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Los demás que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo 31 de esta ley.”

ACTOS CONSENTIDOS SON LAS CONSIDERACIONES QUE NO SE IMPUGNARON AL PROMOVERSE ANTERIORES DEMANDAS DE AMPARO Si en un anterior juicio de

IX. Los demás que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo 31 de esta ley.”

De lo anterior, se concluye que para ingresar al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal como personal especializado en las funciones de verificación, aun tratándose de los servidores públicos, con calidad de verificadores de las Dependencias y Delegaciones a la entrada en vigor de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, deben de cumplir con la evaluación y diversos requisitos, entre ellos, acreditar el proceso de selección que se establezca para tal efecto.

Asimismo, se debe señalar que con relación al proceso de selección, en las Gacetas Oficiales del Distrito Federal del veintisiete de enero, cuatro de mayo y veinticinco de junio todas de dos mil diez2, se publicaron las correspondientes Convocatorias para participar en el proceso de selección y reclutamiento de personal especializado en funciones de verificación administrativa del Distrito Federal, la primera por parte de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal y las restantes del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

De la revisión a dichas Convocatorias de selección y reclutamiento, se advierte que se encuentran dirigidas a todos a los interesados (participantes) que cumplan con los requisitos establecidos en las mismas convocatorias, conformada por diversas etapas o filtros, y no solamente a los servidores públicos que realizaban funciones de verificadores de las Dependencias y Delegaciones a la entrada en vigor de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

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http://www.consejeria.df.gob.mx//uploads/gacetas/4bdfae817faa1.pdf

En consecuencia, si bien el Ente Público al responder la solicitud de información señaló que el uno de septiembre de dos mil diez, entraría en funciones el personal especializado en verificación administrativa, con motivo de la conclusión y aprobación de las diversas etapas del proceso de selección y reclutamiento, lo cierto es que el particular requería saber la fecha en que ingresarían al Ente Público únicamente los servidores públicos que realizaban funciones de verificadores de las Dependencias y Delegaciones a la entrega en vigor de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa, así como sus nombres.

Bajo las consideraciones vertidas, si bien señaló que se encontraban en proceso de asignación [evaluación] el personal especializado en funciones de verificación, y entregó el listado del personal especializado en funciones de verificación administrativa, lo cierto es que no se pronunció categóricamente respecto a los servidores públicos del interés del particular, vinculados al artículo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, ni proporcionó el nombre de estos, y tampoco realizó aclaración alguna; por lo tanto, los agravios relacionados con la solicitudes 4 y 5, resultan fundados.

En consecuencia, es procedente ordenar al Ente Público que emita pronunciamiento categórico respecto a los puntos 4 y 5, en el que informe “¿En qué fecha serán

adscritos al Instituto, los servidores públicos que a la entrada en vigor de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, tenían la calidad laboral de verificadores en las Dependencias y Delegaciones que tenían a su cargo funciones de verificación en las materias a que se refiere la misma?”, y “Los nombres de los servidores públicos que serán adscritos al Instituto, en términos de lo dispuesto por el

párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal”, con el objeto de dar certeza jurídica al particular.

Para el caso de que no cuente con dicha información, deberá exponer de manera fundada y motivada dicha circunstancia con el objeto de dar certeza jurídica al particular.

Respecto del agravio vertido por el particular adminiculado a la pregunta 6 de su solicitud de información donde preguntó que en tanto son evaluados los servidores

públicos señalados en el citado párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio de la Ley

del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, “¿Qué funciones

desempeñaran en el Instituto y a que Unidad Administrativa estarán adscritos?”.

El Ente Público respondió que el personal del Instituto y el personal especializado en funciones de verificación administrativa, desarrollarán atribuciones y facultades señaladas en su ley, su Estatuto Orgánico y las que establezcan su Manual de Procedimientos, cuando fuera aprobado.

Al respecto, se debe decir que si bien los servidores públicos que hayan cumplido con la evaluación y requisitos de selección y reclutamiento, forman parte del personal especializado en funciones de verificación, lo cierto es que el recurrente no solicitó las funciones del personal en general, sino sólo de aquellos servidores públicos adscritos a las Delegaciones y Dependencias con funciones de verificadores puestos a disposición del Ente recurrido, con base a la entrada en vigor de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, mientras se les aplicaba la evaluación y cumplían con los requisitos de selección y reclutamiento previstos en el artículo 28 de la referida

ley, para formar parte del personal especializado, lo que no hizo el Ente Público, por lo tanto el agravio en estudio resulta fundado.

En ese orden de ideas, el Ente Público deberá emitir pronunciamiento categórico respecto a las funciones que desempeñarán o desempeñan en el Ente Público y a que Unidad Administrativa estarían adscritos los servidores públicos que tenían la calidad de verificadores en las Dependencias y Delegaciones, en tanto son evaluados para ser adscritos al Ente recurrido, para el caso de no contar con dicha información, deberá exponer los motivos debidamente fundados y motivados con el objeto de dar certeza jurídica al particular.

En relación, al agravio adminiculado con la pregunta 7 en el que señaló que la respuesta emitida no guarda relación con lo requerido, debido a que no se solicitó información relacionada con Convocatorias, sino a los servidores públicos que sean evaluados en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, al requerir ¿En qué fecha formaran parte del personal especializado de dicho Instituto?.

De la revisión a las convocatorias del proceso de selección y reclutamiento, publicadas en las Gacetas Oficiales del Distrito Federal del cuatro de mayo y veinticinco de junio todas de dos mil diez3, señalan que los aspirantes que hayan aprobado la tercera etapa serán considerados por el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal para ser nombrados como personal especializado en funciones de verificación administrativa, previa entrevista, atendiendo al orden de publicación de resultados, así como a las cualidades acreditadas en el proceso de selección.

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Pero de ninguna forma, las convocatorias proporcionadas por el Ente Público, establecen las fechas en que los servidores públicos que laboraban en las Dependencias y Delegaciones que fueron puestos a disposición del Ente Público (en

términos del artículo Sexto Transitorio, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal), han de formar parte del personal

especializado de dicho Instituto, por lo tanto el agravio en estudio resulta fundado.

En ese contexto, resulta procedente que el Ente Público emita pronunciamiento categórico en el que informe en qué fecha formaran parte del personal especializado del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal los servidores públicos que tenían la calidad de verificadores en las Dependencias y Delegaciones, con el objeto de atender cabalmente el punto 7 en estudio.

Para el caso de no contar con dicha información, deberá exponer de manera fundada y motivada dicha circunstancia con el objeto de dar certeza jurídica al particular.

Finalmente, el agravio vertido en relación a la pregunta 8, en donde el particular manifestó que no se atendió su solicitud, en la que requirió “los servidores públicos que

no acrediten la evaluación señalada en el punto que antecede ¿Qué funciones desempeñaran en el Instituto y a que Unidad Administrativa serán adscritos?” el Ente

Público respondió puntualmente que las personas que no acrediten las evaluaciones no podrán desempeñar ninguna función en ninguna de las unidades administrativas del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

A consideración de este Órgano Colegiado, el Ente Público atendió puntualmente el cuestionamiento en estudio, por lo tanto resulta infundado el agravio.

Por todos los motivos y fundamentos expuestos en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, se modifica la respuesta emitida por el Ente Público y se ordena emita una nueva en la que:

• Informe cuando inició sus operaciones como Instituto (1), en que fecha asumirá o asumió el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal las atribuciones y facultades que le otorga la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (2).

• Respecto a los puntos 4, 5, 6 y 7, emita pronunciamiento categórico y de no contar con la información, deberá exponer los motivos y fundamentos, con el objeto de garantizar el efectivo acceso a la información pública del particular.

La respuesta emitida en cumplimiento de esta resolución deberá notificarse al recurrente a través del medio señalado para tal efecto en el recurso de revisión en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por los artículos 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

QUINTO. En el escrito a través del cual el recurrente interpuso el recurso de revisión solicitó de este Instituto la determinación de una probable responsabilidad; sin embargo, del estudio efectuado a las constancias agregadas en el expediente, este Instituto no advierte que los servidores públicos del Instituto de Verificación Administrativa del

Distrito Federal hubieren incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por tanto, no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Pese a lo anterior, toda vez que el Ente Público rindió el informe de ley que le fue requerido por este Instituto de forma extemporánea, con fundamento en los artículos 80, último párrafo, y 81, fracción IV, en relación con el diverso 93, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente DAR VISTA a la Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de que determine lo que en derecho corresponda.

Por los fundamentos y motivos considerados el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos referidos en el Considerando Cuarto se MODIFICA la respuesta emitida por el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y se ordena emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que informe a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo se le

apercibe que, en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto de la presente resolución, con copia certificada del expediente y de este fallo, SE DA VISTA a la Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de que determine lo que en derecho corresponda.

CUARTO.En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

QUINTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de esta resolución.

SEXTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento a la resolución llevando a cabo las diligencias necesarias para asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio señalado para tal efecto y por oficio al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el trece de octubre de dos mil diez, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

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