2.9. EL ABORTO Y LA ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA
2.9.1. EL DELITO DE ABORTO
En materia penal la gravedad del acto se valora en función del bien jurídico que se quiere proteger cuanto más valioso es para el individuo o para la sociedad el bien lesionado o, dicho de otro modo, cuanto mayor es el daño causado, más dura es la sanción que se le asigna al delito.7
7
El Código Penal peruano tipifica el aborto en los siguientes artículos:
El artículo 114 tipifica el Autoaborto señalando: “La mujer que causa su aborto, o consiente que otro
le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.”
El artículo 115 tipifica el Aborto consentido indicando: “El que causa el aborto con el consentimiento
de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.”
El artículo 116 tipifica el Aborto sin consentimiento: “El que hace abortar a una mujer sin su
consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.”
El artículo 117 tipifica la Agravación de la pena por la calidad del sujeto señalando “El médico,
obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 8.”
El artículo 118 tipifica el Aborto preterintencional refiriendo: “El que, con violencia, ocasiona un
aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.”
En este sentido, las Declaraciones de Derechos Humanos, las Constituciones de los Estados numerosos documentos e Informes de Organismos Internacionales proclaman la dignidad de la persona, consagrando el derecho a la vida.
Entonces la gravedad que implica un aborto, no sólo se encuentra relacionada con la destrucción que realiza respecto a la vida de un concebido no nacido, sino porque constituye, además, una brutal agresión contra la mujer.
Al respecto sostiene la doctora María Vila Coro que un gran número de mujeres que han abortado confiesa haber sufrido un gran impacto emocional ante la vulneración de su intimidad personal por la violencia ejercida sobre su persona, con las consiguientes repercusiones psicológicas de desasosiego y angustia. (Vila-Coro 2008: 135).
2.9.1.1. Tres Supuestos Controversiales de Aborto
2.9.1.1.1. Motivaciones Terapéuticas
La llamada interrupción terapéutica del embarazo esta despenalizada en el artículo 119 del Código Penal Peruano, a cuyo tenor está exento de responsabilidad criminal el médico que practica un aborto con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
En este supuesto existen dos bienes en conflicto: la vida de la madre y la del hijo. Para salvar la primera hay que proporcionarle el tratamiento adecuado a la enfermedad, aunque con ello se ocasione un aborto. Del tratamiento se derivan dos efectos, uno deseado, que es la salud de la madre, otro no buscado, que es la muerte de la criatura (Vila-Coro 2008: 149).
En este caso, se admite la despenalización del aborto y la aplicación de la Píldora del Día Siguiente, en tanto se le administre una medicación que va a curar o mejorar la enfermedad de la madre, ya que el embarazo pone en peligro su salud.
2.9.1.1.2. Motivaciones Criminológicas
El artículo 120 del Código Penal tipifica el Aborto criminológico reprimiéndolo con una pena privativa de libertad no mayor de tres meses: “1) Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente (…)”.
En este supuesto, el aborto también se encuentra prohibido por la legislación peruana y reprimido con una pena menor, no mayor de tres meses. Aunque este caso es controvertido, la aplicación de la Píldora del Día Siguiente buscaría impedir la unión del óvulo con el espermatozoide, no obstante el efecto posible sería que ya se hubiera producido la fecundación del óvulo, en cuyo caso la
Píldora actuaría impidiendo la anidación, es decir, causando un aborto. Por lo que su aplicación en el caso de violación sexual dependerá de la legislación interna y de que se ponga sobre la mesa el debate abierto sobre la procedencia o no del aborto, pero tratado como tal y no como un método anticonceptivo.
2.9.1.1.3. Motivaciones Eugenésicas
El artículo 120 del Código Penal tipifica el Aborto eugenésico reprimiéndolo con una pena privativa de libertad no mayor de tres meses: “(…) 2) Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento de graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.”
Cuando se vislumbra la probabilidad de una malformación fetal hay que tener en cuenta que: “No es cierta la afirmación de que con el aborto se quiere el bien del hijo. Al impedirle que nazca, con el pretexto de que no tendrá la calidad de vida que sería deseable, se le priva de la vida; del mayor bien que puede tener un ser, que es el existir” (Vila-Coro 2008: 153). Por dos razones, la primera es la siguiente:
a) Nadie puede apreciar la calidad de una vida ajena porque es una vivencia que pertenece a la experiencia interna (íntima) de cada ser viviente. Menos aún, poner en duda su valor ontológico o moral ya que toda vida humana manifiesta su alta dignidad ontológica (unicidad, irrepetibilidad, insustituibilidad) y moral (cualquier atentado contra ella lo es contra una persona). Y, además, los valores vitales están subordinados al valor ontológico y moral de la vida humana. (Vila- Coro 2008: 154)
Por otro lado, señala la doctora María Dolores Vila-Coro que:
Casos como el de Federico con parálisis cerebral, absoluta incapacidad física normal, demuestran que la calidad de vida nos la da el amor que recibimos de los demás. Es, en todo caso, un cúmulo de estados de ánimo que, aunque influidos, no siempre dependen de las situaciones personales ni de los bienes materiales. Un disminuido físico o psíquico, escasamente dotado por la naturaleza, incluso con minusvalías más o menos significativas, puede ser más feliz que un multimillonario o que un artista de éxito. Cuentan que Cristina Onasis había
dicho, antes de suicidarse: “Soy tan pobre que sólo tengo dinero”. (Vila-Coro 2008: 156)
El segundo acápite citado por la autora antes mencionada para rechazar el aborto terapéutico es el siguiente:
b) El aborto, la mayoría de las veces, es un acto de egoísmo. La madre no quiere cargar con una criatura que le va a complicar la vida, limitando su libertad y ocasionándole gastos elevados que, posiblemente desajusten el presupuesto familiar; pero carece de la fortaleza necesaria para darlo en adopción. Otras veces es la sociedad, llámese clínica, Seguridad Social, etc., la que no quiere invertir en un niño inmaduro o con taras y lesiones, al que hay que sacar adelante dedicando personal especializado y tecnología costosa, que se podría aplicar a otros pacientes cuyo cuidado resultara más rentable, […] lo que se pretende, en realidad, es no tener que cargar con una criatura que causará molestias e impondrá sacrificios a quien la tenga a su cuidado. (Vila-Coro 2008: 156-157)
Si bien es cierto en algunos casos el factor económico es condicionante de la decisión, no podemos negar que también lo es el aspecto moral relacionado con la responsabilidad sobre el nuevo ser.
De igual modo tampoco se puede negar que durante más avanzamos en la defensa de políticas que ocasionen la muerte de seres humanos “anti-vida”, solapada bajo la defensa del respeto por la libertad sexual y reproductiva de la mujer, la denigración del ser humano avanza a lugares insospechados y le hace perder el respeto por él y su existencia.
Recordemos que la defensa del respeto de los Derechos Humanos Reproductivos de la Mujer fue gestada desde su inicio como una lucha frontal en contra de políticas estatistas que pretendían manipular la decisión de las mujeres respecto a su planificación familiar, por lo que este debe ser un objetivo a ser tomado en cuenta al implementar políticas públicas que pretenden tutelar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
2.10. ANTECEDENTES Y CONDICIONALIDADES POLÍTICO DEMOGRÁFICOS