CAPITULO II. DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y LAS EXCEPCIONES
ARTÍCULO 7. Se declara de utilidad pública:
I. La gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional;
II. La protección, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, zonas de captación de fuentes de abastecimiento, zonas federales, así como la infiltración natural o artificial de aguas para reabastecer mantos acuíferos acorde con las "Normas Oficiales Mexicanas" y la derivación de las aguas de una cuenca o región hidrológica hacia otras;
III. La instalación de los dispositivos necesarios para la medición de la cantidad y calidad de las aguas nacionales y en general para la medición del ciclo hidrológico;
Congruencia y Viabilidad del Proyecto.- Considerando los preceptos normativos que establecen la Ley de Aguas Nacionales, respecto de la ejecución del programa de manejo forestal sustentable en un predio ubicado dentro de un área natural protegida, de competencia federal, con categoría de área de Reserva de la Biosfera y Protección de recursos naturales, mismo que para fines de integración del presente estudio ha sido descrito en su contenido y alcances es de concluirse y se concluye, que el proyecto que se promueve, se enmarca en el contexto de un proyecto de manejo forestal sustentable, de mínimo impacto a la cuenca hidrológica ya que no se plantea el cambio de uso de suelo, si no el mejoramiento de la masa forestal, así mismo se protegerá los cauces intermitentes y perenes presentes en el área del proyecto para lo cual se segregaron una franja de protección de 10 metros a cada lado de los cauces, de igual manera se tendrá un cuidado especial para prevenir la contaminación con materiales durante la ejecución del proyecto.
III.5 Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:
I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;
II. Determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud humana;
III. Establecer los mecanismos de coordinación que, en materia de prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos, corresponden a la Federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Artículo 2.- En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:
I. El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;
II. Sujetar las actividades relacionadas con la generación y manejo integral de los residuos a las modalidades que dicte el orden e interés público para el logro del desarrollo nacional sustentable; III. La prevención y minimización de la generación de los residuos, de su liberación al ambiente, y su transferencia de un medio a otro, así como su manejo integral para evitar riesgos a la salud y daños a los ecosistemas;
IV. Corresponde a quien genere residuos, la asunción de los costos derivados del manejo integral de los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños;
Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:
III. Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades;
Artículo 31.- Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:
I. Aceites lubricantes usados; II. Disolventes orgánicos usados;
III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores;
IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo; V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio; VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;
VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo; VIII. Fármacos;
IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos; X. Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados;
XI. Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos;
XII. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados;
XIII. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos;
XIV. Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol, y
XV. Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes. La Secretaría determinará, conjuntamente con las partes interesadas, otros residuos peligrosos que serán sujetos a planes de manejo, cuyos listados específicos serán incorporados en la norma oficial mexicana que establece las bases para su clasificación.
Artículo 32.- Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular los planes de manejo, se especificarán en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y estarán basados en los principios que señala la presente Ley.
RESPONSABILIDAD ACERCA DE LA CONTAMINACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SITIOS
Artículo 68.- Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las Disposiciones legales correspondientes.
Congruencia y Viabilidad del Proyecto.- Considerando los preceptos normativos que establecen la Ley General de Aguas Nacionales para la Prevención y Gestión integral de los residuos , respecto de la ejecución del programa de manejo forestal sustentable en un predio ubicado dentro de un área natural protegida, de competencia federal, con categoría de área de Zona Protectora Forestal y Protección de recursos naturales, mismo que para fines de integración del presente estudio ha sido descrito en su contenido y alcances es de concluirse y se concluye, que el proyecto que se promueve, se enmarca en el contexto de un proyecto de manejo forestal sustentable, en el cual no se manejaran ningún residuo sólido peligroso de los mencionados en el artículo 31 de la ley en cuestión el cual amerite estar sujeto a un plan de manejo de residuos. Por otra parte se tendrá un cuidado especial durante el tiempo del derribo y extracción de los productos maderables de no dejar en las áreas de corta residuos que pudieran afectar la flora, fauna, agua, suelo o aire, durante los campamentos se realizara la recolección y depósitos de residuos sólidos y líquidos para después ser depositados en los lugares destinados para el manejo de residuos a nivel municipal.
III.6 Planes de Ordenamiento Ecológico del territorio (POET) decretados
Con respecto al Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México y con base en el análisis del área del proyecto realizado por la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental y la Dirección de Ordenamiento Ecológico de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México según se indica en el oficio 21213A000/DGOIAM/352/2012 el cual se presenta en los anexos del presente estudio se determina lo siguiente:
Considerando la localización de la poligonal proporcionada, para el sitio en cuestión aplican los siguientes ordenamientos:
Con base en la Actualización del Modelo de Ordenamiento Ecológico Estatal, publicado en Gaceta del Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2006, el sitio en cuestión se localiza en las siguientes unidades ambientales:
Unidad ambiental: Fo-5-229 de uso predominante Forestal, política ambiental de Conservación y fragilidad ambiental Máxima y los criterios de regulación ambiental son del 143-165, 170-178, 185, 196, 201-205.
Unidad ambiental: Ag-1-230 de uso predominante Agrícola, política ambiental de Conservación y fragilidad ambiental Mínima y los criterios de regulación ambiental son del 109-131, 170-173, 187, 189, 190, 196.
Unidad ambiental: Ag-1-235 de uso predominante Agrícola, política ambiental de Aprovechamiento y fragilidad ambiental Mínima y los criterios de regulación ambiental son del
109-131, 170-173, 187, 189, 190, 196.
Unidad ambiental: An-5-617 de uso predominante Área Natural Protegida, política ambiental de Protección y fragilidad ambiental Máxima y los criterios de regulación ambiental son del 82-108. Así como dentro del Área Natural Protegida (ANP) Área de Protección de Recursos Naturales Zona Protectora Forestal los terrenos constitutivos de las Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, Estado de México, decretado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio del 2005 y el Área Natural Protegida.
Para la política de conservación, le comento que el 27 de mayo del 2009, se publicó en Gaceta de Gobierno las modificaciones a la Política de Conservación para la cual se adiciona el siguiente párrafo: En aquellas regiones en las cuales los ecosistemas se encuentran significativamente alterados por el cambio de uso de suelo derivado de la actividad humana o factores naturales, se permitirá, con restricciones, la instalación de infraestructura agrícola, pecuaria, hidroagrológica, abastecimiento urbano o turística que garantice el servicio ambiental y social de la región, previo cumplimiento del procedimiento de evaluación ambiental.
CRITERIOS DE REGULACIÓN AMBIENTAL PARA LAS ÁREAS NATURALES