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CAPITULO XXVI SANCIONES URBANÍSTICAS

DECLARACIONES TRIBUTARIAS.

ARTÍCULO 476.- DECLARACIONES DE IMPUESTOS. Los contribuyentes o responsables de los

tributos del Municipio de Chinú, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias en los lugares y dentro de los plazos que establezca anualmente la Secretaría de Hacienda Municipal:

1. Declaración del Impuesto Predial Unificado. Cuando se establezca en el Municipio la obligación de declarar el Impuesto con base en el autoavalúo.

2. Declaración del Impuesto de Industria y Comercio Unificado, es decir con su complementario de Avisos y Tableros.

3. Declaración del Impuesto a la Publicidad Exterior Visual.

4. Declaración del Impuestos sobre Billetes, Tiquetes, Boletas y Rifas, Plan de Premios y Utilidad. 5. Declaración sobre apuestas mutuas y premios la cual se hará mensualmente.

6. Declaración del Impuesto Apuestas permitidas en Juegos y Casinos.

7. Las declaraciones de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio. 8. Declaración de la Sobretasa a la Gasolina.

9. Declaración de retenciones sobre otros impuestos, tasas, sobretasas, estampillas y otros tributos,

PARÁGRAFO. La Secretaría de Hacienda Municipal podrá autorizar a los bancos y demás

instituciones financieras para que reciban las declaraciones tributarias y los pagos correspondientes.

ARTÍCULO 477.- FORMULARIOS. Las declaraciones tributarias se presentarán en los formatos que

para el efecto señale la Secretaría de Hacienda. Para el caso de la declaración de la Sobretasa a la Gasolina, la declaración tributaria se presentará en los formatos que para el efecto diseñe la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y proporcione la Secretaría de Hacienda del Municipio de Chinú.

La Secretaria de Hacienda de Chinú, podrá autorizar la presentación de las declaraciones, los pagos y el suministro de la información que solicite a través de medios magnéticos o electrónicos en las condiciones y con las seguridades que tal Unidad establezca.

ARTÍCULO 478.- RECEPCIÓN DE LAS DECLARACIONES. El funcionario que reciba la declaración

deberá firmar, sellar y numerar en orden riguroso, cada uno de los ejemplares, con anotación a la fecha de recibo y devolver un ejemplar al contribuyente.

ARTÍCULO 479.- RESERVA DE LAS DECLARACIONES. La información incluida en las

declaraciones de impuesto respecto a la base gravable y determinación privada de los tributos, tendrá el carácter de información reservada. Por consiguiente solo podrá ser utilizada para el control, recudo,

86 determinación, discusión, cobro y administración de los impuestos y para informaciones impersonales de estadísticas.

En los procesos penales y en los que surta ante la procuraduría, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva.

PARÁGRAFO.- Sin perjuicio a lo dispuesto en este articulo, el Municipio podrá cambiar información

con la dirección de apoyo fiscal y con la unidad administrativa especial de la dirección de impuestos nacionales y del Ministerio de hacienda y Crédito público, para los fines estadísticos y de control que sean necesarios.

ARTÍCULO 480.- EXAMEN DE LAS DECLARACIONES CON AUTORIZACIÓN DEL

DECLARANTE. Las declaraciones podrán ser examinadas cuando se encuentre en la oficina de

impuestos, por cualquier persona autorizada para el efecto, mediante escrito presentado personalmente por el contribuyente ante un funcionario administrativo judicial.

ARTÍCULO 481.- DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS. No se entenderá

cumplido el deber formal de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos: 1. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para el efecto.

2. Cuando no se suministre la identificación del declarante o se haga en forma equivocada. 3. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.

4. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del Contador Público o del Revisor Fiscal existiendo tal obligación.

5. Cuando no se allegue con las declaraciones la constancia del pago.

PARÁGRAFO.- Las inconsistencias mencionadas en el presente artículo podrán sanearse

presentándose la declaración en debida forma previa la liquidación de las respectivas sanciones de extemporaneidad y corrección, cuando sea del caso.

ARTÍCULO 482.- CORRECCIÓN ESPONTÁNEA DE LAS DECLARACIONES. Los contribuyentes,

agentes retenedores y declarantes podrán corregir sus declaraciones tributarias de impuestos dentro de los cinco (5) meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos en relación con la declaración que se corrige. Toda declaración que el contribuyente presente con posterioridad a la declaración inicial será considerada como corrección a ésta, o a la última corrección presentada, según el caso.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el contribuyente o declarante deberá presentar una nueva declaración diligenciándola en forma total y liquidando la sanción por corrección en el caso en que se determine un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor.

Se podrá corregir la declaración aunque se encuentre vencido el plazo establecido, siempre que la corrección se realice dentro del término de respuesta al pliego de cargos o emplazamiento para corregir.

PARÁGRAFO.- La corrección de las declaraciones de impuestos que no varíen el valor a pagar o que

lo disminuya, no causará sanción por corrección.

ARTÍCULO 483.- CORRECCIONES PROVOCADAS POR LA ADMINISTRACIÓN. Los

contribuyentes pueden corregir sus declaraciones con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, el emplazamiento, o al requerimiento especial que formule la Secretaría de Hacienda Municipal.

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ARTÍCULO 484.- FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES Y LIQUIDACIONES PRIVADAS. Las

declaraciones tributarias y las liquidaciones privadas en ellas contenidas, quedarán en firme si dentro del año siguiente a la fecha de su presentación no se ha notificado requerimiento especial.

Igualmente quedará en firme cuando transcurridos tres (3) meses desde el vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento especial no se haya practicado y notificado la liquidación oficial.

ARTÍCULO 485.- PLAZOS PARA PRESENTACIÓN. La presentación para las declaraciones de

impuesto se efectuará dentro del primer trimestre de cada año y en los lugares que señale el gobierno municipal.

ARTÍCULO 486.- DEMOSTRACIÓN DE LA VERACIDAD DE LA DECLARACIÓN. Cuando la

Secretaría de Hacienda lo solicite, los contribuyentes estarán en la obligación de demostrar la veracidad de los datos que suministren en la respectiva declaración, con las pruebas establecidas en la ley y demás normas vigentes.

ARTÍCULO 487.- CIFRAS EN LAS DECLARACIONES Y RECIBOS DE PAGO. Los valores

diligenciados en los formularios de las declaraciones o relaciones de impuestos, y en los recibos de pago deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano, excepto cuando su valor sea inferior a quinientos pesos.

ARTÍCULO 488.- FIRMA DE LAS DECLARACIONES. Las declaraciones tributarias indicadas en el

presente estatuto deberán estar firmada según el caso por: 1. Quien cumpla el deber formal de declarar.

2. Contador público, revisor fiscal, según el caso, cuando se trate de personas jurídicas encargadas de llevar contabilidad.

3. Contador público cuando se trate de contribuyente obligados a llevar libros de contabilidad siempre y cuando sus ingresos brutos en el año inmediatamente anterior al ejercicio fiscal sean superiores al equivalente a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. Cuando diere aplicación a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 deberá informarse en la declaración el nombre completo y el numero de matricula del contador público o revisor fiscal que firme la declaración.

PARÁGRAFO.- Sin perjuicio de la facultad de investigación que tiene la Secretaría de Hacienda, para

asegurar el cumplimiento de la obligación que tienen los contribuyentes y de la obligación de mantener a disposición de la misma entidad los documentos, informaciones y pruebas necesarias para verificar los datos declarados, así como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exige la ley y demás normas vigentes, la firma del contador público o revisor fiscal en la declaración, certifica los siguientes hechos.

1. Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y ajustados a las normas vigentes sobre la materia.

2. Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa o actividad.

ARTÍCULO 489.- CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES. Las declaraciones tributarias a través

de las cuales se liquiden los tributos del Municipio de Chinú, deberán contener la siguiente información:

1. Nombre e identificación del declarante

2. Dirección del contribuyente. Cuando se trate de la declaración del Impuesto Predial Unificado deberá incluirse además la dirección del predio, la cédula catastral y la matrícula inmobiliaria

88 respectiva. Cuando se trate de predios urbanizables no urbanizados y predios rurales deberá incluirse además de la anterior información el nombre de la finca o vereda respectiva.

3. Discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables.

4. Liquidación privada del impuesto, del anticipo cuando sea del caso, del total de las retenciones, y de las sanciones a que haya lugar.

5. La firma de la persona obligada a cumplir la obligación formal de declarar.

6. Para el caso de las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio Unificado es decir incluyendo su complementario de Avisos y Tableros y la retención de este Impuesto cuando así se decida, la firma del Revisor Fiscal cuando se trate de obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración firmada por Contador Público cuando los ingresos brutos del respectivo período gravable sean superiores a 1.000 salarios mínimos mensuales.

En estos casos deberá informarse en la declaración el nombre completo y número de Matrícula del Contador Público o revisor Fiscal que firma la declaración.

La constancia del pago del respectivo tributo, anticipos, retenciones, intereses y sanciones.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO PARA LA FISCALIZACIÓN, DETERMINACIÓN Y DISCUSIÓN DE LOS