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Artículo 207. A cargo del Instituto de Capacitación estará un Director, el cual ejercerá las facultades y funciones que le otorguen la Ley Orgánica, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Para ser Director del Instituto de Capacitación, además de los requisitos señalados en el artículo 11 del presente Reglamento, se requiere contar con experiencia profesional en docencia, desarrollo académico, áreas educativas o afines.

Artículo 208. El Director del Instituto de Capacitación, además de las atribuciones genéricas previstas en el artículo 10 del presente Reglamento, tendrá las siguientes facultades:

I. Planear, dirigir y ejecutar los cursos que se impartan al personal de confianza que determine el Fiscal General conforme a las necesidades operativas de la Fiscalía General;

II. Elaborar los planes y programas académicos de los Miembros del Servicio de conformidad con las disposiciones aplicables y sometiéndolos a consideración del Consejo Local conforme al Reglamento del Servicio;

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III. Proponer y gestionar la celebración de convenios con organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relativos al intercambio y asesoría que se requieran para la actualización, especialización y profesionalización de los servidores públicos de la Fiscalía General;

IV. Participar en los procedimientos relativos al ingreso y desarrollo de los Miembros del Servicio, de conformidad con el Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables;

V. Suscribir las constancias, diplomas, certificados, títulos o cualquier otro documento que acredite la conclusión de las actividades académicas que imparte el Instituto de Capacitación;

VI. Facilitar el material didáctico en los cursos que se impartan conforme a la disponibilidad;

VII. Generar, recopilar y difundir estudios en el campo de las ciencias penales y la política criminal, aplicables a la procuración de justicia;

VIII. Promover y coadyuvar en la nivelación académica de los Miembros del Servicio conforme a las disposiciones aplicables;

IX. Diseñar, planear y proponer al Consejo Local los programas de profesionalización en lo relativo a la capacitación;

X. Desarrollar sistemas de evaluación académica que permitan mejorar la calidad de la capacitación que se imparta;

XI. Coadyuvar con las Áreas Administrativas y Órganos Auxiliares competentes en la ejecución de los mecanismos del sistema de evaluación de competencias profesionales de los Miembros del Servicio;

XII. Vigilar que la calidad académica de los docentes, sea acorde con los fines de la profesionalización;

XIII. Elaborar y proponer al Fiscal General, la normatividad que regule las actividades académicas del Instituto de Capacitación;

XIV. Definir y operar los procedimientos y controles de administración escolar de las diferentes actividades académicas;

XV. Difundir y promover las actividades académicas;

XVI. Intercambiar, promover y difundir las publicaciones del Instituto de Capacitación, y en las que éste tenga colaboración académica;

XVII. Elaborar, sistematizar y promover estudios jurídicos en las materias competencia de la Fiscalía General;

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XVIII. Realizar todos los trámites administrativos del Instituto de Capacitación ante la Oficialía Mayor;

XIX. Tener la información actualizada de los recursos humanos, materiales y financieros que tenga el Instituto de Capacitación;

XX. Solicitar la información que requiera a las Áreas Administrativas y Órganos Auxiliares en materia de cursos de capacitación, personal capacitado, horas capacitación y demás necesaria para el desarrollo de sus facultades;

XXI. Auxiliar a la Dirección del Servicio Civil de Carrera respecto de la integración y actualización de las Bases de Datos de los Miembros del Servicio, en el respectivo ámbito de su competencia;

XXII. Emitir o suscribir documentos para mejorar el funcionamiento y operación del Instituto de Capacitación en el respectivo ámbito de su competencia, y

XXIII. Las que determinen el Fiscal General, el presente Reglamento, las disposiciones aplicables, así como las demás inherentes a su cargo.

Artículo 209. El Director del Instituto de Capacitación, además de auxiliarse de personal operativo consultor y docente, se auxiliará de las áreas y servidores públicos que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo a los Manuales y las disponibilidades presupuestales.

El Director del Instituto de Capacitación podrá solicitar a los titulares de las Áreas Administrativas u Órganos Auxiliares que comisionen a determinado personal a su cargo para que participen como docentes en las actividades académicas. Estos titulares a su vez, deberán comisionar a dicho personal, siempre y cuando no se afecten las actividades del servicio. TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO I DE LA SUPLENCIA Y REPRESENTACIÓN EN LA FISCALÍA GENERAL

Artículo 210. El Fiscal General para el despacho y resolución de los asuntos competencia de la Fiscalía General y del Ministerio Público, será suplido en sus excusas, ausencias o faltas temporales por los vicefiscales generales, fiscales especializados y vicefiscales regionales en el orden siguiente:

I. El Vicefiscal General Zona Centro;

104 III. El Vicefiscal General de Control Regional;

IV. El Fiscal Especializado para la Atención a Delitos de Alto Impacto; V. El Vicefiscal General de Atención a Víctimas y a la Sociedad; VI. El Vicefiscal Regional de la Mixteca;

VII. El Vicefiscal Regional del Istmo; VIII. El Vicefiscal Regional de la Costa; IX. El Vicefiscal Regional de la Cuenca;

X. El Fiscal Especializado en Delitos Electorales;

XI. El Fiscal Especializado para la atención a Delitos Contra la Mujer por Razón de Género;

XII. El Fiscal Especializado en Justicia para Adolescentes, o

XIII. El Fiscal Especializado en Investigaciones de Delitos de Trascendencia Social. Sin perjuicio de lo antes previsto, en los casos que así lo determine el Fiscal General, será suplido en sus excusas o ausencias por el vicefiscal general, fiscal especializado o vicefiscal regional que él designe.

Artículo 211. Los titulares de las Áreas Administrativas y Órganos Auxiliares, así como los titulares de sus Áreas respectivas, serán suplidos en sus excusas, ausencias o faltas temporales de la siguiente manera:

I. Por el servidor público de jerarquía inmediata inferior de conformidad con el orden jerárquico previsto en el artículo 5 del presente Reglamento o en los Manuales; II. Por el servidor público que al efecto designe el Fiscal General, o

III. Por el servidor público que designe los Mandos Superiores o los Mandos Medios a que refiere el artículo 239, fracciones II y III del presente Reglamento, respecto del Área Administrativa, Órgano Auxiliar o área del que sea titular.

Artículo 212. El Fiscal General será representado ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo por el vicefiscal general, el fiscal especializado o el vicefiscal regional que sea competente, por los agentes del Ministerio Público que se designen para el caso concreto con las formalidades que para el caso establezcan las disposiciones aplicables o, en su caso, por el Director de Asuntos Jurídicos.

105 CAPÍTULO II

DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN