frecuentes sobre este tema, resueltas por nuestro líder en investigación contable y tributaria, el contador público Diego Hernán Guevara Madrid.
1.
¿Una persona residente en Colombia que se encuentra realizando su declaración de renta, debe incluir un bien inmueble que posee en el exterior?Si la persona natural clasifica, para efectos tributarios, como residente, según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario, al momento de realizar su declaración de renta como persona natural debe incluir los ingresos de fuentes nacionales y extranjeras. Adicionalmente, se debe validar lo consagrado en el artículo 261 del estatuto tributario del cual se extrae lo siguiente:
2.
¿Una persona natural que a mediados del año 2016 compró una casa por valor de 420 millones, debe declarar renta en el año 2017?Las personas naturales residentes pueden convertirse, de conformidad con el artículo 594-3 modificado por el artículo 19 de la Ley 1819 de 2016, en obligadas a declarar renta por las compras y consumos del año. Es importante aclarar que, con el fin de beneficiar a esta categoría, la nueva versión del artículo 594-3 no aplica para la declaración de renta de las personas naturales del año gravable 2016.
3.
Una persona natural quepor motivo de sus ingresos se encuentra obligada a llevar contabilidad ¿puede descontar de su declaración los gastos de mercado y los gastos por compra de ropa?
Las personas naturales que lleven o no contabilidad, al momento de realizar su respectiva declaración de renta, no pueden tomar como gastos deducibles los pagos realizados por concepto de mercado y ropa en razón de que dichos pagos no se consideran necesarios para la generación de los ingresos, según lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016 mediante su artículo 62. Si es el caso de un comerciante que vende mercancía, este puede tomar como deducibles los pagos cancelados a los empleados, el pago por servicios públicos del lugar donde opera, y demás conceptos que estén directamente relacionados con su actividad generadora de renta.
4.
¿Si se conforma una sociedad conyugal, se debe presentar la declaración de renta bajo la sociedad o se debe hacer de manera individual?La sociedad conyugal hace referencia al matrimonio. Ahora bien, para efectos
fiscales, así exista un matrimonio, cada persona deberá declarar de forma independiente de conformidad con el artículo 8 del Estatuto Tributario el cual establece que:
DECLARACIÓN DE RENTA PERSONA NATURAL:
10 RESPUESTAS CLAVE
“Art. 261. Patrimonio bruto.
El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.
*-Modificado-* Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales, nacionales e extranjeras, que tengan residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran la residencia fiscal en Colombia.”
“Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas. Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso.”
5.
¿Qué requisitos debe presentar para solicitar el saldo a favor una persona natural que declaró en renta por el sistema IMAS en el año 2016?Cuando se trata de pedir devolución de saldos a favor se deben estudiar los artículos 850 a 865 del Estatuto Tributario, de los cuales solo el 850 fue modificado mediante el artículo 267 de la Ley 1819 de 2016.
Para el caso que estamos estudiando, nos interesan las siguientes instrucciones expuestas en el artículo 850:
“Art. 850. Devolución de saldos a favor.
Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.
La Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.”
Análisis
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6.
Una persona naturalcolombiana que vive en otro país, al que ingresó a trabajar como docente con un salario integral desde julio 1 de 2016 y a la cual se le practicó retención en la fuente del 11%, ¿está obligada a presentar declaración de renta por el año 2016?
Lo primero que se debe estudiar es el artículo 10 del Estatuto Tributario, en especial lo referente a la residencia para efectos tributarios. Ahora bien, si se determina que la persona es residente, esta debe declarar renta por los ingresos de fuente nacional y por los ingresos de fuente extranjera. Lo anterior significa que lo que se ganó el contribuyente por fuera del país vuel- ve a generar impuesto. Sin embargo, es importante precisar que en el formu- lario de declaración de renta pueden tomarse, en la parte de descuentos tri- butarios, las retenciones que se hayan efectuado por fuera del país.
7.
Si una persona natural decide pagar de manera voluntaria el impuesto de renta para el año gravable 2016, ¿queda obligado a seguir pagando el impuesto de renta por los años siguientes aunque no cumpla los topes mínimos para declarar?Desde el año gravable 2013 en adelante, las personas naturales residentes a las que se les efectuó retención en la fuente pueden realizar la declaración de renta de forma voluntaria de conformidad con el artículo 6 del Estatuto Tributario:
Esto se hace para formar saldos a favor, los cuales a su vez pueden ser solicitados en devolución.
8.
¿Se debe pagar alguna sanción si en una declaración de renta de persona natural la renta líquida se calculó mal?Si la renta líquida ordinaria quedó mal calculada, asumiendo que es un formulario 210, puede corregirse. Posteriormente se deben validar los artículos 588 y 589.
Recordemos lo que menciona el artículo 588:
El Artículo 850 del Estatuto Tributario, establece lo siguiente:
“El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Parágrafo. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las dis- posiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y com- plementarios, podrán presentarla.”
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.”
Ahora bien, si se está dentro de los plazos para poder efectuar la corrección, pero se aumenta el valor a pagar, se debe aplicar la sanción por corrección del artículo 644 del Estatuto Tributario.
9.
Una declaración de renta de una persona natural en el año 2015 arrojó saldo a favor. ¿Cuál es el proceso para solicitar la devolución? ¿La reforma introdujo alguna modificación?Los contribuyentes que deseen realizar el proceso de devolución de saldo a favor por declaración de renta de persona natural año 2015, deben considerar los artículos 850 a 865 del Estatuto Tributario, los cuales regulan los saldos a favor tanto en renta como en IVA.
“Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.
La Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.”
10.
Una persona natural presentó la declaración de renta en el 2011, pero tiene que efectuar una corrección. Si la persona tiene un saldo a favor, ¿cuál sería el proceso para determinar el valor a pagar?Antes de dar respuesta a la consulta se deben aclarar los siguientes aspectos: primero, si la declaración de renta se presentó en 2011, se asume que esta corresponde al año gravable 2010, y, por tanto, ya no se tiene oportunidad de hacer correcciones porque se han vencido los plazos. Segundo, según el artículo 588 del Estatuto Tributario, la corrección de declaraciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor se harán dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos. Y tercero, en relación con la declaración tributaria que se corrige y se liquida, la correspondiente sanción por corrección y las correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor, deberá presentarse la respectiva declaración por el medio de la cual, dentro del año siguiente al vencimiento del término, el contribuyente se encuentra obligado a presentar la declaración.
Es de anotar que la corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no obstaculiza la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección.
Cartilla Práctica
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