En el anexo documental se recoge el texto de la Declaración aprobada en septiembre de 1986 que recoge plenamente las necesidades académicas para este trabajo pues expresa las bases en que se fundaría la ronda negociadora. A los efectos de este epígrafe realizaremos unos comentarios mínimos sobre la misma para centrarnos en las materias agrícolas objeto de nuestro interés así como en las materias que consideramos más cercanas a la agricultura. Pues bien, tras unas intensas jornadas de trabajo el 20 de septiembre de 1986 los países participantes (un total de 120, formado por Partes Contratantes y países invitados) llegaron a acordar una Declaración que se conocería siempre como de la de Punta del Este por ser este el lugar en que se habían celebrado las reuniones plenarias de Partes Contratantes y en el que se produjeron las negociaciones más importantes.
194 La Declaración tiene dos partes: la primera se refiere a negociaciones a efectuar sobre el comercio de mercancías, que corresponden a la lógica de los ejercicios habituales de las Rondas anteriores del GATT, mientras la segunda se dedica a comercio de servicios, señalando respecto al mismo que se trataba de un ejercicio paralelo de negociación, sin juzgar la competencia institucional del GATT en este orden, es decir sin considerar sí el GATT debía ser o no el marco de un posible acuerdo.
En la primera parte se enumeran los objetivos de la negociación, a los que acompañan un conjunto de principios, así como la que se ha llamado “Declaración política” que contiene compromisos relativos al proteccionismo; los temas de la negociación; y el calendario de la celebración. Los presentaremos de forma muy breve, aconsejando se realice la lectura de la Declaración para acostumbrarse al lenguaje empleado. Los objetivos de las negociaciones se cifran en cinco:
a) Conseguir la liberalización y la expansión del comercio mundial en línea con el propósito que había existido con la creación del GATT. Esto debería lograrse mediante una mejora en el acceso a los mercados.
b) Reforzar el papel del GATT, con lo que se recogían las opiniones del mundo académico y de los negocios a las que nos hemos referido.
c) Mejorar la capacidad de respuesta del GATT a las modificaciones en el entorno económico, lo que se interpreta como la búsqueda de una acción de la institución más en consonancia con la coyuntura económica mundial.
d) Favorecer la coordinación del GATT con otras organizaciones económicas internacionales. Se trataría de conseguir una efectiva acción macroeconómica frente a la dispersión de las instituciones económicas multilaterales.
e) Estimular la cooperación como solución a los problemas del comercio. Esta definición se aplica de modo especial a los países en desarrollo. A la vez, la consecución de estos objetivos, evidentemente definidos de una manera muy genérica, habría de llevarse a cabo mediante la celebración de negociaciones, las cuales deberían regirse por una serie de principios aceptados y compartidos. Estos son: la transparencia, que se pretendía conseguir mediante la participación activa de los más de cien países que habían firmado la Declaración; la globalidad, traducida en que el ejercicio había de considerarse como un todo cuya valoración habría de hacerse al final del
195 mismo; y finalmente se preconizaba el tratamiento especial para los países en desarrollo.
Una de las novedades de la Declaración de Punta del Este es la que hemos denominado “Declaración política” relativa a ciertas formas de hacer frente al proteccionismo. Es importante señalar que la misma supone una gran diferencia respecto al funcionamiento del GATT, pues este implica que las Partes Contratantes han de aceptar compromisos con efectos en materias arancelarias (reducciones especialmente) o en otras materias relacionadas con la política comercial. Esos compromisos tienen un gran valor pues son obligatorios (han de cumplirse) y en caso de no hacerlo existe en el GATT un mecanismo especial para lograrlo. Recordemos que dichos compromisos han sido negociados y objeto de un proceso de valoración de compensaciones a ofrecer por cada uno de los participantes en el lenguaje del GATT “pagos”. La declaración política se apartaba de la línea tradicional del GATT pues recogía un compromiso político (y hay que insistir en que no introducía derechos y obligaciones). Suponía una manifestación de voluntades de no aumentar el proteccionismo. A tal efecto los mismos manifestaban que no aumentarían su grado de protección comercial (compromiso de “Statu quo” o “stand-still” en sus términos ingleses) y de que disminuirían sus medidas de protección (“desmantelamiento” o roll-bac).
Una cuestión que provocó grandes discusiones fue la relacionada con la duración de la Ronda, que se pretendió se solucionase plasmando un calendario obligatorio. Se había observado que las Rondas anteriores, especialmente la Tokio había superado los seis años de trabajos y no se quería “eternizar” las actividades. Los participantes se pusieron de acuerdo en que la ronda no debía superar los cuatro años. Así en la Declaración decidieron que la misma debía finalizar en diciembre de 1990, y aprovecharon la invitación de la Comunidad Europea para que se celebrase en Bruselas la sesión de clausura y precisamente en la fecha indicada. Además, se señalaba que, a la mitad del período 1986-1990, debía llevarse a cabo una reunión especial para valorar los progresos realizados (“mid-term-review”). Con esas expectativas se iniciarían las actividades.
196 Por último, la Declaración recoge los temas de negociación, resolviendo de una manera pragmática las discusiones a las que nos hemos referido. En este sentido se organizarían los trabajos llevándolos a cabo en catorce grupos de negociación relativos a las materias relacionadas con el GATT tradicional y de forma paralela se creaba otro grupo de negociación que se dedicaría al comercio de servicios, puesto que, como hemos señalado, no existía acuerdo sobre si el Acuerdo General, sus disciplinas y normas constituían el marco institucional adecuado para este tema. En las líneas siguientes utilizaremos el criterio de clasificación156 de estos temas recogido en la obra del profesor Díaz Mier que distingue tres grupos:
a) temas “tradicionales” en los que entraban cuestiones que, con mayor o menor alcance, se habían considerado en Rondas anteriores: aranceles; medidas no arancelarias; productos tropicales; productos obtenidos de la explotación de recursos naturales; textiles y vestido, y, por último, agricultura a la que lógicamente nos referimos con especial atención;
b) Mejoras de los instrumentos ya existentes en el GATT en los que tienen cabida las salvaguardias; los Acuerdos de negociaciones aprobados en rondas anteriores (especialmente los de la Ronda Tokio como son el Acuerdo de Medidas Antidumping; el de Valoración en Aduana; el de Obstáculos Técnicos al Comercio; el de Licencias de Importación y el de Compras del Sector Público) y por su especial significación el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Entrarían también los relacionados con la solución de diferencias y los artículos del GATT;
c) Los “nuevos” temas se refieren a “derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio”, incluyendo en ese orden el comercio de mercancías falsificadas y las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio.
Completan los catorce grupos de negociación sobre temas relacionados con el GATT el relativo a “funcionamiento del GATT”, conocido en el argot por sus siglas inglesas FOG. En principio, en la relación de los catorce temas indicados y el relativo a comercio de servicios se incluyen el mandato que se
156
La clasificación establecida en la Declaración es la siguiente: 1) aranceles; 2) medidas no arancelarias; 3) productos tropicales; 4) productos obtenidos de la explotación de productos naturales; 5) textiles y vestido; 6) agricultura; 7) artículos del Acuerdo General; 8) salvaguardias; 9) acuerdo de las negociaciones comerciales multilaterales; 10) subvenciones y medidas compensatorias; 11) solución de diferencias; 12) aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio incluido el comercio de mercancías falsificadas; 13) medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio; 14) funcionamiento del sistema GATT. Esta clasificación tiene especial interés como punto de referencia puesto que los números indicados se señalaría para identificar los trabajos relacionados con cada materia. En este orden es muy interesante el conocimiento del libro de Stewart (1993). Finalmente el grupo 15 era el dedicado a comercio de servicios.
197 da a cada uno de ellos. Un examen atento de los mismos pone de manifiesto que, en algunos casos, se incluyen cuestiones susceptibles de entrar en varios grupos no resultando fácil su asignación a uno de ellos en concreto. De hecho, como mostraría el desarrollo posterior de las negociaciones, varios resultaron susceptibles de agrupación. Debemos destacar también que, en el transcurso de las negociaciones, fueron apareciendo otro temas que, por no haber sido incluidos en la Declaración inicial de la Ronda, no serían objeto de negociación, dejando su tratamiento para el período posterior al término de la Ronda. Cabe indicar aquí sobre todo el tema de “comercio y medio ambiente,” aunque también se presentaron otros como la relación entre comercio y medidas de competencia, las relaciones con cuestiones financieras como la deuda, las inversiones en el exterior, o las relativas a derechos humanos y sociales. Su tratamiento nos llevaría lejos del objetivo de este trabajo aunque es de interés señalar su presencia157 para obtener la imagen que pretendemos.