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Los términos que comienzan en mayúscula (excepto cuando fueren empleados a fin de iniciar una oración o como nombre propio), tienen los significados que se les han asignado en el Contrato Marco, salvo aquellos expresamente definidos a continuación o en el texto del presente Contrato Suplementario de Fideicomiso:

―Administrador‖: significa el Fiduciante y/o la/s persona/s que los sustituyan, en relación a los Créditos que se cedan al Fideicomiso.

―Agentes Colocadores‖ o ―Colocadores‖: serán Eco Sociedad de Bolsa S.A. y la Sociedad de Bolsa que el

Fiduciante designe.

―Agente de Cobro Complementario‖: Es Arraigo, quien ha celebrado con el Fiduciante un convenio intermutual

para la retención de las cuotas de las ayudas económicas a través de la titularidad de los Códigos de Descuento por parte de aquéllos.

―Agente de Cobro de los Créditos Arraigo‖: es Arraigo.

―Agente de Control y Revisión‖: significa Multitalent S.A. y/o la/s persona/s que lo sustituyan. ―ANSeS‖: es la Administración Nacional de la Seguridad Social.

―Archivo de los Documentos‖: tiene el significado otorgado en el artículo 2.17. ―Arraigo‖: es la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Arraigo Limitada. ―Asesores Impositivos‖: significa BDO Becher y/o la/s persona/s que lo sustituya/n.

―Auditores‖: significa BDO Becher y/o la/s persona/s que lo sustituya/n. ―Banco Recaudador Arraigo‖: es el Nuevo Banco de Chaco S.A. ―Banco Recaudador Cerrito‖: es el Nuevo Banco del Chaco S.A. ―Bienes Fideicomitidos‖: son los que se describen en el artículo 1.2.

―Certificados de Participación‖ o ―CP‖: significan los Certificados de Participación emitidos por el Fiduciario. ―Cesión de Saldos‖: tiene el significado asignado en el Artículo 2.11(b).

―Cesión de Saldos Arraigo‖: tiene el significado asignado en el Artículo 2.12 (b)

―Cobranzas‖: son las sumas percibidas en concepto de pagos realizados por los Deudores con imputación a los

Créditos.

―Cobranzas Afectadas‖: tiene el significado otorgado en el Artículo 2.11.(b).

―Cobranzas Afectadas Arraigo‖: tiene el significado otorgado en el Artículo 2.12.(b).

―Códigos de Descuento‖: significa la autorización otorgada– o que se otorgue en el futuro- (a) al Fiduciante por la Entidad de Retención por la cual ésta se obliga a retener de los haberes correspondientes a los Deudores las cuotas de los Créditos y poner lo recaudado a disposición del Fiduciante, y (b) a Arraigo por Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Chaco por la cual ésta se obliga a retener de los haberes correspondientes a los Deudores las cuotas de las Créditos y poner lo así recaudado a su disposición.

―Contrato‖ o ―Contrato Suplementario‖: es el presente Contrato Suplementario de Fideicomiso.

―Contrato Marco‖: es el correspondiente al Programa Global de Valores Fiduciarios BMN MULTIACTIVOS, y

contenido en el Prospecto del Programa.

―Convenio Intermutual‖: es el convenio suscripto entre Cerrito y Arraigo de fecha 1 de agosto de 2008 en virtud

del cual se estableció que Cerrito brindará a sus socios y a los socios de Arraigo el servicio de gestión de ayudas económicas.

―Créditos‖: los derechos crediticios en pesos transferidos al Fideicomiso por el Fiduciante otorgados o previamente

adquiridos por el Fiduciante, instrumentados en solicitudes de crédito y Pagarés.

―Créditos en Mora‖: son aquellos Créditos respecto de los cuales una o más obligaciones de pago por parte de los

Deudores se encuentren en mora, y respecto de los cuales hubiera transcurrido el Plazo de Renegociación sin haberse alcanzado un acuerdo de refinanciación.

―Cuadro de Pago de Servicios‖: es el cuadro a incluir en el Suplemento de Prospecto que indica los montos

teóricos a pagar a los Valores Fiduciarios y las respectivas Fechas de Pago de Servicios.

―Cuenta Fiduciaria‖: es la cuenta corriente bancaria en pesos que abrirá y mantendrá durante toda la vigencia del

presente Contrato Suplementario el Fiduciario, bajo titularidad, por cuenta del presente Fideicomiso, que oportunamente se indicará.

―Cuenta Recaudadora Arraigo‖: significa la cuenta bancaria abierta por Arraigo donde la Repartición Pública

deposita la cobranza. En la actualidad está abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (CBU 31100197- 01000001969006).

―Cuenta Recaudadora Cerrito‖ significa la cuenta bancaria abierta por el Fiduciante donde la Entidad de

Retención depositará la cobranza en caso de producirse la Interrupción de la Transferencia Directa. En la actualidad está abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (CBU 31100197-01000001969000).

―Cuentas Recaudadoras‖: significa la Cuenta Recaudadora Cerrito y la Cuenta Recaudadora Arraigo.

―Documentos‖: (a) los legajos de los Créditos de los deudores con copia de la autorización del Código de Descuento

o débito en cuenta correspondiente y (b) los siguientes convenios: (i) Convenio Intermutual entre el Fiduciante y Arraigo, y (ii) Convenio de Código de Descuento otorgado a Arraigo y al Fiduciante.

―Entidad de Retención‖: significa ANSeS. ―Fecha de Corte‖: es el 1 de Agosto de 2011

―Fecha de Pago de Servicios‖: es la fecha en la que corresponde pagar Servicios a los Valores Fiduciarios, o en el

Día Hábil siguiente, conforme el Cuadro de Pago de Servicios de cada Valor Fiduciario.

―Fecha de Liquidación‖ o ―Fecha de Emisión‖: corresponde a la fecha de integración de los Valores Fiduciarios

que tendrá lugar el segundo Día Hábil siguiente al cierre del período de colocación.

―Fideicomiso‖ o ―Fideicomiso Financiero‖: el fideicomiso financiero que se constituye por el presente.

―Flujo Teórico de Cobranzas‖: es el flujo mensual estimado de Cobranzas bajo los Créditos, conforme se detalla

en el Suplemento de Prospecto.

―Fondo de Gastos e Impuesto a las Ganancias‖: tiene el significado que se le asigna en el artículo 1.4. ―Fondo de Reserva‖:tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.7.

―Gastos Extraordinarios‖: son los gastos que surjan ante un hecho eventual no previsto por el presente contrato. ―Organizador‖: es Eco Sociedad de Bolsa S.A.

―Pagaré‖: es cada uno de los pagarés a la vista librados y/o endosados a favor del Fiduciante, los que son endosados sin garantía a favor de BAPRO Mandatos y Negocios S.A. en su carácter de Fiduciario del presente Fideicomiso.

―Período de Devengamiento‖: Es (a) Es el período transcurrido entre la Fecha de Corte y el último día del mes

calendario anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios, para el primer Servicio, y (b) el mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios, para los siguientes Servicios.

―Pesos‖ y ―$‖: es la moneda de curso legal en la Argentina.

―Plazo de Renegociación‖: es el plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde conocida la mora por el

Administrador que tendrá el Administrador por sí o a través del Agente de Recupero, para alcanzar un acuerdo de renegociación con el Deudor que hubiera incumplido con el pago de sus obligaciones bajo un Crédito.

―Repartición Pública‖: es el Gobierno de la Provincia del Chaco. ―Requisitos de los Créditos‖: sonlos indicados en el Artículo 1.3.

―Tasa Badlar‖: Significa la tasa equivalente al promedio aritmético de las tasas de intereses que publica el BCRA

para depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de Pesos para los bancos privados de la República Argentina, durante el Período de Devengamiento a la Fecha de Pago de Servicios. Asimismo, de no ser posible el cálculo de la tasa por encontrarse suspendida la publicación por el BCRA de las tasas de interés que se promedian para el cálculo de la Tasa BADLAR, se considerará como Tasa BADLAR a la tasa sustituta de aquella tasa que informe el BCRA, o en caso de no existir dicha tasa sustituta, la tasa que resulte de considerar el promedio

de tasas pagadas para idéntico plazo por los 5 (cinco) primeros bancos privados, en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA.

―Tasa de Descuento‖: Es la tasa en base a la cual se calcula el Valor Fideicomitido de los Créditos a efectos de su

transferencia al Fideicomiso que será del 20% (veinte por ciento) nominal anual.

―Valores de Deuda Fiduciaria‖ o ―VDF‖: significa los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A, Clase B y Clase C. ―Valores de Deuda Fiduciaria Clase A‖ o ―VDFA‖: significa los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A emitidos

por el Fiduciario.

―Valores de Deuda Fiduciaria Clase B‖ o ―VDFB‖: significa los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B emitidos

por el Fiduciario.

―Valores de Deuda Fiduciaria Clase C‖ o ―VDFC‖: significa los Valores de Deuda Fiduciaria Clase C emitidos

por el Fiduciario.

―Valor Fideicomitido‖: Es el valor presente de los Créditos, conforme surge de aplicar una Tasa de Descuento del

20% nominal anual sobre las cuotas futuras de los Créditos en el momento de su transferencia al Fideicomiso. El período de tiempo a considerar será el que exista entre la Fecha de Corte y la fecha del último día del mes de vencimiento de cada cuota.

―Valores Fiduciarios‖: son los VDF y los CP. SECCIÓN I