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DECRETO Nº 01-2009-MSS

Fase II Vigencia del 1.9.2005 al 31.12.2008 RESOLUCION SUPREMA Nº 061-2009-RE

DECRETO Nº 01-2009-MSS

Santiago de Surco, 6 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO:

El Informe Nº 09-2009-SG-MSS, presentado por el Dr. Pedro Carlos Montoya Romero Secretario General de la Municipalidad de Santiago de Surco, quien propone la modificación del Decreto de Alcaldía Nº 04-2008-MSS, que regula el procedimiento de acceso a la información pública, proyecto que suprime los requisitos de presentación de la copia simple del documento de identidad para el caso de persona natural y de la copia simple del poder para las personas jurídicas, permitiendo de esta manera, que el público usuario, presente sin mayor contratiempo su solicitud de acceso a la información pública, con la sola presentación del Formulario que se distribuye en forma gratuita;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 04-2008-MSS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 25 de febrero de 2008, se modificó el TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 070-MSS respecto al procedimiento previsto en el Numeral 8.04 denominado: “ACCESO A LA INFORMACION QUE POSEAN O PRODUZCAN LAS DIVERSAS DIRECCIONES, OFICINAS PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía;

Que, el Anexo a que hace referencia la norma citada, se refiere a la solicitud al amparo del acceso a la información que posean o produzcan todas las dependencias de la Municipalidad, contemplándose en el mismo como requisitos para la consulta sobre la posibilidad que se le brinde la información, los siguientes: 1) Solicitud según formato gratuito. 2) Copia simple del documento de identidad si es persona natural. 3) Copia simple del Poder si es persona jurídica;

Que, con Ordenanza Nº 312-MSS del 30.07.08, se modifica los procedimientos administrativos y derechos aprobados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado mediante la Ordenanza Nº 070-MSS, de acuerdo al Anexo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Y con Ordenanza Nº 318-MSS, de fecha 04.11.08, se aprueba la

modificación del TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 312-MSS, de acuerdo al anexo que es parte integrante de la presente Ordenanza, así como los Formatos y Formularios para el inicio de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA los mismos que son de distribución gratuita o de libre reproducción;

Que, las citadas Ordenanzas señalan en su Anexo respectivo, que para el procedimiento de acceso a la información que posean o produzcan las diversas Gerencias, Oficinas, Programas y Proyectos Especiales, se requiere como único requisito la presentación del formulario de distribución gratuita. En consecuencia, ya no es necesaria la presentación de la copia simple del documento de identidad si es persona natural o la copia simple del Poder si es persona jurídica;

Que, sin embargo, cabe precisar que las citadas Ordenanzas, han sido remitidas al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficios Nº 650 y 1278-2008-SG-MSS, para su RATIFICACION, razón por la cual aún no entran en vigencia; por lo que, siendo necesario su aplicación inmediata para la atención del procedimiento de acceso a la información, es conveniente modificar el Decreto de Alcaldía Nº 04-2008-MSS, a fin de facilitar la presentación de las solicitudes de acceso a la información, sin que sea necesario la copia simple del Documento Nacional de Identidad para las personas naturales ni el Poder para las personas jurídicas;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, prescribe que el procedimiento administrativo se sustenta en el Principio de Simplicidad, que señala: “Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, por otro lado, cabe precisar que el Procedimiento de Copias Certificadas prevista en el numeral 8.03 del TUPA vigente, aprobado mediante Ordenanza Nº 070-MSS, se tramitan bajo la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y no por la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Que, estando a lo informado por la Secretaria General y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 77-2009-GAJMSS, y de conformidad con lo previsto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en uso de las atribuciones señaladas en el Art. 20 inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo 1.- MODIFICAR el Decreto de Alcaldía Nº 04-2008-MSS de fecha 19.02.08, que

regula el procedimiento de acceso a la información pública, conforme al Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Precisar que el Procedimiento de Copias Certificadas prevista en el numeral 8.03 del TUPA vigente, aprobado mediante Ordenanza Nº 070-MSS, se tramita bajo la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y no por la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación del Anexo Nº 01 en el Portal Electrónico de la Municipalidad de Santiago de Surco, que será realizada en la misma fecha de la publicación oficial.

Artículo 5.- Encargar a la Secretaria General y a la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde

(*) Ver gráfico publicado en la Base de Tupas.

Aprueban relación y plano de zonas pendientes de regularización de habilitación urbana que no cuentan con área y frente de lote normativo, así como áreas destinadas a Recreación

Pública y usos comunales RESOLUCION Nº 130-2009-RASS

Santiago de Surco, 5 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO:

El Informe Nº 029-2009-GDU-MSS de fecha 26.01.09 mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la aprobación de la Resolución de Alcaldía sobre Identificación y localización en un Plano las zonas pendientes de regularización de habilitación urbana que no cumplen con el área y frente de lote normativo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo que dispone el Numeral 3 del Artículo 79 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; es competencia municipal distrital, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar, regular, aprobar y realizar la fiscalización de las Habilitaciones Urbanas;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1076, que aprueba el “Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Barranco, Surquillo y de un Sector de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco que son parte de Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana”; dispone en la Quinta Disposición Transitoria, que esta Corporación, Identifique y localice en un Plano las zonas pendientes de regularización de habilitación urbana que no cumplen con el área y frente de lote normativo; así como las áreas destinadas a Recreación Pública y usos comunales, las que se considerarán como aportes reglamentarios en el procedimiento de regularización de la habilitación urbana, el mismo que deberá ser aprobado por Resolución de Alcaldía y ser remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial para su aplicación correspondiente;

Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro a través del Informe Nº 38-2009- SGPUC-GDUMSS dando cumplimiento a la norma antes indicada, ha elaborado la Relación y Plano que contiene la identificación y localización de las zonas pendientes de regularización de habilitación urbana que no cumplen con el área y frente normativo; así como las áreas destinadas a Recreación Pública y usos comunales que se considerarán como aportes reglamentarios en el procedimiento de regularización de habilitación urbana; instrumentos que han sido elaborados en coordinación con el Área de Planeamiento de la mencionada Subgerencia;

Que, es necesario precisar, que el Plano materia de autos ha sido denominado Plano P-01, el cual contiene la Leyenda respectiva, que desarrolla tres rubros: 1.- Predios que no cumplen con

áreas y frentes de lotes normativos; 2.- Áreas de Recreación Pública; y 3.- Áreas de Servicio Comunal. Asimismo, la Relación materia de la presente Resolución, determina cinco rubros: 1.- Nombre de la Zona; 2.- Zonas que presentan lotes que no cumplen con área y frente de lote normativo; 3.- Zonas que cuentan con Área de Recreación Pública; 4.- Zonas que cuentan con Servicio Comunal; 5.- Observaciones;

Estando al Informe Nº 90-2009-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades establecidas en el Numeral 6, del Artículo 20, de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Relación y Plano P-01 que Identifica y Localiza las zonas pendientes de regularización de habilitación urbana que no cuentan con área y frente de lote normativo; así como las áreas destinadas a Recreación Pública y usos comunales, de acuerdo a lo dispuesto por la Quinta Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 1076-MML.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General, la remisión de la presente

Resolución de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de las

Subgerencias de Planeamiento Urbano y Catastro, y Licencia y Autorizaciones Urbanas, coordinen con la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial, la prosecución de la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde

(*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial "El Peruano", de la fecha. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN

Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche