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Las demás en las que expresamente no se fije control judicial.

CAPÍTULO II Técnicas de investigación

X. Las demás en las que expresamente no se fije control judicial.

Para los efectos de las fracciones III, IV, y V no se requerirá de autorización judicial siempre y cuando medie consentimiento de la persona sujeta a revisión o poseedor o se actualice alguna de las hipótesis específicas de procedencia de estas figuras.

Para los efectos de la fracción IX de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, el Ministerio Público deberá solicitar autorización al Juez de Control para realizar la entrevista.

Artículo 295. La inspección es una técnica de investigación descriptiva sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito.

Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario la Policía se hará asistir de peritos.

Para la descripción de lo inspeccionado se emplearán de manera preferente, medios audiovisuales o según el caso, dibujos, planos topográficos, fotografías ordinarias o métricas, moldeados o cualquier otro medio para reproducir las cosas, haciéndose constar en el registro correspondiente en qué forma y con qué objeto se emplearon. La descripción se hará por escrito de todo lo que no hubiere sidoposible efectuar por los medios anteriores, procurándose fijar con claridad los caracteres, señales o vestigios que dejare el hecho que la ley señala como delito, el instrumento o medio que probablemente se haya empleado y la forma en que se hubiere usado.

Al practicarse una inspección podrá entrevistarse a las personas presentes que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 296. Inmediatamente que se tenga conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir un delito y en los casos en que ello sea procedente, la Policía se trasladará al lugar de los hechos o del hallazgo y lo examinará con el fin de preservar y procesar todos los indicios que tiendan a demostrar el hecho y a señalar al autor y partícipes del mismo.

Artículo 297. En la inspección de cualquier otro lugar diferente al del hecho o del hallazgo, para descubrir indicios útiles para la investigación se realizarán las diligencias señaladas en el artículo anterior.

Artículo 298. En la investigación de los delitos la Policía podrá realizar la revisión sobre una persona y sus pertenencias en caso de flagrancia o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo, instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga, respetando en todo momento su dignidad; para proceder a la revisión se requerirá la autorización de la persona que ha de ser objeto del examen.

Antes de la revisión, la persona afecta será informada del fundamento y motivo de la revisión, por lo que la policía deberá contar con la información puntual sobre los criterios de fundamentación y motivación de los actos de molestia. En caso de que la persona se negare a la revisión el agente policial deberá informarle la consecuencia jurídica.

La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus pertenencias en la que no se ausculten intimidades naturales de la misma, deberá realizarse en un recinto que resguarde su dignidad en forma adecuada, por personas del sexo que elija y quedará constancia de lo actuado, además de una videograbación de la diligencia.

En caso de flagrancia cuando la persona se niegue a la revisión, la Policía podrá trasladarla a la oficina del Ministerio Público para que éste, con base en los indicios presentados, valore la procedencia o no, de solicitar al Juez de Control la autorización para la revisión respectiva.

Cuando se tengan indicios de que la persona porta o lleva adherida a su cuerpo u oculta entre sus ropas o pertenencias algún arma, sustancia tóxica o explosivo, la Policía no requerirá la autorización de la persona para su revisión y salvo que las circunstancias lo impidan, la diligencia podrá ser videograbada con estricto respeto a la dignidad humana de la persona.

Artículo 299. La Policía durante la investigación podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, huellas digitales, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita fotografiar alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad.

La Policía deberá informar previamente a la persona el motivo de la aportación y del derecho que tiene a negarse a proporcionar dichas muestras.

Las muestras o imágenes deberán ser obtenidas por personal especializado y de ser posible, del sexo que elija la persona a la que se le practica la revisión, con estricto apego al respeto a la dignidad. Las muestras o imágenes obtenidas serán analizadas y dictaminadas por los peritos en la materia. El material obtenido será confidencial.

Artículo 300. La Policía podrá realizar la inspección de un vehículo cuando existan indicios de que se ocultan en él personas, instrumentos, objetos o productos relacionados con el delito que se investiga; para proceder a la inspección se requerirá la autorización o el consentimiento expreso de la persona propietaria o poseedora del vehículo.

La inspección que lleve a cabo la Policía consistirá en una exploración sobre el vehículo y las pertenencias que se encuentren en el mismo. Deberá dejarse registro de lo actuado, sin perjuicio de la videograbación de la diligencia.

En caso de que la persona propietaria o poseedora se niegue a autorizar la inspección, la Policía procederá a sellar el vehículo e informar esa situación al Ministerio Público para

que éste, con base en los indicios disponibles valore la procedencia de solicitar al Juez de Control la autorización para la inspección respectiva.

Cuando se tengan indicios de que está en peligro la vida, libertad o integridad física de una persona, la Policía no requerirá la autorización para la inspección y, salvo que las circunstancias lo impidan, la diligencia podrá ser videograbada.

Artículo 301. En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicarán: