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1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

1.2.6 Del delito

1.2.6.1 Definición de delito en general

El delito es la recopilación de actos graves en donde la conceptualización establecida dentro de la Legislación Nacional mediante decreto es el hecho inconfundible, antijurídicamente, y que de forma penal se determina culpable e indigno.

Se debe tener en cuenta que la respectiva sanción que se le dé a la misma será el resultado de como sea tipificado el delito cometido.

1.2.6.2 Quebrantamiento de la ley y reincidencia.

Delito es “Culpa, crimen, quebrantamiento de la ley. Acción u omisión voluntaria” Se detalla que según Española (2009, pág. 25).

Se toma en cuenta que todo acto cometido ilícitamente permanentemente es castigado según indique el tipo de delito cometido por la ley con pena grave.

30 1.2.6.3 Etimológicamente delito

Para Cabanellas delito es: “El delito etimológicamente proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena” (2009, pág. 33).

En general, se determina que este proceso es la culpa, crimen, o de tal manera un quebrantamiento de ley imperativa, la que otros por decisión propia viola sin determinar ni tiene conciencia de lo que puede causar.

Un acto doloso castigado con una pena, se determina según sea el hecho al cual se sometiere la persona infraganti del mismo, ya que según sea la reincidencia se le castigara y se le presentara la sanción del delito cometido.

Es un acto cometido por una o varias personas hacia otras, las mismas que se pueden detallar por diferentes métodos de actos o tipos, se detallan entre estas los delitos a cometer y se especifica las mismas que se pueden utilizar tales como: armas corto punzante, de fuego armas blancas entre otras.

1.2.6.3.1 Delito es un acto típico

“El delito es un acto típico, antijurídico y culpable” Indica Juan (2008, pág. 54).

Es el contenido de cada uno de estos elementos el que ha ido variando con el pasar de los años y la evolución del pensamiento penal.

1.2.6.3.2 Delito infracción penal

Según indica (Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional, 2014, pág. Art. 159).

Detalla en referencia a las diferentes definiciones determinadas en donde de manera general se puede detallar lo siguiente: el delito es todo acto típico que genera un acceso antijurídico en donde la misma hace que se merezca una pena.

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Y por ende el acto lesivo que este agresor llegue a cometer hacia su víctima o núcleo familiar da como resultado de su propia acción u omisión, se enlaza trasgrede el ordenamiento jurídico y es contrario al ordenamiento jurídico y a las buenas costumbres, ahora bien al respecto debemos señalar que para que el acto típico se configure como delito es necesario y primordial que el acto sea determinado como infracción, previamente debe ser tipificado como tal, para cumplir con el principio esencial de legalidad.

Caso contrario está prohibido por las leyes penales, establecer una pena para un acto si con anterioridad al hecho no se lo ha establecido como infracción penal.

1.2.6.3.3 Violencia intrafamiliar y reincidencia.

El aumento de la violencia en los casos intrafamiliar genera preocupación en los medios de medicina legal, debido a que este fenómeno puede convertirse en matriz de otras formas de violencias.

El foco de violencia al interior de la familia, es la que mayor preocupación asiste, porque es donde se dan las relaciones ya sean estas sanas o violentas.

Se debe tener en cuenta que cuando se diagnostica una relación violenta intrafamiliar, se está dando la pauta para que el resto de la relación sea violento, el fenómeno no solo ha aumentado en la actualidad, ya que los niveles de agresión son más severos, y se evidencian en los días de incapacidad y secuelas que dejan en las victimas este tipo de delito.

Como problema social de profundas raíces culturales y cuyos efectos alcanzan a toda la sociedad, todos estamos abocados a la responsabilidad de erradicarla: representantes del gobierno, del poder legislativo y del poder judicial, organismos internacionales, la sociedad civil y sus organizaciones, los medios de comunicación, los estudiosos del tema, entre muchos otros.

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Fundamentación legal según la Constitución de la República del Ecuador

Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

El Código Orgánico Integral Penal, contravención de violencia contra la mujer o miembros

Art. 159.- “Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que n o pase de tres días será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días” Según el Código Orgánico Integral Penal (2014, pág. Art. 159)

Este artículo directamente se refiere a que las personas que agredan a la mujer o miembros del núcleo familiar tendrán que ser sancionados por las lesiones que causare y en tal si reincide se le agregue como delito el cual se le debe aplicar la sanción según disponga de la gravedad y se la tipifique.

Todo proceso dentro de las agresiones al interior del entorno familiar, han generado incertidumbre y pesar por los desenlaces fatales que han direccionado incluso en nuestro país a la tipificación de nuevos delitos como el femicidio.

Estos tipos de agresión insertados en nuestra legislación direccionan a evidenciar el nivel de violencia que existe en el entorno familiar, situación que pasa hasta cierto punto desapercibido por la complicidad de las víctimas de estas acciones, inocentes desde el sentido de protección hacia sus descendencias.

1.2.6.4 Problema detectado en la actualidad

Es un fenómeno que existe desde las civilizaciones más antiguas, cuyos prejuicios e intereses desembocaron en la subcultura del sometimiento de la mujer y los hijos a la voluntad y caprichos del jefe familiar masculino. Presenciamos un comportamiento cultural; es decir,

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que se ha ejercido por costumbre y tradición, y aunque es susceptible de poder modificarse no con pocos ni fáciles esfuerzos deben transformarse y convertirse las estructuras machistas y de desprecio hacia la mujer, en otras donde exista la tan anhelada equidad

Ejemplo: Cuadro comparativo de denuncias

Es así que claramente se ha podido detectar el problema dentro del entorno familiar con las estadísticas del Departamento Especializado en Violencia Intrafamiliar DEVIF y según el cuadro comparativo las denuncias presentadas por las personas agredidas; se ha llegado a determinar mediante un análisis del año 2015 un total ( 575 ) y 2016 un total ( 616 ) de Enero a Julio, es decir que el índice de violencia intrafamiliar ha subido, ya que el personal del DEVIF.PJ.SDT, está capacitando en sectores públicos, privados y centros educativos, en sectores urbanos y rurales.

34 EPÍGRAFE III

1.3 Valoración crítica de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de