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Decreto – Ley 150 de

In document Sobreprecios en la contratación estatal (página 52-54)

Artículo 2.2.10. del Decreto 734 de 2012 Oferta con Valor Artificialmente Bajo Cuando de conformidad con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para

2. EL SOBREPRECIO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL 1 Reseña Histórica

2.3. Breve recuento del manejo del sobreprecio en Colombia

2.3.1. Decreto – Ley 150 de

En el Decreto – Ley 150 de 1976 por el cual “se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas” se establecen los criterios para determinados contratos que servirían de base para la determinación del valor a pagar por la entidad:

- En cuanto al concurso de méritos164, los honorarios se fijaban de acuerdo a tarifas

establecidas por las Asociaciones de Profesionales y aprobadas por el Gobierno Nacional o en su defecto, por acuerdo global de las partes de una suma fija representada en un porcentaje del costo final de la obra o del estudio165.

- En el contrato de compraventa de bienes inmuebles se señalaba que el precio máximo que se puede pagar por un inmueble debe basarse en un avalúo practicado por el Instituto Agustín Codazzi.166

- Respecto al precio del contrato de arrendamiento se establecía la limitación de ajustarse a los precios corrientes del mercado según la extensión o cabida del bien

164 Artículo 71 del Decreto Ley 150 de 1976. En el concurso de méritos: Los honorarios se fijarán de acuerdo con las tarifas que, con aprobación del Gobierno nacional, establezcan las asociaciones profesionales que tengan el carácter de “cuerpo consultivo del gobierno” y, en su defecto, las partes acordaran una suma global fija, un porcentaje sobre el costo final de la obra o del estudio o cualquier otro sistema técnico que sobre bases ciertas permita determinar su valor.

165 Artículo 71 del Decreto Ley 150 de 1976. En el concurso de méritos: Los honorarios se fijarán de acuerdo con las tarifas que, con aprobación del Gobierno nacional, establezcan las asociaciones profesionales que tengan el carácter de “cuerpo consultivo del gobierno” y, en su defecto, las partes acordaran una suma global fija, un porcentaje sobre el costo final de la obra o del estudio o cualquier otro sistema técnico que sobre bases ciertas permita determinar su valor.

166 Artículo 120 del Decreto Ley 150 de 1976. El precio máximo de compra de inmuebles será en todo caso el correspondiente al avalúo practicado con tal fin por el Instituto Agustín Codazzi”

53 inmueble o de acuerdo al número de unidades si se trataba de bienes muebles y de acuerdo al sitio de ubicación y estado de los mismos.167

- Por su parte, frente al precio del contrato de suministro168 se establece la obligación

de precisar de manera clara el valor del contrato y según la cuantía de los mismos se establecen una de serie de requisitos que deben cumplirse para establecer el precio del contrato.169

Además, se establecían de manera específica los criterios que debían tenerse en cuenta, para efectos de la comparación de los valores de las propuestas.170

En consecuencia, encontramos en el primer Decreto ley referente a los contratos estatales en Colombia la inclusión clara y expresa de diferentes criterios para determinar el valor o precio del contrato, de conformidad con la naturaleza y características propias del mismo y por último unas reglas taxativas de evaluación o comparación del precio, aplicables a todos los contratos que celebre una entidad estatal.

Por lo anterior, se vislumbra en este decreto la preocupación del legislador por darle al operador jurídico de la norma unos parámetros de fijación del precio del contrato, ya sea dentro de los precios del mercado o de topes o precios fijados por el gobierno, a fin de imponerle unos límites a la entidad y a los contratista para evitar la contratación con precios excesivos injustificados o sobreprecios. Mientras estuvo vigente este decreto con fuerza de

167Artículo 135 del Decreto Ley 150 de 1976. El precio se establecerá por periodos de días, meses o años, pero no se podrán pagar valores superiores a los corrientes en el mercado, según su extensión o cabida, si se trata de inmuebles, o el número de unidades, si se trata de muebles, y de acuerdo con el sitio de ubicación y estado de los mismos.

168 Artículo 104. Del Valor de los Suministros: En todo contrato de suministro debe precisarse en forma clara su valor. Cuando por la naturaleza de los bienes objeto del contrato no sea posible establecerlo, se fijarán dentro de límites máximos y mínimos, las bases que deban tenerse en cuenta para su determinación.

169Artículo 109 del El Decreto Ley 150 de 1976. De los requisitos para la compra de bienes muebles. De acuerdo con su cuantía, las adquisiciones de bienes muebles se sujetarán a las siguientes reglas: 1) Si su valor fuere hasta por la suma de cien mil pesos ($100.000.oo) requieren pedido de funcionario competente y se reconocerán contra factura de entrega. 2) Si su valor estuviere entre cien mil uno ($100.001.oo) y doscientos mil pesos ($ 200.000.oo), requieren tres cotizaciones, pedido de funcionario competente y serán reconocidos previa constancia de recibo a satisfacción. 3) Si su valor estuviere entre doscientos mil uno ($200.001.oo) y un millón de pesos ($ 1.000.000.oo) requieren licitación privada y contrato escrito. 4) Si su valor fuere superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.00) requieren licitación pública y contrato escrito. 170Artículo 187. Criterios de comparación de las ofertas: a) Cuando haya lugar a reajuste de precios, la comparación se hará teniendo en cuenta los topes máximos señalados a dichos reajustes; b) No se computará dentro de la oferta nacional el valor de los impuestos sobre las ventas, aunque éstos deban ser pagados, siempre que los mismos no se liquiden en las ofertas que requieren importaciones; c) En el evento de que una oferta incluya no sólo el suministro de bienes sino su montaje y puesta en marcha, se tomará el valor total comparable cotizado por los productores nacionales y por los extranjeros; d) Únicamente para lo previsto en el presente artículo, se tendrán como tarifas arancelarias mínimas las del quince por ciento (15%) para lo cual las que sean inferiores a esta cifra se aumentarán a dicho porcentaje.

ley, el legislador procuró dotar de más y mejores herramientas a las entidades estatales para fijar de una manera adecuada y justa el precio del contrato.

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