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omo se ha mencionado, almomento de liquidar el impuesto sobre la renta y complementario es permitido tomar como deducibles algunos costos y gastos asociados a la generación de ingresos de la persona que declara; a continuación se señalan algunas deducciones permitidas en el sistema ordinario para empleados.
Deducción intereses por préstamos para vivienda
El artículo 119 del ET indica que aunque los intereses pagados sobre los préstamos adquiridos el contribuyente
para la adquisición de vivienda no guardan relación de causalidad con la generación de sus ingresos, estos también son deducibles en el impuesto de renta; la deducción de estos intereses no puede exceder por año del monto equivalente a 1.200 UVT ($35.703.000 por el año gravable 2016).
Deducción aporte obligatorio al sistema de salud
Los aportes obligatorios al sistema de salud que realicen los empleados pueden deducirse en la declaración de renta sin tener en cuenta límites.
Cartilla Práctica
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Deducción por donaciones • Los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital. • El Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar –ICBF– para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia. • Instituciones de educación superior,
centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la pro- ductividad, aprobados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Deducción por pagos a medicina prepagada
En el segundo inciso del artículo 387 del ET se indica que para efectos de la depuración que hace el agente de re- tención, cada mes se seguirán restando los aportes a salud prepagada realizados en el año anterior (ya no incluye gastos de educación), sin que esos aportes excedan 16 UVT al mes. Al final del año, cuando el asalariado elabore la decla- ración, lo que restará son los aportes a salud prepagada del propio año fiscal y no los del año anterior, limitándolos a 192 UVT (16 UVT por mes), y pueden ser menos UVT si el trabajador no laboró los 12 meses del año.
Deducción por dependientes
Esta deducción puede ser aplicada en la determinación del impuesto de renta por el sistema ordinario, hasta el 10% del total de ingresos brutos provenientes de la relación laboral hasta un máximo de 32 UVT ($11.425.000 por el año gravable 2016).
Gravamen a los movimientos financieros
El gravamen a los movimientos financie- ros o 4x1000 pagado por los contribuyen- tes en el respectivo año gravable es dedu- cible en el impuesto de renta en un 50%, sin importar la relación de casualidad con la actividad económica del contribuyente, y siempre y cuando se encuentre certifi- cado por el agente retenedor.
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as personas naturales obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta, tienen la posibilidad de tomar como deducción algunos impues- tos efectivamente pagados; al respecto, el artículo 115 del ET, en su aplicación para el año gravable 2016, dispone:“Deducción de impuestos pagados. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de Industria y Comercio, avisos y tableros y predial, que efectiva- mente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor”.
De la interpretación del artículo 115 del ET se establece que solo serán deduci- bles en renta por parte de todo tipo de persona natural y/o sucesión ilíquida, los gastos o costos por impuesto de indus- tria y comercio, avisos y tableros, pre- dial, y como lo indicamos, hasta el 50% del GMF o cuatro por mil; para deducir este último se requiere tener la certifica- ción respectiva de la entidad financiera,
pues no serviría como soporte lo que figure en los extractos bancarios. Conviene destacar que el Consejo de Estado, en la Sentencia 16557 de marzo del 2010, indicó que los gastos por estampillas, a pesar de que no figuren en la lista de impuestos deducibles del artículo 115 del ET, se pueden deducir cuando sean gastos necesarios para la obtención de las rentas del contribuyen- te (fue el caso de una empresa que fa- bricaba las tapas de los licores para una licorera departamental). Por su parte, la DIAN, en el Concepto 003397 de enero 24 del 2014, determina que el gasto por estampillas es deducible, pues no lo considera un impuesto sino una tasa que califica como una expensa necesaria para muchos declarantes, siendo deduci- ble según el artículo 107 del ET.
Debes tener en cuenta que:
A partir del año gravable 2017, y luego que el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016 adicionara al ET el artículo 257, todos los interesados en donar a las entidades del régimen tributario especial, incluso a las entidades no contribuyentes del impuesto de renta mencionadas en los artículos 22 y 23 del ET, ya no tomarán las donaciones como una deducción, sino como un descuento al impuesto de renta, algo que beneficiará tanto a los donantes que tributen sobre la renta líquida ordinaria como a los que tributen sobre la renta presuntiva.
Impuestos que se pueden deducir en renta
Debes tener en cuenta que:
A partir de la modificación introducida por el artículo 75 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 125 del ET, este último ya no contempla que los contribuyentes pueden deducirse en renta el valor de las donaciones realizadas. No obstante, mediante los cambios efectuados a otros artículos del ET, se estableció que algunas donaciones podrán descontarse del impuesto sobre la renta. El artículo 125 del ET (modificado por
el artículo 75 de la Ley 1819 de 2016), establece que el valor a deducir en la declaración de renta por donaciones no puede ser superior al 30% de la renta líquida del contribuyente, la cual se determina antes de restar el valor correspondiente a la donación. No obstante, la limitación señalada con anterioridad no será aplicable cuando las donaciones se realicen a:
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os ingresos llevados a la sección de rentas ordinarias (renglones 42 a 45 en el formulario 110, o 33 a 39 en el 210), pueden formar rentas ordinarias gravadas o rentas ordinarias exentas. En términos generales, la expresión renta exenta hace referencia a aquellas utilida- des (resultado de ingresos menos costos y gastos) de ciertas actividades económicas que por disposición especial del ET no es- tán sujetas al impuesto de renta y comple- mentarios, ya que la ley les ha otorgado el beneficio de gravarse con tarifa cero (0).Artículo Tipo de renta exenta
206 Rentas de trabajo exentas
207 Prestaciones provenientes de un fondo de pensiones 207-1 Cesantías pagadas por fondos de cesantías
207-2 Otras rentas exentas
211 Empresas de servicios públicos domiciliarios 211-1 Rentas exentas de loterías y licoreras
213 Renta exenta de los usuarios de las zonas francas 215 Explotación de hidrocarburos
218 Intereses, comisiones y demás pagos para empréstitos y títulos de deuda pública externa
220 Intereses de bonos financiamiento presupuestal y especial 223 Indemnización por seguros de vida
233 Rentas exentas de personas y entidades extranjeras 234 Intransferibilidad de rentas exentas de sociedades a socios 235 Las exenciones solo benefician a su titular
235-1 Límite de las rentas exentas
Análisis
RENTAS EXENTAS
Debes tener en cuenta que:
La reforma tributaria de 2016 introdujo a partir del año gravable 2017, cambios importantes a los 12 tipos de rentas exentas que hacían parte del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.
En algunos casos, la renta exenta es el mismo ingreso bruto, como sucede con los ingresos por salarios: estos se declaran en el renglón 33 del formulario 210, pero una parte de ellos (en términos generales no tienen costos ni gastos aso-
ciados) se toma como renta exenta en los renglones 58 al 63 (por ejemplo, la parte que corresponda a cesantías e intereses de cesantías; o los aportes obligatorios y voluntarios hechos a los fondos de pen- siones y cuentas AFC; entre otros). Los detalles reglamentarios en materia
de rentas exentas se encuentran en el capítulo VII, del título 1 del ET, exacta- mente en los artículos 206 hasta el 235- 1. En la tabla que se muestra a continua- ción se puede observar el tipo de renta exenta abordada en cada artículo.
Cartilla Práctica
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En el artículo 177-1 del ET, quedó contem- plado que a las rentas exentas no se les puede asociar costos y/o gastos, pero esta norma creó tanta confusión durante su aplicación en el año gravable 2003, que la DIAN emitió el Concepto 39740 de junio 30 del 2004 (ratificado con el 59766 de septiembre 1 del 2014), concluyendo lo contrario: en las empresas cuyas utilidades o rentas se pueden tratar como exentas, es necesario asociarle costos y deducciones. En síntesis, cuando la DIAN pide que al renglón de renta exenta se lleve la utilidad de la actividad exonerada y no el simple ingreso bruto, busca proteger la situación especial que se originaría cuando la renta presuntiva sea mayor a la renta líquida, ya que las rentas exentas se restan del mayor valor entre la renta líquida o la renta presuntiva.
Por tanto, si en el renglón de rentas exen- tas se permitiera llevar el mismo ingreso bruto de la actividad económica que goza de exención (y no la utilidad), la renta presuntiva, cuando sea mayor a la renta líquida, sería enormemente reducida, y la base gravable final sería muy pequeña, lo cual perjudicaría a la DIAN.