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DECLARACIÓN COMO MONUMENTO NATURAL PROVINCIAL A LOS CIERVOS ANDINOS

(Hippocamelus bisulcus)

(Expediente D-396/08 – Proyecto 6165)

Sra. ZINGONI (Secretaria): Tratamiento en general del proyecto de ley por el cual se declara monumento natural provincial a la especie viva de los ciervos andinos Hippocamelus bisulcus -huemul-güemul o guamul (araucano) y su hábitat.

Sra. PECHEN (Presidenta): Diputada Muñiz Saavedra, tiene la palabra.

Sra. MUÑIZ SAAVEDRA (MPN): Sí, para acortar el tema y como hay tres despachos de comisión, uno de la Comisión de Derechos Humanos, Peticiones, Poderes y Reglamento, otro de Hacienda y Presupuesto, Cuentas y Obras Públicas y el tercero -y último- es de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.

El despacho de comisión de la Comisión de Medio Ambiente adhiere a los dos despachos anteriores pero con modificaciones introducidas en los artículos 1º y 4º. Yo ya sé que acá estamos tratándolo en general pero para no volver, o sea, para establecer ya que voy a solicitar a la secretaria de Cámara que dé lectura del despacho final con las modificaciones de los artículos 1º y 4º. Y en todo caso cuando lo tratemos en particular ampliaría la causa de porqué se hacen estas modificaciones.

¿No sé si están de acuerdo el resto de mis compañeros?

Sra. PECHEN (Presidenta): Si la Cámara está de acuerdo procedemos, entonces, a la lectura del despacho de la comisión de Medio Ambiente.

Adelante, diputada.

Sra. MUÑIZ SAAVEDRA (MPN): Ya todos tienen distribuidos en sus escritorios el despacho con las modificaciones.

Sra. PECHEN (Presidenta): Bien, así es.

Sra. ZINGONI (Secretaria): La Legislatura de la provincia del Neuquén sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º: Declárase monumento natural provincial, sujeto a las normas establecidas por la Ley nacional 22.351 y, por la Ley provincial 2539, a la especie viva de los ciervos andinos Hippocamelus bisulcus -huemul-güemul o guamul (araucano)- , en concordancia con la Ley nacional 24.702, a fin de lograr su protección y recuperación numérica.

Artículo 2º: Se prohíbe su caza, captura, acoso, persecución, tenencia, cautiverio, transporte, comercialización de ejemplares, productos, subproductos y derivados y toda actividad que impacte negativamente sobre esta especie y su hábitat.

Artículo 3º: Se exceptúa de lo normado en el artículo 2º a la actividad científica autorizada por la autoridad de aplicación, y al manejo que sea necesario con la especie, cuyos fines estén orientados al conocimiento, protección y recuperación de la misma.

Artículo 4º: Será autoridad de aplicación de la presente ley la estipulada por la Ley 2539 -de Fauna-.

Artículo 5º: Las violaciones a la presente ley serán sancionadas conforme lo establece la Ley 2539.

Artículo 6º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Comisiones, 20 de agosto de 2009.

Firman los diputados: Rachid, Carlos González, De Otaño, Figueroa, Russo, Guidali, Fonfach Velasquez, Jara, Paula Sánchez y Canini.

Y el despacho de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable es firmado por los diputados: Muñiz Saavedra, Longo, De Otaño, Carlos González, Sáez, Baum, Monsalve, Contardi, Rachid, Canini y Paula Sánchez.

La Comisión de Hacienda y Presupuesto, Cuentas y Obras Públicas, por unanimidad, aconseja a la Honorable Cámara adherir al despacho producido por la Comisión de Derechos Humanos, Peticiones, Poderes y Reglamento.

Actuará como miembro informante la diputada Graciela María Muñiz Saavedra, quien fuera designada por la Comisión G.

Sala de Comisiones, 24 de noviembre de 2009.

Firman los diputados: Figueroa, Baum, Russo, Sandoval, Bianchi, Goncalves, Carlos Sánchez, Kogan, Sáez, Rachid y Mattio.

Sra. PECHEN (Presidenta): Diputada Muñiz Saavedra, tiene la palabra. Sra. MUÑIZ SAAVEDRA (MPN): Gracias, señora presidenta.

Me han pedido hacerlo cortito en honor a la hora.

El huemul es un cérvido exclusivo del bosque subantártico de la Argentina y Chile. Es una de las ocho especies de ciervos nativos de nuestro país. Hasta el siglo pasado, el huemul se trasladaba libremente en distintas áreas, que abarcaban desde la zona sur de Mendoza a la zona de Rancagua, en Chile, hasta el Estrecho de Magallanes, incluyendo parte de la estepa patagónica y la costa del océano Pacífico.

Pero lamentablemente, a raíz de los grandes avances del desarrollo poblacional, así como también de la caza indiscriminada del mismo, se vio reducido su territorio y se manifiesta solamente en determinadas zonas de Chile y parte de nuestra provincia, así como también de Chubut, Santa Cruz y Río Negro. Se vio disminuida su población más o menos en un setenta por ciento.

A raíz de esto fue declarado en peligro de extinción por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y el Consejo Asesor Regional Patagónico de Fauna Silvestre y, por lo tanto, las distintas provincias que acabo de nombrar -Santa Cruz, Chubut y Río Negro- han otorgado la categoría de protección legal de esta especie, por lo tanto la denominaron monumento natural.

En este sentido, nuestra provincia quiere adherir a través de este proyecto de ley en la cual solicito que nos acompañen los señores diputados, para poder establecer, de la misma manera, monumento natural a esta especie.

Muchas gracias, señora presidenta. Sra. PECHEN (Presidenta): Gracias, diputada.

Diputado Inaudi, tiene la palabra.

Sr. INAUDI (UCR): Yo voy a pedirle a la miembro informante [risas y carcajadas de varios diputados y autoridades] si me puede aclarar la familia del Hippocamelus [risas y carcajadas de varios diputados y autoridades]. Discúlpeme, no puedo hablar...

Sra. MUÑIZ SAAVEDRA (MPN): Hippocamelus.

Sra. PECHEN (Presidenta): Está a consideración de los diputados, entonces [risas y carcajadas de varios diputados y autoridades], el tratamiento en general de este proyecto de ley.

Resulta aprobado.

Sra. PECHEN (Presidenta): Aprobado en general, pasa al próximo orden del día para su tratamiento en particular y la respuesta al diputado Inaudi [risas].

Continuamos con el siguiente punto del orden del día.

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TRAYECTORIA DEL CPEM Nº 1 DE CENTENARIO