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CAPITULO II. DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y LAS EXCEPCIONES

CRITERIOS DE REGULACIÓN AMBIENTAL PARA LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.

III.9 Normas Oficiales Mexicanas:

Las Normas Oficiales Mexicanas que tienen relación con el proyecto son las siguientes:

Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (en base a la nueva nomenclatura del acuerdo publicado en el DOF el 30 de diciembre del 2010), que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas, raras, endémicas, amenazadas, en peligro de extinción y sujetas a protección especial, encontrándose la siguiente:

Especie: Cupressus lindleyi que es un sinónimo de Cupressus lusitánica, especie no endémica para México, puesto que se originó en la península Ibérica y que se comporta como una especie invasora en la región Monarca (Michoacán y Estado de México) a la cual la presente NOM la considera con el estatus de Pr, Sujeta a Protección Especial.

Especie: Carpinus carolineana (Morilla), especie considerada como No Endémica y catalogada con el estatus (A) Amenazada. Es importante mencionar que esta especie se menciona debido a que el área del proyecto se encuentra dentro del área de distribución de la especie, mas sin embargo no fue encontrada en el muestreo forestal y por lo mismo no se encuentra considerada dentro del grupo de Latifoliadas en los cuadros de Existencias reales y mucho menos en el de la Posibilidad Anual para el proyecto.

Especie: Comarostaphylis discolor (Manzanita) es una especie No Endémica de México, con una distribución un tanto restringida en los Bienes Comunales Santiago huitlapaltepec, esta especie se encuentra catalogada en la NOM-059-SEMARNAT-2010. Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, catalogada en el estatus de Amenazada (A) y no endémica.

Norma Oficial Mexicana NOM–060-SEMARNAT-1994 que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal, a continuación se presenta la vinculación que igualmente representan las especificaciones a seguir en el proyecto:

aprovechamiento forestal, se establecen las siguientes especificaciones:

4.1 En las superficies forestales que presenten un relieve accidentado con pendientes fuertes y suelos fácilmente erodables se evitarán las cortas a matarrasa o tratamiento silvícola de alta intensidad, pudiéndose remover el sotobosque en los siguientes casos:

Acción: Se excluirá del aprovechamiento las áreas con con pendientes mayores a 100%. 4.1.1 Cuando se trate de facilitar el desarrollo de la regeneración de las especies arbóreas.

Acción: todo trabajo para facilitar el desarrollo de la regeneración se realizará al término de la temporada de lluvias (remoción selectiva de competencia, podas).

4.1.2 En la construcción de cepas para reforestación.

Acción: Las cepas se realizarán al mismo tiempo que la plantación para evitar la erosión por lluvia o aire del suelo removido.

4.1.3 En la construcción de obras para la retención de los suelos y control de la erosión.

Acción: estas obras se realizarán al término de la temporada de lluvias para compactar de manera adecuada el suelo y permitir que se estabilice para la siguiente temporada de lluvias y contener la erosión.

4.2 Cuando se requiera reforestación se procurará con especies nativas de la región como medida preventiva contra la erosión.

Acción: Solo se reforestará con especies nativas y germoplasma local.

4.6 La planificación del manejo de la vegetación ribereña será llevada a cabo considerando lo siguiente:

4.6.1 La función estabilizadora de los suelos y de la retención de materiales acarreados por las escorrentías de las partes altas.

Acción: Se realizarán trabajos de conservación de suelos orientados al manejo de escorrentías para disminuir la velocidad del flujo y evitar con esto la erosión hídrica.

4.6.2 El hábitat y la cobertura de desplazamiento de especies de fauna silvestre.

Acción: Se dejaran en pie algunos individuos secos para conservar el habitat de distintas especies, además se crearán espacios para refugio.

4.6.3 La función ecotonal entre las comunidades vegetales adyacentes y los ecosistemas acuáticos. Acción: No se pretende fragmentar el hábitat debido a que el Método de aprovechamiento es selectivo y de baja intensidad.

modificando la morfología del canal.

Acción: Se cuidará no modificar esta condición.

4.9 El establecimiento de campamentos “temporales” para aprovechamientos forestales se sujetará a las siguientes disposiciones:

4.9.1 Se ubicarán en áreas desprovistas de vegetación o, en su caso, se evitará la remoción innecesaria de vegetación.

Acción: Cuando se requiera los trabajadores acamparan en áreas puntuales desprovistas de vegetación cercanos a las áreas de trabajo, por acampar se entiende el pernoctar en el sitio utilizando para ello casas de campaña y no se pretende realizar ninguna construcción que sea considerado como un campamento permanente.

4.9.2 En el manejo de los desechos sólidos y líquidos que puedan contaminar al suelo y cuerpos de agua, se observará lo que dispongan las normas oficiales mexicanas aplicables.

Acción: Se acatará el anterior señalamiento.

4.9.3 Se deberán tomar medidas para la prevención de incendios forestales.

4.10 Se empleará la técnica de derribo direccional y la apertura de carriles de arrime para reducir la superficie impactada por las actividades de derribo y extracción de arbolado.

Acción: Se acatará este señalamiento.

4.11 Para mitigar el efecto adverso a la vegetación circundante, así como al suelo y a los cuerpos de agua, el troceo se aplicará preferentemente en el sitio de caída y se construirán carriles de arrime para la extracción de trozas y fustes completos.

Acción: Se acatará este señalamiento.

4.12 El control de los residuos vegetales generados durante el aprovechamiento forestal, deberá realizarse mediante la pica y dispersión para facilitar su integración al suelo, colocando los desperdicios en forma perpendicular a la pendiente para contribuir a la retención del mismo. Acción: Se acatará este señalamiento.

Norma Oficial Mexicana NOM-061-SEMARNAT-1994 que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal, a continuación se presentan las observancias a seguir en el proyecto en lo referente al tema de suelos.

forestal se establecen las siguientes especificaciones:

4.1 Cuando se requiera el establecimiento de campamentos para las actividades de aprovechamiento forestal, se deberá proveer a las personas de equipo y los víveres necesarios para su alimentación y evitar la utilización de flora y fauna silvestres, así como prevenir los incendios forestales conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Acción: Se proveerá de equipo y víveres a los campamentos temporales con casas de campaña que no implica la construcción de galeras o construcciones que sean campamentos en forma.

4.5.1 La prioridad al uso de prácticas silvícolas que contribuyan a mantener la proporción de mezclas de especies existentes en los rodales.

Acción: Se favorecerá la mezcla de especies en los rodales.

4.5.2 El mantenimiento de la diversidad estructural con la conservación de árboles vivos de diferente edad, así como árboles muertos derribados y en pie, para contribuir al mantenimiento de los requerimientos de hábitat de especies de flora y fauna asociadas.

Acción: Se creará estos espacios para favorecer la disponibilidad de hábitat y refugio a las especies de flora y fauna asociadas.

4.5.3 En el derribo, troceo y extracción se evitará dañar la vegetación circundante, la regeneración forestal y la fauna silvestre.

Acción: Se empleará el derribo direccional para evitar dañar la vegetación circundante, la regeneración natural y la fauna silvestre.

4.6 Las cortas de limpia que contribuyan a satisfacer los requerimientos de hábitat de la flora y fauna silvestres, se sujetarán a lo siguiente:

4.6.1 El mínimo de árboles muertos que deberán permanecer en pie será de 5 a 10 individuos por hectárea, procurando que queden en forma agrupada.

Acción: Se acatará la indicación anterior.

4.6.2 Para la selección de las características de tamaño de los árboles muertos, el rango del diámetro a la altura del pecho deberá ser de 20 cm a 30 cm o mayor, y la altura de los árboles de 2 m a 20 m o mayor.

Acción: Se acatará la indicación anterior.

4.7 En las actividades de limpia y saneamiento forestal se deberá:

4.7.1 Acreditar técnicamente que el tipo de ataque y grado de afectación por plagas o enfermedades forestales justifica la remoción del arbolado afectado.

4.7.2 Las cortas deberán iniciarse sobre el arbolado afectado por enfermedades o plaga activa y posteriormente sobre el arbolado muerto en pie.

Acción: Se acatará la indicación anterior.

4.7.3 Procurar el uso de métodos de control mecánico para evitar la aplicación de productos químicos que resulten perjudiciales para la fauna silvestre.

Acción: Se acatará la indicación anterior.

4.7.4 Los productos de saneamiento, además de lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes, serán extraídos del área de aprovechamiento inmediatamente a la terminación de su tratamiento, aquellos sin tratamiento no deberán permanecer en dicha área.

Acción: Se acatará la indicación anterior.

Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, que estable los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.

Congruencia y Viabilidad del Proyecto.- Las Normas Oficiales Mexicanas establecen parámetros, lineamientos, criterios y especificaciones, es por ello que tienen un carácter regulatorio y por lo mismo se acatarán en el presente proyecto.

III.10 Programa de identificación de regiones prioritarias para la biodiversidad de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.

III.10.1 Regiones Terrestres Prioritarias (RTP).

El área del proyecto involucra 1300.95 ha del extremo sur de la Región Terrestre Prioritaria 100 denominada Sierra Chincua la cual es considerada prioritaria para su conservación ya que registra un alto grado de endemismos de vertebrados y por ser zona de refugio invernal de la mariposa monarca (Danaus plexippus) y que abarca una superficie total de 4,130km².

III.10.2 Region. Hidrológica Prioritária (RHP)

Los Bienes Comunales Santiago Huitlapaltepec se encuentran dentro de la Región Hidrológica del Río Balsas (RH18), Cuenca del Alto Cutzamala (18G), Subcuenca del Río Tilostoc (18Gg).

III.10.3 Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves (AICAS)

apoyo de la Comisión para la Cooperación Ambiental de Norteamérica (CCA) con el propósito de crear una red regional de áreas importantes para la conservación de las aves (CONABIO, 2004). Por otra parte el área del proyecto se encuentra inmersa en el AICA C-42 “Sierra Chincua” con categoría final NA-2, en la que se reconocen 79 especies de aves, de las cuales las categorías de protección que aplica son las siguientes:

G-1 Xenotriccus mexicanus, MEX-1 Accipiter cooperii, A.striatus y NA-2 Melanotis caerulescens, Lampornis amethystinus, Picoides stricklandi, Lepidocolaptes leucogaster, Xenotriccus mexicanus y Campylorhynchus megalopterus.

 G-1 El sitio contiene una población de una especie considerada como globalmente

amenazada, en peligro o vulnerable (según el libro rojo de BIRDLIFE).

 MEX-1 El sitio contiene al menos una población de una especie considerada en las listas

oficiales del país como amenazada, en peligro o vulnerable (NOM-ECOL, CIPAMEX).

 NA-2 Esta categoría incluye sitios importantes para especies con rangos globales

restringidos aunque mayores a 50 000 km2, pero que presentan poblaciones grandes dentro de Norteamérica y que no están restringidas a un bioma en particular.

Consideraciones al respecto del AICA C-42

La especie Xenotriccus mexicanus, se le conoce en la región como Mosquerito del Balsas (Pileated Flycatcher), es importante mencionar que en el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca no se encuentra registrada en los listados de vertebrados ya que es una especie poco común de los bosques de pino-encino. Esta especie tiene más registros en la Selva Baja Caducifolia o Selva Seca que se presenta en la cuenca del Balsas además en la ficha técnica de la especie presentada en la base de datos de The Cornell Lab of Ornitholoy se muestra un área de distribución que coincide con la cuenca media y baja del Balsas. Por otra parte las especies Accipiter cooperi y A.striatus prefieren las área de borde de los bosques de coníferas ya que se alimentan en áreas abiertas de pastizal o en áreas cercanas a cultivos, por lo que no se considera la afectación de sus poblaciones, además de que se plantean dejar franjas de protección en las áreas de borde en las que no se realizará ningún aprovechamiento maderable.

III.10.4 Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas

III.10.4.1 Área de Protección de Recursos Naturales Zona Protectora Forestal de las cuencas de los ríos Valle de Bravo (Amanalco), Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec

El sitio donde se pretende desarrollar el proyecto se ubica dentro del ANP denominada “Área de Protección de Recursos Naturales Zona Protectora Forestal de las cuencas de los ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, Estado de Méx”, cuyo acuerdo para su recategorización fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.

Originalmente se estableció el decreto que declaraba a la ANP arriba citada como Zona Protectora Forestal a los terrenos constitutivos por las cuencas de los ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, en el Estado de México, el cual fue publicado en el Diario Oficial el 15 de Noviembre de 1941.

Este decreto fue realizado con el fin de proteger el servicio ambiental estratégico que significaba una cuenca utilizada para generación de energía hidroeléctrica, asegurar la integridad de la propia infraestructura de generación, así como sus obras conexas, que habían sido establecidas durante la década de 1930. Con las Plantas “Malacatepec”, “El Durazno”, “Colorines”, “Ixtapantongo” y “Santa Bárbara”, ubicadas a lo largo de la cuenca del Río Tilóstoc y sus Afluentes. Posteriormente, en la década de los cincuenta, se complementó el sistema con la planta “Tingambato”, en el estado de Michoacán.

El sistema de generación hidroeléctrica que le dio origen, actualmente, se ha convertido en el Sistema Cutzamala, que dota de agua potable a la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, incluyendo al Distrito Federal y varios de los municipios conurbados del Estado de México.

La Zona Protectora Forestal formada por los terrenos constitutivos de las cuencas de los ríos Valle de Bravo (Amanalco), Malacatepec, Tilóstoc y Temascaltepec, se encuentra en el Eje Volcánico Transversal, ocupando 123,774-98-46.93 ha de territorio que pertenece al Estado de México, dentro de la región operativa VIII “Valle de Bravo”, con cabecera en el mismo municipio; abarcando la porción NW de la región XI “Ixtapan de la Sal”

Sobre las características particulares de esta ANP, se destaca que la flora y la fauna son sumamente diversas, lo que se debe al rango altitudinal que existe en la zona que va desde los 970 hasta los 3,500 msnm; características que permiten la presencia de selvas bajas caducifolias, relictos de selvas medianas caducifolias, matorral subtropical, bosque de encino, bosque de pino-encino, bosque de oyamel y bosque mesófilo de montaña o de niebla en las partes más altas y húmedas y relictos xerófilos que habitan en suelos pobres y delicados.

La fauna también es diversa, y algunas de las especies más importantes se encuentran en alguna categoría de riesgo, como el puma, la onza, el ocelote, el tigrillo y el gato montés en cuanto a los felinos, pero también existe la nutria, el escorpión y la mariposa monarca. Esta última reviste gran relevancia en la región, ya que dentro del ANP encontramos sitios de hibernación como el denominado Piedra Herrada y San Antonio en Temascaltepec, y Cerro Las Palomas, en Amanalco. Por otra parte, a lo largo y ancho del ANP se encuentran evidencias de la existencia de un número considerable de asentamientos humanos prehispánicos. Los restos arqueológicos existentes, indican que sus anteriores habitantes no conformaron algún centro de desarrollo cultural, semejante en su complejidad a las de diferentes regiones ubicadas dentro de Mesoamérica.

Adicionalmente, el área de protección de recursos naturales cuenta con un sin número de lugares óptimos para la práctica de actividades deportivo-recreativas, que además promueven la convivencia con el medio natural, siendo de particular interés para el visitante atractivos turísticos naturales como: Salto Molino, Cascada Avándaro, Mirador de Peña, Mirador Cruz de Misión, Monte Alto, Mirador los Tres Árboles, La Presa de Valle de Bravo, entre otras.

En cuanto a sus servicios ambientales, esta ANP, integrada por varias subcuencas, genera un sistema de corrientes que proveen de agua al Sistema Cutzamala, para a su vez dotar de agua potable al Valle de Toluca y a la zona metropolitana de la Cd. de México, incluyendo el Distrito

el buen manejo de la cuenca a fin de conservar el suelo, los bosques y principalmente el agua. Respecto del estado de conservación que guardan los recursos naturales del ANP, es posible afirmar que los ecosistemas del área se encuentran más perturbados cerca de Valle de Bravo y en la parte alta de la cuenca.

Los problemas que ocasionan un desorden ecológico provocan el deterioro del hábitat. Asimismo, la falta de participación de la población imposibilita el desarrollo de la actividad productivas, por ello, se pretende considerar a los habitantes de la población de esta ANP, tomándolos en cuenta para que participen en las actividades que se lleven a cabo, desde proporcionarles la información básica hasta orientarlos en cómo realizar diversas actividades para obtener ingresos y mejorar su nivel de vida.

Programa de manejo del ANP. Para la administración del ANP, recientemente se ha establecido una Dirección de Área con sede en la ciudad de Valle de Bravo, misma que actualmente está trabajando en el proyecto de integración del programa de manejo del área, el cual servirá de marco normativo y conceptual de las actividades productivas a desarrollarse en el ámbito de la misma. Congruencia y viabilidad del proyecto. No obstante lo anterior, haciendo referencia al penúltimo párrafo del artículo 53 de la LGEEPA, que establece las actividades posibles de ser desarrolladas en el ámbito de las Áreas de Protección de Recursos Naturales, especificando la factibilidad de realizar acciones de preservación, repoblación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellas comprendidos, entre otras, como las propuestas en el presente documento, cabe destacar que por lo tanto, el aprovechamiento forestal sustentable es una actividad permitida en el ámbito del ANP, siempre que se realice en el contexto de la producción y productividad del recurso y en el marco de la normatividad aplicable.

Asimismo, de acuerdo con el párrafo último del artículo 54 de la propia LGEEPA, en el que se especifica la posibilidad de autorización del aprovechamiento de recursos naturales a las comunidades que ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva, basado en los estudios que se realicen, mismos que deberán sujetarse a las normas oficiales mexicanas y el uso del suelo que establezca la propia declaratoria, es de entenderse que no existe impedimento alguno por este concepto, respecto de llevar al cabo el aprovechamiento de los recursos forestales propuesto.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE RECURSOS NATURALES EN EJIDOS Y COMUNALES

Artículo 115.- Son obligaciones de las autoridades ejidales y comunales:

I. Vigilar el aprovechamiento racional de los recursos naturales con que cuentan en su ejido o comunidad;

II. Realizar acciones tendientes a proteger, preservar, mejorar y restaurar el equilibrio ecológico en su jurisdicción;

III. Denunciar ante las autoridades competentes a toda persona que atente contralos recursos naturales dentro de su ejido o comunidad; y

III. Las demás que señalen las leyes en la materia.

Congruencia y viabilidad del proyecto: El bando municipal del Municipio de Donato Guerra no restringe el aprovechamiento de los recursos naturales mediante un Programa de Manejo