151
Ref .Expte. Nº 2072 –P- 2017.-
SAN ISIDRO, 27 de febrero de 2018
DECRETO NÚMERO:
3 9 3
VISTO los actuados obrantes en el presente expediente, y
Considerando:
Que en virtud se deberá designar a la Licenciada Beatriz Angélica PELLET (Legajo Nº 66014) y a Julio Ricardo PEREYRA FUENTES (Legajo Nº 67020), en carácter de “Planta Temporaria – Personal Mensualizado”, conforme lo establece el Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por Ordenanza Nº 8850;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Designar en carácter de “Planta Temporaria – Personal ************ Mensualizado”, conforme el artículo 24º inciso a) - apartado 4 - de la Ordenanza Nº 8966, a la Licenciada Beatriz Angélica PELLET (Legajo Nº 66014) con categoría 1600 - (J:1.1.1.01.01.000-C:01.03-O:1.2.1.01), y funciones de Directora General en la Dirección General de Recursos Humanos, por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31º de diciembre de 2018 inclusive.-
ARTÍCULO 2º.- Incluir a la Licenciada Beatriz Angélica PELLET (Legajo Nº ************* 66014) en los alcances de los artículos 15º “Bonificación Disposición Permanente 46%)” y 17º “Bonificación por Función Personal Superior y Jerárquico”, ambos de la Ordenanza Nº 8966.-
ARTÍCULO 2º.- Designar en carácter de “Planta Temporaria – Personal ************ Mensualizado”, conforme el artículo 24º inciso a) - apartado 4 - de la Ordenanza Nº 8966, al trabajador Julio Ricardo PEREYRA FUENTES (Legajo Nº 67020), con categoría 1400 - (J:1.1.1.01.01.000 -C:01.03-O:1.2.1.01), y funciones
152
Ref .Expte. Nº 2072 –P -2017.-
//…
administrativas en la Dirección General de Recursos Humanos, por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2018 inclusive.-
ARTÍCULO 3º.- Incluyendo al trabajador Julio Ricardo PEREYRA FUENTES ************* (Legajo Nº 67020), en los alcances de los artículos 15º “Bonificación por Disposición Permanente (46%)” de la Ordenanza Nº 8966.-
ARTÍCULO 4º.- Las presentes designaciones por ser personal de Planta Temporaria, ************* carecen de estabilidad, por lo cual podrá ser limitada – previo a la fecha citada - cuando razones de servicio así lo aconsejen (conforme lo establece el Artículo 32º del Convenio Colectivo de Trabajo).-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese. Notifíquese.
DESPACHO Y LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
153
Ref.: Expte. N° 4105-1858-2012.-
SAN ISIDRO, 27 de febrero de 2018 DECRETO NÚMERO:
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VISTO la Disposición N° 1574/2012 dictada por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental, por la que se clasificó como de PRIMERA CATEGORÍA, al establecimiento ubicado en Intendente Neyer N° 1081/1127 de la Ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido, donde se desarrollan actividades con el rubro “FABRICACION DE TERMOPLASTICOS DE INGENIERIA”, cuya titularidad es ejercida por la firma V.R.M PLASTICOS SRL; y
Considerando:
QUE se ha verificado el cumplimiento de parte de la firma de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, por lo que se procede al dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- EXTENDER a la firma V.R.M PLASTICOS SRL, con domicilio en ************* Intendente Neyer N° 1081/1127 de la Ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido, donde se desarrollan actividades con el rubro “FABRICACION DE TERMOPLASTICOS DE INGENIERIA”, el Certificado de Aptitud Ambiental de Primera Categoría, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11459 Decreto Reglamentario N° 1741/96, y conforme con lo dispuesto por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental.-
ARTÍCULO 2°.- Dejar expresa constancia de que lo dispuesto tiene validez por el ************* término de dos (2) años a partir de la fecha del presente decreto, conforme a los términos del artículo 33º de la Ley N° 11.459 y su Decreto Reglamentario.-
154
Ref.: Expte. N° 4105-1858-2012.-
//…
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a los peticionantes que deberán solicitar la renovación del ************* Certificado de Aptitud Ambiental por igual término, en un plazo de un (1) mes antes de su vencimiento, y en caso de existir ampliaciones, modificaciones o cambios en sus procesos, deberá cumplimentarse el Art. 57º del aludido decreto, con la presentación de la documentación allí solicitada.-
ARTÍCULO 4°.- Proceder a la entrega de copia del presente decreto a la firma interesada, ************* con la salvedad que el mismo no involucra el trámite de habilitación municipal, el cual debe ser realizado conforme a las reglamentaciones vigentes, quedando en consecuencia supeditado a éste y a la percepción de las tasas correspondientes.-
ARTICULO 5°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
155
Ref.: Expte. N° 4105-1858-2012
CERTIFICADO APTITUD AMBIENTAL
***** CERTIFICO que mediante Decreto N°
394
dictado en el día de la fecha, obrante a fojas 131/132 del expediente N° 4105-1858-2012 se ha dispuesto expedir a la firma V.R.M PLASTICOS SRL, con domicilio en Intendente Neyer N° 1081/1127 de la Ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido, donde se desarrollan actividades con el rubro “FABRICACION DE TERMOPLASTICOS DE INGENIERIA”, el Certificado de Aptitud Ambiental de Primera Categoría, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11459 Decreto Reglamentario N° 1741/96, y conforme con lo dispuesto por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental.********** Se deja constancia de que el presente tiene validez por el término de dos (2) años a partir de la fecha del presente decreto, y que en caso de existir ampliaciones, modificaciones o cambios en sus procesos, deberá procederse conforme lo dispone el Art. 57º del citado Decreto Reglamentario. *****
***** EXTIENDO el presente que firmo y sello en San Isidro, con fecha 27 de febrero de 2018.*****
DESPACHO Y LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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Ref.: Expte. Nº 6339-I-2011.-
SAN ISIDRO, 27 de febrero de 2018 DECRETO NÚMERO:
3 9 5
VISTO lo actuado en el presente expediente administrativo; y
Considerando:
QUE mediante Decreto N° 184/2017 se otorgó a los participantes del Programa de Inclusión Juvenil, dependiente de la Secretaría de Integración Comunitaria, una beca mensual de $ 2.500, debiendo dicha Secretaría elevar a fines de cada mes la nómina de los beneficiarios;
QUE la Secretaría de Integración Comunitaria a fojas 193 solicita incrementar a partir del mes de enero de 2018, el importe de la beca mensual a la suma de total de PESOS TRES MIL ($ 3.000), para cada uno de los agentes oportunamente consignados en la respectiva nómina;
QUE Contaduría General, considera procedente conceder la petición efectuada, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- INCREMENTAR a partir del mes de enero de 2018 el importe de la ************* beca mensual a la suma de total de PESOS TRES MIL ($ 3.000), correspondiente a cada uno de los agentes oportunamente consignados en la respectiva nómina afectados al Programa de Inclusión Juvenil, dependiente de la Secretaría de Integración Comunitaria.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen ************* te, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos vigente.-
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Ref.: Expte. Nº 6339-I-2011.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk
158
Ref.: Expte. Nº 3365-H-1987 –Alcance 1.-
SAN ISIDRO, 27 de febrero de 2018 DECRETO NÚMERO:
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VISTO el Decreto n° 3057/2017 por el cual se asigna a partir del día 2 de enero del corriente, a diversas dependencias municipales un importe fijo mensual en concepto de Cajas de Cambio; y
Considerando:
QUE a fojas 81 obra nota del Tribunal Municipal de Faltas donde se solicita el incremento en concepto de Caja de Cambio, correspondiente al Juzgado de Faltas N° 1 a la suma total de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800);
QUE Contaduría General, considera procedente conceder la petición efectuada, por lo que corresponde el dictado del acto
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- INCREMENTAR a partir del mes de enero de 2018 el importe asignado ************* al Juzgado de Faltas N° 1, en concepto de Caja de Cambio a la suma total de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800).-
ARTÍCULO 2º.- Proceder por intermedio de Contaduría General a la emisión de las ************* órdenes de liquidación correspondiente, previo cumplimiento de las fianzas de la ley.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk
159
Ref.: Expte. N° 10449-D-2007.-
SAN ISIDRO, 27 de febrero de 2018 DECRETO NÚMERO:
3 9 7
VISTO la Ordenanza N° 8311 por la cual se implementó el plan de regularización de las deudas por falta de pago del Impuesto a los automotores, con las modificaciones introducidas por la Ordenanza N° 8376, Decreto N° 607/2016 y la Ley Impositiva N° 14880 para el ejercicio fiscal año 2018 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y
Considerando:
QUE el Art. 6° de la Ordenanza N° 8311 autoriza al Departamento Ejecutivo a dictar las normas complementarias a los fines de la aplicación del plan de regularización de deudas, a los efectos de otorgar los beneficios establecidos en el mismo;
QUE el Art. 4° de la Ordenanza N° 8376 faculta al Departamento Ejecutivo a prorrogar la vigencia del plan de regularización, cuando ello resulte conveniente;
QUE por el Art. 1° del Decreto N° 745/2017, se fija con fecha 31 de Diciembre de 2017 el plazo de vigencia para el acogimiento de dichos planes y por el Art. 2°, se incluyen las deudas devengadas al 31 de Diciembre de 2016;
QUE por el Art. 44° de la Ley Impositiva N° 14880, se dispone la cesión a los municipios de la administración de los vehículos modelos años 2007 a partir del 1° de Enero de 2018;
QUE, resulta conveniente la continuidad de la aplicación de estos planes para el año 2018, en virtud de la considerable aceptación por parte de los contribuyentes, lo cual ha permitido un importante recupero de deuda y brinda la posibilidad, a los titulares de los vehículos modelos años 2007, de contar con un plan de pagos similar al que les hubiera ofrecido el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través de Arba;
QUE se hace necesario establecer la metodología a aplicar a los fines de la correcta continuidad en el otorgamiento de estos beneficios;
160
Ref.: Expte. N° 10449-D-2007.-
//…
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Disponer la continuidad del plan de regularización de deudas por el ************* Impuesto a los Automotores hasta el 31 de Diciembre de 2018.-
ARTÍCULO 2°.- Incluir en ese plan, las deudas recaídas sobre dicho tributo, devengadas ************* al 31 de Diciembre de 2017.-
ARTÍCULO 3°.- Incorporar al plan de regularización, las deudas por el impuesto de los ************* vehículos modelos años 2007.-
ARTÍCULO 4°.- A la deuda total determinada, se le aplicará los porcentajes de ************* bonificación que surgen de la tabla elaborada a tal fin que se detalla en el Anexo I, que forma parte del presente. En ningún caso dichos porcentajes podrán superar el valor de las cuotas originales o puras (sin intereses ni recargos) del Impuesto.-
ARTÍCULO 5°.- Serán de aplicación a este nuevo período del plan los Art. 4°; 5°; 6° y 9° ************* del Decreto 2354/2007, reglamentario de la Ordenanza N° 8311.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
162
Ref.: Expte. N° 2574-S-2018.-
SAN ISIDRO, 27 de febrero de 2018.-
DECRETO NÚMERO:
3 9 8
VISTO lo solicitado por la Subsecretaria General de Cultura; y
Considerando:
QUE la mentada repartición solicita declarar de Interés Municipal la XII edición el “Premio Municipal de Literatura 2018 Manuel Mujica Láinez”;
QUE desde el año 2007, se llama a participar de manera libre y gratuita a escritores mayores de 18 años que quieran concursar presentando cuentos inéditos con tema libre, siendo la convocatoria de carácter nacional e internacional;
QUE las obras serán recibidas desde el 16 de abril hasta el 25 de junio del corriente año.
QUE el concurso contará con un plantel de jurados integrados por los Sres. Vera Giaconi, Luciano Lamberti y Sergio Bizzio, que darán a conocer al ganador el 10 de septiembre;
QUE este certamen otorgará a quien resulte elegido en primer lugar el premio de PESOS DOCE MIL ($12.000) y PESOS SIETE MIL ($ 7.000) a quien obtenga el segundo puesto, entregándose asimismo ocho menciones especiales, diplomas, y la publicación en analogía en el año 2019;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al dictado del presente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal la XII edición el “Premio Municipal de ************* Literatura 2018 Manuel Mujica Láinez” en los términos de los considerandos que forman parte del presente Decreto.-
163
Ref.: Expte. N° 2574-S-2018.-
//...
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente partida del Presupuesto General de Gastos pertinentes.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
164
Ref.: Expte. N° 3792-S-2017.-
SAN ISIDRO, 27 de febrero de 2018
DECRETO NÚMERO:
3 9 9
VISTO el reclamo efectuado a fojas 1 por la Sra. Cristina Sáenz de Luque, DNI 21.963.937, por el que reclama el pago del valor de la franquicia que debió asumir por la reparación del rodado marca Peugeot modelo 207, dominio MIN 193, con motivo de la caída de una rama de un árbol sobre el mismo, mientras se encontraba estacionado en la calle Emilio Mitre 655 de la Ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, el día 16 de marzo de 2017; y
Considerando:
QUE en su exposición manifiesta que en la referida fecha, un árbol añoso y de gran porte ubicado en la vereda opuesta, (Emilio Mitre 644) cayó impactando en el techo del vehículo, provocando daños en el mismo;
QUE acompaña como documental fotografías del lugar del hecho, título de propiedad, presupuestos (foja 2/9) y póliza del seguro del vehículo de la que surge que el mismo posee franquicia por la suma de pesos seis mil quinientos ($ 6.500), lo que obra a fojas 10/21;
QUE la peticionante adjudica la responsabilidad del hecho a la Comuna, por lo que efectúa el presente reclamo;
QUE observadas las fotografías, se puede dar por acreditada la veracidad de las manifestaciones de la requirente en cuanto a la circunstancias de tiempo y lugar, así como de los daños sufridos en automotor de su propiedad;
QUE consultada la Subsecretaría General de Espacio Público, a través de la Dirección de Arbolado Urbano, informa a fojas 25 que personal de esa Dirección, realizó una inspección “in situ” en la calle Emilio Mitre 644 donde se observó la falta de una rama de un ejemplar de Melia Azedarach, observándose a fojas 27 hasta donde se proyectó la rama;
QUE requerida la Dirección General de Compras, informa a fojas 30 que el valor de reparación, según presupuesto adjunto, se encuentra dentro de los costos de mercado, estableciéndose en consecuencia que debe abonarse a la Sra. Sáenz de Luque en concepto de franquicia, hasta la suma de pesos seis mil quinientos ($ 6.500);
165
Ref.: Expte. N° 3792-S-2017.-
//…
QUE llamada a intervenir la Asesoría Legal Municipal, la misma se expide mediante Dictamen N° 8911 obrante a fojas 31, manifestando que encontrándose probado el hecho y los daños sufridos en el automotor, en atención a lo establecido por el artículo 1757 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y la Jurisprudencia mayoritaria sobre el tema, debe accederse al reclamo formulado por la Sra. Cristina Sáenz de Luque, DNI 21.963.937, referente al pago del valor de la franquicia que debió asumir por la reparación del rodado marca Peugeot modelo 207, dominio MIN 193, con motivo de la caída de una rama de un árbol sobre el mismo, mientras se encontraba estacionado en la calle Emilio Mitre 655 de la Ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, el día 16 de marzo de 2017, hasta la suma de pesos seis mil quinientos ($ 6.500), de acuerdo a lo que surge del considerando 5º del respectivo dictamen, debiendo la peticionante dejar constancia en el recibo que deberá extender, que nada más tiene que reclamarle a la Comuna por ningún concepto por el hecho dañoso ocurrido, desistiendo además de todo otro reclamo iniciado o a iniciarse como consecuencia del hecho que dio origen a estas actuaciones;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el criterio sustentado por la precitada Dependencia, por lo que procede dictar el pertinente acto administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Abonar a la peticionante, Cristina Sáenz de Luque, DNI 21.963.937, la ************* suma de pesos seis mil quinientos ($ 6.500) en concepto de pago del valor de la franquicia que debió asumir por la reparación del rodado marca Peugeot modelo 207, dominio MIN 193, con motivo de la caída de una rama de un árbol sobre el mismo, mientras se encontraba estacionado en la calle Emilio Mitre 655 de la Ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, el día 16 de marzo de 2017; debiendo la requirente, una vez efectivizado el pago, dejar constancia mediante recibo que deberá extender, que nada más tiene que reclamarle a esta Comuna por ningún concepto por el hecho dañoso ocurrido, desistiendo además de todo otro reclamo iniciado o a iniciarse como consecuencia del hecho que dio origen a estas actuaciones, en un todo de acuerdo al Dictamen N° 8911 de la Asesoría Legal Municipal.-
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Ref.: Expte. N° 3792-S-2017.-
//…
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos en vigencia.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
MGV
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk
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Ref.: Expte. N° 8605-L-2017
SAN ISIDRO, 27 de febrero de 2018
DECRETO NÚMERO:
4 0 0
VISTO la presentación efectuada a fojas 24 por la Sra. Florencia María Ladereche, DNI Nº 36.080.196; y
Considerando:
QUE mediante la misma peticiona se le haga entrega del Dictamen Nº 8831, solicitando asimismo suspensión de términos y plazos recursivos;
QUE llamada a intervenir la Asesoría Legal Municipal, la misma se expide a fojas 27 mediante Dictamen Nº 8909, exponiendo que no se observa obstáculo alguno a la solicitud de extracción de fotocopia del referido dictamen, debiendo con carácter previo, abonar los importes correspondientes a la Tasa por Derecho de Oficina del artículo 23 inc. d) de la Ordenanza Impositiva vigente;
QUE respecto a la suspensión de términos, el artículo 74º de la Ordenanza General Nº 267 dispone que “… los plazos para interponer recursos no son prorrogables, una vez vencidos hacen perder el derecho a interponerlos”, en consecuencia el reclamo deviene improcedente;
QUE por las razones expuestas, la citada dependencia sostiene que debería rechazarse la solicitud de suspensión de los términos y plazos recursivos y concederse la extracción de fotocopias del Dictamen Nº 8831, criterio que es compartido por este Departamento Ejecutivo por lo que procede dictar el pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Expedir fotocopia del Dictamen Nº 8831, previo pago de los importes ************* correspondientes a la Tasa por Derecho de Oficina, según lo dispuesto por el artículo 23 inc. d) de la Ordenanza Nº 8918.-
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Ref.: Expte. N° 8605-L-2017
//…
ARTÍCULO 2°.- Rechazar la solicitud de suspensión de términos y plazos interpuesta ************* por la peticionante a fojas 24, atento lo dispuesto por el artículo 74 de la