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BOLETIN OFICIAL Nº 9 9 7
2da. Quincena de febrero de
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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
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DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y LEGISLACION
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DDrr.. ÁÁnnggeellGGuussttaavvooPPOOSSSSEESecretario General Lic. Federico BEREZIUK
Secretaria Legal y Técnica Dra. M. R. del V. GARCÍA MINUZZI
Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José MILETTA
Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín ONETO
Subsecretario General de Inspecciones, Registros
Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. PEREZ Secretario de Salud Pública Dr. Eduardo C. A. PRADO Secretario de Obras Públicas Ing. Bernardo LANDIVAR Secretario de Desarrollo Económico y Sustentable Sr. Guillermo Isaac GREIG Secretario Privado Sr. Christian Antonio QUIROGA Secretario de Integración Comunitaria Lic. Arturo Isaac FLIER
CONTENIDO DE ESTE NÚMERO
ORDENANZAS: _________ _________
DECRETOS: 322 al 410 páginas 4 al 182 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT
(Inspección General):
242 al 281 páginas 183 al 189
RESOLUCIONES SLyT (Tránsito): 77 al 99 páginas 190 al 193 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT
(Obras Particulares):
23 al 36 páginas 194 al 195 RESOLUCIONES (ARSI): 6 al 10 página 196
RESOLUCIONES S.I.C.: _________ _________
RESOLUCIONES SG-SOP
(Obras Públicas): _________ _________
RESOLUCIONES RR.HH.: 74 al 114 páginas 197 al 200 RESOLUCIONES S.S.P. (Salud Pública): 77 al 116 páginas 201 al 204 Nota Aclaratoria: El Decreto N° 410 y la Resolución SLyT-SIRUyT N° 256 quedan pendientes de publicación.
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DECRETO N° 336/2018 Publicado en Boletín Edición Extra N° 1105(22 de febrero de 2018)
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DECRETO N° 365/2018 Publicado en Boletín Edición Extra N° 1106 (27 de febrero de 2018)
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DECRETO N° 404/2018 Publicado en Boletín Edición Extra N° 1107 (08 de marzo de 2018)
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Ref.: Expte. N°
1636-D-2018.-SAN ISIDRO, 16 de febrero de 2018
DECRETO NÚMERO:
3 2 2
VISTO la nota de la Dirección General de Informática; y
Considerando:
QUE en la misma da cuenta de los estudios universitarios en curso del trabajador Matías Luis Ruella (Legajo N° 63.272), correspondientes a la carrera de Licenciatura en Sistemas de la Universidad Kennedy;
QUE los mismos lo capacitarán para el área de Informática en la cual se desempeña;
QUE los gastos correspondientes al primer año de la carrera han sido afrontados íntegramente por el mencionado trabajador;
QUE a fojas 3 se adjunta nota de la Universidad Kennedy dando cuenta los valores correspondientes al ciclo lectivo 2018;
QUE a fojas 5 el Director General de dicha dependencia solicita el apoyo económico para el mismo a los fines de continuar sus estudios para el presente año lectivo, en función de su desempeño satisfactorio;
QUE a fojas 8 Contaduría General ha realizado la imputación preventiva del gasto;
QUE este Departamento Ejecutivo promueve el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Autorizar al trabajador Matías Luis Ruella (Legajo N° 63.272) a ************* percibir los fondos correspondientes a la matrícula de inscripción y el arancel en un solo pago del segundo año de la carrera de Licenciatura en Sistemas de la Universidad Kennedy por un monto total de Pesos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Veinticinco ($ 49.625), con oportuna rendición de cuentas.-
5
Ref.: Expte. N°
1636-D-2018.-//…
ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo ************* precedente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
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Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk
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Ref. Expte. Nº 11688-A-2017
SAN ISIDRO, 16 de Febrero de 2018 DECRETO NÚMERO:
3 2 3
VISTO el pedido de quita de accesorios solicitado por la Sra. Nilda E. Acosta generados en la deuda de la tasa por Alumbrado Limpieza y Servicios Generales de la cuenta corriente Nº 611.034; y
Considerando:
QUE la solicitante habita en el inmueble junto a su esposo que es cartonero, sus 6 hijos y 7 nietos;
QUE ha intentado regularizar su situación fiscal, pero con sus ingresos la familia sólo logra cubrir las necesidades básicas del hogar, no pudiendo afrontar ningún otro tipo de erogación adicional;
QUE suscribió a resultas del presente, un plan de pago por importe correspondiente a la deuda origen;
QUE el artículo 46º de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo a disponer quitas en los accesorios por mora cuando las causas lo justifiquen; esta Dirección General de Rentas
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Eximir del pago de los accesorios por mora generados en la deuda ************* del inmueble sito en Comodoro Rivadavia Nº 2461 de la ciudad de Boulogne, correspondiente a la cuenta corriente Nº 611.034, de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales por el período de 1983/2001 hasta 2017/4B inclusive.-
ARTÍCULO 2º.- Dejar constancia de que la falta de cumplimiento en término del plan de ************* nueve cuotas suscripto a resultas de este expediente, provocará la perdida de los beneficios otorgados, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.-
ARTÍCULO 3º.- Tome conocimiento la Dirección de Tasas Varias modificando el ************* correspondiente registro de deuda- Notifíquese.-
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Ref. Expte. Nº 11688-A-2017
//...
ARTÍCULO 4º.- Regístrese Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
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Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
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Ref. Expte. Nº 16455-C-2017
SAN ISIDRO, 16 de Febrero de 2018 DECRETO NÚMERO:
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VISTO el presente expediente administrativo; y Considerando:
QUE el nuevo titular al momento de presentarse a retirar la autorización por transferencia de la habilitación del establecimiento sito en Av. Avelino Rolón Nº 2001 de la ciudad de Boulogne, toma conocimiento de una deuda dada de alta el 12 de junio de 2017 en forma retroactiva al año 2014;
QUE el reclamo proviene por una ampliación de espacio físico en el comercio, trámite que el anterior titular solicitó en 2014, en tiempo y forma por Alcance Nº 1724/2014;
QUE la Dirección Tasas Varias toma conocimiento de la aprobación de dicha ampliación recién en 2017, luego de haber liberado al vendedor de cargos anteriores;
QUE notificado el responsable de la nueva sociedad, cancela la deuda en su valor origen, solicitado la quita de accesorios, entendido no ser responsable de la generación del mismo;
QUE el artículo 46º de la Ordenanza Fiscal vigente faculta, al Departamento Ejecutivo a disponer quitas en los accesorios por mora cuando las causas lo justifiquen; esta Dirección General de Rentas
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Eximir del pago de los accesorios por mora y multa por omisión ************* generados en la deuda por diferencias dadas de alta en forma retroactiva en la cuenta corriente Nº 42.754 en concepto de Tasas por Inspección de Comercio de Industrias, por el período 2014-2Ad a 2016-5Bd, y Derechos de Ampliación de Espacio Físico 2014-01.-
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Ref. Expte. Nº 11688-A-2017
//…
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección de Tasas Varias modificando el ************* correspondiente registro de deuda.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
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Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
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Ref.: Expte. Nro.
1594-D-2018.-SAN ISIDRO, 16 de febrero de 2018.- DECRETO NÚMERO
: 3 2 5
VISTO el Pedido de Suministro Nro. 600-75/2018; y
Considerando:
QUE el importe de la contratación a efectuarse como consecuencia de aquel excede la suma de $ 418.409, por lo que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 38/2018, para la “PROVISIÓN DE ************* MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VEREDA EN CAMINO DE LA RIBERA Y ROQUE SAENZ PEÑA”.-
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 01 de marzo de 2018, a las ************* 10:00 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario Nro. 77 -1er piso-, San Isidro.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ************* presente, se imputará a la jurisdicción 1.1.1.01.07.000.4, Categoría Programática 24.75, Objeto del Gasto 4.2.2.03, del Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
11 DECRETO NÚMERO
: 3 2 6
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Ref. Expte. Nro.
SAN ISIDRO, 16 de febrero de 2018 DECRETO NÚMERO
:
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VISTO el Pedido de Suministro Nº 600-880/2017; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó el pertinente llamado a Licitación Privada Nº 379/2017, autorizado mediante Decreto Nro. 3036/2017.-
QUE realizada la apertura de las ofertas presentadas por las diversas empresas participantes del proceso licitatorio, la Dirección General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas 140, aconsejando la citada repartición a fojas 141 se desestime la oferta presentada por el oferente SERGIO ALARCÓN por no cumplimentar lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones;
QUE asimismo, la Secretaría de Obras Públicas solicita a fojas 142 la adjudicación a la oferta global más conveniente para la Comuna;
QUE en consecuencia, conforme lo informado a fojas 145, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Desestimar la oferta presentada por el oferente SERGIO HERNÁN ************* ALARCON, CUIT Nº: 20-26205147-2., por no resultar conveniente al interés municipal, atento no cumplimentar lo solicitado en el pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada Nº 379/2017.-
ARTÍCULO 2°.- Adjudicar a MASTERPYN S.R.L, CUIT: Nº 30-71544248-1, la ************* contratación del servicio para la “EJECUCIÓN DE TAREAS DE HERRERÍA EN SUMIDEROS HORIZONTALES” por un monto total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 1.254.780.000).-
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Ref. Expte. Nro. 17315-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ************* presente decreto se atenderá con fondos de la correspondiente Partida Presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.07.000-4, Categoría Programática 24.02, Objeto del Gasto 3.3.6, del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
… DESPACHO Y LEGISLACION CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk
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Ref.: Expte .Nro. 18029-D-2017.-
SAN ISIDRO, 16 de febrero de 2018.-
DECRETO NÚMERO
:
3 2 8
VISTO el Pedido de Suministro Nº 240-2879/2017 elaborado por la Secretaría Legal y Técnica; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó el
pertinente llamado a Licitación Privada Nº 391/2017, autorizado mediante Decreto Nro. 16/2018.-
QUE realizada la apertura de las ofertas presentadas por las diversas empresas participantes del proceso licitatorio, la Dirección General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas 80;
QUE a fojas 82, la Secretaría Legal y Técnica informa que, evaluada la documentación obrante en el cuerpo de marras, y en los términos del Pliego de Bases y Condiciones que rigió el mentado proceso licitatorio, corresponde adjudicar los renglones 1° y 2° a la oferta más conveniente para la Comuna;
QUE asimismo, la citada repartición solicita desestimar la única propuesta presentada para los Renglones 3°, 4° y 5° a los efectos de garantizar la debida compulsa de ofertas en orden al interés municipal;
QUE en consecuencia, conforme lo solicitado a fojas 84, corresponde proceder al dictado administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Desestimar las ofertas presentadas para los Renglones 3°, 4° y 5° de la ************* Licitación Privada Nº 391/2017 por no resultar convenientes al interés municipal, en virtud de las consideraciones vertidas en el presente Decreto e informes técnicos obrantes a fojas 80, 82 y 84 del Expediente Nº 18029-D-2017.-
ARTICULO 2º.- Adjudicar los Renglones 1° y 2° que rigieron la Licitación Privada ************* N°391/2017, referente a la provisión de “RESMAS TAMAÑOS A4,
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Ref.: Expte .Nro. 18029-D-2017.-
//…
OFICIO Y CARTA” a AGÜERO MARÍA ALICIA, C.U.I.T. N° 27-18058362-4, por un monto total de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($ 124.425,00).-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ************* presente, se atenderá con fondos de la Partida Presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.01.000-1, Categoría Programática 01.03, Objeto del Gasto 2.3.1, del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk
16
Ref.: Expte .Nro. 604-D-2018.-
SAN ISIDRO, 16 de febrero de 2018.-
DECRETO NÚMERO
:
3 2 9
VISTO el Pedido de Suministro Nº 99-408/2017; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó el
pertinente llamado a Licitación Privada Nº 08/2018, autorizado mediante Decreto Nro. 80/2018.-
QUE realizada la apertura de las ofertas presentadas por las diversas empresas participantes del proceso licitatorio, la Dirección General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas 113, aconsejando la Subsecretaría General de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito a fojas 115 la adjudicación a la más conveniente para la Comuna;
QUE en consecuencia, conforme lo solicitado a fojas 117, corresponde proceder al dictado administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a “OLSTRAN S.R.L.”, C.U.I.T. N° 30-70995140-4, con ************* domicilio en Francia Nº 1566 de este Partido, la “CONTRATACIÓN DE HORAS DE SERVICIO DE GRÚA DE ALTO PORTE”, por un monto total de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 1.049.800,00).-
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ************* presente, se atenderá con fondos de la Partida Presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.03.000-2, Categoría Programática 18.01, Objeto del Gasto 3.4.9, del Presupuesto General de Gastos vigente.-
17
Ref.: Expte .Nro. 604-D-2018.-
//...
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk
18
Ref.: Expte. Nro.
1745-D-2018.-SAN ISIDRO, 16 de febrero de 2018.-
DECRETO NÚMERO
: 3 3 0
VISTO el Pedido de Suministro Nro. 600-73/2018; y
Considerando:
QUE el importe de las contrataciones a efectuarse como consecuencia de aquel excede la suma de $ 418.409, por lo que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 36/2018, para la “PROVISIÓN DE ************* PAVIMENTO ARTICULADO DE DIVERSOS COLORES PARA TRABAJOS EN EL PARTIDO DE SAN ISIDRO”.-
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 28 de febrero de 2018, a las ************* 11:30 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario Nro. 77 -1er piso-, San Isidro.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.07.000.4, Categoría Programática 24.01, Objeto del Gasto 2.8.4, del Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk
19
Ref.: Expte. Nro.
423-D-2018.-SAN ISIDRO, 16 de febrero de 2018.- DECRETO NÚMERO
: 3 3 1
VISTO el Pedido de Suministro Nro. 600-1047/2018; y
Considerando:
QUE el importe del servicio a contratarse como consecuencia de aquel excede la suma de $ 418.409, por lo que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 33/2018, para el “ALQUILER DE UN ************* CAMIÓN CON EQUIPO LIMPIADOR, DESOBSTRUCTOR Y ASPIRADOR PARA EJECUTAR TRABAJOS DE LIMPIEZA EN DESAGÜES PLUVIALES EXISTENTES, EN DISTINTOS SECTORES DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO”.-
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 27 de febrero de 2018, a las ************* 10:00 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario Nro. 77 -1er piso-, San Isidro.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.07.000.4, Categoría Programática 24.02, Objeto del Gasto 3.2.2, del Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk
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Ref.: Expte. Nro.
1491-D-2018.-SAN ISIDRO, 16 de febrero de 2018.- DECRETO NÚMERO
: 3 3 2
VISTO el Pedido de Suministro Nro. 600-56/2018; y
Considerando:
QUE el importe de los trabajos a contratarse como consecuencia de aquel excede la suma de $ 418.409, por lo que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 32/2018, para la “EJECUCIÓN DE ************* RAMPAS DE ENLACE PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES”.-
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 27 de febrero de 2018, a las ************* 09:30 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario Nro. 77 -1er piso-, San Isidro.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ************* presente, se imputará a la jurisdicción 1.1.1.01.07.000.4, Categoría Programática 24.76, Objeto del Gasto 4.2.2.04, del Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk
21
Ref.: Expte. Nro.
611-D-2018.-SAN ISIDRO, 16 de febrero de 2018.- DECRETO NÚMERO
: 3 3 3
VISTO el Pedido de Suministro Nro. 600-1037/2018; y
Considerando:
QUE el importe de los trabajos a contratarse como consecuencia de aquel excede la suma de $ 418.409, por lo que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 34/2018, para la contratación de ************* “TRABAJOS DE PINTURA INTERIOR EN PLANTA BAJA Y 2º PISO. EN PLANTA BAJA: AULAS, BIBLIOTECAS, ESCUELA INSTRUMENTADORA Y ENFERMERÍA, SANITARIOS, OFFICE Y PLAZA SECA. EN 2º PISO: HALL CENTRAL Y SALA DE ESPERA, HALL INTERNO, PASILLO, SECTOR JEFATURA DE PISO, SECTOR JEFATURA DE CARDIOLOGÍA Y OFFICE DE ENFERMERÍA DEL HOSPITAL CENTRAL”.-
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 27 de febrero de 2018, a las ************* 10:30 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario Nro. 77 -1er piso-, San Isidro.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000.6, Categoría Programática 01.02, Objeto del Gasto 3.3.1, del Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk
22
Ref.: Expte. Nro.
1746-D-2018.-SAN ISIDRO, 16 de febrero de 2018.- DECRETO NÚMERO
: 3 3 4
VISTO el Pedido de Suministro Nro. 600-14/2018; y
Considerando:
QUE el importe de la adquisiciones a efectuarse como consecuencia de aquel excede la suma de $ 418.409, por lo que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 37/2018, para la “PROVISIÓN DE ************* CONCRETO ASFÁLTICO FRESADO”.-
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 01 de marzo de 2018, a las ************* 09:30 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario Nro. 77 -1er piso-, San Isidro.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ************* presente, se imputará a la jurisdicción 1.1.1.01.07.000.4, Categoría Programática 24.01, Objeto del Gasto 2.6.5, del Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk
23
Ref.: Expte. Nro.
1592-D-2018.-SAN ISIDRO, 16 de febrero de 2018.- DECRETO NÚMERO
: 3 3 5
VISTO el Pedido de Suministro Nro. 600-125/2018; y
Considerando:
QUE el importe de los trabajos a contratarse como consecuencia de aquel excede la suma de $ 418.409, por lo que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 35/2018, para la ************* “REHABILITACIÓN DE REDES DE DESAGÜES PLUVIALES”.-
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 28 de febrero de 2018, a las ************* 11:00 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario Nro. 77 -1er piso-, San Isidro.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ************* presente, se imputará a la jurisdicción 1.1.1.01.07.000.4, Categoría Programática 24.02, Objeto del Gasto 3.3.6, del Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk
24 Ref.: Expte. N° 2275-A-2018.-
DECRETO NÚMERO:
3 3 6
PUBLICADO EN EDICIÓN EXTRA N° 1105 (del 22 de febrero de 2018)
25
Ref.: Expte. Nro.
16343-P-2017.-SAN ISIDRO, 20 de febrero de 2018.- DECRETO NÚMERO
: 3 3 7
VISTO la renuncia presentada por la trabajadora Adriana Luisa AMESTOY (Legajo N° 10794), a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio, conforme lo dispuesto por la Ley 9650, a partir del 1° de marzo de 2018, obrante a fojas 1; y Considerando:
QUE atento a lo normado por el Artículo 10°inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por Ordenanza N° 8850, se deberá aceptar la misma;
QUE de acuerdo con lo establecido por el artículo 33° inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, producido el cese de la trabajadora a los fines jubilatorios, la misma tendrá derecho de seguir percibiendo, en este caso el importe correspondiente al sesenta (60%) de sus haberes, a partir del 1° de marzo de 2018 y hasta que se otorgue el beneficio jubilatorio;
QUE ello requiere la conformidad de la beneficiaria;
QUE la trabajadora AMESTOY, se encuentra en las condiciones antedichas;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la trabajadora Adriana Luisa ************* AMESTOY (Legajo N° 10794), M.I. N° 11.934.946, Clase 1958, con categoría 13 (J:1.1.1.01.01.000 – C:01.03 – O:1.1.1.02), incluida en los alcances del artículo 15 “Bonificación Disposición Permanente” (46%) y 17° “Bonificación Personal Superior y Jerárquico” (18%) de la Ordenanza 8966 y funciones de Jefa de Departamento en Contaduría, a partir del 1° de marzo de 2018, a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio.-
ARTÍCULO 2º.- Agradecer los servicios prestados a la Comuna, durante su extensa ************* trayectoria laboral.-
26
Ref.: Expte. Nro.
16343-P-2017.-//…
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el convenio entre la Municipalidad de San Isidro y la ex ************* trabajadora Adriana Luisa AMESTOY (Legajo N° 10794), que pasa a formar parte del presente Decreto, mediante el cual el Municipio abonará el importe correspondiente al sesenta (60%) de los haberes computables a los fines previsionales a partir del 1° de marzo de 2018 y hasta que se otorgue el beneficio jubilatorio y con cargo de reintegro. El monto del anticipo jubilatorio asciende a la suma mensual de $ 22.212 (pesos veintidós mil doscientos doce).-
ARTÍCULO 4º.- El pago del anticipo cesará automáticamente si con anterioridad al plazo ************* estipulado fuere otorgado el beneficio previsional.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese. Comuníquese al Instituto de ************* Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con remisión de un ejemplar del convenio. Resérvese en la Dirección General de Recursos Humanos.-
DESPACHO Y LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
27
Ref. Expte. Nº 1990-P-2018.-
SAN ISIDRO, 20 de febrero de 2018.-
DECRETO NÚMERO:
3 3 8
VISTO la renuncia presentada por el Ingeniero Rubén KALEMKERIAN (Legajo Nº 12369), a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio, conforme lo dispuesto por la Ley 9.650, a partir del 1º de febrero de 2018, obrante a fojas 1; y
CONSIDERANDO:
QUE atento a lo normado por el Artículo 10º inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por Ordenanza Nº 8850, se deberá aceptar la misma;
QUE de acuerdo con lo establecido por el artículo 33º inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, producido el cese del trabajador a los fines jubilatorios, el mismo tendrá derecho de seguir percibiendo, en este caso el importe correspondiente al sesenta y seis (66 %) de sus haberes, a partir del 1º de febrero de 2018 y hasta que se otorgue el beneficio jubilatorio;
QUE ello requiere la conformidad del beneficiario;
QUE el Ingeniero KALEMKERIAN, se encuentra en las condiciones antedichas;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el Ingeniero Rubén ************* KALEMKERIAN (Legajo Nº 12369), M.I. Nº 4.285.487, Clase 1938, con
categoría 15 (J:1.1.1.01.07.000-C:01.01-O:1.1.1.02), incluido en los alcances del artículo 15 “Bonificación Disposición Permanente” (46%) y 17º “Bonificación Personal Superior y Jerárquico” (18 %) de la Ordenanza 8966 y funciones de Director en la Secretaría de Obras Públicas, a partir del 1º de febrero de 2018, a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio.-
ARTÍCULO 2º.- Agradecer los servicios prestados a la Comuna, durante su extensa ************* trayectoria laboral.-
28
Ref. Expte. Nº 1990- P –2018.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el convenio entre la Municipalidad de San Isidro y el ex ************* trabajador Rubén KALEMKERIAN (Legajo Nº 12369), que pasa a formar parte del presente Decreto, mediante el cual el Municipio abonará el importe correspondiente al sesenta y seis (66%) de los haberes computables a los fines previsionales a partir del 1º de febrero de 2018 y hasta que se otorgue el beneficio jubilatorio y con cargo de reintegro. El monto del anticipo jubilatorio asciende a la suma mensual de $ 39.927 (pesos treinta y nueve mil novecientos veintisiete).-
ARTÍCULO 4º.- El pago del anticipo cesará automáticamente si con anterioridad al plazo ************* estipulado fuere otorgado el beneficio previsional.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese.- Notifíquese.- Publíquese.- Comuníquese al Instituto de ************* Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con remisión de un ejemplar del convenio.- Resérvese en la Dirección General de Recursos Humanos.-
DESPACHO Y LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
29
Ref. Expte. Nº 16342- P –2017.-
SAN ISIDRO, 20 de febrero de 2018 DECRETO NÚMERO:
3 3 9
VISTO la renuncia presentada por la trabajadora Rosana Silvia ANDREOLI (Legajo Nº 7843), a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio, conforme lo dispuesto por la Ley 9.650, a partir del 1º de marzo de 2018; y
Considerando:
QUE atento a lo normado por el Artículo 10º inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por Ordenanza Nº 8850, se deberá aceptar la misma;
QUE de acuerdo con lo establecido por el artículo 33º inciso f) del Convenio citado, producido el cese de la trabajadora a los fines jubilatorios, la misma tendrá derecho de seguir percibiendo, en este caso el importe correspondiente al setenta por ciento (70 %) de sus haberes, a partir del 1º de marzo de 2018 y hasta que se otorgue el beneficio jubilatorio;
QUE ello requiere la conformidad de la beneficiaria;
QUE la trabajadora ANDREOLI, se encuentra en las condiciones antedichas;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la trabajadora Rosana ************* Silvia ANDREOLI (Legajo Nº 7843), M.I. Nº 12.285.495, Clase 1958, con categoría 14 (J:1.1.1.01.01.000-C:01.03-O:1.1.1.02), incluida en los alcances del artículo 14 “Mayor Dedicación Horaria” (23 %) por ciento y 17º “Bonificación Personal Superior y Jerárquico” (18 %) por ciento de la Ordenanza 8966 y funciones de Subdirectora en Contaduría, a partir del 1º de marzo de 2018, a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio.-
30
Ref. Expte .Nº 16342 - P – 2017.-
//…
ARTÍCULO 2º.- Agradecer los servicios prestados a la Comuna, durante su extensa ************* Trayectoria laboral.-
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el convenio jubilatorio entre la Municipalidad de ************* San Isidro y la ex trabajadora Rosana Silvia ANDREOLI (Legajo Nº
7843), que pasa a formar parte del presente Decreto, mediante el cual el Municipio abonará el importe correspondiente al setenta por ciento (70%) de los haberes computables a los fines previsionales a partir del 1º de marzo de 2018 y hasta que se otorgue el beneficio jubilatorio y con cargo de reintegro, el monto del anticipo jubilatorio asciende a la suma mensual de
pesos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y nueve
($ 29.489).-
ARTÍCULO 4º.- El pago del anticipo cesará automáticamente si con anterioridad al ************* plazo estipulado fuere otorgado el beneficio previsional.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Notifíquese. y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
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Ref. Expte. Nº 15986-S-2015 –Cuerpos 0 y 2.-
SAN ISIDRO, 20 de febrero de 2018 DECRETO NÚMERO:
3 4 0
VISTO los contratos de locación de servicios obrantes en autos; y
Considerando:
QUE corresponde registrar los mismos, dando con ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- REGISTRAR el contrato de locación de servicios celebrado con el Sr. ************* Joaquín Alejandro Echazú –DNI 35.146.461-, para intervenir en el Programa de Capacitación para el personal de Cuidado Comunitario y el Centro de Operaciones Municipales, teniendo a su cargo el dictado de la materia “Procedimientos y Técnicas de Monitoreo” en un total de 264 horas cátedra, texto que pasa a formar parte integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR el contrato de locación de servicios celebrado con el Sr. ************* Mario Buccolini –DNI 12.226.513-, para intervenir en el Programa de Capacitación para el personal de Cuidado Comunitario y el Centro de Operaciones Municipales, teniendo a su cargo el dictado de la materia “Manejo” en un total de 330 horas cátedra, texto que pasa a formar parte integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR el contrato de locación de servicios celebrado con el Sr. ************* Daniel Oscar Benini –DNI 10.023.116-, para intervenir en el Programa de Capacitación para el personal de Cuidado Comunitario y el Centro de Operaciones Municipales, teniendo a su cargo el dictado de la materia “Manejo” en un total de 330 horas cátedra, texto que pasa a formar parte integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR el contrato de locación de servicios celebrado con el Sr. ************* Angel Bernabé rivera –DNI 13.856.352-, para intervenir en el Programa
32
Ref. Expte. Nº 15986-S-2015 –Cuerpos 0 y 2.-
//…
de Capacitación para el personal de Cuidado Comunitario y el Centro de Operaciones Municipales, teniendo a su cargo el dictado de la materia “Manejo” en un total de 330 horas cátedra, texto que pasa a formar parte integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR el contrato de locación de servicios celebrado con el Sr. ************* Jorge Nicolás Figgini –DNI 11.408.338-, para intervenir en el Programa de Capacitación para el personal de Cuidado Comunitario y el Centro de Operaciones Municipales, teniendo a su cargo el dictado de la materia “Comunicaciones” en un total de 264 horas cátedra, texto que pasa a formar parte integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR el contrato de locación de servicios celebrado con el Sr. ************* Ramón Alberto Herrera –DNI 18.343.606-, para intervenir en el Programa de Capacitación para el personal de Cuidado Comunitario y el Centro de Operaciones Municipales, teniendo a su cargo el dictado de la materia “Comunicaciones” en un total de 264 horas cátedra, texto que pasa a formar parte integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR el contrato de locación de servicios celebrado con el Sr. ************* César Hernán Maiztegui Marcó –DNI 20.008.647-, para intervenir en el Programa de Capacitación para el personal de Cuidado Comunitario y el Centro de Operaciones Municipales, teniendo a su cargo el dictado de la materia “Procedimientos y Técnicas de Monitoreo” en un total de 264 horas cátedra, texto que pasa a formar parte integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre la Municipalidad de San Isidro, representada para este acto por el Sr Intendente Municipal, Dr. Gustavo Posse, cuya firma es refrendada por la Sra. Secretaria Legal y Técnica, Dra. María Rosa García Minuzzi, con domicilio en la Avenida Centenario n° 77 de la localidad y Partido de San Isidro en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra el Sr. Joaquín Alejandro Echazú, D.N.I. 35.146.461, con domicilio en Ruiz Huidobro 3737, Piso 14, Depto. D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado “EL OPERADOR”, en su conjunto denominados “LAS PARTES”, teniendo en consideración:
QUE “LA MUNICIPALIDAD” ha creado el programa de Cuidados Comunitarios en el año 2000 con el objetivo de colaborar con las fuerzas de seguridad aportando patrullaje complementario y permanente en todo el territorio del Partido.
QUE a fin de poder jerarquizar las tareas realizadas y con el firme propósito de continuar contribuyendo a combatir el flagelo del delito, esta Administración entiende que resulta vital la capacitación continua y especializada a fin de dar respuesta eficaz a las problemáticas que aquejan a los vecinos.
QUE se solicitó a través de la Subsecretaría de Prevención Ciudadana la posibilidad de crear un “Programa de Capacitación para el Personal de Cuidados Comunitarios y C.O.M.”.
QUE la mencionada instrucción abarca la totalidad del personal que se encuentra prestando servicio activo, la formación de futuros aspirantes a la dirección de patrullas y la instrucción de agentes destinados al monitoreo de las cámaras de seguridad.
QUE el dictado de dicho curso resulta vital para el adiestramiento de los inspectores municipales en los procedimientos de seguridad y protocolos de actuación específicos.
QUE la incorporación del personal municipal a la capacitación permitirá asimismo su empleo en operaciones de vigilancia y apoyo en tareas que requieran un nivel de profesionalidad que permita responder acertadamente ante los requerimientos de la sociedad.
QUE “LA MUNICIPALIDAD” no dispone dentro de su plantilla agentes formadores que puedan dictar las materias del programa.
34
QUE mediante el Decreto n° 3440 de fecha 4 de Diciembre de 2015, obrante a fs. 7/8 “LA MUNICIPALIDAD” autorizó la realización del mencionado Programa.
QUE el artículo 156 del Dto. Ley 6769/58 permite la contratación directa de personal externo idóneo a los requerimientos de la tarea a realizar.
QUE “EL OPERADOR” declara tener los conocimientos suficientes para impartir la materia, adjuntando como anexo el Currículum Vitae que forma parte del expediente.
En virtud de los considerandos que anteceden, “LAS PARTES” resuelven:
PRIMERO) “LA MUNICIPALIDAD” contrata a “EL OPERADOR” para intervenir en el “Programa de capacitación para el personal de Cuidados Comunitarios y el C.O.M.” más arriba mencionado, teniendo a su cargo el dictado de la materia “Procedimientos y Técnicas de Monitoreo” en un total de 264 horas cátedra, debiendo presentar el esquema de la misma a fin de su conocimiento y aprobación por parte de la Subsecretaría de Prevención Ciudadana.
SEGUNDO) El presente contrato tendrá una duración de once (11) meses contados a partir del 1 de Febrero de 2018 y finalizando el día 31 de Diciembre de 2018.
TERCERO) Por el dictado de la materia ut supra mencionada “LA MUNICIPALIDAD” abonará a “EL OPERADOR” la suma de pesos $597,38 por cada hora cátedra impartida, la cual será efectivizada del 1 al 10 de cada mes en la Tesorería Municipal, ubicada en la Avenida Centenario n° 77, piso primero, contra presentación de la factura de ley correspondiente.
CUARTO) Ante incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por “EL OPERADOR” en el presente contrato dará lugar a que “LA MUNICIPALIDAD” pueda rescindir de pleno derecho el presente, perdiendo “EL OPERADOR” los beneficios a su favor respecto al precio pactado por el período restante del Contrato, sin derecho a indemnización por ningún concepto. Asimismo, las partes convienen en forma expresa que cualquiera de ellas podrá resolver unilateralmente este contrato en cualquier momento, sin que ello genere una indemnización especial para la otra parte y sin que sea posible reclamo alguno de “EL OPERADOR” por los períodos que resten hasta la finalización del mismo, no abonándose suma alguna por el lapso temporal restante no trabajado.
QUINTO) “EL OPERADOR” declara poseer cobertura médica asistencial privada, comprometiéndose en este acto a conservar su validez y vigencia por el término de duración
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del presente contrato. “EL OPERADOR” libera de manera expresa e indeclinable a “LA MUNICIPALIDAD” de toda responsabilidad por un eventual accidente de trabajo y/o enfermedad inculpable o profesional de otra índole. En virtud de lo pactado en la presente cláusula, todas las cargas y gravámenes tendientes a mantener vigente la misma, quedarán a cargo exclusivo de “EL OPERADOR”.
SEXTO) “LAS PARTES” ponen de manifiesto que el contrato resulta “intuito personae”, no pudiendo “EL OPERADOR” ceder de manera total o parcial las obligaciones asumidas, reservándose “LA MUNICIPALIDAD” las acciones legales derivadas del incumplimiento de la presente cláusula.
SÉPTIMO) “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Isidro, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y constituyen los domicilios mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto a los días del mes de del año 2017.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Joaquín Alejandro Echazú
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre la Municipalidad de San Isidro, representada para este acto por el Sr Intendente Municipal, Dr. Gustavo Posse, cuya firma es refrendada por la Sra. Secretaria Legal y Técnica, Dra. María Rosa García Minuzzi, con domicilio en la Avenida Centenario n° 77 de la localidad y Partido de San Isidro en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra el Sr. Buccolini Mario, D.N.I. 12.226.513, con domicilio en Bergamini 345, de la localidad de El Palomar, Partido de Morón, en adelante denominado “EL OPERADOR”, en su conjunto denominados “LAS PARTES”, teniendo en consideración:
QUE “LA MUNICIPALIDAD” ha creado el programa de Cuidados Comunitarios en el año 2000 con el objetivo de colaborar con las fuerzas de seguridad aportando patrullaje complementario y permanente en todo el territorio del Partido.
QUE a fin de poder jerarquizar las tareas realizadas y con el firme propósito de continuar contribuyendo a combatir el flagelo del delito, esta Administración entiende que resulta vital la capacitación continua y especializada a fin de dar respuesta eficaz a las problemáticas que aquejan a los vecinos.
QUE se solicitó a través de la Subsecretaría de Prevención Ciudadana la posibilidad de crear un “Programa de Capacitación para el Personal de Cuidados Comunitarios y C.O.M.”.
QUE la mencionada instrucción abarca la totalidad del personal que se encuentra prestando servicio activo, la formación de futuros aspirantes a la dirección de patrullas y la instrucción de agentes destinados al monitoreo de las cámaras de seguridad.
QUE el dictado de dicho curso resulta vital para el adiestramiento de los inspectores municipales en los procedimientos de seguridad y protocolos de actuación específicos.
QUE la incorporación del personal municipal a la capacitación permitirá asimismo su empleo en operaciones de vigilancia y apoyo en tareas que requieran un nivel de profesionalidad que permita responder acertadamente ante los requerimientos de la sociedad.
QUE “LA MUNICIPALIDAD” no dispone dentro de su plantilla agentes formadores que puedan dictar las materias del programa.
37
QUE mediante el Decreto n° 3440 de fecha 4 de Diciembre de 2015, obrante a fs. 7/8 “LA MUNICIPALIDAD” autorizó la realización del mencionado Programa.
QUE el artículo 156 del Dto. Ley 6769/58 permite la contratación directa de personal externo idóneo a los requerimientos de la tarea a realizar.
QUE “EL OPERADOR” declara tener los conocimientos suficientes para impartir la materia, adjuntando como anexo el Currículum Vitae que forma parte del expediente.
En virtud de los considerandos que anteceden, “LAS PARTES” resuelven:
PRIMERO) “LA MUNICIPALIDAD” contrata a “EL OPERADOR” para intervenir en el “Programa de capacitación para el personal de Cuidados Comunitarios y el C.O.M.” más arriba mencionado, teniendo a su cargo el dictado de la materia “Manejo” en un total de 330 horas cátedra, debiendo presentar el esquema de la misma a fin de su conocimiento y aprobación por parte de la Subsecretaría de Prevención Ciudadana.
SEGUNDO) El presente contrato tendrá una duración de once (11) meses contados a partir del 1 de Febrero de 2018 y finalizando el día 31 de Diciembre de 2018.
TERCERO) Por el dictado de la materia ut supra mencionada “LA MUNICIPALIDAD” abonará a “EL OPERADOR” la suma de pesos $597,38 por cada hora cátedra impartida, la cual será efectivizada del 1 al 10 de cada mes en la Tesorería Municipal, ubicada en la Avenida Centenario n° 77, piso primero, contra presentación de la factura de ley correspondiente.
CUARTO) Ante incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por “EL OPERADOR” en el presente contrato dará lugar a que “LA MUNICIPALIDAD” pueda rescindir de pleno derecho el presente, perdiendo “EL OPERADOR” los beneficios a su favor respecto al precio pactado por el período restante del Contrato, sin derecho a indemnización por ningún concepto. Asimismo, las partes convienen en forma expresa que cualquiera de ellas podrá resolver unilateralmente este contrato en cualquier momento, sin que ello genere una indemnización especial para la otra parte y sin que sea posible reclamo alguno de “EL OPERADOR” por los períodos que resten hasta la finalización del mismo, no abonándose suma alguna por el lapso temporal restante no trabajado.
QUINTO) “EL OPERADOR” declara poseer cobertura médica asistencial privada, comprometiéndose en este acto a conservar su validez y vigencia por el término de duración del presente contrato. “EL OPERADOR” libera de manera expresa e indeclinable a “LA
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MUNICIPALIDAD” de toda responsabilidad por un eventual accidente de trabajo y/o enfermedad inculpable o profesional de otra índole. En virtud de lo pactado en la presente cláusula, todas las cargas y gravámenes tendientes a mantener vigente la misma, quedarán a cargo exclusivo de “EL OPERADOR”.
SEXTO) “LAS PARTES” ponen de manifiesto que el contrato resulta “intuito personae”, no pudiendo “EL OPERADOR” ceder de manera total o parcial las obligaciones asumidas, reservándose “LA MUNICIPALIDAD” las acciones legales derivadas del incumplimiento de la presente cláusula.
SÉPTIMO) “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Isidro, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y constituyen los domicilios mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto a los días del mes de del año 2017.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Mario Buccolini
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre la Municipalidad de San Isidro, representada para este acto por el Sr Intendente Municipal, Dr. Gustavo Posse, cuya firma es refrendada por la Sra. Secretaria Legal y Técnica, Dra. María Rosa García Minuzzi, con domicilio en la Avenida Centenario n° 77 de la localidad y Partido de San Isidro en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra el Sr. Daniel Oscar Benini, D.N.I. 10.023.116, con domicilio en Balcarce 2472 de la localidad de Libertad, Partido de Merlo, en adelante denominado “EL OPERADOR”, en su conjunto denominados “LAS PARTES”, teniendo en consideración:
QUE “LA MUNICIPALIDAD” ha creado el programa de Cuidados Comunitarios en el año 2000 con el objetivo de colaborar con las fuerzas de seguridad aportando patrullaje complementario y permanente en todo el territorio del Partido.
QUE a fin de poder jerarquizar las tareas realizadas y con el firme propósito de continuar contribuyendo a combatir el flagelo del delito, esta Administración entiende que resulta vital la capacitación continua y especializada a fin de dar respuesta eficaz a las problemáticas que aquejan a los vecinos.
QUE se solicitó a través de la Subsecretaría de Prevención Ciudadana la posibilidad de crear un “Programa de Capacitación para el Personal de Cuidados Comunitarios y C.O.M.”.
QUE la mencionada instrucción abarca la totalidad del personal que se encuentra prestando servicio activo, la formación de futuros aspirantes a la dirección de patrullas y la instrucción de agentes destinados al monitoreo de las cámaras de seguridad.
QUE el dictado de dicho curso resulta vital para el adiestramiento de los inspectores municipales en los procedimientos de seguridad y protocolos de actuación específicos.
QUE la incorporación del personal municipal a la capacitación permitirá asimismo su empleo en operaciones de vigilancia y apoyo en tareas que requieran un nivel de profesionalidad que permita responder acertadamente ante los requerimientos de la sociedad.
QUE “LA MUNICIPALIDAD” no dispone dentro de su plantilla agentes formadores que puedan dictar las materias del programa.
QUE mediante el Decreto n° 3440 de fecha 4 de Diciembre de 2015, obrante a fs. 7/8 “LA MUNICIPALIDAD” autorizó la realización del mencionado Programa.
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QUE el artículo 156 del Dto. Ley 6769/58 permite la contratación directa de personal externo idóneo a los requerimientos de la tarea a realizar.
QUE “EL OPERADOR” declara tener los conocimientos suficientes para impartir la materia, adjuntando como anexo el Currículum Vitae que forma parte del expediente.
En virtud de los considerandos que anteceden, “LAS PARTES” resuelven:
PRIMERO) “LA MUNICIPALIDAD” contrata a “EL OPERADOR” para intervenir en el “Programa de capacitación para el personal de Cuidados Comunitarios y el C.O.M.” más arriba mencionado, teniendo a su cargo el dictado de la materia “Manejo” en un total de 330 horas cátedra, debiendo presentar el esquema de la misma a fin de su conocimiento y aprobación por parte de la Subsecretaría de Prevención Ciudadana.
SEGUNDO) El presente contrato tendrá una duración de once (11) meses contados a partir del 1 de Febrero de 2018 y finalizando el día 31 de Diciembre de 2018.
TERCERO) Por el dictado de la materia ut supra mencionada “LA MUNICIPALIDAD” abonará a “EL OPERADOR” la suma de pesos $597,38 por cada hora cátedra impartida, la cual será efectivizada del 1 al 10 de cada mes en la Tesorería Municipal, ubicada en la Avenida Centenario n° 77, piso primero, contra presentación de la factura de ley correspondiente.
CUARTO) Ante incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por “EL OPERADOR” en el presente contrato dará lugar a que “LA MUNICIPALIDAD” pueda rescindir de pleno derecho el presente, perdiendo “EL OPERADOR” los beneficios a su favor respecto al precio pactado por el período restante del Contrato, sin derecho a indemnización por ningún concepto. Asimismo, las partes convienen en forma expresa que cualquiera de ellas podrá resolver unilateralmente este contrato en cualquier momento, sin que ello genere una indemnización especial para la otra parte y sin que sea posible reclamo alguno de “EL OPERADOR” por los períodos que resten hasta la finalización del mismo, no abonándose suma alguna por el lapso temporal restante no trabajado.
QUINTO) “EL OPERADOR” declara poseer cobertura médica asistencial privada, comprometiéndose en este acto a conservar su validez y vigencia por el término de duración del presente contrato. “EL OPERADOR” libera de manera expresa e indeclinable a “LA MUNICIPALIDAD” de toda responsabilidad por un eventual accidente de trabajo y/o enfermedad inculpable o profesional de otra índole. En virtud de lo pactado en la presente
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cláusula, todas las cargas y gravámenes tendientes a mantener vigente la misma, quedarán a cargo exclusivo de “EL OPERADOR”.
SEXTO) “LAS PARTES” ponen de manifiesto que el contrato resulta “intuito personae”, no pudiendo “EL OPERADOR” ceder de manera total o parcial las obligaciones asumidas, reservándose “LA MUNICIPALIDAD” las acciones legales derivadas del incumplimiento de la presente cláusula.
SÉPTIMO) “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Isidro, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y constituyen los domicilios mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto a los días del mes de del año 2017.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Daniel Oscar Benini
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre la Municipalidad de San Isidro, representada para este acto por el Sr Intendente Municipal, Dr. Gustavo Posse, cuya firma es refrendada por la Sra. Secretaria Legal y Técnica, Dra. María Rosa García Minuzzi, con domicilio en la Avenida Centenario n° 77 de la localidad y Partido de San Isidro en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra el Sr. Ángel Bernabé Rivera, D.N.I. 13.856.352, con domicilio en Solier 6080 de la localidad y Partido de Avellaneda, en adelante denominado “EL OPERADOR”, en su conjunto denominados “LAS PARTES”, teniendo en consideración:
QUE “LA MUNICIPALIDAD” ha creado el programa de Cuidados Comunitarios en el año 2000 con el objetivo de colaborar con las fuerzas de seguridad aportando patrullaje complementario y permanente en todo el territorio del Partido.
QUE a fin de poder jerarquizar las tareas realizadas y con el firme propósito de continuar contribuyendo a combatir el flagelo del delito, esta Administración entiende que resulta vital la capacitación continua y especializada a fin de dar respuesta eficaz a las problemáticas que aquejan a los vecinos.
QUE se solicitó a través de la Subsecretaría de Prevención Ciudadana la posibilidad de crear un “Programa de Capacitación para el Personal de Cuidados Comunitarios y C.O.M.”.
QUE la mencionada instrucción abarca la totalidad del personal que se encuentra prestando servicio activo, la formación de futuros aspirantes a la dirección de patrullas y la instrucción de agentes destinados al monitoreo de las cámaras de seguridad.
QUE el dictado de dicho curso resulta vital para el adiestramiento de los inspectores municipales en los procedimientos de seguridad y protocolos de actuación específicos.
QUE la incorporación del personal municipal a la capacitación permitirá asimismo su empleo en operaciones de vigilancia y apoyo en tareas que requieran un nivel de profesionalidad que permita responder acertadamente ante los requerimientos de la sociedad.
QUE “LA MUNICIPALIDAD” no dispone dentro de su plantilla agentes formadores que puedan dictar las materias del programa.
QUE mediante el Decreto n° 3440 de fecha 4 de Diciembre de 2015, obrante a fs. 7/8 “LA MUNICIPALIDAD” autorizó la realización del mencionado Programa.