• No se han encontrado resultados

DEDUCCIONES DE LA CUOTA

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

D) DEDUCCIONES DE LA CUOTA

La cuota íntegra resultante de la aplicación del tipo de gravamen puede minorarse, según los casos, por aplicación de diversa deducciones y bonificaciones, entre las que debemos citar las siguientes:

 Deducciones por doble imposición: inter societaria, interna, internacional, etc. Cuando no es de aplicación exención). Limitaciones en 2017.

 Deducción del 12% de la base por reinversión en caso de incremento de patrimonio derivado de enajenación de activos. Suprimida a partir del 01/01/2015.

 Deducciones por I + D, e innovación tecnológica,

 Deducciones por inversiones en aprovechamiento de energías renovables y procesos de protección medioambiental (Derogada desde el 01/01/2015)

 Deducción por formación de personal en las TIC (Derogada a partir del 01/01/2015).  Deducciones por creación de empleo. (minusválidos, y otros casos especiales, así

como a contratos de apoyo a emprendedores).

 Deducciones de producción cinematográfica y de Editoriales.

 Deducción del por contribuciones empresariales a Planes de Pensiones.

 Deducciones por inversiones específicas de acontecimientos de especial relevancia en determinadas zonas y ejercicio. Frecuentemente estos acontecimientos disfrutan de beneficios fiscales no sólo en IRPF e Impuesto sobre Sociedades, sino en otros impuestos y tasas.

 Donativos a Fundaciones y otras Instituciones sin ánimo de lucro o de utilidad pública. Apoyo al Patrimonio cultural, histórico y artístico. Deducciones por donativos a determinadas entidades y por cantidades destinadas a Programas de Mecenazgo.

 Deducciones por inversiones y actividades productivas en Canarias, Ceuta y Melilla (Regímenes especiales).

154

C. I.F . G -3 01 64 09 9

La mayoría de estas deducciones, con alguna excepción, están limitadas a un cierto porcentaje de la cuota del impuesto, en general del 25%, si bien puede llagar al 50% en caso de ciertas deducciones por I+D. Las deducciones que no pueden practicarse por insuficiencia de cuota suelen ser trasladables a los ejercicios posteriores, durante los siguientes 15 años (18 años para I+D e innovación tecnológica).

Doble Imposición de Dividendos y plusvalías

El tratamiento tributario de los dividendos percibidos de otras sociedades participadas se ha modificado a partir del 01/01/2015 y sufre otros cambios en 2017

Situación a partir de 2015

Con carácter general los dividendos o reparto de beneficios percibidos por una sociedad de otra entidad participada, sea o no residente, no se integran en la base imponible el IS. Como figurarán en sus resultados contables dará lugar a la correspondiente diferencia permanente. Se equiparan a distribuciones de beneficios los intereses de préstamos participativos entre empresas vinculadas o que pertenezcan a un mismo grupo.

De la misma forma tampoco se integran en la base imponible del IS las plusvalías derivadas de enajenación de participaciones o acciones en otra entidad, residente o no, siempre que esta participación sea de al menos el 5% y haberse tenido sede al menos un año anterior. Estas condiciones no son precisas si el precio de adquisición superó 20 millones de euros.

Si la enajenación produce pérdidas la sociedad puede optar por incluirlas en su base imponible.

Situación anterior al 2015

Hasta el ejercicio 2014 inclusive la exención anterior solo se aplicaba a las participaciones en entidades no residentes. Para las participaciones en entidades residentes se aplicó un sistema de deducción por doble imposición con dos casos:

a) Caso General

La sociedad preceptora incluía en la base de su Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que recibe el dividendo el importe íntegro. De la cuota íntegra resultante deducirá, como deducción por doble imposición, el porcentaje de gravamen del Impuesto sobre Sociedades (30%/25%) del 50% de la parte de cuota procedente de los dividendos.

A la cuota líquida resultante se deducirá la retención soportada en origen. b) Participación superior al 5%

155

C. I.F . G -3 01 64 09 9

Si la sociedad matriz participaba en el capital de la que distribuye el dividendo en más de un 5% (3% en ciertos casos), con un año o más de antigüedad, se procedía como en el caso anterior, pero el porcentaje de deducción por doble imposición es del 100%. En este caso, los dividendos no tienen retención a cuenta en origen.

Si una sociedad obtenía incrementos de patrimonio por enajenación de acciones o participaciones en otras sociedades puede deducirse, por doble imposición de dividendos, en la forma descrita más arriba, la parte proporcional de tal plusvalía que se corresponda con el incremento de las reservas por beneficios no distribuidos por la sociedad cuyos títulos de venden en el periodo de tenencia de los mismos.

Las sociedades que al inicio de 2015 tenían deducciones por doble imposición pendientes de aplicar podrán hacerlo en el ejercicio 2015 y siguientes sin límite temporal.

Deducción por doble imposición internacional

Si la sociedad tiene sucursales o delegaciones (“establecimiento permanente”) en otros países, o participa en sociedades establecida en el exterior, normalmente los beneficios y dividendos obtenidos tributarán en el país donde radiquen y según las leyes fiscales locales. En principio estos beneficios o dividendos deben ser incluidos en la base imponible del impuesto sobre Sociedades por lo que la sociedad española puede soportar una “doble imposición internacional” jurídica y/o económica. Para evitar estas situaciones existen Convenios de Doble Imposición (CDI) cono muchos Estados y Territorios que deben ser consultados en cada situación. En cualquier caso el Impuesto sobre Sociedades contempla mecanismos para evitar esta doble imposición si entre los rendimientos de la sociedad se incluyen resultados o dividendos obtenidos en el exterior y que han sido objeto de imposición en el país de origen.

También se puede optar, con ciertos requisitos, por la exención de estos rendimientos, en cuyo caso no se integrarán en la Base imponible y tampoco se aplicarían las bonificaciones por doble imposición. A partir de 2016 esta exención es la norma general

Sin embargo ha quedado derogada la posibilidad de deducirse en la Base imponible a efectos fiscales, no contables, el llamado Fondo de Comercio Financiero (FCF) derivado de adquisiciones de acciones o participaciones en empresas situadas en otro país de la UE a razón de 1/20 anual del mismo. El FCF es la diferencia entre el valor neto de activos y pasivos de la sociedad y el importe pagado por la participación. El efecto es retroactivo al 21/12/2007, aunque esto es algo muy discutible. De momento afecta a las UE pero esta ha ordenado al Estado español se aplique también a otros países terceros, si bien parece ser se mantendrá para

156

C. I.F . G -3 01 64 09 9

adquisiciones de empresas, o participaciones de empresas, en China e India. Dada la peculiar normativa tributaria de estos países.

Vid lo que se expone más adelante sobre dividendos y rentas exteriores Limitaciones en 2017.

Para las sociedades con Cifra Neta de Negocio igual o superior a 20 millones de euros el límite máximo para reducir la cuota íntegra del ejercicio es el 50% de lamisma. Este límite afecta a la suma de las siguientes deducciones generadas en el ejercicio o que procedan de los anteriores porque no se hayan podido deducir en ellos:

 Por doble imposición interna pendiente de ejercicios anteriores.  Para evitar la doble imposición jurídica y/o económica internacional.

 Por doble imposición interna de valores adquiridos antes de ejercicios iniciados a partir de 01/01/15.

 La de impuestos soportados en el extranjero por una entidad en el régimen de transparencia fiscal internacional.

E) LIQUIDACIONES

El Impuesto sobre Sociedades, en general, se liquida por los sujetos pasivos en tres fases temporales:

 Mediante las “Retenciones a Cuenta” que soporta por rentas de capital, alquileres, etc.  Mediante los “Pagos Fraccionados” (modelo 202), a presentar en abril, octubre y diciembre si son positivos. En cada pago fraccionado debe ingresarse el 18% de la cuota líquida del último ejercicio liquidado, si bien las sociedades pueden acogerse a un cálculo en función de los resultados del propio ejercicio (opción en modelo 036). Esta última opción es obligatoria para la Sociedades con facturación superior a 6.010.121,04 € (1.000 MM. Pts.). En 2016 y 2017 se aumentan los importes de los Pagos a Cuenta para las sociedades con Cifra Neta de Negocio superior a 10 millonen de euros.

 Finalmente, mediante la Declaración Anual de Sociedades (modelos 200, 220, 225). De la Cuota íntegra se deducen las Retenciones y Pagos a Cuenta. Puede salir positiva a pagar, o a devolver, si existiesen retenciones o pagos a cuenta superiores a la cuota líquida.

157

C. I.F . G -3 01 64 09 9

Incremento temporal.

En 2016 y 2017 se aumentan los importes de los Pagos a Cuenta

para las sociedades con Cifra Neta de Negocio superior a 10 millones de euros.

Periodo Impositivo. Declaración

Normalmente, el periodo impositivo coincide con el año natural, y entonces la Declaración anual se hace entre el 1 y el 25 de Julio del año siguiente.

Existen sociedades cuyo ejercicio social no coincide con el año natural: empresas agrarias, grandes superficies, de actividades docentes, etc. para las mismas el periodo y fecha de presentación del IS se adaptan a su ejercicio social.