• No se han encontrado resultados

De la investigación realizada se ha llegado a determinar que todos coinciden en que la violencia en la mujer y en contra de cualquier miembro del núcleo familiar, se encuentra latente en todo el mundo y como no podía ser de otra manera en nuestro país y de manera particular en el cantón Santo Domingo.

Siendo este mediante los tipos de agresión insertados en nuestra legislación direccionan a evidenciar el nivel de violencia que existe en el entorno familiar, situación que pasa hasta cierto punto desapercibida por la complicidad de las víctimas de estas acciones, inocentes desde el sentido de protección hacia sus descendencias, está comprobado que una madre por bridar mejor calidad de vida a sus hijos es capaz de muchos sacrificios, entre ellos y sobre la base de los casos que se han podido observar ya sea por los medios de comunicación o por familiares de las víctimas.

En la actualidad se ha aceptado la agresión como una manera de mantener a sus hijos en un entorno familiar “unido”, a esto se suma la aceptación de un porcentaje de mujeres de ser dependientes de sus conyugues y de no creerse capaces de subsistir, dependencia que a la larga dejara secuelas en sus hogares y en su vida.

Para reforzar nuestro trabajo investigativo y justificar el planteamiento del problema, nos atresvemos a exponer dos casos con los cuales se podrá Dviolencia eterminar que nuestro tema es totalmente viable y procedente, así:

CASO UNO CHALAN VS. TOCTE. -Se inicia la causa número 23571-2017-00198, presentada por la señora CHALÁN MARTÍNEZ EVELYN BELÉN CONTRA TOCTE NARVÁEZ DIEGO JAVIER, por violencia intrafamiliar en la que se detalla las circunstancias de la infracción y en la que luego del trámite respectivo, se dicta la sentencia absolutoria a favor del procesado.

35

Posteriormente por la misma violencia intrafamiliar entre los mismos sujetos procesales, se inicia la causa 23571-2017-00334, en la que por las circunstancias de la gravedad y esta vez el juez haciendo justicia se inhibe de conocer la misma y dispone que se remita todo lo actuado a la Fiscalía para que se realice penalmente la investigación correspondiente

CASO DOS LOOR VS. MORA. - En similar situación se inicia la causa 23281201600063 en la que el señor Nezar Nayn Mora Sacon a agredido a la señora Rocio Marcela Loor Pincay siendo detenido en contravención flagrante e incluso hecho la audiencia de flagrancia, en que luego del trámite respectivo le dictan medidas cautelares a favor de la señora afectada se dicta auto de sobreseimiento

En la causa 23571-2014-1909 por violencia intrafamiliar en la que se le otorgan las medidas cautelares resaltando la boleta de auxilio que luego del trámite respectivo se dicta sentencia condenatoria contra el contraventor Nezar Nayn Mora Sacón en el año del 2014. Posteriormente el nueve de enero del 2016, vuelve a cometer violencia intrafamiliar este mismo ciudadano contra la misma ofendida en la que es detenido en contravención flagrante y conducido para que se realice la audiencia de flagrancia., en la cual, el Juez dispone que se remita todo lo actuado a la fiscalía para que se haga la investigación respectiva.

Para mayor conocimiento de lo expuesto anexo como habilitante las resoluciones respectivas con las que justifico la narración consignada.

Resaltamos en este instante que en esta ultima el juez comete error judicial en virtud de que no juzga la gravedad de las lesiones si no por el contrario dispone que la fiscalía realice la investigación por el delito de incumplimiento según lo previsto en el art. 282 del Código Orgánico Integral Penal

EL HONOR COMO DERECHO FUNDAMENTAL.-Los derechos de las personas se traducen como derechos fundamentales en cuanto que, a través de ellos, se pueden concretar Por lo expuesto, estimamos que es necesario incorporar un inciso al Artículo 159 del Código Orgánico Integral Penal, en la que manifieste que en caso de existir la reincidencia en Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar sea procesado por delito, logrando

36

con esto el respeto irrestricto a la integridad de todas las personas que conforman el núcleo familiar, pero no solo por aquello, sino fundamentalmente porque se afecta los siguientes derechos constitucionales: los valores de la libertad, la justicia y la igualdad que, consecuentemente, significan la defensa y el reconocimiento de la dignidad de la persona. Así, se da una relación de complemento entre valores superiores y derechos fundamentales destacándose, entre los valores, la dignidad de la persona.

Más aun, los derechos fundamentales dotan de contenido a la dignidad, de manera que, existe una interdependencia entre ambos conceptos, así los derechos fundamentales conforman el significado de la dignidad y a su vez, esta aparece como un principio que orienta la interpretación de cada derecho fundamental.

La honra de la persona tiene una esfera social amplia, trasciende a un círculo grande de personas y su radio de acción y conocimiento es proporcionado a la ascendencia que la persona tiene en la sociedad. Pero se consideran importante calcular que este derecho personalísimo es el resultado de la valoración individual que se a formado en ella, respecto de los actos y ejecuciones que por ser acurdes con la ley y los buenos modales, le brindan la certeza a quien así se comporta de contar con la aceptación general de los demás y le prodigan en su nombre serios y ponderados conceptos de valoración individual que la hacen ,merecedora de la fe, la confianza y la credibilidad que se han sabido ganar en su manera de ser y sugestión personal, y no es justo entonces, que todos esos valores sean sacrificados al tener que concurrir a las unidades judiciales por los maltratos físicos de la o del cónyuge, tampoco es justo que tenga que estar mostrando su rostro continuamente ante la justicia por perversos e infundados maltratos físicos o psicológicos.

Porque la exponen al peligro del descredito o menosprecio colectivo, que afecta su reputación.

Consideramos que la reincidencia debe ser de contravención convertida a delito porque constituye una legítima defensa del honor del patrimonio moral de las personas non solo en cuanto a los bienes que comprenden el concepto de integridad, si no al extender la justificante o ausencia de responsabilidad de quien se encuentra en trance de actuar y de repeler una

37

agresión de que va a ser víctima, impulsado por la necesidad de defenderse o defender a otro de una agresión actual o inminente. Valores que constitucionalmente se encuentran constituidos en el artículo 66 numeral 18 de nuestra supra ley puesto que se altera los principios de una vida digna, que asegura la salud, la integridad física psíquica, moral y sexual

ASPECTO PSICOLÓGICO. - Con la agresión reincidente se violenta el derecho fundamental a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Puesto que un rostro desfigurado no puede exhibir a la sociedad siendo indispensable que el estado adopte medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en situación de desventaja o vulnerabilidad que afectan en la salud mental por esos actos de agresión física, perturbación, amenaza, manipulación, humillación, hostigamiento que afectan indudablemente la psiquis de todo ciudadana o ciudadano y que no puede cumplir a cabalidad con sus funciones dentro de la sociedad.

Por lo expuesto consideramos que siendo derechos fundamentales vulnerados esas contravenciones deben ser elevadas a delito por romper el Buen Vivir también garantizado por nuestra constitución

38 EPÍGRAFE IV