Viernes, 13 de febrero de 2009 CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley que autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a adecuar el contrato para la ejecución del proyecto rehabilitación y mejoramiento de la carretera Santiago de Chuco -
Shorey LEY Nº 29321
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A ADECUAR EL CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO REHABILITACIÓN Y
MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SANTIAGO DE CHUCO - SHOREY Artículo 1.- Objeto de la norma
1.1 Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, adecue el contrato suscrito para la ejecución del Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Santiago de Chuco - Shorey, a fin de que este incluya la ampliación de la vía de la referida carretera a seis (6) metros de ancho.
1.2 Para efectos del ensanchamiento de la vía a que se hace referencia en el párrafo 1.1, no es de aplicación la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 2.- Monto contractual
El monto contractual, resultante de la adecuación a que se hace referencia en el artículo 1, no se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en la quinta disposición final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, ni en el artículo 42 de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aplicable al Contrato de Ejecución de Obra Nº 111-2008-MTC/20.
Artículo 3.- Financiamiento
Los gastos que demande la ejecución de los trabajos necesarios para el ensanchamiento de la vía del Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Santiago de Chuco - Shorey se realizarán con cargo a los fondos de la donación que efectuará la Minera Barrick Misquichilca S.A., sin irrogar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
En Lima, a los doce días del mes de febrero de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
DECRETOS DE URGENCIA
Autoriza el aporte de capital a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE - para la constitución del Fondo de Inversión en Infraestructura
DECRETO DE URGENCIA Nº 018-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
Que, la crisis financiera internacional viene limitando los procesos de inversión a nivel global;
Que, dentro del contexto antes mencionado resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan minimizar los riesgos que puedan afectar el aparato productivo nacional, a través del impulso al desarrollo y ejecución de proyectos de inversión, tales como asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, los cuales constituyen mecanismos dinamizadores de la economía nacional que contribuyen con la generación de empleo y competitividad del país;
Que, en tal sentido, en el marco del Plan de Estímulo Económico que viene desarrollando el Poder Ejecutivo, se promoverá la constitución de un Fondo de Inversión en Infraestructura que contará con la participación de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, y de diversos inversionistas institucionales, nacionales e internacionales;
Que, para tal fin, el Gobierno ha estimado conveniente autorizar un aporte de capital a favor de COFIDE, lo cual constituye una medida de carácter económico y financiero de interés nacional, toda vez que contribuirá con el desarrollo de la inversión en infraestructura;
Que, es urgente dictar medidas económico-financieras de carácter extraordinario para mantener el dinamismo de la economía, con el objeto de evitar al país un perjuicio económico como consecuencia de la crisis internacional;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:
Artículo 1.- Autorización de Aporte de Capital
1.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar un aporte de capital a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.-COFIDE por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), la cual utilizará dichos recursos para participar en la constitución de un Fondo de Inversión en Infraestructura, al amparo de la Ley de Fondos de Inversión aprobada por Decreto Legislativo Nº 862.
1.2 Para tales efectos autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, para constituir en el presente Año Fiscal un depósito intangible por US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Artículo 2.- Financiamiento
El aporte de capital a que se refiere el Artículo precedente será financiado con cargo al monto no utilizado de los recursos generados como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 016-2009.
Artículo 3. Procedimiento de transferencia a COFIDE
3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado para que, mediante Decreto Supremo, incorpore en su presupuesto institucional, la totalidad o parte de los recursos a que hace referencia el artículo 1, con cargo al financiamiento dispuesto en el artículo 2, para su posterior transferencia a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE. Para tal efecto, queda exonerado de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
3.2 Dichas transferencias se efectuarán de acuerdo a los requerimientos de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.-COFIDE.
Artículo 4.- Normas complementarias
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá dictar las disposiciones complementarias o reglamentarias que se requieran para la mejor aplicación de la presente norma.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve
ALAN GARCÍA PÉREZ
YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
Autorizan transferencias de partidas a favor del Ministerio de la Producción y dictan medidas para los órganos operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE DECRETO DE URGENCIA Nº 019-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 29271, Ley que Establece que el Ministerio de la Producción es el Sector Competente en Materia de Promoción y Desarrollo de Cooperativas, Transfiriéndosele las Funciones y Competencias sobre Micro y Pequeña Empresa, se transfiere al Ministerio de la Producción las competencias y funciones previstas en las Leyes Nºs 27711 y 28015 sobre las Micro y Pequeña Empresa;
Que, asimismo, el artículo 5 de la citada Ley Nº 29271 dispone la transferencia a favor del Ministerio de la Producción del acervo documentario, el personal, la logística y los recursos presupuestales que estuvieran destinados a la ejecución de las funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa, así como aquellos relacionados con el Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (Prompyme) que se encuentra en proceso de fusión con la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa y con el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (Codemype);
Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en su Trigésima Octava Disposición Final faculta al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a autorizar el traslado de partidas y recursos presupuestarios correspondientes de las MYPE, del Pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Pliego 038 Ministerio de la Producción, incluyendo los saldos presupuestarios de las citadas partidas del año fiscal 2008, con excepción de los recursos del Tesoro Público;
Que, a efectos de posibilitar el adecuado financiamiento para la continuidad y operatividad de las competencias y funciones de las MYPE en el Ministerio de la Producción, resulta necesario que se autorice una Transferencia de Partidas a favor del Pliego 038 Ministerio de la Producción, por la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 444 255,00), el mismo que ha sido determinado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con el Ministerio de la Producción;
Que, dicha medida debe ser adoptada de manera urgente, a fin de fortalecer el desarrollo de las MYPE y posibilitar que éstas puedan acceder a los beneficios contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR;
Que, en consecuencia, resulta imprescindible adoptar medidas de naturaleza económica, financiera y de interés nacional, y que de no dictarse urgentemente podrían repercutir negativamente en la continuidad y operatividad de las competencias y funciones de las MYPE, conllevando gastos adicionales en el Tesoro Público, así como en el fortalecimiento de las MYPE;
Que, de otro lado, mediante la Ley Nº 28740 se reguló la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) a que se refieren los artículos 14 y 16 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;
Que, para el cumplimiento de los fines de mejora de la calidad educativa, es prioritario optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejoras en los niveles de calificación profesional y desempeño laboral, correspondiéndole al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE garantizar su plena vigencia, conforme a lo establecido en la Ley de su creación Nº 28740, resultando necesario adoptar medidas excepcionales para que los Directores que conforman los Directorios de sus órganos operadores perciban sus dietas por asistir a las sesiones de Directorio;
En uso de las atribuciones que confieren el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 444 255,00), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración
FUNCION 07 : Trabajo
PROGRAMA FUNCIONAL 020 : Trabajo
SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0041 : Regulación y Control de la Relación Laboral
ACTIVIDAD 000209 : Desarrollo de las Relaciones de Trabajo
(En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
CATEGORIA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES GENERICA DEL GASTO
1. Personal y Obligaciones Sociales 20 921,00 3. Bienes y Servicios 18 339,00
--- Sub Total 39 260,00 ---
ACTIVIDAD 015498 : Desarrollo de Políticas de Promoción MYPES
CATEGORIA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES GENERICA DEL GASTO
1. Personal y Obligaciones Sociales 1 011 873,00 3. Bienes y Servicios 1 078 089,00
--- Sub Total 2 089 962,00 --- Total Recursos Ordinarios 2 129 222,00
========== SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración
FUNCION 07 : Trabajo
PROGRAMA FUNCIONAL 020 : Trabajo SUBPROGRAMA
FUNCIONAL 0042 : Promoción Laboral
ACTIVIDAD 015498 : Desarrollo de Políticas de Promoción MYPES
(En Nuevos
Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recauda- dos
CATEGORIA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES GENERICA DEL GASTO
3. Bienes y Servicios 1 290 903,00
---
Total Recursos Directamente Recaudados 1 290 903,00 ==========
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias
CATEGORIA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES GENERICA DEL GASTO
3. Bienes y Servicios 2 024 130,00
--- Total Donaciones y Transferencias 2 024 130,00
==========
TOTAL PLIEGO 012 MINISTERIO DE TRABAJO Y
PROMOCIÓN DEL EMPLEO 5 444 255,00
========== A LA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción
PROGRAMA
FUNCIONAL 031 : Industria SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0060 : Promoción de la Industria
ACTIVIDAD 015498 : Desarrollo de Políticas de Promoción MYPES
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
CATEGORIA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES GENERICA DEL GASTO
1. Personal y Obligaciones Sociales 1 032 794,00 3. Bienes y Servicios 1 096 428,00
--- Total Recursos Ordinarios 2 129 222,00 ===========
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados
CATEGORIA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES GENERICA DEL GASTO
3. Bienes y Servicios 1 290 903,00
--- Total Recursos Directamente Recaudados 1 290 903,00 ===========
(En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias
CATEGORIA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES GENERICA DEL GASTO
3. Bienes y Servicios 2 024 130,00
--- Total Donaciones y Transferencias 2 024 130,00
=========== TOTAL PLIEGO 038 MINISTERIO DE LA
PRODUCCION 5 444 255,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto del Pliego instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Autoriza al Ministerio de Educación otorgar dietas a directores del SINEACE
3.1 Autorícese al pliego Ministerio de Educación a otorgar dietas a los miembros de los directorios de los órganos operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE. La aprobación de dichas dietas se sujeta a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para dicho efecto, podrá realizar todas las modificaciones en el nivel funcional programático que resulten necesarias.
3.2 El otorgamiento de dietas en los órganos operadores del SINEACE, se efectúan conforme a lo establecido en el numeral anterior y en el Decreto Supremo que se apruebe en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, dejando sin efecto las disposiciones que no se sujeten a lo antes dispuesto.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Producción y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ELENA CONTERNO MARTINELLI
Ministra de la Producción
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación
AGRICULTURA
Dan por concluida transferencia de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas, efectuada por el Ministerio de Agricultura a favor del Gobierno Regional del
departamento de Junín
DECRETO SUPREMO Nº 005-2009-AG
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se modificó el “Plan Anual de Transferencia y Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, incorporando la transferencia de mil seiscientos sesenta y siete (1,667) equipos de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP), del Ministerio de Agricultura a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales para la ejecución de obras de encauzamiento de ríos, defensas ribereñas y prestación de servicios de mecanización agrícola dentro de sus respectivas jurisdicciones, cuyo número fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-PCM a mil seiscientos sesenta y dos (1,662) equipos;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 100-CND-P-2006, se aprobaron las normas específicas para la transferencia de bienes del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales, previo cumplimiento de los procedimientos, plazos y mecanismos de verificación fijados por la mencionada norma, estableciendo que el proceso de transferencia concluye con la dación del respectivo Decreto Supremo por parte del Ministerio de Agricultura;
Que, en mérito a la norma legal glosada en el considerando precedente, mediante Resolución Ministerial Nº 01513-2006-AG, el Ministerio de Agricultura conformó la Comisión de Transferencia de Entrega de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del PMAAP a los Gobiernos Regionales;
Que, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ha expedido la Resolución Secretarial de Descentralización Nº 049-2007-PCM/SD que incluye al Gobierno Regional del departamento de Junín, declarando a dicho Gobierno Regional haber cumplido con todos los mecanismos de verificación requeridos, declarándolo apto para acceder a la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas incluidos en el Plan Anual de Transferencias del año 2006, debiendo el Ministerio de Agricultura continuar el procedimiento establecido en la Resolución Presidencial Nº 100-CND-P-2006;
Que, mediante la suscripción del Acta de Entrega y Recepción respectiva, el Ministerio de Agricultura ha transferido al Gobierno Regional de Junín, dieciocho (18) equipos, entre maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas, con un valor patrimonial ascendente a S/. 7, 539,092.80 (Siete Millones Quinientos Treinta y Nueve Mil Noventa y Dos y 80/100 Nuevos Soles), para la ejecución de obras de encauzamiento, defensas ribereñas y prestación de servicios de mecanización agrícola dentro de sus respectivas jurisdicciones;
Que, conforme al numeral 4.10 de las normas específicas para la transferencia de equipos de maquinarias, aprobado por Resolución Presidencial Nº 100-CND-P-2006, corresponde dictar el correspondiente Decreto Supremo que da por concluida la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Ministerio de Agricultura a favor del Gobierno Regional del departamento de Junín;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM se amplió hasta el 31 de diciembre de 2009, el plazo para culminar la transferencia, entre otros, de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Ministerio de Agricultura, a los Gobiernos Regionales y Locales;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización;
Artículo 1.- Transferencia de maquinaria Agrícola y Pesada, Implementos y Equipos Agrícolas a los Gobiernos Regionales
Dar por concluida la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas, efectuada por el Ministerio de Agricultura a favor del Gobierno Regional del departamento de Junín, cuyas características y valores se detallan en el anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Procedimientos administrativos para la transferencia de los equipos a los Gobiernos Regionales
Autorizar a la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura a efectuar las acciones administrativas necesarias para formalizar la transferencia a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, conforme a los valores que figuran en el anexo adjunto.
Los actos administrativos que conducen a la formalización de la transferencia referida en el presente Decreto Supremo, son de responsabilidad compartida entre el Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional del departamento de Junín.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ
Ministro de Agricultura
JUNIN
Código Patrimonial Tipo Máquina Marca Modelo Serie Motor ‘Valor en Libros “VALOR (S/.j- (SI.)
042274750091 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 027-98 37,422.66 16,548.21 042284270016 SEMBRADORA TOYONOKI MGD3000 3104680 40,983.70 25,701.02 042284270015 SEMBRADORA TOYONOKI MGD3000 3104550 40,983.70 25,701.02 042284270014 SEMBRADORA TOYONOKI MGD3000 3104510 40,983.70 25,701.02 673687990120 TRACTOR AGRÍCOLA MASSEY FERGUSON 297/4 297023905 YB31265U668245C 166,066.62 54,369,66 673689140017 BULLDOZER KOMATSU D155A-2 52610 57681 1,366,609.07 804,290.63 673689140045 BULLDOZER KOMATSU D155A-2 52683 57775 1,679,312.75 804,290.63 673689140042 BULLDOZER KOMATSU D155A-2 52684 57776 1,333,359.07 804,290.63 673689140029 BULLDOZER KOMATSU D155A-2 52531 57558 1,330,443.55 804,290.63 673692590009 BULLDOZER KOMATSU D155AX-5 70094 26836 1,705,053.89 942,326.78 673692590010 BULLDOZER KOMATSU D155AX-5 70095 26837 1,705,053.89 942,326.78 673621790095 EXCAVADORA CATERPILLAR 330B 8SR00439 10Z36734 463,539.19 458,075.52 673621790096 EXCAVADORA CATERPILLAR 330B 8SR00437 10Z36461 463,539.19 458,075.52 673621790097 EXCAVADORA CATERPILLAR 330B 8SR00438 10Z36732 463,539.19 588,954.24 678245500054 VOLQUETES VOLVO NL10 PTO IC 9BVN2B2D5WG202497 TD102FS*1339* 51556 316,665.46 277,649.86 678245500093 VOLQUETES KENWORTH T300 3NKOLD9X2WF767131 1WM 19928 303,379.61 105,170.40 678245500121 VOLQUETES KENWORTH T300 3NKOLD9X3WF767123 1WM 19043 307,182.02 105,170.40 678245500173 VOLQUETES VOLVO NL 12 PTO IC 9BVN2B4D2WG202695 TD 122FS*187* 243271 423.266.89 296,159.85
TOTAL JUNIN 12,192,384.15 7,539,092.80
Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ suscrito por el CONACS con empresa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0125-2009-AG.
VISTO:
El Oficio Nº 007-2009-AG-CT-CONACS/P remitido por la Presidenta (e) de la Comisión de Transferencia del CONACS - DGPA - INRENA; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratificado por el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, la conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país;
Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, es titular de la marca VICUÑA PERÚ, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante el Certificado Nº 047664, folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG;
Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado;
Que, en virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestre, otorgándole en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo;
Que, el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, en representación del Estado, podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ, a un plazo determinado, mediante convenio específico, aprobado por Resolución Ministerial;
Que, la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP - “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de Entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM, establece que durante el proceso de fusión, la entidad absorbida, mantiene vigente su estructura organizacional y ejerce las funciones que le son propias;
Que, mediante Convenio de Licencia de Uso de la Marca suscrito el día 21 de Enero de 2009, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS ha cedido a la Empresa Alturas y Mares del Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - ALMAR DEL PERÚ S.R.L., la licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ;
Que, mediante el documento de visto, se solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ, suscrito con la Empresa Alturas y Mares del Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - ALMAR DEL PERÚ S.R.L al haber verificado el cumplimiento de los requisitos previstos para su otorgamiento, convenio que conforme a la cláusula sexta tendrá una duración de (01) año;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 026-92-AG, Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG;
Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ suscrito el 21 de Enero de 2009 por el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, en representación del Estado, y la empresa Alturas y Mares del Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - ALMAR DEL PERÚ S.R.L., el mismo que tendrá una duración de un (01) año, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LEYTON MUÑÓZ Ministro de Agricultura
Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ suscrito por el CONACS con empresa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0126-2009-AG.
Lima, 4 de febrero de 2009 VISTO:
El Oficio Nº 007-2009-AG-CT-CONACS/P remitido por la Presidenta (e) de la Comisión de Transferencia del CONACS - DGPA - INRENA; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratificado por el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, la conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país;
Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, es titular de la marca VICUÑA PERÚ, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante el Certificado Nº 047664, folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG;
Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado;
Que, en virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestre, otorgándole en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo;
Que, el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, en representación del Estado, podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ, a un plazo determinado, mediante convenio específico, aprobado por Resolución Ministerial;
Que, la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP - “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de Entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM, establece que durante el proceso de fusión, la entidad absorbida, mantiene vigente su estructura organizacional y ejerce las funciones que le son propias;
Que, mediante Convenio de Licencia de Uso de la Marca suscrito el día 21 de enero de 2009, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS ha cedido a INTERNATIONAL VICUÑA CONSORTIUM., la licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ;
Que, mediante el documento del visto, se solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ suscrito con INTERNATIONAL VICUÑA CONSORTIUM al haber verificado el cumplimiento de los requisitos previstos para su otorgamiento, el mismo que conforme a su cláusula sexta tendrá una duración de (01) año;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 026-92-AG, Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ suscrito el 21 de Enero de 2009 por el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, en representación del Estado, e INTERNATIONAL VICUÑA CONSORTIUM, el mismo que tendrá una duración de un (01) año, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LEYTON MUÑÓZ Ministro de Agricultura
Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de enero de 2009
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 041-2009-AG-SENASA-DIAIA
La Molina, 9 de febrero de 2009 CONSIDERANDO:
Que, según el Artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;
Que, el Artículo 14 del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior;
Que, con Memorando Nº 435-2009-AG-SENASA-DIAIA-SIP, de fecha 04 de febrero de 2009, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el
listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de enero de 2009, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;
De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de
Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de enero de 2009 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente:
PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES REGISTRADOS DURANTE EL MES DE ENERO DE 2009
Nº NUMERO DE NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO FECHA DE VENCIMIENTO DE
REGISTRO REGISTRO
1 B01601I0959 LAYERMUNE 3 EEUU CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. 04/01/2014 2 B01601I0960 LAYERMUNE 5 EEUU CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. 04/01/2014 3 F0301I1338 PANTECICLINA-PANTEX 100 SOLUCION INYECTABLE PAISES PHARMAVET DEL PERU S.A.C. 04/01/2014
BAJOS(HOLANDA)
4 F2301N0042 HALATAL. PERU MONTANA S A 04/01/2014 5 F7101N0020 ENROFLOX D PERU AGROVET MARKET S.A 04/01/2014 6 A1319I0059 QUATEC PLUS ARGENTINA CUSA S.A.C. 05/01/2014 7 A1319I0060 QUATEC ARGENTINA CUSA S.A.C. 05/01/2014 8 A0102N1599 DAIRY MASTER STANDARD PERU MONTANA S A 06/01/2014 9 A0102N1600 DAIRY MASTER PREMIUM PERU MONTANA S A 06/01/2014 10 A0115N1598 CANBO CACHORRO CORDERO Y ARROZ PERU RINTI S.A. 06/01/2014 11 A0129I1596 DOG CHOW ALTA ENERGIA COLOMBIA NESTLE PERU S.A. 06/01/2014 12 A0130I1597 CAT CHOW ADULTOS 1 A 7 AÑOS ACTIVOS COLOMBIA NESTLE PERU S.A. 06/01/2014 13 A0302N0289 RUMINIL PERU MONTANA S A 06/01/2014 14 A0307N0290 E-VITA-ESTRESS PERU PRO-PREMIX NUTRICION S.R.L. 06/01/2014 15 A0353I0291 KRONI VIT SUIZA QUIMICA SUIZA S A 06/01/2014 16 A1315I0062 SABORIZANTE LIQUIDO PARA ALIMENTO DE PERROS LD-1 CHILE TRIO CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA 06/01/2014
CERRADA
17 A1319I0061 QUATEC MOS ARGENTINA CUSA S.A.C. 06/01/2014 18 B01305I0641 SUVAXYN MH - ONE EEUU MONTANA S A 06/01/2014 19 B01405I0645 SUVAXYN RESPIFEND MH/HPS EEUU MONTANA S A 06/01/2014 20 B02752I0081 AVITUBER FRANCIA LA ENSENADA S.R.L. 06/01/2014 21 B02755I0082 BENGATEST FRANCIA LA ENSENADA S.R.L. 06/01/2014 22 F0342I1339 AMOXIMED L.A. INYECTABLE PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 06/01/2014 23 F0710I0233 TALCO PULGUICIDA - GARRAPATICIDA KIL P-G ARGENTINA LAPROVET E I R L 06/01/2014 24 F7458I0022 CIPER-VEEX VENEZUELA PROSEVAR S.A.C. 06/01/2014 25 F7462N0023 PURON PERU INNOVA ANDINA S.A. 06/01/2014 26 B01101N0663 HEPA INMUNO NC PERU INNOVA ANDINA S.A. 08/01/2014 27 B01201N0665 INMUNO NEWBRON EDS + C PERU INNOVA ANDINA S.A. 08/01/2014 28 A0116N1602 NICOVITA PECES 28% PERU ALICORP S.A.A. 12/01/2014 29 A0116N1611 NICOVITA PECES 55% PERU ALICORP S.A.A. 12/01/2014 30 B01605I0961 PARVOSUIN-MR ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 12/01/2014 31 F1601I0147 D (+) PROSTAGAL PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 12/01/2014 32 F5431I0051 ENDOGARD 10 BRASIL HALLMARK S.A. 12/01/2014 33 F5431I0052 ENDOGARD 2.5 BRASIL HALLMARK S.A. 12/01/2014 34 F5435I0050 EQUICUANTEL PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 12/01/2014 35 A0401I0031 ZIPROBAC 10 CHINA ILENDER PERU S A 13/01/2014 36 B01401I0962 AVISAN SECURE ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 13/01/2014 37 B06701I0018 HEMORRHAGIC ENTERITIS VIRUS ANTIBODY TEST KIT EEUU LA ENSENADA S.R.L. 13/01/2014 38 F0101N0450 ADEVIT PERU MONTANA S A 13/01/2014 39 F0304I091 AUROFAC 200 G EEUU MONTANA S A 13/01/2014 40 F1601I0078 OXITOCIN INYECTABLE PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 13/01/2014 41 F2418I0026 PANOLOG BRASIL QUIMICA SUIZA S A 13/01/2014 42 F5401I0053 SIPCAR F URUGUAY CARDENAS GARCIA GODOS, LUIS GUILLERMO 13/01/2014 43 F5431I0054 ENDOGARD 30 BRASIL HALLMARK S.A. 13/01/2014 44 F8337I0034 DUPONT ALKATECH-A-FOAM XL EEUU INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC 13/01/2014 45 A0116N1603 NICOVITA PECES 50% PERU ALICORP S.A.A. 14/01/2014 46 A1307I0063 NOTOX ARGENTINA ALINAT PERU SAC 14/01/2014
47 A0115I1606 PRO PLAN DOG ADULT LARGE BREED PROTECTION OPTILIFE ARGENTINA NESTLE PERU S.A. 18/01/2014 48 A0115N1604 ALLKJOY ADULTOS PREMIUM PERU VITAL PERU S.A.C. 18/01/2014 49 A0115N1605 VITALCAN ADULTOS CARNE Y CEREALES PERU VITAL PERU S.A.C. 18/01/2014 50 A0115N1607 ALLKJOY CACHORRO PREMIUM PERU VITAL PERU S.A.C. 18/01/2014 51 A0116N1608 NICOVITA PECES 40% PERU ALICORP S.A.A. 18/01/2014 52 A0116N1609 NICOVITA PECES 45% PERU ALICORP S.A.A. 18/01/2014 53 A0301I0292 MIXODIL FRANCIA INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC 18/01/2014 54 A0307I0293 LIPTOAMINOVIT LIQUIDO ESPAÑA IMPORTACIONES BERNA S.A.C. 18/01/2014 55 A1701I0012 CALIBRIN-A PERU ILENDER PERU S A 18/01/2014 56 B01007I0642 IMRAB 3 TF EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 18/01/2014 57 B01101I136 HIPRAVIAR - SHS ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 18/01/2014 58 B01201I0963 BURSA GUARD-REO EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 18/01/2014 59 F0304N102 AMOXISOL 25 PERU AGROVET S.A. 18/01/2014 60 F0701I0241 IVOMEC GOLD BRASIL INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 18/01/2014 61 F0753I0408 CIPERMETRINA 15% GENFAR COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 18/01/2014 62 F0802N0711 ALBENDORAL-12 + COBALTO PERU LABORATORIOS INDUVET SAC 18/01/2014 63 F0926I0211 AMPRODIAR COLOMBIA SERVINSUMOS DE LOS ANDES S.A. 18/01/2014 64 F5401N0055 RASCAMEC L.A. 1.2% PERU REPRESENTACIONES TECNICAS 18/01/2014
AGROPECUARIAS S A
65 F6820N0006 MINERALIN PLUS PERU QUIMIVET S.C.R.L. 18/01/2014 66 F7410N0024 KILLER CAMPEON CEBO MOSQUICIDA PERU AGRO VETERINARIO SANTA ROSA S.A. 18/01/2014 67 F7426N0026 KILLER CAMPEON POLVO SECO MATA HORMIGAS PERU AGRO VETERINARIO SANTA ROSA S.A. 18/01/2014
68 F7463I0025 CURABICHERAS PLATA GALMEDIC AEROSOL PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 18/01/2014 69 F7701I0019 NOVAVIT COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 18/01/2014 70 F8337I0035 DUPONT CHLOR-A-FOAM XL EEUU INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC 18/01/2014 71 F8755N0036 PARASITOL PERU QUIMIVET S.C.R.L. 18/01/2014 72 B01405I0639 COLISUIN - CL ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 19/01/2014 73 F0302N0710 PERFORMANCE T10 PERU ILENDER PERU S A 19/01/2014 74 F0304N0733 DOXIDROG - 50 PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 19/01/2014 75 F0320N1340 MEGABIOL 80 PERU ILENDER PERU S A 19/01/2014 76 F5442I0056 SIPCAR I ACTIVE URUGUAY CARDENAS GARCIA GODOS, LUIS GUILLERMO 19/01/2014 77 A0116N1610 NICOVITA PECES 26% PERU ALICORP S.A.A. 21/01/2014 78 A0116N1612 NICOVITA PECES 22% PERU ALICORP S.A.A. 21/01/2014 79 B01405I0964 NEUMOSUIN ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 21/01/2014 80 F0301N1341 ALPICICLINA L.A. PERU ALPINE CORPORATION S.A.C. 21/01/2014 81 F0301I1342 ESTREPEN URUGUAY CARDENAS GARCIA GODOS, LUIS GUILLERMO 22/01/2014 82 F0320N1344 TIAMUDROG PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 22/01/2014 83 F0342I1343 CEFALMED INYECTABLE PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 22/01/2014 84 A0140I1613 HARTZ NUTRITION BONANZA CANARY GOURMET DIET EEUU HALLMARK S.A. 25/01/2014 85 A0141I1614 HARTZ NUTRITION BONANZA TROPICAL FRUIT BLEND
PARAKEET EEUU HALLMARK S.A. 25/01/2014
GOURMET DIET
86 A0141I1615 HARTZ NUTRITION BONANZA VEGETABLE BLEND PARAKEET EEUU HALLMARK S.A. 25/01/2014 GOURMET DIET
87 A0145I1616 HARTZ NUTRITION BONANZA COCKATIEL & OTHER SMALL EEUU HALLMARK S.A. 25/01/2014 HOOKBILL GOURMET DIET
88 A1707I0013 LIPTOBAC - L ESPAÑA IMPORTACIONES BERNA S.A.C. 25/01/2014 89 A1707I0014 LIPTOSAFE - L ESPAÑA IMPORTACIONES BERNA S.A.C. 25/01/2014 90 B01701I0965 INTER-MULTI 7 BRASIL INNOVA ANDINA S.A. 25/01/2014 91 F0301N0728 AGROMYCIN - 11 PERU AGROVET MARKET S.A 25/01/2014 92 F0332I1345 ENROTRIL PLUS SOLUCION BRASIL FORMIL VET PERU S.R.L. 25/01/2014 93 F0737N0409 EPRIMEC ZERO POUR ON PERU AGROVET MARKET S.A 25/01/2014 94 F0804I0394 FLUVERM AVES BRASIL FORMIL VET PERU S.R.L. 25/01/2014 95 F0901I001 ZULETEL INYECTABLE 10% URUGUAY LABOSIL S.A.C. 25/01/2014 96 F7501I0042 VITAMINA B12 5000 MEXICO IMPORTVET JEHOVA JIREH E.I.R.L. 25/01/2014 97 A1705I0016 CALIBRIN-Z EEUU ILENDER PERU S A 26/01/2014 98 A1719I0015 BIOMIN PHYTASE 5000 SINGAPUR INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 26/01/2014 99 F0301N104 BIOMICINA L.A. PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 26/01/2014 100 F0802I0377 MELTRA ARGENTINA LAPROVET E I R L 26/01/2014 101 F3404I0007 ARTRIN ARGENTINA LAPROVET E I R L 26/01/2014 102 F7501N0043 VITA JO AD3E PERU PERUVIAN PHARMACEUTICAL S.A.C. 26/01/2014 103 F7632I0019 BETAMINT ESPAÑA PHARTEC S.A.C. 26/01/2014 104 B07401N0016 COLERA AVIAR L.S.V. PERU LASAVET E.I.R.L. 27/01/2014 105 F5401I0057 SIPCAR I URUGUAY CARDENAS GARCIA GODOS, LUIS GUILLERMO 27/01/2014 106 A0103I0921 DOG CHOW ADULTOS MAYORES DE 7 AÑOS ARGENTINA NESTLE PERU S A 28/01/2014 107 A0103I0922 DOG CHOW ADULTOS RAZAS PEQUEÑAS ARGENTINA NESTLE PERU S A 28/01/2014 108 A0103I0923 DOG CHOW CACHORROS RAZAS PEQUEÑAS ARGENTINA NESTLE PERU S A 28/01/2014 109 A0103I0924 DOG CHOW ADULTOS RAZAS MEDIANAS/GRANDES ARGENTINA NESTLE PERU S A 28/01/2014 110 A0103I0925 DOG CHOW CACHORROS RAZAS MEDIANAS/GRANDES ARGENTINA NESTLE PERU S A 28/01/2014 111 B01201N0966 OLEOVAC BR-NW-LT PERU FARVET E.I.R.L. 28/01/2014 112 B01201N0967 OLEOVAC HCI-NW-LT-CORIZA PERU FARVET E.I.R.L. 28/01/2014 113 F8632I0003 HEPAVEX 200 ESPAÑA PHARTEC S.A.C. 28/01/2014 114 A0116N1617 NICOVITA PECES 32% PERU ALICORP S.A.A. 29/01/2014 115 F0320N1346 NEOMAX 50 PERU INNOVA ANDINA S.A. 29/01/2014
Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS Director General
Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria
DEFENSA
Establecen lineamientos para administrados que ostentaron la categoría de práctico naval y que solicitan la obtención de licencia como práctico marítimo para la Zona de Practicaje en
el Muelle Nº 6
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1059-2008-DCG
24 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2, Inciso (f) de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ámbito de aplicación de la Ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración pública;
Que, los incisos (19) y (21) del artículo A-010501 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 Mayo 2001, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, reconocer y registrar a las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administración pública; y, efectuar el control y supervisión del personal de prácticos de naves, respectivamente;
Que, el artículo I-010104, del mencionado Reglamento indica que, los prácticos, en el ejercicio de sus funciones, están bajo el control de la Autoridad Marítima, debiendo contar con la Licencia correspondiente emitida por la Dirección General, que los habilite para desempeñarse como tales;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007, se aprobaron las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”;
Que, en las Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos, así como en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, no establecen lineamientos para aquellos aspirantes que ostentaron la categoría de prácticos navales, y deseen obtener la licencia de práctico marítimo;
Que, conforme al artículo I-010102 del mencionado Reglamento, el práctico naval es el oficial naval de grado no inferior al de Capitán de Corbeta, con licencia otorgada por la Dirección General para prestar servicios en Bases o Estaciones Navales;
Que, tal como lo establece el párrafo precedente, el práctico naval ejerce sus funciones en las bases o estaciones navales, para cuyo efecto cumplió previamente con efectuar las prácticas de maniobras con observador; situación similar al de aspirante a práctico marítimo;
Que, debido a la cercanía existente entre los muelles de la Base Naval del Callao, así como con los Muelles del Terminal Marítimo del Callao (ZPM6), para efectuar las maniobras de atraque o desatraque de naves, éstas presentan similitud de sus características, en cuanto a viento, marea, profundidad, distancia mínima de separación entre cada instalación, condiciones oceanográficas e hidrográficas;
Que, el inciso (4) del artículo A-010501, del acotado Reglamento establece que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fluviales y lacustres;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos; y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
1. Establecer los siguientes lineamientos para aquellos administrados que ostentaron la
categoría de práctico naval, que solicitan la obtención de licencia como práctico marítimo para la Zona de Practicaje en Muelle Nº 6, descrito en la Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007:
a) Ostentar el Título de Capitán de la Marina Mercante Nacional
b) Haberse desempeñado como mínimo TRES (03) años como práctico naval en los muelles de la Base Naval del Callao
c) Cumplir con el 50% de las prácticas de maniobras que le corresponde efectuar, en dicha zona de practicaje obligatorio
2. Luego del cumplimiento de los requisitos establecidos y de la evaluación final, se les
otorgará la categoría de práctico marítimo de segunda.
3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese y Comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). FERGAN HERRERA CUNTTI
Director General de Capitanías y Guardacostas
Dictan disposiciones sobre cantidad mínima de prácticos que deberán contar las Empresas Administradoras de Prácticos que operan en las Zonas de Practicaje Obligatorio
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1060-2008-DCG
24 de diciembre de 2008
Vista, la Resolución Directoral Nº 0678-2008/DCG de fecha 25 setiembre 2008. CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2, Inciso (f) de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ámbito de aplicación de la Ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos
marítimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración pública;
Que, los incisos (19) y (21) del artículo A-010501 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 Mayo 2001, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, reconocer y registrar a las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administración pública; y, efectuar el control y supervisión del personal de prácticos de naves, respectivamente;
Que, el artículo I-010104, del mencionado Reglamento indica que, los prácticos, en el ejercicio de sus funciones, están bajo el control de la Autoridad Marítima, debiendo contar con la Licencia correspondiente emitida por la Dirección General, que los habilite para desempeñarse como tales;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007, se aprobaron las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos” en cuyo numeral 8, se establecen las funciones de las empresas administradoras de prácticos;
Que, mediante la Resolución Directoral del visto, se estableció la cantidad mínima de prácticos por cada zona de practicaje obligatorio;
Que, en las zonas de practicaje obligatorio de muelle, así como de boyas, actualmente no se cubren con la cantidad mínima de prácticos requeridos, a fin de garantizar la prestación permanente de dicho servicio;
Que, constituyendo el practicaje un servicio de interés público que garantiza la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables;
Que, el inciso (4) del artículo A-010501, del acotado Reglamento establece que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fluviales y lacustres;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos; y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
1. Establecer que las Empresas Administradoras de Prácticos que operan en cada una de
las Zonas de Practicaje Obligatorio, dentro del período de DOS (02) años, deberán contar con la cantidad mínima de prácticos para cada zona de practicaje obligatorio.
2. En las Zonas de Practicaje Obligatorio en la que existen más de una empresa
administradora, la cantidad mínima de prácticos se considerará en función a la sumatoria de todos ellos.
3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) FERGAN HERRERA CUNTTI
Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional del portal de Internet del IGN
RESOLUCION JEFATURAL Nº 002-2009-IGN-OGA-UPER
Surquillo, 05 de enero de 2009
Visto; La Resolución Jefatural Nº 013-2006-IGN/OGA - UPER del 26 de enero del 2006, y; CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a la Ley Nº 27292, el Instituto Geográfico Nacional, es un organismo público descentralizado del Sector Defensa, con personería jurídica de derecho público interno. Goza de autonomía técnica, administrativa y económica, constituye un pliego presupuestal del Sector Defensa;
Que, con la resolución del visto se designó al Tte Crl Ing. Marlowe Jesús Mauricio SALAZAR RAMÍREZ como el funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal de Internet del Instituto Geográfico Nacional;
Que, el referido funcionario, en su calidad de Oficial del Ejército de Perú, ha pasado a la situación de retiro el 31 de Diciembre del 2008, en tal sentido, es necesario dar por concluida sus funciones y designar a su reemplazante;
Que, el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que las Entidades de la Administración Pública deberán identificar al funcionario que se encargue de la elaboración y actualización de la información que se difunda a través del portal institucional de Internet, la cual tendrá los datos generales de la entidad, la información presupuestal, las adquisiciones de bienes y servicios que se realicen, las actividades oficiales que se desarrollen y la información adicional que la entidad considere pertinente;
Que, el inciso “g” del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 005-DE/SG, que aprueba el Reglamento de la Ley del Instituto Geográfico Nacional, establece que una de las funciones de la Jefatura del IGN es: “…Designar funcionarios en determinadas tareas específicas…”;
De conformidad a la Ley Nº 27292, Ley Nº 27806, Decreto Supremo Nº 005-DE/SG, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Decreto Supremo Nº 072 -2003 - PCM y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 378-2006-DE/SG del 12 de Septiembre de 2006;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del Tte Crl Ing. Marlowe Jesús Mauricio SALAZAR RAMÍREZ, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal de Internet del IGN.
Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Cap Ing. Reynaldo FLORES
RIVERO - Jefe de la Oficina General de Estadística e Informática del IGN, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal de Internet del IGN, en observancia a lo dispuesto en el Artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en concordancia con los Artículos 8 y 9 del Reglamento de la referida ley.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente resolutivo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del IGN.
Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALFONSO TAFUR GANOZA Jefe del Instituto Geográfico Nacional
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operación de Endeudamiento Interno mediante la emisión de Bonos Soberanos DECRETO SUPREMO Nº 032-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 5.2 del Artículo 5 de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de S/. 2 510 272 000,00 (Dos Mil Quinientos Diez Millones Doscientos Setenta y Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), que incluye la emisión de bonos soberanos hasta por la suma de S/. 1 405 000 000,00 (Un Mil Cuatrocientos Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles);
Que, en el marco de la citada autorización, el Gobierno Nacional prevé, para el presente ejercicio presupuestal, la emisión de bonos soberanos dentro del Programa de Creadores de Mercado y que se utilizará para atender los requerimientos financieros del sector público no financiero del Año Fiscal 2009;
Que, asimismo, en el caso que tales requerimientos financieros i) se hubieran reducido por efecto de alguna operación de administración de deuda, por variaciones en las tasas de interés y/o del tipo de cambio, o ii) pudiesen ser cubiertos con cargo a otra fuente de financiamiento, y existiesen recursos disponibles provenientes de la emisión de los bonos antes indicada, éstos podrán ser destinados a prefinanciar los requerimientos financieros del sector público no financiero del siguiente año y/o a financiar operaciones de administración de deuda;
Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 20.1 del Artículo 20 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, y se encuentra incluida en el Programa Anual de Concertaciones Internas del año 2009 con cargo al Subprograma de Emisión de Bonos;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, y la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009; y,
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización y Condiciones
Autorícese la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 1 405 000 000,00 (Un Mil Cuatrocientos Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles), para los fines a que se refieren el segundo y tercer considerando de la presente norma legal, cuyas características generales serán como se detalla a continuación:
Monto máximo a emitir : S/. 1 405 000 000,00 Unidad Responsable : Ministerio de Economía y
Finanzas a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público
Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público
Moneda : Nuevos Soles
Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : A través de subastas Plazo de colocación : Por tramos hasta el 31 de
diciembre de 2009
Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima
Artículo 2.- Unidad ejecutora
La Unidad Ejecutora de la presente operación de endeudamiento interno es la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal.
Artículo 4.- Servicio de Deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la emisión de bonos soberanos que se autoriza en el Artículo 1 de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 5.- Condiciones adicionales
Las características adicionales necesarias para la implementación de este dispositivo legal, se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno vigente.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Presidente Copnstitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor de los Gobiernos Locales para infraestructura básica
DECRETO SUPREMO Nº 033-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno en el marco del Plan de Estímulo Económico ha aprobado medidas destinadas a mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo y de la inversión en infraestructura, en razón a sus efectos en el nivel de vida de la población y el fomento de las generaciones de oportunidades productivas en zonas caracterizadas por la presencia de indicadores adversos como pobreza y desnutrición;
Que, en este sentido, mediante el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 se autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, Reserva de Contingencia, por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), para que dicho Ministerio transfiera a su vez los citados recursos a los Gobiernos Locales que no cuentan con ingresos suficientes para el desarrollo de infraestructura básica en favor de población de sus respectivas jurisdicciones, relacionada a saneamiento, electrificación y educación, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 016-2009;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), para ser destinados al desarrollo de infraestructura básica en favor de la población de sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo al Anexo que se publica en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y al detalle siguiente:
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva
de Contingencia
PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia
ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO
GASTOS CORRIENTES 100 000 000,00
0. Reserva de Contingencia ---
TOTAL 100 000 000,00
============ A LA:
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS 037 : GOBIERNOS LOCALES
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL
6. Adquisición de Activos No Financieros 100 000 000,00
---
TOTAL 100 000 000,00
============ Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto del Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para mantenimiento periódico y conservación
de 3 861 km. de carreteras de la red vial DECRETO SUPREMO Nº 034-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece que el referido Ministerio planifica, promueve y administra la provisión y prestación de servicios públicos vinculados a la infraestructura vial;
Que, las acciones de mantenimiento y conservación de carreteras que desarrolla el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, evitan la pérdida de la inversión realizada en infraestructura vial, disminuyen los costos del transporte, facilitan la vialidad y mejoran la seguridad de la red vial;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita recursos adicionales a su presupuesto institucional aprobado por la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, para atender las acciones de conservación y mantenimiento de carreteras; Que, las acciones de conservación y mantenimiento de carreteras ayudarán a fomentar el empleo y preservar la inversión en infraestructura vial, mejorando el nivel de vida de la población y generando oportunidades productivas especialmente en zonas con indicadores adversos de pobreza;
Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos que permiten financiar, en parte, el financiamiento de las acciones de conservación y mantenimiento de carreteras, por lo que es necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300 000 000,00) en favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que comprende el mantenimiento periódico y conservación de aproximadamente 3 861 km. de carreteras de la red vial;
De conformidad con lo establecido por el Artículo 45 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de Partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para atender el mantenimiento y conservación de carreteras detalladas en la “Relación de carreteras para mantenimiento y conservación” que forma parte del presente Decreto Supremo, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009: Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001: Administración General
FUNCIÓN 03: Planeamiento, Gestión y
Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014: Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010: Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 300 000 000,00 ============ TOTAL 300 000 000,00 ============ A LA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y
Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 007 : Provías Nacional
FUNCIÓN 15 : Transporte
PROGRAMA FUNCIONAL 033 : Transporte Terrestre
SUBPROGRAMA
FUNCIONAL 0064 : Vías Nacionales
ACTIVIDAD 000111 : Conservación de Carreteras FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES
3. Bienes y Servicios 300 000 000,00
============
TOTAL 300 000 000,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 23 numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las