Así como respecto a la Verdad comenzamos con su definición, otro tanto hemos de hacer por lo que se refiere a la Falsedad. Pero la mejor definición de lo que se nos presenta como opuesto a la verdad, es precisamente determinar qué tipo de oposición es ésta, y tal es el procedimiento utilizado por Santo Tomás en el texto 27.
Sabido es que la oposición propiamente dicha es triple, a saber, la contradicción, la privación y la contrariedad. La relación, que también se suele enumerar entre las oposiciones, no es propiamente una oposición, ya que sus términos no se excluyen, sino que más bien se exigen y complementan mutuamente.
Pues bien, la oposición contradictoria es la que hay entre el sí y el no, o mejor, entre el ser y el no ser, que no tienen nada de co- mún, ni toleran un término medio.
La oposición privativa, por su parte, es la que se da entre el te- ner y el no tener. Tampoco entre esos dos términos hay un medio, pero sí que hay un sujeto único y común, pues el no tener (la priva- ción) exige un sujeto de suyo apto para tener eso que no tiene, y no solamente “es apto”, sino que está “naturalmente ordenado” a tener la perfección de la que, en ocasiones, está privado.
Finalmente la contrariedad, no solamente exige un sujeto único y común, al que se refieren siempre los términos contrarios, sino que exige también que dichos términos pertenezcan al mismo gé- nero. Como sucede, por ejemplo, entre el vicio y la virtud, que son contrarios, porque además de tener un mismo sujeto (el ser humano en este caso), tienen también el mismo género, a saber, el hábito operativo.
Dicho todo lo anterior, puede surgir alguna duda acerca de qué oposición es la que hay entre la verdad y la falsedad. Pues si, por
ejemplo, tomamos como punto de referencia “la verdad de las cosas”, que absolutamente hablando se identifica con el ente en tanto que adecuado al Intelecto divino, entonces la falsedad sería la nada, puesto que, por relación a Dios, no hay cosa alguna que sea falsa. Y en este caso la oposición entre la verdad y la falsedad, sería como la del ser y la nada, es decir, oposición contradictoria.
Mas si a la hora de dilucidar la definición más correcta de la verdad, no nos hemos fijado en la verdad de las cosas, ni en la verdad de las palabras, sino que hemos atendido a la verdad del intelecto, que es el primer analogado de la verdad, o la verdad más propiamente dicha, a saber “la adecuación de lo entendido con la realidad”; así, ahora que pretendemos dar la definición más correc- ta de la falsedad, no debemos atender a la posible falsedad de las cosas y de las palabras, o incluso a la falsedad de los sentidos, sino precisamente a la falsedad del intelecto, que debe ser definida co- mo “el desacuerdo entre lo entendido y la realidad”. Tal es, en efecto, la falsedad que directamente se opone a la verdad del inte- lecto.
Pero entonces la verdadera oposición entre la verdad propia- mente dicha y la falsedad, propiamente dicha también, es la oposi- ción “contraria” y no la contradictoria, ni la privativa.
No la contradictoria, porque la verdad del intelecto está en el in- telecto, y más concretamente en el acto del juicio, o sea, consiste en un acto de juzgar, e igualmente ocurre con la falsedad del inte- lecto, que también se da en el intelecto y consiste en un juicio del mismo. Y es claro que el juicio verdadero y el juicio falso son los dos juicios, es decir, pertenecen al mismo género, y además tienen el mismo sujeto, que es el intelecto, o sea, la facultad de entender. Por donde queda claro que dicha verdad y dicha falsedad no se oponen contradictoriamente, como el sí y el no, o como el ser y el no ser.
Tampoco se puede decir que la oposición de la verdad del inte- lecto y la falsedad del intelecto sea una oposición simplemente privativa. Es cierto que se encuentran en el mismo sujeto, pues se trata de dos juicios que, no simultáneamente, lo que sería imposi- ble, pero sí alternativamente son verdadero el uno y falso el otro. Pero estar en el mismo sujeto es algo común a la privación y a la contrariedad. Lo que las distingue es que esta última cumple tam- bién el requisito de que sus dos términos son del mismo género. En
cambio, en la privación, los dos términos son el tener y el no tener, y por consiguiente no pueden pertenecer al mismo género.
No estará de más, para terminar de perfilar la definición de la falsedad, decir también que, en cierto modo, como veremos más adelante, la falsedad también se da en el conocimiento sensitivo, y no propiamente en su simple aprehensión, sino en el juicio que son también capaces de formular. Pero siempre habrá esta diferencia fundamental, que los sentidos, así como pueden tener un conoci- miento verdadero, también pueden tener un conocimiento falso; pero dicho conocimiento (sea verdadero o falso) simplemente lo tienen, mas no lo conocen; y en cambio el intelecto, así como tiene la verdad y además la conoce, en el acto del juicio, asimismo, por lo que se refiere a la falsedad, la tiene y la conoce.