Publicado, el día 18 de setiembre de 2009.
DECRETO NUMERO: 2 0 9
VISTO la presentación efectuada en autos por Alicia Cecilia PRADO (titular separada de su esposo co-titular), solicitando su inclusión de- ntro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose comprobado que existe imposi- bilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, corresponde acceder a lo solicita- do;
QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100% del año 2009;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100% del año 2009, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Alicia Cecilia PRADO (titular separada de su esposo co-titular), con domicilio en Neuquén nro. 665, de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido, Cuenta Corriente 221.091.-
ARTICULO 2º.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
mtb
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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Ref.: Expte. Nro. 7345-S-2009.-
SAN ISIDRO, 31 de agosto de 2009 DECRETO NUMERO:
2 0 9 5
VISTO la Ordenanza 7281 que declara de Utili- dad Pública la ejecución de las obras de pavimentación en la totalidad de las calles del Parti- do; y
Considerando:
QUE el inmueble ubicado en la calle Tupac Amaru 887/9 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. Nro. 520.338, se halla afectado por la ejecución de dicha obra;
QUE a partir del mes de julio del año 2000 se encuentra al cobro dicha mejora;
QUE la Ordenanza referida prevé en su artículo 5º, inc. 2) la facultad para eximir o reducir el monto de la deuda, previo estudio socio- económico;
QUE obra en autos informe producido por la Subsecretaría de Acción Social, aconsejando acceder a la eximición del costo del pavimento efectuado;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Exímese del pago del importe reclamado en concepto de obra de ************** pavimentación que afecta el bien ubicado en Tupac Amaru 887/9 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, nomenclatura catastral Circunscripción V, Sección B, Manzana 55, Parcela 9, propiedad de Patricia Viviana Schaller, Cta. Cte. 520.338.-
ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
EC
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
166
Ref.: Expte. 3762-D-2009.-
SAN ISIDRO, 31 de Agosto de 2009
DECRETO NUMERO:
2 0 9 6
VISTO la solicitud efectuada por el Sr. Pablo Doucet, referente a la devolución por pago de desinfección; y
Considerando:
QUE la Dirección de Bromatología ha percibido la suma de Pesos Ciento Treinta y Seis con Cincuenta Centavos ($ 136,50) del Sr. Pablo Doucet correspondiente a siete (7) meses ($ 19,50 por mes) por la desinfección de un vehí- culo de transporte escolar (artículo 3º de la Ordenanza Impositiva);
QUE dicho pago fue efectuado en el mes de fe- brero de 2009, y debido al incumplimiento de la desinfección mensual obligatoria para este tipo de transportes, desde agosto a diciembre de 2008 se liquidaron todos esos meses, más enero y febrero del corriente año;
QUE a su vez, se confeccionó Acta Nº 328.093 la que fue remitida al Tribunal de Faltas Municipal;
QUE a fojas 5 la Subsecretaría de Cuidado Co- munitario indica que no correspondería que el contribuyente efectuara el pago de la aludida suma, en concepto de un servicio no efectivamente prestado, debiendo si, comparecer ante el Tribunal de Faltas Municipal;
QUE fojas 2 luce constancia de pago aportada por el peticionante;
QUE el artículo 40º de la Ordenanza Fiscal vi- gente dispone lo siguiente: “cuando, por el motivo que fuere, el contribuyente o responsable registrare un saldo a favor, la autoridad de aplicación lo imputará a otras obligaciones fisca- les que le fueran exigibles, o a obligaciones futuras, u optar por su devolución…”
QUE no obstante ello, se considera que del im- porte a devolver debería deducirse la suma de $ 19,50, correspondiente al mes de febrero de 2009, en que si se prestó el servicio de desinfección en término;
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Ref.: Expte. 3762-D-2009.-
//…
QUE la Dirección de Contabilidad y Finanzas efectuó la imputación preventiva del caso;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Reintégrase al Sr. Pablo Doucet, la suma de PESOS CIENTO ************** DIECISIETE ($ 117,00), abonados en concepto de desinfección de un ve- hículo de transporte escolar habilitado 111, Acta nro. 328.093, del Tribunal Municipal de Faltas.-
ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, ************ se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
EC
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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Ref.: Expte. Nro. 7788-M-2009.-
SAN ISIDRO, 31 de agosto de 2009
DECRETO NUMERO:
2 0 9 7
VISTO la Ordenanza Nro.7419, mediante la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo a disponer la exención de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, en los inmuebles que se indi- can en el inciso c) del Anexo I de dicha norma, ubicados en la Circunscripción V, Sección E, Fracción I; y
Considerando:
QUE se incorpora plano de la citada Fracción I, la que ha sido sucesivamente subdividida y donde se señala el BARRIO COOVICOM con- formado por las Fracciones X- XI- XII- XIII- XIV y Manzana 244, (parte de la ex Fracción I), y en el cual se ubica la propiedad motivo de estos actuados;
QUE dadas las características de este Barrio, y visto que las escrituras han sido declaradas “de interés social” se ha dado por conformado el inciso b) del artículo 2° de la mencionada Ordenanza donde se dispone que los adquirentes deben acreditar su condición de personas de escasos recursos;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- CONDONASE la deuda de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, ****************Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, de la Cta. Cte. 552.676, que recae sobre la propiedad sita en Pasaje 625 Nº 674 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, adquirida por Horacio Rafael Medina y Verónica Cecilia Paez, por Escritura N° 223 del 8 de julio de 2004.-
ARTICULO 2do.- Dicho beneficio comprenderá hasta la cuota 4A/2004 inclusive, a ****************excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno.-
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Ref.: Expte. Nro. 7788-M-2009.-
//...
ARTICULO 3ro.- Tome intervención el Departamento de Tasas Inmobiliarias a fin de dar ************** cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.-
ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
EC
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
170
Ref.: Expte. Nro. 10176-R-2007.-
DECRETO NUMERO: