EXPEDIENTE: RR.1210/2010
En México, Distrito Federal, a trece de octubre de dos mil diez.
VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR.1210/2010 relativo al recurso de revisión interpuesto por Augusto Arzate Bobadilla, en contra de la respuesta emitida por el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal se formula resolución en atención de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El treinta y uno de agosto de dos mil diez, Augusto Arzate Bobadilla interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, notificada el veintisiete de agosto de dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, con motivo de la solicitud de información presentada el trece de agosto de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 0313500003010 en la que solicitó, en medio electrónico gratuito:
“1.- ¿En qué fecha inició operaciones el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal? o en caso de que aun no haya iniciado operaciones ¿En qué fecha lo hará? 2.- ¿En qué fecha asumirá el Instituto las atribuciones y facultades que le otorga la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal?
3.- ¿En qué fechas fueron puestas a disposición del Instituto, por las Dependencias y Delegaciones del Distrito Federal, las plantillas de servidores públicos que tenían la calidad laboral de verificadores con que contaban, a la entrada en vigor de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal?
4.- ¿En qué fecha serán adscritos al Instituto, los servidores públicos que a la entrada en vigor de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, tenían la calidad laboral de verificadores en las Dependencias y Delegaciones que tenían a su cargo funciones de verificación en las materias a que se refiere la misma?
5.- Los nombres de los servidores públicos que serán adscritos al Instituto, en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.
6.- En tanto son evaluados los servidores públicos señalados en el punto que antecede, de conformidad con el numeral invocado, ¿Qué funciones desempeñaran en el Instituto y a que Unidad Administrativa estarán adscritos?
7.- Los servidores públicos que sean evaluados en términos de lo dispuesto por el referido párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto que nos ocupa, ¿En qué fecha formaran parte del personal especializado de dicho Instituto?
7.- Los servidores públicos que no acrediten la evaluación señalada en el punto que antecede ¿Qué funciones desempeñaran en el Instituto y a que Unidad Administrativa serán adscritos?” (sic)
El Ente Público en atención de dicha solicitud emitió respuesta el veintisiete de agosto de dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX” en los siguientes términos:
“…
Respuesta Información Solicitada …
Con relación a su solicitud de acceso a la información pública, recibida en esta Oficina a través del Sistema electrónico INFOMEX con número de folio 0313500003010, hago de su conocimiento:
…
Por lo anterior, respecto a su cuestionamiento número 1.- ¿En qué fecha inició operaciones el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal? o en caso de que aun no haya iniciado operaciones ¿En qué fecha lo hará?; hago de su conocimiento que el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal iniciará operaciones en materia de verificación administrativa una vez que expire la vigencia de las credenciales de los actuales verificadores, de conformidad con lo establecido en las reformas a la Circular Uno y Circular Uno Bis, publicadas el pasado 30 de junio de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, mismas que se anexan. (ANEXO 1)
No obstante, de manera oportuna este Instituto hará del conocimiento del público en general el inicio de sus operaciones en materia de verificación administrativa, a través de los medios de difusión correspondientes.
Respecto a su cuestionamiento número 2.- ¿En qué fecha asumirá el Instituto las atribuciones y facultades que le otorga la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal?; le informo que de conformidad con lo establecido por el artículo Séptimo Transitorio de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, las atribuciones que la propia Ley le otorga al Instituto, se irán asumiendo en los plazos que señala el propio artículo, que se transcribe en lo conducente:
“I. Al inicio de operaciones, en la materia de protección de no fumadores;
II. A los tres meses posteriores al día de inicio de operaciones, en las materias de anuncios, mobiliario urbano y desarrollo urbano y uso de suelo; y
III. A los seis meses posteriores al día de inicio de operaciones, en las materias de preservación del medio ambiente y protección ecológica, cementerios y servicios funerarios, turismo y servicios de alojamiento.”
Sin perjuicio de lo anterior, de manera oportuna se hará del conocimiento del público en general.
Por lo que hace a su cuestionamiento número 3.- ¿En qué fechas fueron puestas a disposición del Instituto, por las Dependencias y Delegaciones del Distrito Federal, las plantillas de servidores públicos que tenían la calidad laboral de verificadores con que contaban, a la entrada en vigor de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal?, se anexan al presente los listados de verificadores de las Delegaciones que fueron remitidos a este Instituto en las fechas que se señalan en el propio listado. (ANEXO 2)
Con relación al cuestionamiento número 4.- ¿En qué fecha serán adscritos al Instituto, los servidores públicos que a la entrada en vigor de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, tenían la calidad laboral de verificadores en las Dependencias y Delegaciones que tenían a su cargo funciones de verificación en las materias a que se refiere la misma?; hago de su conocimiento que actualmente el Personal Especializado en Funciones de Verificación Administrativa se encuentra en proceso de asignación, y entrarán en funciones a partir del día 1º de septiembre de 2010. Con relación al cuestionamiento número 5.- Los nombres de los servidores públicos que serán adscritos al Instituto, en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; se le hace llegar anexo al presente el listado del Personal Especializado en Funciones de Verificación Administrativa, para el Instituto y para las Delegaciones Políticas, así como el listado del personal que integra el Instituto. (ANEXO 3)
Así mismo, le informo que dicha información se encuentra disponible en la página de
http://www.inveadf.df.gob.mx/transparencia/14iv/directorio_inveadf.pdf y http://www.inveadf.df.gob.mx/pefva.html.
Con relación al cuestionamiento número 6.- En tanto son evaluados los servidores públicos señalados en el punto que antecede, de conformidad con el numeral invocado, ¿Qué funciones desempeñarán en el Instituto y a qué Unidad Administrativa estarán adscritos?; se informa que el personal del Instituto y el Personal Especializado en Funciones de Verificación Administrativa, desarrollarán las atribuciones y facultades que señalan la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, el Estatuto Orgánico y las que establezca el Manual de Procedimientos una vez que sea aprobado. (Se anexa la LINVEA y el Estatuto, ANEXO 4)
Con relación al cuestionamiento número 7.- Los servidores públicos que sean evaluados en términos de lo dispuesto por el referido párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto que nos ocupa, ¿En qué fecha formaran parte del personal especializado de dicho Instituto?; se le informa que al respecto deberá estar a las convocatorias publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con fechas 27 de enero, 4 de mayo y 25 de junio de 2010. (ANEXO 5)
Con relación al cuestionamiento número 7.- Los servidores públicos que no acrediten la evaluación señalada en el punto que antecede ¿Qué funciones desempeñarán en el Instituto y a qué Unidad Administrativa serán adscritos?; se informa que las personas que no acrediten las evaluaciones no podrán desempeñar ninguna función en ninguna de las unidades administrativas del Instituto.
…
Archivos adjuntos de respuesta
…” (sic)
A. Copia simple del oficio INVEADF/OIP/032/2010, del veintisiete de agosto de dos mil diez, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública del lnstituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, en los mismos términos descritos con anterioridad en el apartado “Respuesta información solicitada”.
B. Copia de la carátula de la Gaceta Oficial del Distrito Federal publicada el treinta de junio de dos mil diez.
C. Copia simple en tres fojas de los “Listados de verificadores adscritos a Delegaciones”.
D. Copia simple de la impresión de pantalla con el rubro “Personal adscrito Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal”.
E. Copia simple en tres fojas que contiene el directorio del lnstituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.
F. Copia simple del Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el uno de julio de dos mil diez.
G. Copia simple de la Ley del lnstituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de enero de dos mil diez.
H. Copia de las publicaciones efectuadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del cuatro de mayo, veintisiete de junio y veintisiete de enero, todas de dos mil diez.
En su escrito inicial el recurrente manifestó:
“…
AGRAVIOS
El Ente Público violenta en mi perjuicio lo dispuesto en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", así como en el 2, 9, 12 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por los siguientes motivos:
Primero.- El Ente Público ocultó al suscrito la información solicitada consistente en: ¿En qué fecha inició operaciones el lnstituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal? o en caso de que aun no haya iniciado operaciones ¿En qué fecha lo hará? Lo anterior, ya que si bien es cierto que en el oficio INVEADF/OIP/032/2010, señaló "…que el lnstituto de verificación Administrativa del Distrito Federal iniciara operaciones en materia de verificación administrativa...", no menos cierto es que dicha información no corresponde a la solicitada, toda vez que la petición del suscrito no se constriñe únicamente al inicio de operaciones en materia de verificación administrativa, sino en general al inicio de operaciones del Instituto, el cual no solo cuanta con atribuciones en materia de verificación administrativa.
Segundo.- El Ente Público ocultó al suscrito la información solicitada consistente en: ¿En qué fecha asumirá el lnstituto las atribuciones y facultades que le otorga la Ley del lnstituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal?
Lo anterior, ya que si bien es cierto que en el oficio INVEADF/OIP/032/2010, señaló "…que de conformidad con lo establecido por el artículo Séptimo Transitorio de la Ley del lnstituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, las atribuciones que la propia Ley le otorga al lnstituto, se irán asumiendo en los plazos que señala el propio artículo,...", no menos cierto es que dicha información no corresponde a la solicitada, toda vez que la petición del suscrito no correspondió a la transcripción del citado numeral, sino a fechas concretas.
Tercero.- El Ente Público ocultó al suscrito la información solicitada consistente en: ¿En qué fecha serán adscritos al Instituto, los servidores públicos que a la entrada en vigor de la Ley del lnstituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, tenían la calidad laboral de verificadores en las Dependencias y Delegaciones que tenían a su cargo funciones de verificación en las materias a que se refiere la misma?
Lo anterior, ya que si bien es cierto que en el oficio INVEADF/OIP/032/2010, señaló "…que actualmente el Personal Especializado en Funciones de Verificación Administrativa se encuentra en proceso de asignación, y entrarán en funciones a partir del día 1º de septiembre de 2010.", no menos cierto es que dicha información no corresponde a la solicitada, toda vez que la petición del suscrito no se refirió al Personal Especializado en Funciones de Verificación Administrativa que actualmente se encuentra en proceso de asignación, sino a la fecha en que serían adscritos al
Verificación Administrativa del Distrito Federal, tenían la calidad laboral de verificadores en las Dependencias y Delegaciones que tenían a su cargo funciones de verificación en las materias a que se refiere la misma.
En este contexto, resulta evidente que la información solicitada por el suscrito corresponde a los servidores públicos que integran las plantillas precisadas en el numeral 3 de la solicitud de de Acceso a la Información en comento, mismas que precisamente fueron remitidas al suscrito por el Ente Público en su respuesta como Anexo 2 en un archivo electrónico denominado "listado verificadores delegaciones con fecha" en formato pdf.
Cuarto.- El Ente Público ocultó al suscrito la información solicitada consistente en: Los nombres de los servidores públicos que serán adscritos al Instituto, en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio de la Ley del lnstituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.
Lo anterior, ya que si bien es cierto que en el oficio INVEADFIOIP1032/2010, señaló que "…se le hace llegar anexo al presente el listado del Personal Especializado en Funciones de Verificación Administrativa, para el Instituto y para las Delegaciones Políticas, así como el listado del personal que integra el Instituto.", no menos cierto es que dicha información no corresponde a la solicitada, toda vez que no tiene nada que ver los servidores públicos que deben ser adscritos al lnstituto, en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio de la Ley del lnstituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.
En este contexto, resulta evidente que la información solicitada por el suscrito corresponde a los servidores públicos que integran las plantillas precisadas en el numeral 3 de la solicitud de de Acceso a la Información en comento, mismas que precisamente fueron remitidas al suscrito por el Ente Público en su respuesta como Anexo 2 en un archivo electrónico denominado "listado verificadores delegaciones con fecha" en formato pdf.
Quinto.- El Ente Público ocultó al suscrito la información solicitada consistente en: En tanto son evaluados los servidores públicos señalados en el punto que antecede, de conformidad con el numeral invocado, ¿Qué funciones desempeñaran en el lnstituto y a que Unidad Administrativa estarán adscritos?
Lo anterior, ya que si bien es cierto que en el oficio INVEADF/OIP/032/2010, señaló que "…el personal del lnstituto y el Personal Especializado en Funciones de Verificación Administrativa, desarrollarán las atribuciones y facultades que señalan la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, el Estatuto de Orgánico y las que establezca el Manual de Procedimientos una vez que sea aprobado.", no menos cierto es
concreta y especifica en relación a las funciones que desempeñaran en el lnstituto y a que Unidad Administrativa estarían adscritos (los servidores públicos que deben ser adscritos al Instituto, en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio de la Ley del lnstituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal).
En este contexto, resulta evidente que el Ente Público en ningún momento señala ni el lugar de adscripción ni las funciones de los servidores públicos precisados con antelación. Sexto.- El Ente Público ocultó al suscrito la información solicitada consistente en: Los servidores públicos que sean evaluados en términos de lo dispuesto por el referido párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio de la Ley del lnstituto que nos ocupa, ¿En qué fecha formaran parte del personal especializado de dicho lnstituto?
Lo anterior, ya que si bien es cierto que en el oficio INVEADF/OIP/032/2010, señaló que "…al respecto deberá estar a las convocatorias publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con fechas 27 de enero, 4 de mayo y 25 de junio de 2010.”, no 'menos cierto es que dicho argumento no atiende de manera alguna lo solicitado, ya que no solicite ninguna información relacionada con alguna convocatoria, sino la concerniente y especifica a los servidores públicos que sean evaluados en términos de lo dispuesto por el referido párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio de la Ley del lnstituto que nos ocupa.
En este contexto cabe precisar, que las convocatorias referidas por el Ente Público no se encuentran dirigidas al personal que deba ser evaluado en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio de la Ley del lnstituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.
Séptimo.- El Ente Público ocultó al suscrito la información solicitada consistente en: Los servidores públicos que no acrediten la evaluación señalada en el punto que antecede ¿Qué funciones desempeñaran en el lnstituto y a que Unidad Administrativa serán adscritos?
Lo anterior, ya que si bien es cierto que en el oficio INVEADF/OIP/032/2010, señaló que "…las personas que no acrediten las evaluaciones no podrán desempeñar ninguna función en ninguna de las unidades administrativas del Instituto.", no menos cierto es que dicho argumento no atiende de manera alguna lo solicitado, ya que la solicitud presentada por el suscrito corresponde a servidores públicos que deben estar adscritos al referido lnstituto en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio de la Ley del lnstituto que nos ocupa.
II. El tres de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto y ordenó registrarlo con el número RR.1210/2010, asimismo las documentales obtenidas del sistema electrónico
“INFOMEX”, descritas a continuación:
− Copia del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” del doce de agosto de dos mil diez.
− Impresión de las pantallas “Avisos del sistema”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX, y “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.
− Copia simple del oficio INVEADF/OIP/032/2010, del veintisiete de agosto de dos mil diez, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública del lnstituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y dirigido al recurrente.
− Copia de la carátula de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del treinta de junio de dos mil diez.
− Copia simple en tres fojas de los “Listados de verificadores adscritos a Delegaciones”.
− Copia simple de la impresión de pantalla con el rubro “Personal adscrito Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal”.
− Copia simple en tres fojas que contiene el directorio del lnstituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.
− Copia simple del Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el uno de julio de dos mil diez.
− Copia simple de la Ley del lnstituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de enero de dos mil diez.
− Copia de las publicaciones efectuadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del cuatro de mayo, veintisiete de junio y veintisiete de enero, todas de dos mil diez.
De conformidad con el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, requirió al Ente Público rendir el informe de ley respecto del acto impugnado.
Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, el seis de septiembre de dos mil diez, a través del medio señalado para tal efecto.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1353/2010, notificado el nueve de septiembre de dos mil diez, se requirió al Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público el informe referido en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
IV. El veintiuno de septiembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de este Instituto el oficio INVEADF/OIP/057/2010, del veinte de septiembre de dos mil diez y anexos que lo acompañaron, a través del cual el Responsable de la Oficina de Información Pública del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal pretendió rendir de forma extemporánea el informe requerido.
V. Mediante acuerdo del veintidós de septiembre de dos mil diez la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo en forma extemporánea el informe solicitado por este Instituto, y en consecuencia tuvo por precluído su derecho para tal efecto de conformidad con el artículo 133 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.
Toda vez que se actualizó la hipótesis prevista en el artículo 85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se determinó que el plazo para resolver el recurso de revisión sería de veinte días, por tanto, concedió un plazo de tres días comunes a las partes para formular por escrito sus alegatos.
Dicho acuerdo fue notificado a las partes el veinticuatro de septiembre de dos mil diez, al Ente Público a través de los estrados de este Instituto y al recurrente a través del medio señalado para tal efecto.
VI. El veintisiete de septiembre de dos mil diez se recibió en la Unidad de Correspondencia de este Órgano Colegiado el oficio INVEADF/OIP/071/2010, de la misma fecha, a través del cual el Responsable de la Oficina de Información del Ente Público rindió sus alegatos de la siguiente forma:
“…
ALEGATOS
PRIMERO. Es falso que se le haya ocultado la información solicitada - respecto del punto 1, toda vez que aún cuando el ahora recurrente arguye que su solicitud se refiere de manera general al inicio de operaciones del Instituto, también es cierto que en su solicitud de información estaba orientada al inicio de operaciones de conformidad con los artículos transitorios de la Ley que literalmente así ,lo mandata, por lo que este ente no fue omiso en ningún momento y ahora pretende el recurrente realizar una aclaración a su solicitud cuando no lo hizo de conformidad con la normatividad aplicable y este ente no puede llevar a cabo interpretaciones distintas a las señaladas en la Ley del Instituto. Lo anterior halla fundamento en el inicio de operaciones de este Instituto al que se refiere el artículo Séptimo transitorio de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y no se extiende, como falsamente lo arguye el solicitante, al inicio de otro
tipo de funciones, y este ente se encuentra obligado a manifestar lo que la Ley señala de manera expresa.
Por medio de este recurso, el solicitante pretende justificar su omisión en la solicitud de información, la cual por este ocurso pretende adicionar, bajo un concepto subjetivo de interpretación del inicio de operaciones, sin embargo este ente no puede generar información que no encuentre sustente normativo. Ahora bien el fundamento que sirvió de base para emitir dicho acto consiste en que de conformidad con lo establecido por los artículos 11, párrafo segundo, y 4, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, está a disposición de las personas toda la información en poder de los entes públicos, entendida ésta como todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los entes públicos. En ese sentido y en esos términos se hizo llegar al solicitante la información que en ese momento detentaba este Ente Público, respecto de cada uno de los cuestionamientos planteados en su escrito de solicitud de información, sin que de algún modo ello implicara el procesamiento de la misma.
SEGUNDO.- También es falso que se le haya ocultado la información solicitada respecto del punto 2, toda vez que como se observa en la respuesta dada por este Ente Público, al momento de su solicitud este lnstituto aún no iniciaba operaciones en materia de verificación administrativa que son las atribuciones y facultades que le señala la Ley del lnstituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal en su artículo 7.y sus transitorios.
Por lo tanto no había asumido las atribuciones y facultades en los términos a que se refiere el artículo Séptimo transitorio de la Ley, por lo que únicamente se proporcionó lo señalado en el citado transitorio.
TERCERO No se ocultó la información solicitada respecto del punto 4, toda vez que la información proporcionada al solicitante, esto es el personal especializado del lnstituto que estaba en proceso de asignación a las delegaciones, se conformó a partir de los concursos abiertos que generó este lnstituto para la selección y reclutamiento del mismo, en los cuales tuvieron oportunidad de participar todas la personas que quisieron hacerlo incluyendo los que tenían la calidad de verificadores administrativos en ese momento. EN ESTE SENTIDO EL PROMOVENTE PRETENDE SORPRENDER A ESE INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, AL SOLICITAR QUE SE PRONUNCIE SOBRE ASPECTOS QUE NO SON PROPIOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y VERSAN SOBRE DERECHOS, INTERPRETACIONES U OBLIGACIONES DE OTRA INDOLE RESPECTO DE LA RELACIÓN CON LAS DELEGACIONES. PARA ESOS EFECTOS DEBERÁ ACUDIR VÍA LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS PREVISTOS EN
LAS LEGISLACIONES APLICABLES EN LA MATERIA Y A TRAVÉS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
CUARTO.- Es falso que se le haya ocultado la información solicitada respecto del punto 5, toda vez que como se manifestó en el párrafo anterior, la información proporcionada al solicitante, corresponde al personal especializado del Instituto, mismo que se conformó a partir de los concursos abiertos que generó este lnstituto para la selección y reclutamiento del mismo, en los cuales tuvieron oportunidad de participar todas la personas. EN ESTE SENTIDO SE REITERA QUE EL PROMOVENTE PRETENDE SORPRENDER A ESE INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, AL SOLICITAR QUE SE PRONUNCIE SOBRE ASPECTOS QUE NO SONPROPIOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y VERSAN SOBRE DERECHOS,. INTERPRETACIONES U OBLIGACIONES DE OTRA INDOLE RESPECTO DE SU RELACIÓN CON LAS DELEGACIONES. PARA ESOS EFECTOS' DEBERÁ ACUDIR VÍA LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS PREVISTOS EN LAS LEGISLACIONES APLICABLES EN LA MATERIA Y A TRAVÉS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
QUINTO.- Es falso que se le haya ocultado la información solicitada respecto del punto 6, toda vez que ESTE INSTITUTO SE PRONUNCIO SOBRE EL PARTICULAR reiterando lo manifestado en los dos párrafos anteriores, el personal especializado en funciones de verificación administrativa se conformó a partir de los concursos abiertos, en los cuales tuvieron oportunidad de participar todas la personas que quisieron hacerlo, POR LO QUE SI EL PETICIONARIO CONSIDERA QUE LE FUE VIOLENTADO ALGUN DERECHO PROPIO, DEBERA ACUDIR EN LAS VÍAS CONTENCIOSAS A TRÁVES DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE Y DE CONFORMIDAD CON LA AUTORIDAD COMPETENTE, POR LO QUE EL PRETENDER QUE ESE INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN OBLIGUE A UN ENTE PUBLICO A GENERAR INFORMACIÓN DERIVADA DE SUPUESTAS OBLIGACIONES O DERECHOS INHERENTES A LA CALIDAD DE TRABAJADOR POR EJEMPLO, NO ES MATERIA PROPIA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA.
SEXTO.- Es falso que se le haya ocultado la información solicitada respecto del punto 7, toda vez que se manifestó al solicitante que al respecto se estuviera a las convocatorias emitidas por este lnstituto para la selección y reclutamiento de su personal especializado, por las razones arriba expresadas, por lo que no se le causa perjuicio alguno al ahora recurrente.
SÉPTIMO.- Es falso que se le haya ocultado la información solicitada respecto del punto 7, en razón de que como se ha manifestado anteriormente, en los procesos de selección establecidos por este lnstituto tuvieron oportunidad de participar todas las personas que quisieron hacerlo. Por lo cual todos aquellos que no hayan aprobado las
evaluaciones establecidas no podrán formar parte de este Instituto, de conformidad con el artículo sexto que el alude.
Por lo anterior, no obstante que es deber de t6do Ente Público del Distrito Federal exponer la información que poseen al escrutinio público, garantizando el cumplimiento del principio de máxima publicidad, ELLO NO SIGNIFICA QUE A TRAVÉS DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SE PRETENDA OBLIGAR A UN ENTE PÚBLICO A GENERAR INFORMACIÓN TAL CÓMO EL SOLICITANTE LO PRETENDA. NO DEBE PERDERSE DE VISTA QUE EL ALCANCE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ES ÚNICAMENTE PERMITIR QUE LAS PERSONAS PUEDAN CONSULTAR LA INFORMACIÓN QUE EL ENTE PÚBLICO DETENTA O HAYA GENERADO DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES QUE LA PROPIA LEY LE CONFIERE.
Más si se considera que un acto de la autoridad .viola alguna norma o causa algún perjuicio debe acudirse ante la autoridad competente, dentro de los procedimientos que la propia norma establezca, acreditando el interés jurídico en demanda de la protección de sus derechos. PERO PRETENDER QUE A TRAVÉS DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, UN ENTE PUBLICO MODIFIQUE EL CONTENIDO DE SUS ACTOS Y DOCUMENTOS, ES TOTALMENTE ABSURDO PORQUE TERGIVERSA LA NORMA CONSTITUCIONAL Y CONCULCA LOS PROCEDIMIENTOS CUYAS BASES LA PROPIA CONSTITUCIÓN ESTABLECE PARA COMBATIR LOS ACTOS DE LA AUTORIDAD.
En conclusión este Instituto, proporcionó la información con que contaba en ese momento y que fue generada de conformidad con la Ley del Instituto de Verificación Administrativa y sus artículos transitorios, es decir la información que el recurrente solicitó relativa a los "verificadores", ya fue generada y se encuentra publicada en la página de internet. En caso de que el peticionario realice algún tipo de interpretación distinta, deberá enderezar acciones en las vías que considere convenientes.
…” (sic)
VII. Mediante acuerdo del treinta de septiembre de dos mil diez la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público manifestando sus alegatos.
Dicho acuerdo fue notificado a las partes el uno de octubre de dos mil diez; al Ente Público a través de los estrados de este Instituto y al recurrente a través del medio para tal efecto.
VIII. El cinco de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto emitió acuerdo a través del cual hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para manifestar alegatos, sin que hubiere hecho pronunciamiento al respecto, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia declaró precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, decretó el cierre de la instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
En razón de haber sido substanciado conforme a derecho el presente recurso de revisión y toda vez que los medios de convicción agregados en el expediente consisten en documentales, desahogadas por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para investigar, conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 85 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,
fracción VII, y 14, fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo del presente recurso de revisión, este Instituto estudia oficiosamente las causas de improcedencia referidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por tratarse de una cuestión de orden público y estudio preferente, atento a lo establecido en la jurisprudencia 940, publicada en la página 1538, de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra reza:
“IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.”
Analizadas las constancias integradas al expediente no se advierte que el Ente Público hubiese invocado causal de improcedencia y de igual forma, este Instituto no advierte la actualización de alguna de las contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal ni su legislación supletoria. Por tales motivos, es procedente entrar al fondo del presente recurso de revisión.
TERCERO. Verificadas las constancias integradas al expediente en que se resuelve se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente y en su caso, determinar si procede ordenar la entrega de la misma de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en un capítulo independiente.
CUARTO. A fin de dilucidar la controversia previamente planteada y con el objeto de lograr mayor claridad en la exposición del asunto, se considera conveniente esquematizar en el cuadro siguiente, los contenidos de información de la solicitud, la respuesta impugnada y los agravios formulados por el recurrente, que dieron origen a la presentación de este recurso de revisión:
Solicitud Respuesta del Ente Público Agravios
1. ¿En qué fecha inició operaciones el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal? o en caso de que aun no haya iniciado operaciones ¿En qué fecha lo hará?
El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal iniciará operaciones en materia de verificación administrativa una vez que expire la vigencia de las credenciales de los actuales verificadores, de conformidad con las reformas a la Circular Uno y Circular Uno Bis, publicadas el treinta de junio de dos mil diez, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Asimismo, hará del conocimiento público el inicio de sus operaciones en materia de verificación administrativa, a través de los medios de difusión.
No correspondió a lo solicitado debido a que en aquella se señaló cuando iniciará operaciones en materia de verificación administrativa, mientras que la requerida fue el inicio de operaciones del Instituto en general.
2. ¿En qué fecha asumirá el Instituto las atribuciones y facultades que le otorga la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal?
Conforme al artículo Séptimo Transitorio de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, las atribuciones que la propia Ley le otorga al Instituto, se irán asumiendo en los plazos que señala el propio artículo.
Lo pedido consistió en fechas concretas, por tanto, la respuesta no fue congruente.
3. ¿En qué fechas fueron puestas a disposición del Instituto, por las Dependencias y
Anexó los listados de verificadores de las Delegaciones que fueron remitidos a ese Instituto indicando las fechas.
El recurrente no manifestó nada respecto de este punto.
Federal, las plantillas de servidores públicos que tenían la calidad laboral de verificadores con que contaban, a la entrada en vigor de la Ley del Instituto
de Verificación Administrativa del Distrito
Federal?
4. ¿En qué fecha serán adscritos al Instituto, los servidores públicos que a la entrada en vigor de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, tenían la calidad laboral de verificadores en las Dependencias y Delegaciones que tenían a
su cargo funciones de verificación en las materias a que se refiere la misma?
Actualmente el personal especializado en funciones de verificación administrativa se encuentra en proceso de asignación, y entrarán en funciones a partir del uno de septiembre de dos mil diez.
No correspondió, debido a que pidió la fecha en que serían adscritos al Instituto los servidores públicos que a la entrada en vigor de la Ley del Instituto de Verificación tenían la calidad de verificadores en las Dependencias y Delegaciones con funciones de verificación.
5. Los nombres de los servidores públicos que serán adscritos al Instituto, en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.
Remitió el listado del personal especializado en funciones de verificación administrativa para el Instituto y para las Delegaciones Políticas, así como el listado del personal que integra el Instituto. Comunicando que también se encuentra disponible en su página de Internet.
Lo entregado no correspondió a lo solicitado debido a que no se hizo entrega de los nombres de los servidores públicos que serán adscritos al Instituto de Verificación en términos del artículo sexto transitorio de su Ley.
6. En tanto son evaluados los servidores públicos señalados en el punto que antecede, de conformidad con el numeral invocado,
¿Qué funciones desempeñaran en el
Instituto y a que Unidad Administrativa estarán adscritos?
El personal del Instituto y el personal especializado en funciones de verificación administrativa, desarrollarán atribuciones y facultades señaladas en la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, el Estatuto Orgánico y las que establezcan el Manual de Procedimientos cuando sea aprobado.
No se hizo entrega de la información relativa al lugar de adscripción ni las funciones de los servidores públicos que serán adscritos al Instituto de Verificación Administrativa.
7. Los servidores públicos que sean evaluados en términos de lo dispuesto
Deberá estarse a las convocatorias publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con fechas
La respuesta emitida no guardó relación con lo pedido debido a que no se solicitó información
segundo del artículo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto que nos ocupa, ¿En qué fecha formaran parte del personal especializado de dicho Instituto?
mayo y veinticinco de junio, todas del dos mil diez.
sino a los servidores públicos que sean evaluados en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio de la Ley del lnstituto del Instituto de Verificación.
8. Los servidores públicos que no acrediten la evaluación señalada en el punto que antecede ¿Qué funciones desempeñaran en el Instituto y a que Unidad Administrativa serán adscritos?
Las personas que no acrediten las evaluaciones no podrán desempeñar función alguna en ninguna de las unidades administrativas del Instituto.
No se atendió lo solicitado, ya que lo pedido correspondió a servidores públicos que deben estar adscritos al referido lnstituto en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio de la Ley del lnstituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.
A dichas documentales se les concede valor probatorio de conformidad con los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la tesis Jurisprudencial citada a continuación:
“Novena Época Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996
Tesis: P. XLVII/96 Página: 125
PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la
experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.
Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.”
Antes de estudiar la legalidad de la respuesta impugnada, éste Órgano Colegiado puntualiza que el recurrente únicamente expresó inconformidad al señalar que el Organismo Público Descentralizado no satisfizo los puntos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 (en la solicitud se hace referencia dos veces al numeral 7); no así respecto al punto 3 de la solicitud, razón por la cual queda fuera del estudio. Similar criterio ha sido sostenido por el Poder Judicial Federal en las siguientes Jurisprudencias:
“No. Registro: 204,707 Jurisprudencia
Materia(s): Común Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995
Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291
ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión
321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
No. Registro: 190,228 Jurisprudencia
Materia(s): Laboral, Común Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Marzo de 2001
Tesis: I.1o.T. J/36 Página: 1617
ACTOS CONSENTIDOS. SON LAS CONSIDERACIONES QUE NO SE IMPUGNARON AL PROMOVERSE ANTERIORES DEMANDAS DE AMPARO. Si en un anterior juicio de amparo no se impugnó alguna de las cuestiones resueltas por el tribunal laboral en el laudo que fue materia de ese juicio constitucional, resulta improcedente el concepto de violación q ue en el nuevo amparo aborde la inconformidad anteriormente omitida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4521/99. Crescencio Payro Pereyra. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 11481/99. Petróleos Mexicanos. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 20381/99. Autotransportes La Puerta del Bajío, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 25761/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 22161/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 628, tesis 753, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES CUANDO LAS VIOLACIONES SE PRODUJERON EN LAUDO ANTERIOR Y NO SE HICIERON VALER AL IMPUGNARLO.".
Expuestas en estos términos las posturas de las partes, se procede a determinar a quién le asiste la razón o en su caso, si procede la entrega de la información solicitada por el particular de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
En razón de que cada agravio formulado por el recurrente hace referencia a cada punto de información, los mismos serán analizados en el orden en que fueron planteados.
En relación con el agravio manifestado en contra de la respuesta proporcionada al punto 1, en donde requirió ¿en qué fecha inició operaciones el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal? o en caso, de que aún no haya iniciado operaciones ¿En qué fecha lo hará?; a lo que el Ente Público respondió que iniciará operaciones en materia de verificación administrativa una vez que expire la vigencia de las credenciales de los actuales verificadores, de acuerdo con las reformas a las Circulares Uno y Uno Bis del treinta de junio de dos mil diez. Asimismo, que haría del conocimiento público el inicio de sus operaciones en materia de verificación administrativa, a través de los medios de difusión.
En principio, es de señalar que de la simple lectura efectuada entre este punto de información y la respuesta emitida por el Organismo Público Descentralizado es posible determinar fundado el agravio del recurrente, ello debido a que se advierte una disparidad entre lo solicitado y lo respondido, toda vez que el recurrente no solicitó saber cuando iniciará la operación de las actividades de verificación en materia administrativa, ni el medio en que se hará del conocimiento público, sino que refirió se le indicara la fecha de inicio de actividades de forma general.
Lo anterior se afirma porque se incumplió con el principio de exhaustividad y congruencia previsto en la fracción X, del artículo 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, al tenor del cual se considera válido un acto administrativo cuando se expide de manera
congruente con lo solicitado y resuelva sobre los puntos propuestos por el interesado, circunstancia que en la especie no sucedió.
No obstante, este Órgano Colegiado no considera procedente únicamente ordenar al Ente Público remita la información relativa a este punto al recurrente, sino que procede al análisis de la misma, con el objeto de determinar si se encuentra en posibilidades de atender este requerimiento.
En ese sentido, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintiséis de enero de dos mil diez, señala en sus artículos transitorios, lo siguiente:
“Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto crear el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, de operación y decisión funcional.
…
TRANSITORIOS
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal remitirá a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la designación a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de esta ley.
Tercero.- El Consejo General del Instituto se instalará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal haya ratificado la designación que el Jefe de Gobierno someta a su consideración.
…
Séptimo.- El Instituto iniciará operaciones dentro de los treinta días naturales contados a partir de la integración del Consejo General, y asumirá las atribuciones y facultades que esta ley le otorga, en la siguiente forma:
Tomando en consideración lo establecido en los preceptos legales transcritos es posible concluir que:
9 La Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal entró en vigor el veintisiete de enero de dos mil diez.
9 Con motivo de la citada ley creó el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.
9 El Jefe de Gobierno del Distrito Federal remitiría a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la propuesta para la designación del Consejero Presidente.
9 El Consejo General del Instituto se instalaría cinco días hábiles después de que la Asamblea hubiere ratificado la designación del Jefe de Gobierno del Consejero Presidente del Instituto.
9 El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal iniciaría operaciones (actividades) dentro de los treinta días naturales, contados a partir de la integración del Consejo General.
En razón de que el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal iniciaría operaciones dentro los treinta días naturales contados a partir de la instalación del Consejo General, en ese sentido el Ente recurrido estaba en posibilidades de atender adecuadamente el requerimiento del particular.
Asimismo, cabe señalar que el Consejo General se instaló conforme al “Acta de instalación” del diecinueve de abril de dos mil diez, visible en la página de Internet del Ente recurrido1, de la siguiente forma:
“…
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las nueve treinta horas del día diecinueve de abril del año dos mil diez, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, se encuentran reunidos en el Patio Central, del Antiguo Palacio del Ayuntamiento, ubicado en Plaza de la Constitución número dos, Planta Baja, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, y con la finalidad de llevar a cabo la instalación formal del Consejo General del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, en calidad de Testigo de Honor el Ciudadano Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubón; los Consejeros: Ingeniero Mario Klip Gervgitz en calidad de Consejero Presidente, quien fue nombrado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en sesión de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diez; el licenciado Carlos Ignacio Oropeza García, en calidad de Consejero Ciudadano; el Arquitecto Alfredo Soni Samperio en calidad de Consejero Ciudadano y el Ciudadano Augusto Monsalve Briones en calidad de Consejero Ciudadano, quienes fueron nombrados con ese carácter por el Jefe de Gobierno en términos del artículo 10 de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa…
…
Segundo Punto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de la materia, el Consejero Presidente informa que se declara la instalación formal del Consejo General del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal…
Tercero Punto.- Palabras del Consejero Presidente con motivo de la instalación del Consejo General.
…”
Con base en la normatividad citada y el Acta referida, el Ente Público debió informar cuando inició operaciones como Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, en razón de que el Consejo General del Instituto fue instalado formalmente el diecinueve de abril de dos mil diez.
Por lo que resulta procedente ordenar al Organismo Público Descentralizado informe cuando inició sus operaciones como Instituto, con el objeto de atender el requerimiento marcado con el numeral 1 de la solicitud de información.
Respecto del agravio relacionado con la respuesta al punto 2 de la solicitud de información, la respuesta no fue congruente con lo requerido, ya que solicitó fechas concretas. Cabe recordar que en dicho contenido el particular solicitó “¿en qué fecha asumirá el Instituto las atribuciones y facultades que le otorga la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal?”, a lo que Ente Público manifestó que conforme al artículo Séptimo Transitorio de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, las atribuciones que la propia ley le otorga al Instituto, se irán asumiendo en los plazos que señala en dicho artículo.
El artículo Séptimo Transitorio de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, señala:
“…
TRANSITORIOS …
Séptimo.- El Instituto iniciará operaciones dentro de los treinta días naturales contados a partir de la integración del Consejo General, y asumirá las atribuciones y facultades que esta ley le otorga, en la siguiente forma:
I. Al inicio de operaciones, en la materia de protección de no fumadores;
II. A los tres meses posteriores al día de inicio de operaciones, en las materias de anuncios, mobiliario urbano y desarrollo urbano y uso de suelo; y
III. A los seis meses posteriores al día de inicio de operaciones, en las materias de preservación del medio ambiente y protección ecológica, cementerios y servicios funerarios, turismo y servicios de alojamiento.
…”
De dicho artículo se advierte que el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, iniciaría sus operaciones y asumiría las atribuciones y facultades que le confiere la citada ley, en las materias y plazos establecidos. Sin embargo, el Ente Público no atendió puntualmente el requerimiento al dejar de informar la fecha en que
asumiría las atribuciones y facultades conferidas por la ley, por tanto es fundado el agravio en estudio.
Lo anterior, tiene sustento en razón de que ya quedó integrado el Consejo General el diecinueve de abril de dos mil diez y a partir de ahí, ya podría operar las actividades del Ente Público, a su vez, asumir las atribuciones y facultades conferidas por la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, por lo que si bien el Ente Público informó sobre los periodos referidos en el Séptimo Transitorio de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, lo cierto es que omitió proporcionar la fecha (de instalación) que sirve para realizar el cómputo de los plazos señalados en la disposición Transitoria.
En consecuencia, resulta procedente ordenar al Ente Público que informe la fecha en que asumirá o asumió las atribuciones y facultades conferidas por la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, con el objeto de atender el punto 2 de la solicitud y garantizar su derecho de acceso a la información pública del particular.
En otro orden de ideas, por cuestión de método los agravios vertidos por el particular en relación a los puntos 4 y 5 de la solicitud, serán analizados en forma conjunta debido a que guardan estrecha relación entre sí.
Dichos agravios están encaminados a combatir la respuesta emitida por el Ente Público a los citados puntos, al considerar que no fueron respondidos en los términos en que se solicitó, a saber: ¿En qué fecha serán adscritos al Instituto, los servidores públicos que a la entrada en vigor de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, tenían la calidad laboral de verificadores en las Dependencias y Delegaciones
que tenían a su cargo funciones de verificación en las materias a que se refiere la misma?, y Los nombres de los servidores públicos que serán adscritos al Instituto, en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, respectivamente.
A lo que el Ente Público manifestó que actualmente el personal especializado en funciones de verificación administrativa, se encuentra en proceso de asignación, y entrarán en funciones a partir del uno de septiembre de dos mil diez; asimismo, remitió el listado del personal especializado en funciones de verificación administrativa para el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y para las Delegaciones Políticas, así como el listado del personal que integra dicho Instituto.
Al respecto, resulta conveniente traer a colación el contenido del artículo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, que establece lo siguientes:
“TRANSITORIOS …
Sexto.- Las Dependencias y Delegaciones del Distrito Federal que a la fecha de entrada en vigor de esta ley tengan a su cargo funciones de verificación en las materias a que se refiere la misma, pondrán a disposición del Instituto la plantilla de servidores públicos que tengan la calidad laboral de verificadores con que cuenten, a más tardar un mes antes del inicio de operaciones a que se refiere el artículo Transitorio Séptimo.
Los servidores públicos a que se refiere este artículo, serán adscritos al Instituto y previa evaluación en que se contemple el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28 de esta ley, podrán formar parte del personal especializado del mismo, sin que se puedan afectar sus derechos y percepciones.
En tanto el Instituto disponga de los recursos financieros necesarios para el pago de las percepciones de la plantilla de verificadores que le sean adscritos, éstas serán cubiertas con cargo a las partidas correspondientes de las dependencias y órganos de origen.”
De dicho artículo Transitorio se desprenden algunas circunstancias destacables:
A. Las Dependencias y Delegaciones que a la entrada en vigor de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, tengan a su cargo funciones de verificación, pondrían a disposición del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal la plantilla de servidores públicos con calidad de verificadores.
B. Los servidores públicos que realizan funciones de verificación, serían adscritos al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, previa evaluación en que se contemplen los requisitos del artículo 28 de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, mismos que formarán parte del personal especializado.
C. En tanto el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal disponga de recursos financieros para el pago de percepciones de los verificadores que le sean adscritos, serán cubiertas con cargo a sus Dependencias y Delegaciones de origen.
Ahora bien, el artículo 28 de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal prevé:
“Artículo 28.- Para ingresar al Instituto como personal especializado en las funciones de verificación, se requiere:
I. Ser ciudadano del Distrito Federal en pleno ejercicio de sus derechos; II. Ser mayor de 18 años;
III. No haber sido condenado por delito doloso o que merezca pena privativa de libertad; IV. No haber sido destituido ni inhabilitado para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público;
V. Acreditar estudios terminados de licenciatura, cuando menos;
VI. Contar con la documentación que acredite que posee los conocimientos en la especialidad de que se trate;
VII. Acreditar el proceso de selección que establezca el Instituto.
VIII. Aprobar los exámenes de conocimientos y aptitudes que a solicitud del Director General, determine la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, y
IX. Los demás que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo 31 de esta ley.”
De lo anterior, se concluye que para ingresar al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal como personal especializado en las funciones de verificación, aun tratándose de los servidores públicos, con calidad de verificadores de las Dependencias y Delegaciones a la entrada en vigor de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, deben de cumplir con la evaluación y diversos requisitos, entre ellos, acreditar el proceso de selección que se establezca para tal efecto.
Asimismo, se debe señalar que con relación al proceso de selección, en las Gacetas Oficiales del Distrito Federal del veintisiete de enero, cuatro de mayo y veinticinco de junio todas de dos mil diez2, se publicaron las correspondientes Convocatorias para participar en el proceso de selección y reclutamiento de personal especializado en funciones de verificación administrativa del Distrito Federal, la primera por parte de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal y las restantes del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.
De la revisión a dichas Convocatorias de selección y reclutamiento, se advierte que se encuentran dirigidas a todos a los interesados (participantes) que cumplan con los requisitos establecidos en las mismas convocatorias, conformada por diversas etapas o filtros, y no solamente a los servidores públicos que realizaban funciones de verificadores de las Dependencias y Delegaciones a la entrada en vigor de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.
2
http://www.consejeria.df.gob.mx//uploads/gacetas/4bdfae817faa1.pdf
En consecuencia, si bien el Ente Público al responder la solicitud de información señaló que el uno de septiembre de dos mil diez, entraría en funciones el personal especializado en verificación administrativa, con motivo de la conclusión y aprobación de las diversas etapas del proceso de selección y reclutamiento, lo cierto es que el particular requería saber la fecha en que ingresarían al Ente Público únicamente los servidores públicos que realizaban funciones de verificadores de las Dependencias y Delegaciones a la entrega en vigor de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa, así como sus nombres.
Bajo las consideraciones vertidas, si bien señaló que se encontraban en proceso de asignación [evaluación] el personal especializado en funciones de verificación, y entregó el listado del personal especializado en funciones de verificación administrativa, lo cierto es que no se pronunció categóricamente respecto a los servidores públicos del interés del particular, vinculados al artículo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, ni proporcionó el nombre de estos, y tampoco realizó aclaración alguna; por lo tanto, los agravios relacionados con la solicitudes 4 y 5, resultan fundados.
En consecuencia, es procedente ordenar al Ente Público que emita pronunciamiento categórico respecto a los puntos 4 y 5, en el que informe “¿En qué fecha serán adscritos al Instituto, los servidores públicos que a la entrada en vigor de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, tenían la calidad laboral de verificadores en las Dependencias y Delegaciones que tenían a su cargo funciones de verificación en las materias a que se refiere la misma?”, y “Los nombres de los servidores públicos que serán adscritos al Instituto, en términos de lo dispuesto por el
párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal”, con el objeto de dar certeza jurídica al particular.
Para el caso de que no cuente con dicha información, deberá exponer de manera fundada y motivada dicha circunstancia con el objeto de dar certeza jurídica al particular.
Respecto del agravio vertido por el particular adminiculado a la pregunta 6 de su solicitud de información donde preguntó que en tanto son evaluados los servidores públicos señalados en el citado párrafo segundo del artículo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, “¿Qué funciones desempeñaran en el Instituto y a que Unidad Administrativa estarán adscritos?”.
El Ente Público respondió que el personal del Instituto y el personal especializado en funciones de verificación administrativa, desarrollarán atribuciones y facultades señaladas en su ley, su Estatuto Orgánico y las que establezcan su Manual de Procedimientos, cuando fuera aprobado.
Al respecto, se debe decir que si bien los servidores públicos que hayan cumplido con la evaluación y requisitos de selección y reclutamiento, forman parte del personal especializado en funciones de verificación, lo cierto es que el recurrente no solicitó las funciones del personal en general, sino sólo de aquellos servidores públicos adscritos a las Delegaciones y Dependencias con funciones de verificadores puestos a disposición del Ente recurrido, con base a la entrada en vigor de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, mientras se les aplicaba la evaluación y cumplían con los requisitos de selección y reclutamiento previstos en el artículo 28 de la referida