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Contra la ESCNNA (Río de Janeiro, 2008).

En este se realizó un análisis de los avances que se han alcanzado hasta el momento y de las preocupaciones y retos a enfrentar como un llamado a la acción, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales y regionales de las formas de los escenarios de explotación sexual infantil y sus nuevos escenarios. (Congreso Mundial contra la ESCNNA, 2008).

2.3.3 Marco Legal Colombiano

Este marco es fundamental para conocer con detalle cada uno de los aspectos legales que garantizan la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la exposición de su

identidad ante los medios de comunicación. De acuerdo con lo ya mencionado, se expondrán las diferentes leyes y medidas que adopta el Gobierno de Colombia para contrarrestar el flagelo de la ESCNNA.

La Constitución Política de Colombia establece en su Artículo 44 que los derechos de los niños prevalecen por encima de los derechos de cualquier otra persona, pues son sujetos que necesitan una protección especial. Por eso, la constitución es clara al señalar los derechos fundamentales de los niños. Por su parte, el Artículo 45“establece que los adolescentes tienen derecho a una protección y formación integral” (Colombia, 1991).

Continuando con este marco normativo nacional, se presenta la Ley 679 de 2001 (Congreso de Colombia, 2001),“por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación sexual de NNA, la pornografía infantil y el turismo sexual con menores de edad, en desarrollo del Artículo 44 de la Constitución”. Aquí se tienen en cuenta las medidas de sensibilización que adopta el ICBF para contrarrestar el fenómeno social de la ESCNNA, donde el Ministerio de Educación ejerce una labor de control y supervisión de dichas acciones.

También habla que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) tiene la obligación de realizar periódicamente estudios e informes que daten la realidad sociodemográfica de los NNA víctimas de explotación, con el fin brindar un panorama real de la problemática. Esta ley faculta al DANE a realizar censos periódicos que le permitan recopilar datos importantes sobre las víctimas de ESCNNA.

La ley anteriormente mencionada es importante, porque permite la ejecución de estrategias e intervención de las autoridades combatiendo de forma directa esta problemática que ha venido creciendo durante la última década. El DANE ha señalado que si bien las cifras de este problema han decaído en la última década, su impacto aún es elevado, ya que como se ha mencionado muchos de estos casos no se han denunciado.

Los Artículos 7, 8 y 10 de la Ley 679 de 2001 hacen referencia a los proveedores o servidores, administradores y a usuarios que tengan relación directa con la pornografía infantil o actividades sexuales con menores de edad.

De igual manera, la Ley 1329 de 2009,“por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes”, habla de las condenas carcelarias que podrían pagar los explotadores e intermediarios, pues esta ley castiga con 14 años de prisión a quien da información o promueve el contacto con NNA para la explotación sexual, y da hasta 32 años de cárcel a los que soliciten servicios sexuales de un menor, así mismo, sanciona a las personas que producen, comercializan y distribuyen pornografía infantil. (Congreso de Colombia, 2009).

Sin embargo, es importante seguir haciendo visible este fenómeno en el país para garantizar la ayuda a las víctimas y el goce de sus derechos.

El delito de la prostitución en menores de 18 años está penalizado bajo la Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), el cual hace referencia a varios delitos relacionados con la explotación sexual:

inducción a la prostitución (artículo 213), proxenetismo con menor de edad (artículo 213ª), constreñimiento a la prostitución (artículo 214) y constreñimiento a la prostitución de menores (artículo 217). (Congreso de Colombia, 2000).

Ley 765 de 2002

Por medio de esta ley se aprueba el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía”(Congreso de Colombia, 2002).

Ley 800 de 2003

Por medio de esta ley se aprueban la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” (Congreso de Colombia, 2003).

Por otra parte, la Ley 1098 de 2006 (Congreso de Colombia, 2006) habla sobre el Código de la Infancia y la Adolescencia, el cual establece las normas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Así mismo, busca garantizar los derechos y libertades de los menores de edad. En este código se contemplan principios y normas como la protección integral, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la prevalencia de sus derechos y su exigencia.

De igual forma, el derecho de protección señalado por el ICBF (2006-2011) hace un énfasis especial en el tema de la Explotación Sexual Comercial Infantil en el artículo 20, el cual referencia que todos los NNA deben ser protegidos contra el abandono, la explotación económica, el tráfico y consumo de sustancias psicoactivas, el abuso sexual, el secuestro y el conflicto armado (p. 8-9). La Ley 1146 de 2007 (Congreso de Colombia, 2007), se refiere a las normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente. Por su parte, la Ley 1336 de 2009 castiga a quien facilite el delito de la explotación sexual infantil en su establecimiento comercial (Congreso de Colombia, 2009). Mientras que la Ley 985 de 2005 garantiza el respeto de los derechos humanos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas (Congreso de Colombia, 2005).

Por último, la ley 704 de 2001 que hace alusión a las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. En su primer artículo dice que “Todo miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia” (Congreso de Colombia, 2001). Entre esas peores formas de trabajo se encuentra la mal llamada prostitución infantil.

Cada una de estas leyes es de gran importancia en la lucha contra la ESCNNA, ya que especifican cada uno de los casos y entornos en los que se presenta, así como las medidas que se deben adoptar para su erradicación. Las entidades buscan que la sociedad conozca con detalle cada una de ellas,

dado que se han generado a través de investigaciones e intervenciones psicológicas a menores víctimas de este delito, que según reportes estadísticos va en aumento.

2.3.3.1 Regulación de los Medios de Comunicación

Estas leyes e instrumentos jurídicos, permiten ver que es de especial interés combatir esta problemática. Sin embargo, se puede notar que no se han señalado aspectos de los medios de comunicación, partiendo de este interés específico, hay que decir que la Ley 1336 de 2009 y la Ley 679 de 2001 cuentan con una serie de obligaciones específicas. De estas se señalan las dos más importantes relacionadas con medios de comunicación.

La Comisión Nacional de Televisión (CNTV)

Indica que se debe destinar tiempo semanal para la divulgación de casos de menores desaparecidos o secuestrados.

El Ministerio de Comunicaciones

Es el encargado de regular que los proveedores de servicios de internet garanticen el buen uso de las herramientas digitales, además de prevenir la pornografía infantil. Estos deben otorgar acceso a las autoridades judiciales y de policía a las redes en cuanto al seguimiento de direcciones IP desde las cuales se produzcan violaciones a esta ley, por ejemplo, en la difusión o promoción de material pornográfico donde se incluyan niños, niñas y adolescentes. La violación de estas disposiciones acarreará la aplicación de sanciones administrativas de que trata el artículo 10 de la Ley 679 de 2001, con los criterios y formalidades allí previstas. (Congreso de Colombia, 2009).

2.4 Medios de comunicación: Su papel en la ESCNNA

En esta última parte del segundo capítulo se hablará de los términos y conceptos relacionados con la práctica del periodismo y los medios de comunicación. Entre otras cosas para observar si los periodistas cumplen con su función de informar sin herir cuando tratan los casos de explotación sexual infantil. También para conocer si los medios y sus periodistas manejan con respeto y profesionalismo las cuestiones que involucran a la infancia como la ESCNNA.

2.4.1 Ética periodística

La ética periodística es una de las herramientas más importantes para la publicación de cualquier tipo de información, ya que está rige al periodista o medio de comunicación mediante una serie de parámetros y reglas que permiten el manejo adecuado de la información.

La credibilidad, verdad y precisión son importantes en el periodismo, dado que permiten al receptor del contenido entender con detalle la noticia y asimilar que esta información puede ser corroborada gracias a diferentes fuentes de información. Sin embargo, es necesario tener concepto de independencia, ya que los periodistas no deben actuar de manera formal e informal a nombre de

intereses específicos, esto con el fin de evitar caer en el sensacionalismo, actuar con humanidad y responsabilidad, evitando publicar información que atente contra el derecho a la intimidad, dignidad y honor de las personas involucradas en la información.

El Derecho a la Información consiste en la explicación oportuna, veraz e imparcial de los hechos de ámbito público que despiertan el interés y la preocupación del ciudadano. Es decir, la información es el instrumento que tienen las personas para conocer la realidad que los rodea, sin ella, no habría la posibilidad de una participación activa de la ciudadanía en las cuestiones que afectan a una sociedad. Sin embargo, muchas veces la práctica periodística compromete la intimidad, privacidad, honor y dignidad de las personas por el afán de informar.