6. LOS CONTRATOS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL
7.2 CONFLICTOS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL
7.2.1 Definición de conflicto
desencadenar posteriores enfrentamientos entre dos o más partes que defienden un punto de vista, o que simplemente ven vulnerados sus valores e intereses, o que simplemente se encuentran en posiciones opuestas
Como se dijo anteriormente, la propiedad horizontal es un pequeño mundo dentro del universo del Derecho en el que se pueden observar un sin número de relaciones que son relevantes a la luz de la ciencia jurídica y dentro del cual se pueden presentar un sin número de diferencias y controversias que deben ser tratadas de la manera adecuada; sin embargo lo más importante de todo es tener siempre presente que dentro de una sana relación entre dos o más individuos debe reinar siempre el respeto y la tolerancia.
Si bien es cierto, el Derecho es una ciencia eminentemente social y por ello se encarga de regular las relaciones entre los seres humanos, resulta imposible que el alcance de esta ciencia sea tal que pueda prever y precaver todos y cada uno de los posibles y potenciales conflictos que se puedan presentar a lo largo de la
historia; y es allí en donde debe operar la lógica y el sentido común pero siempre apoyado sobre la base legal que brindan las diferentes herramientas que el Derecho a puesto a nuestra disposición con el fin de poder zanjar nuestras diferencias sin necesidad de incurrir en pleitos innecesarios e inoficiosos que lo único que logran hoy día es congestionar el servicio público de justicia, desgastándolo de forma innecesaria.
Con lo anterior no se pretende restar valía a ningún tipo de conflicto que se pueda presentar al interior de alguna copropiedad por el contrario lo que pretendo es mediante el presente trabajo generar conciencia que siempre que se tenga la disposición y con arreglo a las normas vigentes cualquier conflicto puede dirimirse por medio de la vía concertada y sin necesidad de acudir a instancias judiciales o de policía.
Ahora bien, de forma casi inverosímil y en contra posición, se podría afirmar que dentro de la naturaleza de ser humano se encuentra inmersa una propensión al conflicto, lo cual ha sido plenamente demostrado con el devenir de los años y en diferentes escalas de importancia,
Indudablemente, en la actualidad existen factores que contribuyen a la creación o a la aparición de un sin número de conflictos potenciales que pueden obedecer a diferencias culturales, económicas, sociales, diferencias de raza, sexo o de opinión. Sin embargo, es aquí en donde deben necesariamente aparecer valores tales como el respeto y la tolerancia, de tal suerte que permitan a los individuos de una misma comunidad vivir en armonía.
Un claro ejemplo hoy en día de una comunidad dentro de la cual se pueden observar muchas diferencias culturales, sociales, económicas y de opinión, entre otras son las copropiedades. Analizando un poco más a fondo el tema de las copropiedades, hoy en día existen diferentes factores que han desencadenado la proliferación de este tipo especial de comunidad y de propiedad.
Como primera medida, en la actualidad la explosión demográfica es un factor determinante al momento de construir viviendas, ya que con el índice poblacional global hoy en día existen más seres humanos y menos extensión de tierra que se pueda utilizar para construir hogares. Es por esto que una solución a este problema es la construcción de edificios y complejos habitacionales que permitan aprovechas y optimizar el espacio con que se cuenta; es así, como hoy en día esa pequeña porción de tierra en la que antiguamente se habría construido una sola casa para alojar a una sola familia, gracias a los avances en materia tecnológica y constructiva, ese mismo espacio de tierra puede brindar la posibilidad de construir muchas más viviendas llevando a cabo la construcción de edificios o construcciones que abrirán la posibilidad de acceder a una vivienda propia a más familias.
Otro punto importante en cuanto a propiedad horizontal se refiere, es que las personas que entren a hacer parte de una de estas comunidades a través de una unidad privada de las que componen el edificio, conjunto o complejo habitacional, deben estar plenamente conscientes que al adquirir dicho bien entraran a hacer parte de una comunidad multicultural, con diversidad de religiones, costumbres e ideologías y que por tanto es indispensable propender por una sana y armoniosa convivencia enmarcada dentro de los principios del respeto y la tolerancia y que a su vez permitan el desarrollo y bienestar de la comunidad en general. Es así, como desde un punto de vista objetivo, una persona al momento de adquirir un bien que hace parte de una comunidad sometida al régimen de Propiedad Horizontal, está adquiriendo el derecho de propiedad sobre un bien privado y sobre un porcentaje de los bienes comunes que los componen, pero nunca estará basando su decisión respecto de las demás personas que cohabitarán con él o que harán parte de esa comunidad denominada copropiedad, y es precisamente por esta razón que las personas que hacemos parte de una copropiedad debemos estar plenamente conscientes que al momento de entrar a formar parte de esta, estamos adquiriendo la obligación de respetar a los demás individuos que la conforman.
Como cualquier sujeto de derecho, el entrar a ser parte de una copropiedad nos hace titular de derechos pero también de obligaciones. Ahora, el entrar a conformar una copropiedad no necesariamente quiere decir que ostentemos la calidad de propietarios respecto de un bien privado que haga parte de un edificio, conjunto o unidad inmobiliaria, sino que también hacen parte de estas, las personas que se encuentran en calidad de arrendatarios, meros tenedores, residentes e incluso las personas que prestan sus servicios al interior de copropiedad y que propendan por garantizar el debido funcionamiento de la misma tales como, empleadas del servicio doméstico, guardas de seguridad, personal de mantenimiento y servicios generales, administrador, entre otros.
De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta el número y la diversidad de personas que día a día intervienen en el desarrollo de una copropiedad es imperativo contar con herramientas legales que permitan la puesta en marcha de unos parámetros y reglas que se traduzcan en la observancia de una convivencia sana, pacífica y armoniosa. Es así como hoy en día existe la Ley 675 de 2001 que establece el Régimen de Propiedad Horizontal y que tiene como principios rectores los siguientes:
Artículo 2º - Principios orientadores de la Ley. Son principios orientadores de la presente ley:
1. Función social y ecológica de la propiedad. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán respetar la función social y ecológica de la propiedad, y por ende, deben ajustarse a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente.
2. Convivencia pacífica y solidaridad social. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender por el establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios y tenedores.
3. Respeto a la dignidad humana. El respeto de la dignidad humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados en la ley.
4. Libre iniciativa empresarial. Atendiendo las disposiciones urbanísticas vigentes, los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, así como los integrantes de los órganos de administración correspondientes, deberán respetar el desarrollo de la libre iniciativa privada dentro de los límites del bien común.
5. Derecho al debido proceso. Las actuaciones de la asamblea o del consejo de administración, tendientes a la imposición de sanciones por el incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, deberán consultar del debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación57.
De igual manera, bien sujeto al imperio de la Ley 675 de 2001 está en la obligación de contar con un reglamento de Propiedad Horizontal que se ajuste plenamente a la ley y que contemple de forma expresa y clara cuales son los derechos y obligaciones de todos los copropietarios.
A su vez, es indispensable que toda copropiedad cuente con un Manual de Convivencia, herramienta que permite fijar parámetros y directrices claras para una armoniosa convivencia.
Lamentablemente hoy en día en todas y cada una de las comunidades llamadas copropiedades el índice de inconvenientes y conflictos que se generan es inmenso día a día y lo que llama especialmente la atención es que el mayor porcentaje de estos conflictos es originado o mejor obedece a problemas de convivencia entre propietarios, residentes, tenedores, trabajadores, etc. Es por esto que los órganos de dirección de toda copropiedad deben conocer cuántas y cuáles son los mecanismos más expeditos y efectivos que permitan zanjar este tipo de diferencias.
7.2.2 Etapas del conflicto58. Existen diferentes teorías en materia de generación