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BOLETIN OFICIAL Nº 7 9 3
2da. Quincena de Agosto de
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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
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2da. Quincena de Agosto de 2009AUTORIDADES MUNICIPALES
INTENDENTE MUNICIPAL:
DR. ANGEL GUSTAVO POSSE Secretario Gral. de Gobierno y Administración Lic. Héctor A. PrasselSubsecretario Gral. De Gobierno y Administración Dr. Ricardo J. M. Rivas Secretario de Inspecciones, R. Urbanos y Tránsito Cdor. Guillermo Sánchez Landa
Secretario de Desarrollo Social Sr. Mario Salvador Alonso Secretario de Salud Pública Dr. Gustavo César Hirsch Secretario de Obras Públicas Ing. Bernardo Landivar Secretario de Producción y Turismo Dr. Carlos Prassel Secretario de Servicios Públicos Sr. Alberto Trípoli Secretario Privado Sr. Juan Carlos Canal Secretario de Integración Comunitaria Lic. Arturo Isaac Flier
CONTENIDO DE ESTE NUMERO
ORDENANZAS: 8460 a 8464 página 4 a 7 DECRETOS: 2016 a 2100 página 8 a 173 RESOLUCIONES S.I.R.U. y T. (Inspección
General):
909 a 941 página 174 a 178
RESOLUCIONES S.I.R.U. y T. (Tránsito): 240 a 260 página 179 a 181 RESOLUCIONES S.G.G. y A.: --- página --- RESOLUCIONES S.I.C.: 31 a 33 página 182
RESOLUCIONES (Obras Particulares): 204 a 224 página 183 a 185 RESOLUCIONES DE PERSONAL: 432 a 469 página 186 a 190 RESOLUCIONES DE SALUD PUBLICA: 896 a 968 página 191 a 199 RESOLUCIONES DE OBRAS PUBLICAS: 89 a 98 página 200 a 201
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ORDENANZA Nº 8460:
-PUBLICADA EN EDICION EXTRA Nº 456 - (del 10 de setiembre de 2009)---
ORDENANZA Nº 8461:
-PUBLICADA EN EDICION EXTRA Nº 456 - (del 10 de setiembre de 2009)---
ORDENANZA Nº 8462:
SALUD PUBLICA -Residentes Municipales Ad-Honorem Terapia Intensiva Pediátrica-Página 4
ORDENANZA Nº 8463:
REGLAMENTACIONES VARIAS -Ingreso de Menores a Hoteles, Apart Hoteles-Página 5 a 7
ORDENANZA Nº 8464:
-PUBLICADA EN EDICION EXTRA Nº 455 - (del 9 de setiembre de 2009)---
DECRETO Nº 2028/09:
-PUBLICADA EN EDICION EXTRA Nº 459 - (del 18 de setiembre de 2009)---
DECRETO Nº 2098/09:
-PUBLICADA EN EDICION EXTRA Nº 460 - (del 21 de setiembre de 2009)
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Ref. Expte. Nº 5744-S-2009.-
SAN ISIDRO, 20 de agosto de 2009.-
Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse S / D:
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su UNDECIMA REUNION – DECIMA SESION ORDINARIA de fecha 19 de agosto de 2009, ha sanciona-do la ORDENANZA Nº 8462, cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 8462
SALUD PUBLICA
Residentes Municipales Ad-Honorem Terapia Intensiva Pediátrica
ARTICULO 1º.- Incorpórese al Organigrama de Funcionamiento del Hospital Municipal Materno Infantil “Dr. Carlos Gianantonio”, la categoría de “Residente Municipal Ad-Honorem, en la especialidad de Terapia Intensiva Pediátrica”.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
JOSÉ MARIA AMADO
Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
JULIA RITA KUZIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
PROMULGADA POR DTO Nº 2084
Del 27 de agosto de 2009.
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Ref. Expte. Nº 197-HCD-2008.-
SAN ISIDRO, 19 de agosto de 2009.-
Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse S / D:
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su UNDECIMA REUNION – DECIMA SESION ORDINARIA de fecha 19 de agosto de 2009, ha sanciona-do la ORDENANZA Nº 8463, cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 8463
REGLAMENTACIONES VARIAS Ingreso de Menores a Hoteles, Apart Hoteles
ARTICULO 1º.- Queda prohibido en el Partido de San Isidro a Hoteles, Apart Hoteles y/o cualquier otro tipo de Hospedajes el ingreso y/o alojamiento de niñas, niños y adolescentes menores de edad que no están acompañados o autorizados por sus padres, tutores, curadores o responsables legales, acreditando su vínculo bajo declaración jurada y copia de Documen-to Nacional de Identidad del menor y mayor, o aquel documenDocumen-to que los identifique que podrá ser nacional o extranjero (con traducción en su caso), cédula o pasaporte. En el caso de alojarse el menor con una autorización, la misma deberá ser otorgada por escrito y bajo firma certificada por Escribano Público o Autoridad Competente.-
ARTICULO 2º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por Hotel, Apart Hotel, etc., las definiciones que la Reglamentación del Departamento Ejecutivo oportuna-mente establezca.-
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
PROMULGADA POR DTO Nº 2077
Del 25 de agosto de 2009.
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Ref. Expte. Nº
197-HCD-2008.-ARTICULO 3º.- En los Establecimientos mencionados en los Artículos 1º y 2º, se deberá requerir a la persona mayor que se aloje en compañía de un menor de edad, que exhiba la documentación acreditante de sus identidades, del vínculo que exista entre ellas y en su caso, la autorización mencionada en el Artículo 1º. Debiendo suministrar obligatoriamente al esta-blecimiento donde se hospedan, las copias de dicha documentación.-
ARTICULO 4º Todos los Establecimientos de Hospedaje deberán llevar un registro foliado de las copias de la documentación referida en el Artículo anterior, el cual deberá ser exhibi-do en caso de Inspección Municipal o ante la Autoridad competente que lo requiera.-
ARTICULO 5º.- El Registro foliado de las copias de la documentación acreditante de idtidades, vínculo, y en su caso, la autorización mencionada en el Artículo 1º, deberá ser en-tregado anualmente de ser requerido al Sector de Inspecciones, Registros Urbanos y Habili-taciones de este Municipio.-
ARTICULO 6º.- Todos los establecimientos dedicados al alojamiento y hospedaje deberán poner en lugar visible, en su recepción o mesa de entradas, el texto correspondiente a la parte dispositiva de la presente Ordenanza, debiendo divulgar esta normativa en la página WEB del establecimiento y en toda publicidad gráfica o escrita con el fin de darle la difusión co-rrespondiente, como así también informar sobre la existencia de la misma, previamente a cualquier tipo de reserva anticipada de alojamiento.-
ARTICULO 7º.- En caso de duda sobre la autenticidad de la documentación que se presenta-ra o ante la ausencia de la mismas, deberá darse inmediata intervención al órgano de aplica-ción de la Ley 26061 de Protecaplica-ción Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o quién en su defecto se determine.-
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Ref. Expte. Nº 197-HCD-2008.-
ARTICULO 8º.- El incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1º, 3º,4º, 5º y 6º, será pasible de las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento 2) Multa
3) Clausura
4) Suspensión de la Habilitación Municipal para funcionar.
5) Anulación de la Habilitación Municipal para funcionar. Las personas cuya habilitación sea anulada con motivo de esta Ordenanza, no podrán obtener habilitación para funcio-nar en otro establecimiento dedicado al mismo giro comercial que los regulados en la presente.
ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo de 180 días a fin de otorgarle funcionalidad a la misma.-
ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b
JOSÉ MARIA AMADO
Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
JULIA RITA KUZIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
8
Ref.: Expte. N° 7436-B-2008
SAN ISIDRO, 18 de Agosto de 2009
DECRETO NUMERO:
2 0 1 6
VISTO los presentes actuados; y Considerando:
QUE a fojas 29 la Subsecretaría General de Go-bierno y Administración ordena iniciar actuación presumarial, a los fines de determinar las responsabilidades sobre los hechos de que se da cuenta en estas actuaciones;
QUE la Asesoría Legal Municipal –Subdirección de Sumarios-, a fojas 36, informa que corresponde dictar un sobreseimiento y proceder al ar- chivo de los actuados;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Sobreséese en la causa seguida en este expediente y procédase a su archivo.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
mtb
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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Ref.: Expte. Nro. 7.356-C-2009.-
SAN ISIDRO, 18 de Agosto de 2009.-
DECRETO NUMERO
: 2 0 1 7
VISTO los presentes actuados; y
Considerando:
QUE el día 30 de Julio de 2009, se procedió a la apertura de la Licitación Privada Nro. 93/2009, para la ejecución de la obra “CONSTRUC-CION DE DESAGUES PLUVIALES EN EL SECTOR DEL CRUCE BAJO NIVEL EN CALLE GÜEMES Y VIAS DEL FERROCARRIL MITRE (CONCESIONARIO TRENES DE BUENOS AIRES”, jurisdicción del Partido de San Isidro;
QUE del estudio y comparación de las propues-
tas realizadas por la Dirección General de Obras Públicas, surge como más conveniente la presentada por la empresa DROSA S.R.L., por un monto de $ 313.361;
QUE a los fines de la fiscalización de la obra y de la realización de todas las tareas inherentes a las mismas, se procede en el presente caso a la designación de un inspector técnico, dado que para el volumen de las obras programadas, el personal municipal ordinariamente previsto resulta insuficiente para cumplir eficientemen te aquellas tareas;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Adjudícase a la empresa DROSA S.R.L., con domicilio real y legal en la ************* calle Martín y Omar nro. 230 – 1er. Piso “B”, de la ciudad de San Isidro, la ejecución de la obra “CONSTRUCCION DE DESAGUES PLUVIALES EN EL SECTOR DEL CRUCE BAJO NIVEL EN CALLE GÜEMES Y VIAS DEL FERROCARRIL MITRE (CONCESIONARIO TRENES DE BUENOS AIRES”, por un monto de PESOS TRES- CIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 313.361), por el sistema de unidad de
medida.-ARTICULO 2º.- La certificación de la obra será quincenal y se pagará dentro de los sesenta ************* (60) días corridos a partir de su presentación, sufriendo las deducciones establecidas en el artículo 12º de las Condiciones Legales Particulares del Pliego que sirvió
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Ref.: Expte. Nro. 7.356-C-2009.- ///…
de base para cotizar.-
ARTICULO 3º.- La obra deberá ejecutarse en un plazo de sesenta (60) días corridos conta- **************dos a partir de la fecha del Acta de Replanteo. Adicionalmente, la Munici- palidad de San Isidro podrá a través de la Secretaría de Obras Públicas, aceptar una prórroga en casos debidamente justificados.-
ARTICULO 4º.- La Contratista garantizará el cumplimiento del contrato conforme con lo ************** establecido en el Art. 6-2 / 6-3 de las Condiciones Legales Particulares.-
ARTICULO 5º.- Desígnase como inspector técnico de la obra mencionada en el Artículo 1º, ************* al Estudio Soluciones Urbanas S.R.L. con domicilio en Monseñor Larumbe nro. 12 – 4º Piso “A”, de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.-
ARTICULO 6º.- El Estudio designado en el artículo anterior, percibirá en concepto de única ************* remuneración y en el caso de que la obra se ejecute, el dos por ciento (2%) del monto que resulte de la obra realizada y debidamente autorizada, importe que la empresa contratista deberá deducir del monto a cobrar de sus certificados de obra, variaciones de cos- to y/o adicionales o ampliaciones.-
ARTICULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, ************* se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto Gene- ral de Gastos en vigencia.-
ARTICULO 8º.- Por conducto de la Secretaría de Obras Públicas, Departamento Obras de ************** Infraestructura, procédase a la devolución de los depósitos de garantía de las propuestas.-
ARTICULO 9º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESP Y LEGISL
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Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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Ref. Expte. nro. 6447-P-2009
SAN ISIDRO, 18 de Agosto de 2009.-
DECRETO NÚMERO:
2 0 1 8
VISTO la presentación efectuada por el señor Ricardo José PÉREZ, en carácter de propietario, respecto de la solicitud de aplicación del ar- tículo 1.2.1.16 del Código de Ordenamiento Urbano como tratamiento especial, para el in mueble designado catastralmente como circunscripción VI, sección E, manzana 34, parcela 1, ubicado en la Avenida Santa Rita nro. 1598, esquina Cervantes nro. 908, de la ciudad de Boulogne, en jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE el predio de características reglamentarias, (861,67 m²), se ubica en Zona Rb3, definida por el Código de Ordenamiento Urbano como Residencial Exclusiva y sólo admite en la Hoja de Zonificación correspondiente, la construc- ción de una única vivienda unifamiliar;
QUE conforme la documentación obrante a fojas 10, 13 y 14 e informe de fojas 12 y 16 de la Dirección General de Ordenamiento Urbano y de Asesoría de la Secretaría de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito, el lote en cues- tión no sería frentista a la Colectora, no sólo por las condiciones verificadas en la documenta ción agregada (plazoleta y forestación frente a la ochava), sino que además, la numeración asignada al lote sólo se efectúa por esta condición (no frentista a la Colectora), por la Aveni-da Santa Rita nro. 1598 y la calle Cervantes nro. 908;
QUE según lo establecido por el artículo 1.2.1.16 del Código de Ordenamiento Urbano, para que se aplique el tratamiento especial al que alu de el mencionado artículo, no sólo es necesario que el lote reúna la calidad de frentista, sino que además, las oficinas técnicas correspondientes admitan el tratamiento de la situación teniéndose en cuenta las circunstancias particulares del caso;
QUE conforme se ha pronunciado la Dirección General de Ordenamiento Urbano, las condiciones de hecho existentes no justifican el trata- miento y la aplicación del artículo solicitado, por cuanto las condiciones físicas y urbanas del inmueble y el entorno circundante, no hacen posible ni conveniente la aplicación sin cau-sar un desajuste urbano, en una zona de características residenciales exclusivas;
QUE por lo expuesto, los organismos técnicos que elaboraron los informes de fojas 12 y 16, opinan que debe rechazarse la consulta solici- tada, criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede el dicta- ///…
12 ///…
Ref. Expte. nro. 6447-P-2009
do del acto administrativo que así lo haga saber;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Hácese saber al señor Ricardo José PÉREZ, en su carácter de propietario, ************* que se desestima la aplicación como tratamiento especial prevista en el artí- culo 1.2.1.16 del Código de Ordenamiento Urbano, para el inmueble designado catastralmen te como circunscripción VI, sección E, manzana 34, parcela 1, ubicado con frente a la Aveni da Santa Rita nro. 1598, esquina Cervantes nro. 908, de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
mtb
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sr. Secretario de Inspecciones, R. Urbanos y Tránsito Cdor. Guillermo Sánchez Landa
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Ref.: Expte. Nro. 7548-R-2009.-
SAN ISIDRO, 18 de agosto 2009
DECRETO NUMERO:
2 0 1 9
VISTO las constancias del presente expediente, solicitando el pago del premio instituido mediante la Ordenanza nro. 7854, y prorrogada pa-ra el corriente año por Ordenanza 8429; y
Considerando:
QUE el día 20 de julio del año en curso se dis-puso la realización del sorteo celebrado ante la escribana Claudia Alejandra Rebagliati, para los contribuyentes que hubieran realizado en término los pagos de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública correspondiente a la cuota 3/A 2009;
QUE resultó favorecido con el segundo premio la cuenta número 311.507;
QUE la peticionante de fojas 1, Victor Eduardo Romero justifica su carácter de beneficiario en los términos del artículo 2do. de la citada Ordenanza, por lo que cabe adjudicarle el premio referido de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), correspondiendo el acrecentamiento del 50% de dicha suma por no poseer deuda a la fecha del sorteo;
QUE la Dirección de Contabilidad y Finanzas efectuó la imputación preventiva del caso;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Adjudícase el segundo premio establecido por la Ordenanza nro. 7854, ************* prorrogada para el corriente año por Ordenanza nro. 8429, a Víctor Eduardo Romero, en orden al inmueble individualizado mediante Cuenta Corriente Nro. 311.507, sito en Vuelta de Obligado 142 de la localidad de Acassuso, nomenclatura catastral: III-A-2-14-0103, por la suma total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), con el acrecentamiento del 50% de dicha suma por no poseer deuda a la fecha del sorteo.-
14
Ref.: Expte. Nro. 7548-R-2009.-
ARTICULO 2º.- Gírense las actuaciones a la Tesorería Municipal a los fines de proceder ************* al pago del premio.-
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, ************* se atenderá con fondos provenientes de la correspondiente Partida del Pre-supuesto General de Gastos.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
EC
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
15
Ref.: Expte. Nº 7889-C-2009
San Isidro, 18 de Agosto de 2009 DECRETO NUMERO:
2 0 2 0
VISTO el pedido de Suministro Nro.
190-533/09, originado en la Dirección de Cuidado Comunitario; y Considerando:
QUE como consecuencia de aquél, la Dirección General de Compras efectuó llamado a Licitación Privada Nro. 99/2009;
QUE la Dirección de Cuidado Comunitario,
efectuó la comparación y estudio de las ofertas presentadas por diversas empresas, aconse-jando la adjudicación a la más conveniente para la Comuna;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1º.- Convalídase el llamado a Licitación Privada Nro. 99/09, efectuado por la ************* Dirección General de Compras.-
ARTICULO 2º.- Adjudícase a la empresa JIREH SERVICIOS EMPRESARIOS S.A, con ************* domicilio en Santa Cruz nro. 28 - Tortuguitas, la ejecución de la obra: “TENDIDO DE REDES DE CABLES DE FIBRA OPTICA POR COLUMNAS DE ALUMBRADO PUBLICO - VILLA ADELINA”, por un monto de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 289.279,96)
ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, ************* se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto Gene-ral de Gastos en vigencia.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
Cac
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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Ref.: Expte. Nro. 7888-C-2009.-
SAN ISIDRO, 18 de agosto de 2009
DECRETO NUMERO:
2 0 2 1
VISTO el pedido de Suministro nro. 190-532/2009, originado en la Dirección de Cuidado Comunitario; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquél, la Dirección General de Compras efectuó llamado a Licitación Privada nro. 98/2009;
QUE la Dirección de Cuidado Comunitario efec-tuó la comparación y estudio de las ofertas presentadas por diversas empresas, aconsejando la adjudicación a la más conveniente para la Comuna;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Convalídase el llamado a Licitación Privada nro. 98/2009, efectuado por la ************** Dirección General de Compras.-
ARTICULO 2º.- Adjudícase la Licitación Privada N° 98/2009, a la firma JIREH *************** SERVICIOS EMPRESARIOS S.A., con domicilio en Santa Cruz 28 de Tortuguitas, la ejecución de la “OBRA DE TENDIDO DE REDES DE CABLES DE FI-BRA OPTICA POR COLUMNAS DE ALUMFI-BRADO PUBLICO –LA HORQUETA”, por un importe total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIEN-TOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 244.984,79).-
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ************* decreto, se atenderá con fondos provenientes de la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos vigente.-
17
Ref.: Expte. Nro. 7888-C-2009.-
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ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
EC
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
18
Ref.: Expte. Nro. 4594-B-2009.-
SAN ISIDRO, 19 de agosto de 2009 DECRETO NUMERO:
2 0 2 2
VISTO la Ordenanza 8107, la cual dispone la condonación del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, a los inmuebles ubicados dentro del ámbito del Partido que hayan sido adquiridos mediante el régimen de regularización dominial, establecido por la Ley 24.374; y Considerando:
QUE dicha norma establece diversos requisitos en orden a la propiedad y el aspecto socio económico de los adquirentes, autorizando al De-partamento Ejecutivo a disponer la condonación requerida, aplicable a tasas vencidas hasta el momento en que se celebre el acto de escrituración;
QUE en el presente caso, corresponde acceder al beneficio antes citado al inmueble individualizado mediante cuenta corriente 541.851, ubi-cado en Dr. Scalabrini Ortiz 1348 de la Ciudad de Boulogne, adquirido por Julio César Ba-zán y Nilda Ester Guerra, por Escritura nro. 86 de fecha 15 de febrero de 2008, por el perío-do comprendiperío-do hasta la cuota 2008/1A inclusive, con excepción de las cuotas abonadas a la fecha sobre los cuales no recae beneficio alguno;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1°.- Condónase el pago de la deuda correspondiente a la tasa por Alumbrado, ************* Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, que recae sobre el inmueble individualizado mediante cuenta corriente nro. 541.851, ubicado en Dr. Scalabrini Ortiz 1348 de la Ciudad de Boulogne jurisdicción de este Partido, adquirido por Julio César Bazán y Nilda Ester Guerra, por Escritura nro. 86 de fecha 15 de febrero de 2008, por el período comprendido hasta la cuota 2008/1A inclusive, con excepción de las cuotas abonadas a la fecha sobre las cuales no recae beneficio alguno, por aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza n° 8107.-
ARTICULO 2°.- Dése intervención la Dirección de Tasas Inmobiliarias para su ************** conocimiento.-
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Ref.: Expte. Nro. 4594-B-2009.-
ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
EC
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
20
Ref.: Expte. Nro. 5606-D-2009.-
SAN ISIDRO, 19 de agosto de 2009
DECRETO NUMERO:
2 0 2 3
VISTO el recurso de revisión interpuesto a fojas 28/35, por la empresa Sanatorio San Lucas S.A., condenada a pagar una multa por infracción a la ley de defensa del consumidor, contra la resolución 133/09 obrante a fojas 23/26, el Dic-tamen nro. 656 de la Asesoría Legal Municipal y demás constancias del expediente; y
Considerando:
Que, hace el quejoso un desarrollo sobre la pre-sunta nulidad acerca de la resolución atacada en base a la incompetencia del Departamento Ejecutivo para delegar facultades, y la necesidad, en base a lo normado por la L.O.M. de una ordenanza municipal que “cree” la dependencia, que la suscripta no comparte;
Que, el presente planteo ha sido oportunamente realizado en el descargo obrante a fojas 8/12 del presente expediente, habiendo sido recha-zado a fojas 23/26 en la resolución en crisis, que ha desarrollado un pormenorirecha-zado análisis del planteo, el cual comparto en su totalidad, y así: la ley provincial 13.133 manda ejercer las funciones emergentes de esa ley, de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor 24.240 y de las disposiciones complementarias a los municipios, los que serán encargados de aplicar los procedimientos y sanciones previstos por la ley respecto de las infracciones cometidas dentro de los límites de sus respectivos territorios, implementado el funcionamiento de un organismo o estructura administrativa que se encargará de ejecutar las funciones emergentes de esta ley, ya se creando estructuras o asignando las funciones a organismos ya existentes (artículos 79, 80 y 81 de la ley 13.133);
Que, el citado conjunto de normas específicas en la materia son de aplicación directa en el municipio, se bastan y se integran a si mismas, y no requieren del dictado de ninguna otra norma legislativa para su puesta en funcionamiento ni para su complementación. Tiene el Sr. Intendente Municipal entre sus funciones, la de dar cumplimiento a las leyes de la provincia (artículo 108 inciso 16), y en tal entendimiento, le compete poner en funcionamiento la manda legal contenida en la ley provincial 13.133, sin
21
Ref.: Expte. Nro. 5606-D-2009.-
//…
que resulte necesario para ello el dictado de ordenanza local alguna, ya que una norma de mayor jerarquía –la provincial- y que el funcionario debe dar cumplimiento, en base a las atribuciones y deberes impuestos por la L.O.M., es suficiente, y en base al principio de su-premacía de las normas, no resultaría necesario en el caso el dictado de una ordenanza;
Que, en cuanto al procedimiento adoptado, el ar-tículo 108 inciso 9 de la L.O.M. faculta al jefe del Ejecutivo local al nombramiento del per-sonal, pudiendo efectuar las delegaciones que le permite el artículo 181 del mismo cuerpo legal. Yerra el quejoso en la interpretación que hace del mentado artículo, toda vez que en el caso no se trata de “atribuciones reglamentarias que establezcan obligaciones para los admi-nistrados” –caso en el cual no se podría realizar la delegación- ya que no le compete a la au-toridad de aplicación el dictado de ningún reglamento, sino la aplicación de la Ley Nacional Provincial de Defensa al Consumidor;
Que, por otra parte, no es atribución del Honora-ble Concejo Deliberante la organización administrativa del Departamento Ejecutivo, ni de-signación de su personal;
Que, idéntico criterio tiene la jurisprudencia, ya que el Juez Dr. José Abelardo Servín ha resuelto, en causa 7.372 “Cosentino H. M. c/ Gallo Neumáticos SRL s/ Presunta Infracción a la Ley 24.240” con fecha 13 de octubre de 2005 lo siguiente:… “No advierte el infrascripto que la designación efectuada por el artículo 1ro. del decreto 969/04 presente vicios que imposibiliten o contravengan la legalidad de la actuación de la autoridad de aplicación en este expediente… por otra parte, es claro el decreto cuestio-nado y esta en consonancia con los artículos 81 inciso a), 70, 79 y 80 de la ley 13.133”;
Que, continua el dictamen, a mayor abundamien-to, cabe consignar que ante idéntico planteamiento al presente, el Juez Dr. José Abelardo Servín, titular del juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Depar-tamento Judicial de San Isidro, ha sostenido su postura referenciada, y en causa nro. 14.464 caratulada “Hermmingsen Silvia c/ Sanatorio San Lucas S.A. s/ presunta infracción a la ley 24.240” ha resuelto lo siguiente… “III.- Que conforme surge del Decreto
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Ref.: Expte. Nro. 5606-D-2009.-
///…
969 del año 2004 de la Municipalidad de San Isidro, la autoridad de aplicación de la ley 13.133, en el citado Partido, es la Secretaría de Producción y Defensa al Consumidor. De acuerdo a lo expuesto, siendo determinación de la autoridad de aplicación un acto propio de la administración municipal, el decreto municipal 969 fue dictado dentro de las facultades que el artículo 107 del decreto ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) le otorga al Intendente y sin que se vulnere la prohibición de delegar atribuciones reglamenta-rias que establezcan obligaciones para los administrados (artículo 108 inciso 1º del decreto ley 6769/1958). En consecuencia teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, es que concluyo que no le asiste la razón al recurrente al sostener la incompetencia de la Secretaría y la nulidad de la resolución en crisis”;
Que, por lo expuesto es opinión de la suscripta que debería rechazarse el planteo de nulidad impetrado;
Que, entonces corresponde avocarse al análisis del fondo de la cuestión. El cual cuestiona el escrito en análisis la multa impuesta, conside-rándola desproporcionada, excesiva y arbitraria, toda vez que no se ha tenido en cuenta los antecedentes, que no hay reincidencia, que no hubo perjuicio resultante de la conducta in-fractora “del deber de información”, en atención a que se suspendió la aplicación del aumen-to, la cuantía del beneficio obtenido, que no lo hubo por la suspensión del aumenaumen-to, grado de intencionalidad, y sigue citando las pautas que da a la ley 24.240 y 13.133 a tener en cuenta para la graduación de la sanción;
Que, en primer lugar cabe destacar que incurre en un error el recurrente, toda vez que la conducta infractora que se penaliza a través de la resolución en crisis se trata de la inasistencia injustificada a la audiencia de conciliación, prevista en el artículo 48 de la Ley 13.133, y no la falta al deber de información del que habla la imputada. No comprende la suscripta a que aumento se refiere el recurrente, el cual supuestamente se ha suspendido, toda vez que no guarda relación con el tema debatido en autos ningún aumento, así como tampoco guarda relación con el hecho de autos la explica-ción que da el recurrente al grado de intencionalidad, por lo cual se estima debe tratarse de un error del mismo;
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Ref.: Expte. Nro. 5606-D-2009.-
////…
Que en segundo lugar, no le asiste razón al recu-rrente, ya que la resolución hace mención expresa al análisis de las pautas otorgadas por la ley para la graduación de la pena, y que se ha merituado la conducta de la imputada, y también ha mencionado que no registra la imputada resoluciones firmes conforme el informe de fojas 21;
Que en tercer lugar, si bien es válido el pedido de la imputada, en base a la carencia de antecedentes de resoluciones firmes, -que no significa que no tenga causas abiertas en la Subsecretaría actuante, sino que no tiene firmeza aún las resoluciones condenatorias-, la penalidad impuesta no se presenta como desproporcionada, ni como arbitraria tal como sostiene el recurrente;
Que la graduación de la multa es resorte del po-der administrador de manera exclusiva y excluyente. Así, las determina la autoridad de apli-cación, conforme las pautas que fija la ley, en este caso el monto de la sanción asciende a Pesos Trescientos;
Que lo exiguo del monto, tan cercano al mínimo en cuanto a multas pecuniarias que establece la ley, impide que se pueda aseverar, tal como hace el recurrente, que la misma es “desproporcionada”, o “arbitraria”;
Que cabe recordar que las sanciones que estable-ce la ley de defensa del consumidor tiene la finalidad de corregir las conductas. La intención del legislador no ha sido limitar el quantum de las sanciones, toda vez que no se condice con el carácter corrector de conductas que tienen las sanciones y da por tierra con el concepto “disuasivo de la conducta infraccionaria de la ley, y contraria a los derechos de consumido-res o usuarios”, ya que la imposición de una multa de insignificancia económica para una empresa de la magnitud de la actora raramente podría disuadirla de corregir sus conductas;
Que, por lo expuesto, la Asesoría Legal Munici-pal considera que puede rechazarse el recurso interpuesto, encontrándose ajustada a derecho la resolución en crisis;
QUE, de conformidad, este Departamento Ejecu-tivo promueve el dictado del acto administraEjecu-tivo pertinente;
24
Ref.: Expte. Nro. 5606-D-2009.-
/////…
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1º.- RECHAZASE el recurso interpuesto por el Sanatorio San Lucas S.A., ************* contra la Resolución 133/09 obrante a fojas 23/26 de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor de fs. 50, en un todo de acuerdo al Dictamen nro. 656 de la Asesoría Legal obrante a fs. 40/44.-
ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
EC
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
25
Ref.: Expte. N°
6768-V-2009.-SAN ISIDRO, 19 de agosto de 2009 DECRETO NUMERO:
2 0 2 4
VISTO los presentes actuados por los cuales se solicita la exención del pago de accesorios, correspondientes a la tasa por Alumbrado, Lim-pieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, que recaen sobre el inmueble ubi-cado en Catorce de Julio N° 2322 de la Ciudad de Boulogne, Cuenta Corriente N° 611.634; y
Considerando:
QUE la presentante de fojas 1 refiere que la deu-da se generó debido a que los ingresos del hogar provienen de su sueldo, con el cual debe mantener su hogar y sus ocho hijos;
QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pe-didos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades;
QUE por lo expuesto corresponde otorgar al inte-resado un plan de pago de hasta 24 cuotas, dejando constancia que, de no cumplir con el mismo perderá los beneficios otorgados, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago;
QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra fa-cultado a actuar en tal sentido cuando la causa lo justifique, en virtud de lo establecido en el Artículo 46° de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que promueve el dictado del acto admi-nistrativo pertinente, accediendo al pedido de exención;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1°.- Exímese del pago de accesorios, correspondientes a la tasa por ************** Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, que recaen sobre el inmueble ubicado en Catorce de Julio N° 2322 de la Ciudad de Boulog-ne, Cuenta Corriente N° 611.634, período 2001-6 A hasta 2009/3 B inclusive.-
26
Ref.: Expte. N°
6768-V-2009.-ARTICULO 2°.- Otórgase al interesado un plan de pago de hasta veinticuatro (24) cuotas, ************* dejando constancia que, de no cumplir con el mismo perderá los beneficios otorgados, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.-
ARTICULO 3°.- Dese intervención a las oficinas competentes de la Dirección General de ************* Rentas para su conocimiento.-
ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
27
Ref.: Expte. Nro. 1923-C-2006.- Cuerpo
SAN ISIDRO, 19 de Agosto de 2009
DECRETO NUMERO:
2 0 2 5
VISTO los presentes actuados; y Considerando:
QUE mediante Decreto nro. 2550/06 se designa-ron inspectores técnicos de la obra CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, MEJORAMIEN-TO E INFRAESTRUCTURA PARA VIVIENDAS EN EL BARRIO SAN ISIDRO, encua-drada dentro el Programa Federal de Construcción de Viviendas, Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, según Licitación Pública nro. 07/06, a Soluciones Urbanas SRL, con domicilio en Albarellos 1061, Piso 12°, Dpto. 3 de Martínez y LEE Ingeniería S.A., con domicilio en Domingo F. Sarmiento 2858 Olivos, Partido de Vi-cente López;
QUE mediante nota presentada ante la Secretaría de Obras Públicas, el estudio Soluciones Urbanas SRL, renuncia por razones de índole orga-nizativa, como inspector de la obra de construcción de 100 viviendas para el Barrio San Isi-dro, Renglón “San Isidro 7”, que encuentra ejecutando la empresa Baunnion SRL;
QUE corresponde designar un inspector en re-emplazo de la designación anterior;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- DESIGNASE como Inspección Técnica de la obra “CONSTRUCCION ************** DE 100 VIVIENDAS EN EL BARRIO SAN ISIDRO 7”, ejecutada por la empresa Baunnion SRL, encuadrada dentro del Programa Federal de Construcción de Vi-viendas, Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, según Licitación Pública nro. 07/06, al Arq. German Ballester DNI 11.960.250, Matrícula N° PO401246, con domicilio en América 2272 de Tigre, a partir del 1 de julio de 2009 y hasta la culminación de los trabajos.-
28
Ref.: Expte. Nro. 1923-C-2006.- Cuerpo
10.-ARTICULO 2do.- La empresa designada en el artículo precedente, percibirá en concepto de ************** única remuneración el 1% del monto de obra adjudicada, ejecutada y de-bidamente certificada a partir del 1 de julio de 2009. Dicho importe será deducido a la em-presa contratista.-
ARTICULO 3ro.- Mantiénese en todas sus partes las restantes disposiciones del Decreto ************** 2550/06.-
ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sr. Secretario de Obras Públicas Ing. Bernardo Landivar
29
Ref. Expte.
SAN ISIDRO, 19 de Agosto de 2009.-
DECRETO NUMERO:
2 0 2 6
VISTO lo actuado en el presente cuerpo instru-mental; y
Considerando:
QUE la naturaleza de los hechos de que se da cuenta precedentemente hace necesario ordenar la instrucción de sumario administrativo, con el objeto de determinar las responsabilidades emergentes de ellos;
QUE, adoptada que fuera la decisión en tal senti-do, corresponde designar al instructor sumariante;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNCIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1º.- Por conducto de la Asesoría Legal Municipal, instrúyase sumario *************** administrativo, a los efectos de determinar las responsabilidades que pu-dieran emerger de los hechos de que se da cuenta en este expediente Nro. 7770-P-2009.-
ARTICULO 2º.- Desígnase instructor sumariante a la Dra. Verónica Elena CA **************** FETZOGLUS.-
ARTICULO 3º.- El presente sumario deberá tener resolución definitiva dentro de los *************** sesenta (60) días siguientes a la recepción del presente cuerpo instru-mental por la Asesoría Legal Municipal.-
30
Ref. Expte.
Nro.7770-P-2009.-ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
A.P.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
31
Ref.: Expte.Nro. 7824-D-2009.-
SAN ISIDRO, 19 de Agosto de 2009.-
DECRETO NUMERO
: 2 0 2 7
VISTO lo solicitado a fojas 1 del presente; y
Considerando:
QUE lo peticionado se halla contemplado en los
alcances de la Ordenanza Fiscal vigente;
QUE, se ha practicado en autos la
correspondien-te encuesta socio-económica;
QUE, en virtud de ello, Dirección General de
Rentas en su informe obrante en autos, entiende que corresponde acceder a lo solicitado;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a:
ARTICULO 1º.- EXIMESE del pago de los derechos municipales que corres- **************** pondan abonar en un 100 % para la obtención del registro de conductor solicitado por el Sr / Sra. Aldo DEDIONIGI - DNI. Nro. 1.996.049, con domicilio en Montevideo Nro. 2177, de la Ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, debiendo abonar el arancel provincial vigente a la fecha del trámite.-
ARTICULO 2º.- Gírese a la Secretaría de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito ************** para la intervención que le compete.-
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Ref.: Expte.Nro.
7824-D-2009.-ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
A.P.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
33
Ref. Expte. N° 4458 - L - 2008 - cuerpo II
DECRETO NUMERO:
2 0 2 8
EDICION EXTRA N° 4 5 9
34
Ref.: Expte. Nro. 9475-J-2007.-
SAN ISIDRO, 19 de agosto de 2009
DECRETO NUMERO:
2 0 2 9
VISTO lo actuado en el presente cuerpo instru-mental, respecto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública de la Cta. Cte. N° 720.103; y
Considerando:
QUE la titular del inmueble sito en Gervasio Po-sadas 1764 de la ciudad de Beccar, solicitó exención para el período fiscal 2008/1AD a 2009/2AD, a comienzos de 2008, y estimando que se continuaría con el beneficio otorgado en años anteriores, canceló en tiempo cada cuota al 50% de su valor a resultas de la decisión del Departamento Ejecutivo;
QUE a consecuencia de la encuesta practicada, se emitió una resolución denegando el beneficio;
QUE por circunstancias del trámite, la denegato-ria mencionada se emitió el 6 de abril del corriente año, notificándose en el transcurso del mencionado mes;
QUE una vez notificada abonó las sumas no con-trovertidas solicitando la eximición de los recargos por mora;
QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra fa-cultado a eximir la totalidad de los recargos cuando la causa lo justifique, en virtud del artí-culo 46º de la Ordenanza Fiscal vigente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- EXIMESE los recargos generados en la Cta. Cte. N° 720.103, para el ************* pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, por el período 2008/1AD a 2009/2AD inclusive, que recae sobre el in-mueble sito en Gervasio Posadas 1764 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.-
35
Ref.: Expte. Nro. 9475-J-2007.-
//…
ARTICULO 2º.- Dése intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias, y Depar- ************* tamento de Procuración de Cobro, a fin de tomar conocimiento de lo dis-puesto en el presente.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
EC
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
36
Ref. Expte. Nº 7320-P-2009.-
SAN ISIDRO, 19 de agosto de 2009
DECRETO NUMERO:
2 0 3 0
VISTO que se hace necesario contar con una Je-fa de Departamento de Enfermería en el Hospital Municipal Ciudad de Boulogne; y
Considerando:
QUE, la agente Graciela Susana LA PIOGGI (Legajo Nº 53472), presta funciones de Supervisora de Enfermería en el Hospital Central de San Isidro, “Dr. Melchor Angel Posse”;
QUE, los antecedentes de la mencionada agente la hacen merecedora de ocupar dicho cargo;
QUE, en virtud de ello, se deberá trasladar en comisión a la agente Graciela Susana LA PIOGGI (Legajo Nº 53472), al Hospital Municipal Ciudad de Boulogne, asignándole funciones de Jefa del Departamento de Enfermería, en dicho Establecimiento, (abonándosele la diferencia de sueldo entre su actual categoría y la categoría 13), por el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 2009;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Trasládase en comisión, a la agente Graciela Susana LA PIOGGI ************** (Legajo Nº 53472), al Hospital Municipal Ciudad de Boulogne, por el pe-ríodo comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 2009.-
37
Ref. Expte. Nº 7320-P-2009.-
//…
ARTICULO 2º.- Asígnase funciones de Jefa del Departamento de Enfermería en el Hospital ************* Municipal Ciudad de Boulogne, a la agente Graciela Susana LA PIOGGI (Legajo Nº 53472), abonándole la correspondiente diferencia entre su categoría y la catego-ría 13. Situación de revista: categocatego-ría 10 (48 hs), Supervisora de Enfermecatego-ría en el Hospital Central de San Isidro “Dr. Melchor Angel Posse”.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
EC
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sr. Secretario de Salud Pública Dr. Gustavo Hirsch
38
Expte. Nro. 7.993-S-2009.-
SAN ISIDRO, 20 de Agosto de 2009
DECRETO NUMERO:
2 0 3 1
VISTO la presentación efectuada en autos, por el
Hospital Materno Infantil “Dr. Carlos Gianantonio”; y Considerando:
QUE en la misma solicita se declare de interés Municipal las VIII Jornadas Científicas del Hospital Materno Infantil “Dr. Carlos Gianan- tonio”, a desarrollarse el día 4 de Setiembre del corriente año, en las instalaciones del citado hospital;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte y
promueve estas iniciativas;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Municipal, las VIII Jornadas Científicas del Hospital ************* Materno Infantil “Dr. Carlos Gianantonio”, que se llevarán a cabo el 4 de Setiembre del corriente año, en las instalaciones del citado nosocomio.-
ARTICULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
mtb
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
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Ref.: Expte. Nro. 16589-C-2007.-
San Isidro, 20 de Agosto de 2009
DECRETO NUMERO:
2 0 3 2
VISTO las actuaciones del presente cuerpo ins-trumental; y
Considerando:
QUE mediante Decreto Nro. 115/08, se adjudicó a la empresa BAUNNION SRL. , la ejecución de la obra de “LEVANTAMIENTO Y RE-COLOCACION DE PAVIMENTOS DE GRANITO Y GRANITULLO”, en jurisdicción de este partido;
QUE mediante Decreto 993 de fecha 28 de Abril de 2009 se aprobó el acta de recepción provisoria de fecha 5 de Agosto de 2008;
QUE, el 7 de Agosto de 2008, se labró el Acta de Recepción Definitiva de Obra;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Acta de Recepción definitiva de fecha 7 de Agosto de ************ 2008 a fs. 562, de la obra de “LEVANTAMIENTO Y RECOLOCACION DE PAVIMENTOS DE GRANITO Y GRANITULLO”, en jurisdicción de este Partido, que realizara la empresa BAUNNION SRL.-
ARTICULO 2º.- Por conducto de la Secretaría de Obras Públicas, procédase a la devolución ************ de las garantías de Cumplimiento de Contrato.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
Cac
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sr. Secretario de Obras Públicas Ing. Bernardo Landivar
40
Ref. Expte. Nº 6051- P -2009.-
San Isidro, 20 de Agosto de 2009
DECRETO NUMERO:
2 0 3 3
VISTO el Decreto Nº 1741 de fecha 8 de julio de 2009, cuya copia obra a fojas 5, y
CONSIDERANDO:
QUE, mediante el mismo, en el artículo 1º, le
fueron asignadas funciones de Coordinadora de Psicología y Psicología Infanto Juvenil de la Secretaría de Salud Pública, en carácter de Ad-honorem a la agente Marta Elena ROMER (Legajo Nº 80774) a partir del 15 de abril de 2009;
QUE, se hace necesario modificar en dicho
artí-culo lo referente a la fecha de dicha designación;
QUE, en virtud de ello se deberá realizar el co-rrespondiente acto administrativo que así lo disponga,
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1º.- Modifícase en el Artículo 1º del Decreto Nº 1741 de fecha 8 de julio de ************* 2009, la fecha de designación en carácter de Ad-honorem de la agente Marta Elena ROMER (Legajo Nº 80774), siendo la correcta - “a partir del 1º de enero de 2009”.-
ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
Cac
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
41
Ref. Expte. 8072 - P - 2009
San Isidro, 20 de Agosto de 2009 DECRETO NUMERO:
2 0 3 4
VISTO lo informado mediante la nota de la Sub-dirección de Jubilaciones, Pensiones y Control de Asistencia, de la Dirección General de Personal, obrante a fojas 2, y el certificado de defunción obrante a fojas 3, y
CONSIDERANDO:
QUE, se produjo el fallecimiento del agente José
Laureano BENZ (Legajo Nº 14186), acaecido el día 8 de agosto de 2009;
QUE, en virtud de ello, y atento a lo establecido
por el artículo 11º inciso c) de la Ley Nº 11.757 (Estatuto para el Personal de las Municipa-lidades de la Provincia de Buenos Aires), corresponde dar por concluída la relación de em-pleo con la administración Municipal del agente antes mencionado, a partir de la fecha cita-da;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1º.- Dése por concluida la relación de empleo con la administración Municipal ************* (conforme el artículo 11º inciso c) de la Ley Nº 11.757), del agente José Laureano BENZ (Legajo Nº 14.186), M.I. Nº: 4.594.069, Clase 1943, con categoría 07 (35 hs) (J:1.1.1.01.08.000 – C:01.02 – O:1.1.1.05) y funciones de personal de mantenimiento, en la Delegación General de Beccar, a partir del 8 de agosto de 2009, atento a su falleci-miento.-
ARTICULO 2º.- Dejase expresa constancia que la aplicación de las disposiciones de la ************** Ley Nº 11.757, no importa la admisión por parte de este Municipio de la constitucionalidad de dicho cuerpo legal.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
Cac
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
42
Ref. Expte. Nº 8075 - P - 2009
San Isidro, 20 de Agosto de 2009
DECRETO NUMERO:
2 0 3 5
VISTO los presentes actuados; y CONSIDERANDO:
QUE, se hace necesario contar con un Jefe del
Servicio de Infectología del Hospital Central de San Isidro “Dr. Melchor Angel Posse”; QUE, a tal fin se propone al Doctor Carlos Al-berto ZALA (Legajo Nº 60.329);
QUE en virtud de ello, se deberá asignar fun-ciones de Jefe del Servicio de Infectología del Hospital Central de San Isidro “Dr. Melchor Angel Posse”, al Doctor antes mencionado, a partir del 1º de julio de 2009;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1º.- Asígnase funciones de Jefe del Servicio de Infectología del Hospital ************* Central de San Isidro “Dr. Melchor Angel Posse”, al Doctor Carlos Alberto ZALA (Legajo Nº 60.329), con la retribución equivalente a Jefe de Servicio Perfil “B” Gra-do Asistente de 36 horas (Código 342) - (J:1.1.1.01.09.000 - C:27 - O:1.1.1.09), a partir del 1º de julio de 2009. Situación de revista: Profesional Asistente de 24 hs. (código 241).-
ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
Cac
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sr. Secretario de Salud Pública Dr. Gustavo Hirsch
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Ref.: Expte. N° 6574-T-2009.-
SAN ISIDRO, 20 de agosto de 2009
DECRETO NUMERO:
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VISTO el convenio obrante en autos; y Considerando:
QUE corresponde registrar el mismo, dando con
ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :
ARTICULO 1°.- REGISTRESE el Convenio celebrado con el Banco Santander Río S.A., el ************* cual tiene por objeto la acreditación automática del servicio de sueldos y remuneraciones del personal dependiente de la Municipalidad de San Isidro, que comuni-quen en forma fehaciente la opción de cobrar a través del banco, cuyo texto pasa a formar parte del presente decreto.-
ARTICULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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Entre el Banco Santander Río SA, en adelante "EL BANCO", representado en este acto por el Sr. Luis Miguel García Morales y el Sr. Edgard Alejandro Martino en su carácter de apo-derados del Banco -por una parte- y la Municipalidad de San Isidro, en adelante "LA MU-NICIPALIDAD", representada en este acto por el Dr. Gustavo Posse, en su carácter de In-tendente Municipal y el Lic. Héctor Aníbal Prassel, en su carácter de Secretario Gral. de Gobierno y Administración -por la otra-, en adelante "LAS PARTES", acuerdan en celebrar el presente contrato de servicio de pago de haberes; conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La presente contratación tiene por objeto la acreditación automática del servi-cio de sueldos y remuneraservi-ciones del personal dependiente de LA MUNICIPALIDAD que comuniquen en forma fehaciente la opción de cobrar la través de EL BANCO (en adelante "los agentes"), mediante la acreditación automática de haberes en Cajas de Ahorro que mantengan abiertas en las Casas y Filiales de EL BANCO. Todo ello, de conformidad con la información que será suministrada por LA MUNICIPALIDAD, la que incluirá apellido y nombres, número de documento, número de legajo/CUIL/CUIT/CDI y categoría escala-fonaria, quedando a convenir el respectivo diseño de registro entre los representantes de "LA MUNICIPALIDAD" y "EL BANCO".
SEGUNDO: El Servicio comprenderá la operatividad de las Cuentas Caja de Ahorro Co-mún (apertura, mantenimiento, movimientos, etc.), y el otorgamiento de una Tarjeta (tarjeta de débito) para el titular, con la que podrá operar indistintamente a través de la red de cajeros automáticos Banelco o Link y redes compatibles. Los agentes tendrán acceso sin límite y sin costo de transacciones a todos los cajeros automáticos de "EL BANCO y a tres (3) transac-ciones mensuales sin cargo en cajeros automáticos red Banelco de otros bancos.
TERCERO: LA MUNICIPALIDAD pondrá a disposición de EL BANCO los fondos ne-sarios para la atención de este servicio con una anticipación de 2 (dos) días hábiles bancarios a la fecha indicada para la acreditación de los haberes correspondientes, mediante cheque, el importe del mismo corresponderá al total de los haberes incluidos en el soporte magnético y/o listados indicados en el artículo QUINTO.
CUARTO: Las cuentas en las cuales se acrediten los Haberes motivo del presente Conve-nio se encuentran exentas del pago de la comisión de mantenimiento mensual, además se habilitarán sin necesidad de que los adherentes efectúen un depósito inicial y se eximirán del mantenimiento de paletos mínimos, pudiendo registrar saldo cero. Esta utilización de cuentas sin cargo para el adherente se mantendrá mientras esté vigente este convenio y perdure el vínculo laboral con LA MUNICIPALIDAD, quedando en consecuencia
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LA MUNICIPALIDAD obligada a comunicar a EL BANCO toda baja del personal adheri-do al sistema con 72 horas hábiles bancadas de anticipación. El banco y ofrecerá productos adicionales de cuentas al personal de LA MUNICIPALIDAD con precios diferenciales a los de mercado abierto, los cuales serán absorbidos por el empleado en caso de aceptarlos.
QUINTO: A efectos de la prestación del Servicio, LA MUNICIPALIDAD utilizará el software provisto por EL BANCO para transferir la información de los haberes y las cuentas y/o proveerá a EL BANCO de un medio magnético, con las características que LAS PAR-TES acuerden, conteniendo la nómina del total de sus agentes a los que se le deban acreditar sus haberes, en la Caja de Ahorro abierta a esos fines, con sus respectivos números de cuenta e importes. Este medio magnético irá acompañado de un listado de detalle en soporte papel. LA MUNICIPALIDAD asume total responsabilidad por la veracidad y exactitud de los datos informados, por lo que deberá mantener indemne a EL BANCO frente a cualquier tipo de reclamo que sea impetrado por los agentes, y/o terceros, y que se origine en la falsedad o inexactitud de los datos proporcionados.
El medio magnético y el listado mencionados precedentemente serán entregados a EL BANCO, en la Sucursal donde se encuentre radicada la cuenta de LA MUNICIPALIDAD, 48 horas hábiles bancarias antes de la fecha convenida para el pago de los sueldos. El listado será suscrito por funcionarios debidamente autorizados de LA MUNICIPALIDAD, indi-cándose la fecha de acreditación. Asimismo, LA MUNICIPALIDAD deberá entregar una nota a EL BANCO con el detalle de los autorizados para suscribir el listado que se acompa-ñe al medio magnético.
SEXTO: EL BANCO queda eximido de toda responsabilidad por las eventuales demoras en las acreditaciones de haberes en cuentas del personal de LA MUNICIPALIDAD origina-das por la insuficiencia de fondos del cheque mencionado en el artículo TERCERO o por cualquier causa originada por LA MUNICIPALIDAD que motive su rechazo al momento de ingresar el débito correspondiente y/o el incumplimiento en tiempo y forma de las obliga-ciones asumidas por LA MUNICIPALIDAD en el presente contrato.
SÉPTIMO: los depósitos ordenados por LA MUNICIPALIDAD para aquellas cuentas que a la fecha del depósito se encontraren cerradas o sean inexistentes en las Ca-sas/Sucursales destinatarias, serás puestos a disposición de LA MUNICIPALIDAD, median-te transferencia requerida por LA MUNICIPALIDAD a través de nota firmada por autoridad competente a la cuenta corriente N° 34.545/1, denominada Municipalidad de San Isidro Sueldos, CBU 0140028101509603454519, del Banco Provincia, Sucursal San Isidro.
Asimismo también se transferirá a la cuenta mencionada los importes que sean requeridos por LA MUNICIPALIDAD mediante nota firmada por autoridad competente.