público, por tanto el organizador no puede quedar con boletas de la misma, hecho que deberá demostrarse ante el Alcalde, con los documentos que este considere convenientes.
ARTÍCULO 165.- GASTOS DEL JUEGO. La empresa podrá reservarse como gastos del juego el
veinte por ciento (20%) del valor total que sirve para cubrir las erogaciones que demanda el sistema de ventas por club.
ARTÍCULO 166.- NÚMEROS FAVORECIDOS. Cuando un número haya sido premiado, vuelve a
resultar favorecido en el sorteo, ganará el premio el número inmediatamente superior. Si este ya fue favorecido con el premio, lo ganará el inmediatamente inferior y así sucesivamente dentro de cada serie.
ARTÍCULO 167.- SOLICITUD DE PERMISO DE OPERACIÓN. Para efectuar venta de mercancías
por el sistema de clubes, toda persona natural o jurídica deberá obtener un permiso. Para el efecto, tendrá que formular petición a la Secretaría de Hacienda municipal de Chinú, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. La dirección y Razón Social de los establecimientos donde van a ser vendidos. 2. Nombre e identificación del Representante Legal o propietario.
3. Cantidad de la serie a colocar.
4. Monto total de la serie y valor de la cuota semanal.
5. Numero de sorteos y mercancías que recibirán los socios. 6. formatos de los clubes con sus especificaciones.
7. Póliza de garantía expedida por una compañía de seguros, cuya cuantía será fijada por la secretaría de Hacienda municipal.
8. Recibo de la Tesorería, sobre el pago del valor total del impuesto correspondiente.
PARÁGRAFO.- Las pólizas de los clubes deben ser presentadas a la Secretaría de Hacienda
municipal, para su revisión y sellado.
ARTÍCULO 168.- EXPEDICIÓN Y VIGENCIA DEL PERMISO. El permiso de operación lo expide la
Secretaría de hacienda municipal y tiene una vigencia de un (01) año, contado a partir de la fecha de expedición.
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ARTÍCULO 169.- FALTA DE PERMISO. El empresario que ofrezca mercancías por el sistema de
clubes, en jurisdicción del Municipio de Chinú, sin el permiso de la Secretaría de Hacienda Municipal, se hará acreedor de las sanciones establecidas para el efecto.
ARTÍCULO 170.- VIGILANCIA DEL SISTEMA. Corresponde a la Secretaría de hacienda Municipal
de Chinú, practicar las visitas a los establecimientos comerciales que venden mercancías por el sistema de clubes, para garantizar el cumplimiento de las normas y en caso de encontrar irregularidades en este campo, levantará un acta de la visita realizada para posteriores actuaciones y acciones.
4. IMPUESTO A APUESTAS EN JUEGOS PERMITIDOS Y CASINOS
ARTÍCULO 171.- DEFINICIÓN DE JUEGO. Entiéndase por juego todo mecanismo o acción basado
en las diferentes combinaciones de cálculo y de casualidad, que den lugar a ejercicio recreativo, donde se gane o se pierda, ejecutado con el fin de ganar premios en dinero o especie y que se encuentre autorizado por el Gobierno Municipal, por ser sano y distraer a quienes participan en ellos.
PARÁGRAFO.- Las apuestas realizadas en juegos permitidos que funcionen en establecimientos
públicos se gravarán independientemente del negocio donde se instalen.
ARTÍCULO 172.- DEFINICIÓN DE BOLETA O TIQUETE DE APUESTA. Para efectos fiscales
entiéndase por boleta o tiquete de apuesta de que trata el numeral 19 del Artículo 72 de la Ley 12 de 1932, todo tipo de boleta, tiquete o similares, que den acceso a la apuesta en la ejecución de juegos permitidos, sean estos electrónicos, eléctricos, mecánicos, manuales o similares.
ARTÍCULO 173.- CLASES DE JUEGOS. Los juegos se dividen en:
1. Juegos de Azar: Son aquellos donde el resultado depende única y exclusivamente de la probabilidad y en donde el jugador no posee control alguno sobre las posibilidades o riesgos de ganar o perder.
2. Juegos de Suerte y Habilidad: Son aquellos donde los resultados dependen, tanto de la casualidad como de la capacidad, inteligencia y disposición de los jugadores, tales como Black Jack, Veintiuno, Rumy, Canasta, King, Poker, Bridge, Esferodromo y punto y blanca.
3. Juegos Electrónicos: Son aquellos mecanismos cuyo funcionamiento está condicionado a una técnica electrónica y que dan lugar a un ejercicio recreativo donde se gana o se pierde con el fin de entretenerse o ganar dinero. Estos juegos podrán ser:
4. De azar
5. Otros Juegos: Se incluyen en esta clasificación 1º los juegos permitido que no sean susceptible de definir como de las modalidades anteriores.
ARTÍCULO 174.- HECHO GENERADOR. Se configura mediante venta de boletas, tiquetes o
similares que dé lugar a la apuesta en juegos permitidos, mecánicos o de acción, instalados en establecimientos públicos, donde se gane o se pierda con el propósito de divertirse, recrearse o ganar dinero.
ARTÍCULO 175.- CAUSACIÓN. El Impuesto se causa en el momento en que se venden las boletas,
tiquetes o similares.
ARTÍCULO 176.- BASE GRAVABLE. La constituye el valor unitario de la boleta, tiquete o similares,
que den acceso a la realización de la apuesta en la ejecución de juegos permitidos, utilizados y lo efectivamente vendidos o percibidos.
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ARTÍCULO 177.- SUJETO PASIVO. La persona natural, jurídica o sociedad de hecho organizadora o
propietaria de las apuestas en juegos permitidos instalados en jurisdicción del Municipio dé Chinú.
ARTÍCULO 178.- TARIFA PARA JUEGOS PERMITIDOS. El diez por ciento (10%) sobre el valor de
cada boleta, tiquete o similares que den acceso a las apuestas.
ARTÍCULO 179- PERÍODO FISCAL Y PAGO. El período fiscal del Impuesto a las apuestas en
juegos permitidos será mensual. Se pagará dentro del mismo término fijado para la presentación de la declaración.
ARTÍCULO 180.- DECLARACIÓN DEL IMPUESTO. La declaración, para el pago del Impuesto se
hará dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del período fiscal.
ARTÍCULO 181.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Si la explotación de las apuestas en toda clase
de juegos permitidos se hace por persona distinta a los propietarios de los establecimientos donde se desarrollen las apuestas, estos responden por los Impuestos solidariamente con aquellos y así deberá constar en la matrícula que deben firmar.
ARTÍCULO 182.- OBLIGACIÓN DE LLEVAR PLANILLAS. Toda persona natural, jurídica o sociedad
de hecho que explote económicamente apuestas en juegos permitidos, deberá diligenciar diariamente por cada establecimiento, planillas de registro en donde se indique el valor y la cantidad de boletas, tiquetes o similares, utilizados y/o efectivamente vendidos por cada máquina, mesa, cancha, pista o cualquier sistema de juegos, y consolidarlo semanalmente.
Las planillas de registro deberán contener como mínimo la siguiente información: 1. Número de planilla y fecha de la misma.
2. Nombre, e identificación de la persona natural o jurídica que explote la actividad de las apuestas en juegos permitidos.
3. Dirección del establecimiento.
4. Código y cantidad de todo tipo de juegos.
5. Cantidad de boletas, tiquetes o similares, utilizados y/o efectivamente vendidos con ocasión de las apuestas realizadas en los juegos permitidos.
6. Valor unitario de las boletas, tiquetes o similares, utilizados y/o efectivamente vendidos.
PARÁGRAFO.- Las planillas semanales de que trata el presente Artículo deben anexarse a la
declaración privada, sin perjuicio del examen de los libros de contabilidad y demás comprobaciones que estime pertinente la Secretaría de Hacienda Municipal.
ARTÍCULO 183.- LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. La liquidación del Impuesto del diez por ciento
(10%), de que trata el Artículo 7° de la Ley 12 de 1932 en concordancia con el Artículo 1º de la ley 41 de 1933 y Artículo 227 de Decreto Ley 1333 de 1986, deberá efectuarse sobre el monto total de las boletas, billetes, tiquetes, fichas, monedas, dinero o similares, utilizados y/o efectivamente vendidos durante el mes.
ARTÍCULO 184.- ESTIMATIVO QUE PUEDE SERVIR DE BASE PARA LA LIQUIDACIÓN OFICIAL