SECCIÓN I
GENERALIDADES
Artículo 121. A cargo de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos de Alto Impacto estará un Fiscal Especializado, el cual ejercerá las facultades y funciones que le otorguen la Ley Orgánica, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables. Para ser Fiscal Especializado para la Atención a Delitos de Alto Impacto, además de los requisitos señalados en el artículo 11 del presente Reglamento, se requiere ser licenciado en derecho y contar con experiencia profesional en la investigación de delitos de alto impacto.
Artículo 122. El Fiscal Especializado para la Atención a Delitos de Alto Impacto será competente para dirigir, coordinar y supervisar la investigación y la persecución de los delitos de homicidio, robo de vehículos, secuestro, extorsión, asociación delictuosa, delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo, operaciones con recursos de procedencia ilícita, trata de personas, desaparición forzada de personas y demás delitos que se consideren de alto impacto o que determine por el Fiscal General, que se cometan en el Estado, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 123. El Fiscal Especializado para la Atención a Delitos de Alto Impacto, además de las atribuciones genéricas previstas en los artículos 10 y 42 del presente Reglamento, tendrá las facultades siguientes:
I. Ejercer las atribuciones, facultades o funciones que las disposiciones aplicables confieran al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos de alto impacto;
II. Conocer en el ámbito material de su competencia de las investigaciones de los delitos, de los procesos penales y de los recursos procesales interpuestos conforme a las disposiciones aplicables;
III. Intervenir y realizar en el ámbito material de su competencia todas las acciones conducentes en las distintas etapas del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;
IV. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a lo que señalan las disposiciones aplicables en la materia, así como que el personal de confianza y operativo a su cargo se sujeten al marco normativo aplicable;
V. Coordinar al personal operativo designado para investigar y perseguir los delitos de alto impacto;
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VII. Recopilar, integrar y actualizar la información que genere la Fiscalía Especializada a su cargo;
VIII. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras Áreas Administrativas y Órganos Auxiliares para el óptimo cumplimiento de las atribuciones, facultades y funciones que le corresponden;
IX. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación, así como mantener una estrecha coordinación con las autoridades federales, locales y municipales competentes, a fin de lograr el cabal cumplimiento de sus atribuciones, previo acuerdo con el Fiscal General;
X. Emitir o suscribir instrumentos jurídicos que faciliten su funcionamiento y operación de la Fiscalía Especializada en el respectivo ámbito de su competencia, y
XI. Las demás que determinen el Fiscal General, el presente Reglamento, las disposiciones aplicables, así como las demás inherentes a su cargo.
Artículo 124. El Fiscal Especializado para la Atención a Delitos de Alto Impacto se auxiliará de la Dirección de Control de Fiscalías, de las fiscalías, de las unidades de Combate al Narcomenudeo, de Inteligencia Financiera, Especializada en el Combate al Secuestro, de Trata de Personas, de Personas Desaparecidas, así como de las demás Áreas y servidores públicos que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo a los Manuales y las disponibilidades presupuestales.
SECCIÓN II
DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE FISCALÍAS
Artículo 125. A cargo de la Dirección de Control de Fiscalías estará un Director, el cual ejercerá las facultades y funciones que le otorguen la Ley Orgánica, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
Para ser Director de Control de Fiscalías, además de los requisitos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento, se requiere ser licenciado en derecho y contar con experiencia profesional en el Sistema Acusatorio.
Artículo 126. La Dirección de Control de Fiscalías es el área de apoyo de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos de Alto Impacto, encargada de coordinar a las fiscalías en la investigación y persecución de los delitos competencia de la misma.
Artículo 127. El Director de Control de Fiscalías tendrá las siguientes facultades:
I. Desempeñar las funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Fiscal Especializado para la Atención a Delitos de Alto Impacto e informarle sobre su cumplimiento;
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II. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquéllos que les sean asignados por delegación o les correspondan por suplencia en términos del presente Reglamento;
III. Organizar, coordinar, controlar y dirigir a los fiscales en jefe y a los demás servidores públicos de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos de Alto Impacto encargado de la investigación y persecución de los delitos propios de su competencia, informando al Fiscal Especializado de las actividades que éstas realicen;
IV. Vigilar que en los asuntos de competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos de Alto Impacto se dé cumplimiento a las disposiciones aplicables, así como que sus servidores públicos se sujeten al marco normativo de la Fiscalía General;
V. Acordar con el Fiscal Especializado para la Atención a Delitos de Alto Impacto el despacho de los asuntos de su competencia, y rendir informes al mismo;
VI. Auxiliar a la Oficina del Fiscal General para el adecuado desarrollo de sus funciones;
VII. Solicitar y proporcionar a las Áreas Administrativas y Órganos Auxiliares de la Fiscalía General, la información y cooperación requerida para el ejercicio de sus atribuciones, facultades y funciones de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Coordinarse con las demás Áreas Administrativas y Órganos Auxiliares, para el adecuado desempeño de sus atribuciones, facultades y funciones;
IX. Ejercer funciones de agente del Ministerio Público, y
X. Las que determine el Fiscal General, el Fiscal Especializado para la Atención a Delitos de Alto Impacto, el presente Reglamento, las disposiciones aplicables, así como las demás inherentes a su cargo.
Artículo 128. La Dirección de Control de Fiscalías se auxiliará de las fiscalías, así como de las Áreas y servidores públicos que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo a los Manuales y las disponibilidades presupuestales.
SECCIÓN III
DE LAS FISCALÍAS PARA LA ATENCIÓN A DELITOS