Órganos del Instituto
Artículo 15°.- Para el estudio y despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con los
siguientes órganos: I. El Consejo Directivo. II. El Consejo Consultivo III. El Cuerpo Técnico.
Sección Segunda Del Consejo Directivo
Artículo 16°.- El Consejo Directivo es la autoridad máxima dentro del Instituto y es su órgano de
gobierno, estará integrado por veinticinco miembros, 14 de ellos con voz y voto y 11 solo con voz, de la siguiente manera:
I. Por un Presidente que lo será el Presidente Municipal en funciones, fungirá como Presidente del Consejo Directivo, con voz y voto en las decisiones del consejo, pudiendo designar en su ausencia, un presidente sustituto, que no deberá ocupar cargo alguno como consejero. El presidente del Consejo tendrá en todo momento voto de calidad en la toma de decisiones.
II. Por un Tesorero que lo será el Tesorero Municipal con voz y voto en las decisiones del consejo. Este podrá designar un sustituto, previa aprobación del Presidente Municipal.
III. Por miembros que serán los siguientes:
a. El regidor presidente de la Comisión de Hacienda, con voz y voto, pudiendo designar en su ausencia un sustituto.
b. El regidor presidente de la Comisión de Planeación, Obras Públicas y Urbanismo, con voz y voto, pudiendo designar en su ausencia un sustituto.
c. El Director General del Instituto, con voz y voto, podrá ser acompañado a las sesiones del Consejo por el personal técnico que estime necesario con derecho a voz y sin voto. d. Ocho ciudadanos con voz y voto, electos respectivamente: dos por la Iniciativa privada;
dos por organizaciones no gubernamentales; dos por asociaciones y colegios de profesionistas; uno por instituciones de educación universitaria; uno designado por el Consejo de Desarrollo Urbano Municipal. Estos no deberán ser funcionarios públicos de ningún nivel de gobierno. Serán electos cada uno a mas tardar a los 15 días hábiles antes de que se cumpla la mitad del mandato de la Administración Municipal, y entrarán en funciones el primer día hábil de la segunda mitad del mandato de cada administración de acuerdo con la convocatoria que se haga oportunamente para tal efecto, con el fin de asegurar la continuidad de las acciones de planeación, y lograr el equilibrio en materia de decisiones, así como definir un proceso de renovación escalonada de consejeros, permitiendo la continuidad de las acciones previstas con anterioridad.
e. Un representante de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno del Estado, con voz y sin voto.
f. Tres funcionarios de la administración municipal, con voz y sin voto, que serán designados por el Presidente Municipal pudiendo ser aquellos cuyas áreas de competencia sean:
i. El Desarrollo Urbano. ii. Las Obras Públicas.
iii. El Desarrollo Humano o Social. iv. El Medio Ambiente.
v. El Fomento Económico.
g. Un funcionario de la administración municipal designado por el Presidente Municipal encargado de la planeación y/o coordinación de proyectos de la administración municipal, con voz, pero sin derecho a voto en las sesiones.
h. Un funcionario representante de Comisión Federal de Electricidad, con voz, pero sin derecho a voto en las sesiones.
i. Un funcionario representante de la Comisión Nacional del Agua, con voz, pero sin derecho a voto en las sesiones.
j. Un funcionario representante del Banco Nacional de Obras Públicas, con voz, pero sin derecho a voto en las sesiones.
k. Un funcionario representante de la Secretaría de Desarrollo Social de la Federación, con voz, pero sin derecho a voto en las sesiones.
l. Un funcionario representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con voz, pero sin derecho a voto en las sesiones.
m. Un funcionario representante de Petróleos Mexicanos, con voz, pero sin derecho a voto en las sesiones.
Las funciones y responsabilidades de los miembros del Consejo Directivo serán de carácter honorario, salvo el Director General del Instituto.
Artículo 17°.- El Director General hará las funciones de Secretario Técnico en el Consejo.
Artículo 18°.- El Consejo Directivo funcionará válidamente con las dos terceras partes de sus miembros
con derecho a voto, que hasta en ese momento hayan sido designados y sus acuerdos serán válidos cuando los apruebe más de la mitad de los miembros presentes con derecho a voto, salvo en el caso en que este decreto establezca específicamente alguna mayoría calificada.
Artículo 19°.- Las sesiones del Consejo Directivo serán ordinarias y extraordinarias. El Consejo Directivo
deberá reunirse una vez cada dos meses, mismas que se efectuarán durante los meses que determine el propio Consejo a principio de cada año, las extraordinarias serán todas las demás. Las sesiones serán presididas por el Presidente Municipal o el sustituto que designe. La convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias, se hará por el Presidente o el Director General o la mayoría de miembros del Consejo Directivo con derecho a voto con una anticipación mínima de 5 días hábiles e incluso de la orden del día; en este plazo, se tendrá a disposición de los miembros del Consejo, para su consulta, todos aquellos documentos materiales y cualquier otro tipo de objetos necesarios para la sesión, en las oficinas del propio Instituto.
De toda la reunión se levantará un acta que será firmada por el funcionario que presida por el secretario. Las actas de las sesiones del Consejo Directivo se sentarán en un libro que se lleve para tal efecto.
Artículo 20°.- Serán facultades del Consejo Directivo:
I. Elaborar y emitir recomendaciones a las autoridades municipales correspondientes relacionadas con la instrumentación y gestión operativa de los planes y programas generados por el Instituto. II. Aprobar el programa general de administración y operación del patrimonio del Instituto.
III. Aprobar el presupuesto y programa anual de operación.
IV. Autorizar la firma de cheques a personas distintas al Tesorero, al Director General y al subdirector técnico. En los cheques expedidos, deben de concurrir cuando menos dos firmas, la firma de
cuando menos uno de los dos primeros, con la del Subdirector Técnico o de la persona autorizada en caso de que la hubiere.
V. Con la autorización previa del Ayuntamiento o del Congreso del Estado si fuera el caso, acordar la contratación de financiamientos y el otorgamiento de garantías mediante resolución acordada por el voto afirmativo de cuando menos las dos terceras partes del total de los miembros que integren el Consejo Directivo. El organismo sólo puede endeudarse de la manera que lo hace el Municipio. VI. Autorizar el otorgamiento de títulos de crédito.
VII. Elaborar el proyecto de reglamento interior del Instituto y los demás proyectos de normatividad interna que sean necesarios para el funcionamiento del Instituto.
VIII. Con el voto de ocho miembros del Consejo, nombrar al Director General en el plazo previsto en el Artículo 26° de este Decreto, de no obtenerse la citada mayoría en dos votaciones consecutivas, con un periodo de discusión intermedio, se procederá a hacer la elección por mayoría simple. IX. Proponer al Ayuntamiento el proyecto de reglamento interior del Instituto, para su aprobación y los
demás proyectos de reglamentos que sean necesarios para su funcionamiento; y,
X. Realizar el análisis y aprobar las propuestas hechas por los órganos del Instituto en las materias a que se refieren las distintas fracciones del Artículo 9°, a fin de ser sometidas al Ayuntamiento para su consideración y aprobación en su caso.
Artículo 21°.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes obligaciones:
I. Formar y presentar al Ayuntamiento, a más tardar el día 15 de noviembre de cada año, su presupuesto y programa anual de operación, previa consulta con el tesorero municipal.
II. Presentar al tesorero municipal, sus estados financieros mensuales y anuales, los primeros dentro de los siguientes al cierre de ejercicio anual.
III. Dar las facilidades necesarias a la persona que se designe la Dirección General de Contraloría y el Tesorero Municipal, en los términos del Código Municipal, para que conozca, investigue, revise y verifique, sin limitación alguna, la contabilidad, actas, libro, registro, documentos y sistemas y procedimientos de trabajo, y en general la total operación que se relaciones directa o indirectamente con los fines de organismo.
IV. Ordenar que se revisen anualmente su estados financieros por un auditor externo que será invariablemente un contador público independiente, y publicar dichos estos financieros y el dictamen de auditoria en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de los de mayor circulación en el Municipio;
V. El Organismo debe cumplir con todas las disposiciones en materia de revisión, fiscalización y glosa de las cuentas públicas a que están sujetas los Municipios y organismos para municipales.
Artículo 22º.- El Director General, el funcionario al que corresponda el área de Desarrollo Urbano, el
Secretario y el Tesorero, formarán un comité de apoyo que sesionará mensualmente presidido por el Director General. Este Comité estará facultado, para revisar los programas, proyectos, presupuestos, balances, cuentas y demás cuestiones administrativas que deban ser sometidas a la consideración del Consejo Deliberativo.
A dicha sesión, podrá asistir cualquier miembro del Consejo Deliberativo que lo desee.
Artículo 23º..- En la sesión del Consejo, siguiente a la toma de posesión del Presidente Municipal,
tomará posesión este último, el Tesorero y los Regidores correspondientes. La designación, en su caso, de sustitutos temporales de los mismos, conforme a las fracciones I, II, III y IV del Artículo 16° de este Decreto, se hará mediante oficio de la Autoridad competente, que quedará anexo al acta de la primera reunión en que intervengan.
Artículo 24º.- La designación de los funcionarios o sustitutos temporales de los mismos, a que se
refieren las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 16° de este Decreto, se hará mediante oficio de la autoridad competente. La sustitución temporal del Director necesitará de la misma manera acreditación escrita ante el Consejo, que quedará anexa al acta de la sesión correspondiente.
Artículo 25º.- En un plazo de 75 días naturales antes de cumplir la mitad del mandato de la
Administración Municipal, se procederá a la designación de los ocho consejeros ciudadanos como sigue: I. Del perfil del Consejero Ciudadano.- Los consejeros ciudadanos deberán ser personas con
capacidad técnica probada para revisar y analizar estudios urbanos, de desarrollo social, de desarrollo económico o ambientales, para que pueda aportar en la confirmación de la pertinencia técnica de los proyectos del instituto. La capacidad técnica se prueba a través de los estudios especializados, o la experiencia en proyectos de alguna de estas disciplinas. Los consejeros ciudadanos no deberán participar en alguna organización o partido político.
II. De la convocatoria.- El Director General del Instituto publicará en los dos periódicos diarios locales de mayor circulación, una convocatoria por dos veces, la primera con 35 días y la segunda con 25 días de anticipación a la elección, dirigida a todos los organismos que pueden estar representados en el Consejo, indicando las formalidades para la elección de consejeros ciudadanos. Se indicará lugar, fecha y hora determinados, para que por conducto de sus representantes debidamente acreditados, procedan a efectuar la definición de candidatos y las elecciones correspondientes.
III. Del Padrón.- Por lo menos treinta días antes de la primera publicación de la convocatoria a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría del Consejo Directivo propondrá para su aprobación ante el Consejo, el padrón de los organismos e instituciones que cumplan con los requisitos para participar en la elección de consejeros ciudadanos de:
a. colegios o asociaciones de profesionistas, b. instituciones de educación superior y
c. organizaciones no gubernamentales, clubes y grupos de servicio, d. cámaras y organismos empresariales.
IV. Todos los organismos e instituciones participantes deberán tener presencia y representación local, una probada solvencia moral, espíritu de servicio y cumplir fines de interés comunitario. V. Para integrar al padrón, se establecerán los siguientes criterios de selección:
a. Los Colegios y Asociaciones de Profesionistas, deberán estar formados por miembros inscritos ante la Secretaria de Educación y Cultura, tener un mínimo de cinco socios activos.
b. Las instituciones de educación universitaria que formen parte del Consejo deberán contar con programas académicos de nivel de maestría o equivalente, una antigüedad mayor de cinco años en la localidad y el registro correspondiente ante la Secretaria de Educación y Cultura.
c. Las organizaciones no gubernamentales y los grupos y clubes de servicio, deberán contar con un acta constitutiva, un mínimo de quince socios mayores de edad, y una antigüedad de más de cinco años. No perseguirán fines de lucro, ni constituirán ni estarán afiliados a partidos políticos y no estarán vinculados a ninguna esfera de gobierno.
d. Las cámaras y organismos empresariales, deberán contar con un acta constitutiva, un mínimo de quince socios y una antigüedad de más de cinco años.
VI. Para la elección de los consejeros ciudadanos los representantes de las organizaciones que integran los distintos padrones deberán acreditarse de la siguiente manera:
a. Los colegios o asociaciones de profesionistas se acreditarán con una copia del acta constitutiva del organismo y nombramiento del representante del organismo, con la firma del presidente en turno.
b. Las instituciones de educación universitaria, la acreditación de las mismas deberán contener el nombramiento del representante del organismo, con la firma del coordinador, rector o director de la Institución en la localidad.
c. El representante de las organizaciones no gubernamentales y grupos se acreditarán con una copia del acta constitutiva del organismo y el nombramiento del representante del
organismo firmado por el Presidente de la Organización No Gubernamental o grupo de servicio.
d. Los representantes de las cámaras y organismos empresariales acreditarán su capacidad con una copia del acta constitutiva del organismo y el nombramiento del representante del organismo firmado por el Presidente de la cámaro u organismo empresarial.
e. El representante del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano se acreditará con el nombramiento del representante del organismo firmado por el Presidente del Consejo. VII. Los organismos empresariales elegirán dos consejeros, los colegios y asociaciones
profesionales elegirán dos consejeros, las organizaciones no gubernamentales y clubes de servicios elegirán dos consejeros, Las universidades elegirán un consejero, el Consejo de Desarrollo Urbano designará un consejero.
VIII. Los organismos no inscritos en el padrón aprobados por el consejo, no podrán participar en la elección correspondiente
Sección Tercera Del Consejo Consultivo
Artículo 26º.- El Consejo Consultivo será el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, quien tendrá la
facultad de revisar y observar los Planes, Programas, Proyectos y Estudios que realice el Instituto con la intención de integrar en ellos la visión de la comunidad.
Capítulo V
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO