SECCION CARTELES OFICIALES
DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA
El Infrascrito Juez de lo Civil de Santa Tecla, Lic. Henry Arturo Perla Aguirre, CERTIFICA que en el Proceso de referencia 30-DV-2014-4 se ha pronunciado la resolución que literalmente dice:
JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA; a las diez horas con cuarenta y siete minutos del día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.
Las presentes diligencias de Muerte Presunta han sido promovidas por la Licenciada ANA GLADYS MELARA FUNES, en calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República y en representación de la señora Procuradora General de la República y en nombre de la señora LUZ EMILIA RO- MERO DE MARROQUIN, solicitando se declare la muerte presunta del señor LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO, en virtud de haber transcurridos cuatro años a partir de la fecha de las últimas noticias.
En las presentes diligencias han intervenido la Licenciada ANA GLADYS MELARA FUNES, en la calidad antes mencionada, así como el Licenciado RICARDO JOSE TOBAR VALLE, en calidad de Curador del desaparecido LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO.
La petición esencial que conforma el objeto de las diligencias es:
Y previos los trámites de ley, se declare la muerte presunta del señor LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO, se fi je como día pre- suntivo de su muerte el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, asimismo se le conceda a la señora LUZ EMILIA ROMERO DE MARROQUIN, la posesión provisoria de los bienes del desaparecido.
LEIDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que la parte solicitante en la solicitud en lo principal EXPUSO: "Que soy Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de la República y en esa calidad he sido comisionada por la señora Procuradora General de la República, para que en nombre y representación de la señora LUZ EMILIA ROMERO DE MARROQUIN de cincuenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de Colón, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete- cuatro, para que con base legal en el Art. 79 y siguientes del Código Civil y Art. 17 inc. 2° del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, en relación con el Art. 418 del CPCM, inicie, siga y fenezca las correspondientes DILIGENCIAS NO CON- TENCIOSAS tendientes a declarar LA MUERTE PRESUN- TA, del señor LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO, quien tenía al momento de su desaparecimiento la edad de veintiséis años de edad, de nacionalidad salvadoreña, soltero,
mecánico. Siendo su último domicilio el de Colón, reside en Colonia Campos Verdes 2, polígono 102, senda 20 A número 37 Lourdes, Colón, del Departamento de La Libertad. Pero es el caso su señoría que el LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO, actualmente es del domicilio ignorado, ya que el día quince de marzo del año dos mil diez como a eso de las ocho de la mañana, salió de su casa de habitación rumbo a la sede del partido político del FMLN de Santa Tecla, luego a la Alcaldía de Santa Tecla, luego a Medicina Legal de Santa Tecla, luego al Fondo Social para la Vivienda, y desde ese día no se supo nada de él, ignorándose en consecuencia su actual paradero, no obstante haber realizado su búsqueda en la Colonia donde residía, así como también en el municipio de Colón, y en todo el país; se han hecho en vano las posibles diligencias para averiguar el actual paradero del desaparecido. Y desde la fecha de su desaparición han transcurrido cuatro años, dejando como presunta heredera a su madre señora LUZ EMILIA ROMERO DE MARROQUIN. Por lo antes expuesto y en vista de la situación de hecho en que se encuentra su familiar, en la calidad antes expresada, así como sus bienes y derechos, por tal motivo vengo por este medio ante vuestra autoridad, a iniciar las DILIGENCIAS NO CONTENCIO- SAS, tendientes a que se declare MUERTO PRESUNTO, el señor LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO, y como día presuntivo de su muerte el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, y se le otorgue a la heredera presunta la posesión provisoria de los bienes del desaparecido, por reunir con todos los requisitos que exige el Art. 80 y siguientes del Código Civil. Así mismo se le nombre un defensor al presunto desaparecido por lo que respetuosamente PIDO: Me admita la presente solicitud, me tenga por parte en el carácter en que comparezco. De conformidad con el Art. 80 ordinal 2° Cite al desaparecido por tres veces por medio de publicaciones en el Diario Ofi cial; se le nombre un defensor previos los trámites legales y con mérito de la prueba que presentaré, se declare muerto presunto al señor LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO debiéndose fi jar en dicha sentencia como día presuntivo de la muerte de éste, el quince de marzo del año dos mil diez. En el momento procesal oportuno nombre como Defensor Especial al presunto Desaparecido. Se le confi era a la presunta heredera la posesión provisión provisoria de los bienes del desaparecido. Ofrezco como prueba testimonial a los señores ANA MARIA RAMIREZ, quien puede ser citada en Urbanización Campos Verdes 2, polígono 116, senda 28 poniente número 33, Lourdes, Colón, JOSE FRANCISCO CRUZ VILLALTA y puede ser citado en Campos Verdes 2 polígono 102, senda 20 A casa número 41, Lourdes, Colón, VIOLETA ISABEL RIVERA ESTRADA, puede ser citada en: Campos Verdes 2 polígono 102, senda 20 A casa número 39, Lourdes, Colón, anexo copias de los DUI de los referidos testigos.
II. Que por resolución de las doce horas con veinticinco minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil catorce, se dio
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por recibida la solicitud de declaratoria de muerte presunta por desaparición del señor LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO, promovida por la licenciada ANA GLADYS MELARA FUNES, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República en representación de la señora LUZ EMILIA ROMERO DE MARROQUIN, y sobre el mismo tuvo por parte a la Licenciada MELARA FUNES en el carácter en que comparece, y sobre dicha solicitud se le previno a la referida profesional que en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notifi cación respectiva debida proporcionar constancia emitida por el Registro Nacional de las Personas Naturales, en la que conste que no existe asentamiento de partida de defunción del señor LUIS ALONSO MARROQUIN RO- MERO; así también debía aclarar si existían otras personas con derecho a la herencia dejada por el señor Luis Alonso Marroquín Romero, mismas que debían ser subsanadas en el plazo establecido so pena de declarar inadmisible la soli- citud.
III. Que por resolución de las quince horas del día tres de julio del año dos mil catorce, se dio por recibido el escrito presentado por la licenciada ANA GLADYS MELARA FUNES, y sobre el mismo se tuvo por subsanadas las prevenciones efectuadas mediante resolución de las doce horas con veinticinco minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil catorce. Por lo que se admitió la solicitud de muerte presunta por cumplir los requisitos legales, se nombró como curador ad-lítem al licenciado RICARDO JOSÉ TOBAR VALLE a efecto que representara al señor LUIS ALONSO MARROQUIN RO- MERO, para lo cual se citó al Licenciado RICARDO JOSE TOBAR VALLE a las catorce horas con treinta minutos del día once de septiembre del año dos mil catorce. De igual forma se ordenó librar ofi cio a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda para que informara si el señor LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO, tenía obligaciones tributarias pendientes y en todo caso se manifi este sobre la declaratoria de muerte presunta del referido señor, así como para que informe respecto a que si existen transacciones o trámites efectuados por el mismo a partir del día quince de marzo del año dos mil diez. Se advirtió que una vez se haya declarado la muerte presunta del señor MARROQUIN ROMERO y previo a conceder la posesión provisional de los bienes del causante, se solicitaría a la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia que informe si existe testamento otorgado por el referido señor, fi nalmente se ordenó citar al señor JOSE LUCIO MARROQUIN BLANCO conocido por JOSE LUCIO MARROQUIN, a efecto que se manifi este en el plazo de QUINCE DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente a la notifi cación respectiva, sobre la declaratoria de la muerte presunta del señor LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO, y la posesión provisional de los bienes dejados por el mismo, advirtiéndole que debía comparecer por medio de abogado.
IV. Que por resolución de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del día seis de octubre del año dos mil catorce, se dio por recibido el escrito presentado por la Licenciada ANA GLADYS MELARA FUNES, juntamente con escrito suscrito por el señor JOSE LUCIO MARROQUIN BLANCO, y sobre el mismo se tuvo por subsanadas las prevenciones realizadas en auto de las quince horas del día tres de julio del año dos mil catorce, y en virtud de que el licenciado Ricardo José Tobar Valle, aceptó el cargo conferido en calidad de Curador del señor Luis Alonso Marroquín Romero, se ordenó citar por tres veces al mismo al desaparecido, para lo cual se libró el edicto correspondiente.
V. Que por resolución de las catorce horas con doce minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil catorce, se dio por recibido el ofi cio número 2142, de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce, procedente del Juzgado Primero de Paz de la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, con adjunta comisión procesal debidamente diligenciada, y sobre el mismo se ordenó estar a lo resuelto en auto de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del día seis de octubre del año dos mil catorce.
VI. Que por resolución de las once horas con cincuenta y nueve minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil quince, se dio por recibido el escrito suscrito por la Licenciada ANA GLADYS MELARA FUNES, juntamente con publicación realizadas en el Diario Ofi cial número doscientos cuatro, tomo cuatrocientos cinco, de fecha tres de noviembre del año dos mil catorce, del edicto librado por este Juzgado, es por lo que se ordenó citar por segunda vez al señor LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO, para lo cual se libró el edicto respectivo, advirtiéndose a la referida profesional que debía realizarse el mismo a partir del día cuatro de marzo del año dos mil quince, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 80 regla 2ª del Código Civil, so pena de que al realizar las mismas, antes del término señalado no se tendrán por válidas las publicaciones realizadas.
VII. Que por resolución de las doce horas con treinta y nueve minutos del día veintiocho de abril del año dos mil quince, se tuvo por recibido el escrito presentado por la licenciada ANA GLADYS MELARA FUNES, juntamente con publica- ción realizada en el Diario Ofi cial número cuarenta y cuatro, Tomo número cuatrocientos seis, de fecha cinco de marzo del año dos mil quince, del edicto librado por este Juzgado, y sobre el mismo se tuvo por legalmente citado por segunda vez al señor LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO, en virtud de que se ha realizado en legal forma la publicación del edicto respectivo.
VIII. Que por resolución de las once horas con diecisiete minu- tos del día trece de julio del año dos mil quince, se ordenó citar por tercera vez, al desaparecido señor LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO, para lo cual se ordenó librar el
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edicto respectivo, a fi n de que fuese publicado en el Diario Ofi cial tal y como lo ordena el Art. 80 regla 2° del Código Civil, a fi n de que al encontrarse en algún lugar dentro del territorio nacional, compareciera a este Tribunal a ejercer sus derechos.
IX. Que por resolución de las catorce horas con diecinueve minutos del día dos de octubre del año dos mil quince, se tuvo por recibido el escrito suscrito por la Licenciada ANA GLADYS MELARA FUNES, juntamente con publicación realizada en el Diario Ofi cial Número ciento cincuenta y cuatro, Tomo cuatrocientos ocho, de fecha veintiséis de agosto del año dos mil quince, del edicto librado por este Juzgado, es por lo que se tuvo por legalmente citado por tercera vez al señor LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO; asimismo se nombró como defensor del desaparecido al licenciado RICARDO JOSE TOBAR VALLE, a fi n de que una vez hayan trans- currido cuatro meses desde la publicación del edicto antes agregado, previa a la declaración respectiva, se oirá al mismo de conformidad a lo establecido en el Art. 80 reglas 3° y 4° Código Civil; a quien se le haría saber de su nombramiento, para que se presentara a esta sede judicial a las quince horas con treinta minutos del día seis de noviembre del año dos mil quince, para su aceptación.
X. Que por resolución de las catorce horas con doce minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil quince, se tuvo por recibido el escrito presentado por la Licenciada ANA GLADYS MELARA FUNES, juntamente con certifi cación de partida de Defunción del señor JOSE LUCIO MARROQUIN BLANCO. Asimismo se dejó sin efecto el párrafo segundo de la resolución de las catorce horas con diecinueve minutos del día dos de octubre del año dos mil quince, de conformidad al Art. 227 CPCM. Es por lo se ordenó oír por tercero día al Licenciado Tobar Valle, a fi n que se pronunciara sobre la prueba propuesta por la parte solicitante, de conformidad al Art. 80 regla 3° C.C.
XI. Que por resolución de las catorce horas con dieciocho minutos del día uno de febrero del año dos mil dieciséis, se tuvo por recibido el escrito presentado por el licenciado RICARDO JOSE TOBAR VALLE, en su calidad de Curador del señor LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO, mediante el cual subsana el traslado conferido mediante resolución de las catorce horas con doce minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil quince, párrafo segundo, es por lo que se tuvo por parte al referido profesional, asimismo se señalaron las diez horas del día quince de marzo del año dos mil dieciséis, para la realización de audiencia única, para lo cual se citaron a los testigos propuestos los señores ANA MARIA RAMIREZ, JOSE FRANCISCO CRUZ VILLALTA, y a la señora VIOLETA ISABEL RIVERA ESTRADA, advirtién- doles a los mismos que tenían la obligación de comparecer a la misma.
XII. Que por resolución de las doce horas con treinta y dos minutos del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis, se dio por recibido el escrito presentado por la Licenciada ANA GLADYS MELARA FUNES, en el cual sustituyó los testigos propuestos a excepción de la señora ANA MARIA RAMIREZ, de la cual se accedió a dicha petición, sustituyendo a los ya nombrados por señora EDUARDO DE JESUS ALAS, EDGARDO PINEDA NOLASCO, lo cuales se ordenó citar a la audiencia única señalada a las diez horas del día quince de marzo del año dos mil dieciséis.
XIII. Que por resolución de las nueve horas con nueve minutos del día quince de marzo del año dos mil dieciséis, se ordenó librar ofi cio a la Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, y a la Sección del notariado de la Corte Suprema de Justicia a fi n de que informaran si existen transacciones o trámites efectuados por el señor LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO, a partir del quince de marzo del año dos mil diez, así como si ha otorgado testamen- to. Para lo cual se autorizó a la Licenciada ANA GLADYS MELARA FUNES, para que retirara los mismos y presentara las respuestas, en el término de QUINCE DIAS HABILES, posteriores a la notifi cación respectiva so pena de no seguir sustanciando las diligencias.
XIV. Que por acta de las diez horas del día quince de marzo del año dos mil dieciséis, se dio apertura a la audiencia única y se procedió a tomar la declaración de los testigos propuestos por la parte solicitante, siendo ésta los señores EDUARDO DE JESUS ALAS, EDGARDO PINEDA NOLASCO, ANA MARIA RAMIREZ, y en virtud de que en las presentes diligencias faltaba incorporar los informes solicitados a la Sección de notariado y a la Dirección General de Impuestos Internos de Ministerio de Hacienda, a fi n de conocer si el desaparecido señor Luis Alonso Marroquín Romero, otorgó testamento o si poseía operaciones pendientes con el fi sco es por lo que de conformidad al Art. 211 inciso 1°, 310 inc. 3° y 428 CPCM, SE INTERRUMPIO la audiencia única, y la misma sería reanudada hasta que fuese incorporados los informes antes mencionados, quedando las partes debidamente notifi cadas de dicha resolución.
XV. Que por resolución de las doce horas con diecisiete minutos del día cinco de abril del año dos mil dieciséis, se recibió el escrito presentado por la Licenciada ANA GLADYS MELARA RAMIREZ, juntamente con copia de ofi cio número 577, con su acuse de recibido, y sobre el mismo se ordenó estar a la espera del informe solicitado a la Dirección General de Impuestos Internos, así mismo se rectifi có la resolución de las quince horas del día tres de julio de año dos mil catorce, en el sentido que se ordenó librar ofi cio a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia a fi n de que informara si el desaparecido Marroquín Romero, otorgó testamento.
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XVI. Que por resolución de las doce horas con veinticinco minu- tos del día diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, se tuvo por recibidos el ofi cio número 1356, procedente de la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, así como ofi cio número 2938, procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual informan que el señor Luis Alonso Marroquín Romero, no posee obligaciones tributarias pendientes a partir del día quince de marzo del año dos mil diez, así como que el referido señor no ha otorgado testamento, es por lo que habiendo sido agregados los informes antes mencionados es por lo que se convocó para la continuación de la audiencia única, para lo cual se señalaron las diez horas del día treinta de junio del año dos mil dieciséis, para lo cual se ordenó citar a las partes que intervienen en el proceso a fi n de que concurrieran a la reanudación de la audiencia respectiva.
XVII. Que por acta de audiencia de las diez horas del día treinta de junio del año dos mil dieciséis, se admitió la prueba documen- tal ofertada por la parte solicitante, asimismo se realizaron las conclusiones fi nales por parte de la Licenciada Melara Funes, es por lo que el suscrito Juez emitió de forma verbal el fallo correspondiente, haciéndose las siguientes CONSI- DERACIONES: el suscrito juez advierte que con la prueba documental presentada se puede constatar específi camente con la constancia de no asentamiento de defunción extendida