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DEL ENVIO Y RECEPCION DE DOCUMENTOS DIGITALES Sección

In document SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (página 103-105)

CAPITULO III DEL INFORME MENSUAL A LA COMISION

DEL ENVIO Y RECEPCION DE DOCUMENTOS DIGITALES Sección

De la notificación de los actos administrativos de la Comisión

Artículo 412. Los Usuarios Autorizados de la Comisión deberán firmar los Documentos Digitales donde consten los actos administrativos a que se refiere el artículo 397 anterior, a través del Procedimiento de Ensobretado establecido en el Anexo E” de las presentes disposiciones de carácter general.

Los Usuarios Autorizados de la Comisión que así lo deseen, previo a firmar los Documentos Digitales podrán utilizar un Sello Digital en los mismos de conformidad con lo establecido en el “Anexo E” de las presentes disposiciones de carácter general.

Artículo 413. Para realizar las notificaciones de los actos administrativos a que se refiere el artículo 397 anterior mediante el SIE, el Notificador deberá:

I. Llenar la cédula de notificación correspondiente, asentando el día y hora en que se realiza el envío del Documento Digital;

II. Utilizar de manera opcional un Sello Digital en la cédula de notificación; III. Firmar la cédula de notificación a través del Procedimiento de Ensobretado; IV. Adjuntar en el correo electrónico correspondiente:

a. La cédula de notificación firmada en términos de la fracción anterior, y b. El Documento Digital firmado en términos del artículo anterior;

V. Tratándose de notificaciones a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a través de sus representantes legales deberá enviar los documentos a que se refiere la fracción IV del presente artículo, de manera simultánea a dos de los Buzones habilitados a los Usuarios Autorizados del Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro sobre el que recaiga el acto administrativo, y

VI. Tratándose de notificaciones a contralores normativos y Funcionarios Autorizados, deberá enviar los documentos a que se refiere la fracción IV del presente artículo, al Buzón habilitado a dichos contralores o Funcionario Autorizado del Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que corresponda.

Los envíos a que se refieren las fracciones V y VI anteriores deberán realizarse una sola vez o, en su caso, sujetarse a lo dispuesto en el artículo 421 siguiente de las presentes disposiciones de carácter general.

Artículo 414. Las notificaciones de los actos administrativos que realice la Comisión a través del SIE de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, se tendrán por practicadas en la hora y fecha de recepción que establezcan los Acuses de Recibo que se emitan y transmitan Automáticamente del Buzón correspondiente y siempre que, al menos, se reciba un Acuse de Recibo emitido por alguno de los Buzones de los Usuarios Autorizados del Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a los que se haya notificado.

Los Acuses de Recibo a que se refiere el presente artículo deberán sujetarse al formato electrónico establecido en el “Anexo E” de las presentes disposiciones de carácter general.

Artículo 415. Las notificaciones de los actos administrativos que la Comisión realice a través de correo electrónico surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron practicadas y empezará a correr el cómputo de los plazos a partir del día hábil siguiente a aquel en que la notificación surta efectos.

Sección II

Del envío de Documentos Digitales de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Comisión

Artículo 416. Para el envío de Documentos Digitales a que se refiere el artículo 399 anterior, los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, contralores normativos y Funcionarios Autorizados deberán:

I. Utilizar de manera opcional un Sello Digital en el Documento Digital que pretendan enviar; II. Firmar el Documento Digital que pretendan enviar a través del Procedimiento de Ensobretado,

señalando como Destinatario a cualquiera de los Usuarios Autorizados de la Comisión;

III. Adjuntar en el correo electrónico correspondiente el Documento Digital a que se refiere la fracción anterior;

IV. Señalar en el correo electrónico a enviar la descripción del contenido del Documento Digital y el Destinatario, y

V. Enviar por correo electrónico a la Dirección Electrónica del Buzón general de la Comisión, el documento adjunto a que se refiere la fracción III anterior.

El envío a que se refiere la fracción V anterior deberá realizarse una sola vez o, en su caso, sujetarse a lo dispuesto en el artículo 420 siguiente de las presentes disposiciones de carácter general.

Artículo 417. Los Documentos Digitales que envíen los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados se tendrán por presentados en la hora y fecha de recepción que establezcan los Acuses de Recibo que emita y trasmita automáticamente el Buzón general habilitado en el Servicio Central a la Comisión. Dichos Acuses de Recibo deberán contener el Sello Digital de acuerdo con lo establecido en el Reglamento y en el Anexo E” de las presentes disposiciones de carácter general.

Artículo 418. Los Documentos Digitales que envíen los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados a través del SIE, se considerarán recibidos por la Comisión siempre que dicho envío se realice en términos del artículo 414 anterior, y que se reciba del Buzón general habilitado a la Comisión el Acuse de recibo correspondiente.

Sección III

In document SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (página 103-105)