una asamblea. Dependiendo de las atribuciones de esta asamblea, la ciudadanía podría aprobar o derogar leyes, así como elegir o destituir a los funcionarios públicos. La democracia directa contrasta con la democracia representativa, pues en esta última, el poder lo ejerce un pequeño grupo de representantes, generalmente elegidos por el pueblo. La democracia deliberativa incorpora elementos de la democracia directa y la democracia representativa. 5.- Explique, ¿Qué es el Sufragio Universal?
R.- El sufragio universal consiste en el derecho a voto a toda la población adulta y en plenas facultades de un Estado, independientemente de su raza, sexo, creencias o condición social.
AUTOEVALUACION VII EL MUNICIPIO
TEMA VII
Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas, elabore un resumen de (2) cuartillas del presente tema.
1. Señale las características de la reforma al Artículo 115 en el año de 1983.
R.- La constitución política de los estados unidos mexicanos a través de su artículo 115 reconoce la autonomía Municipal en forma relativa. Sin embargo resulta evidente que solamente podrá haber plena autonomía toda vez que el municipio cuente con el reconocimiento de un poder tributario que sea original y esencialmente propio lo que le permitiría estar en aptitud de cumplir con sus fines. Llegado a este tema son múltiples las preguntas que nos formulamos. A partir de los años 80 se inicia en México un proceso de cambio en la Administración Pública Federal, tendiente a la descentralización administrativa. En 1982, se dieron los primeros pasos hacia una descentralización, toda vez que a escasos 5 días de haber tomado posesión del Poder Ejecutivo el Lic. Miguel de la Madrid, envió al Congreso de la Unión la iniciativa de reforma al referido artículo 115 Constitucional, que se refiere al Municipio, en donde se destaca como uno de sus principales objetivos el fortalecimiento de la autonomía Municipal consignada en el mismo texto constitucional.
El fundamento de su propuesta entre otros consintió en la consideración de que la
Descentralización exige un proceso decidido y profundo pero que ésta deberá de ser de manera gradual ordenada y eficaz luego de un análisis a fondo de las competencias constitucionales entre la Federación, los Estados y Municipios a fin de establecer las atribuciones y facultades que le corresponda a cada orden de gobierno, con el propósito de estar en aptitud de determinar aquellas que se puedan distribuir y lograr así un justo equilibrio entre las tres instancias de gobierno.
Posterior a esta reforma aprobada en 1983 el Municipio deja de ser una organización perteneciente a dos órdenes de gobierno (Federal y Estatal) en donde se desempeñaba como una forma de organización interior de las entidades federativas y se instituye como el tercer orden de Estado y de gobierno.
El presidente Miguel de la Madrid envía en 1983 la iniciativa al Congreso para la reforma del artículo 115, en donde se dota al Municipio de un conjunto de poderes que aparecen marcados en su fracción IV. Dicha reforma “redefinió el papel asignado al municipio en la estructura del sistema
federal mexicano mediante la determinación de sus fuentes de ingreso, la enumeración de los servicios públicos a su cargo y reconocimiento de su autonomía“(Chávez, 1996: 110).
2. ¿Qué es el Municipio?
R.- Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias, que puede hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea.
3. ¿Cuál es la estructura jurídico-política del Municipio?
R.- El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal de límites fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites con ex claves y presentando enclaves de otros municipios) y la población que lo habilita regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como el avecinamiento o vecindad legal, que solo considera vecino al habitante que cumple determinadas características – origen o antigüedad – y no el mero residente.
El municipio está regido por un órgano colegiado denominado ayuntamiento, municipalidad, alcaldía o concejo, encabezado por una institución unipersonal: el alcalde (En el antiguo régimen en España había un alcalde por el estado noble y otro por el estado llano; y en las principales ciudades un corregidor designado por el rey). Por extensión, también se usa el término municipio para referirse al ayuntamiento o municipalidad en sí. En la mayoría de los Estados modernos, un municipio es la división administrativa más pequeña que posee sus propios dirigentes.
El sistema jurídico municipal se crea por el cuerpo legislativo de los estados, sin que los municipios puedan dictar sus propias leyes, de tal manera, que es ley orgánica municipal, comúnmente así denominada, expedida por la legislatura de cada estado la que regula las otras dos potestades políticas a todo gobierno: la administrativa y judicial. Los municipios, como personas morales que son, deben contar con órganos que los representen. No puede haber en forma permanente personalidad sin representación; las faltas temporales son admisibles: los sistemas de suplencia que en materia de organización municipal existen, tienden a impedir vacíos en la función de procuración. Una persona moral sin representación es inadmisible; es contrario a las razones que existen para entender ese carácter a entes diferentes de los seres humanos. El órgano ejecutivo del gobierno del municipio es el ayuntamiento, el cual fue concebido en la constitución de 1917 las autoridades que integran este órgano son: el presidente municipal o el alcalde, los regidores y los síndicos, que son los elegidos mediante elección popular directa que por cierto prohíbe su reelección para el periodo inmediato.
El citado cuerpo político – administrativo dura tres años. En el texto de la constitución no se previene este lapso el cual recoge comúnmente en cada una de las constituciones de los estados. Las autoridades y procedimientos electorales se regulan en la ley electoral que expide el órgano legislativo de los mismos estados. Es en la constitución de cada estado donde se fijan los requisitos que deben reunir los miembros del ayuntamiento.
El municipio es considerado la célula de organización política y su organización administrativa parte de la tesis de que es menester de la deliberación colectiva y la debida ejecución de las resoluciones para la buena marcha del gobierno de la comunidad básica.
Para entender esto a continuación mencionaremos la fracción primera primer párrafo y fracción segunda primer y segundo párrafo.
Los estados adoptaran para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como bases siguientes:
1. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y sindicatos que la ley determine. La competencia que esta constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.
2. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrá facultades para aprobar, de acuerdo a las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policías y de gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Para cumplir con los fines del municipio el gobierno municipal necesita manejar un conjunto de recursos que se identifican como la hacienda municipal, la adquisición de los recursos materiales y su adecuada utilización, son un factor fundamental para la buena marcha de la organización municipal.
4. ¿Cuáles fueron las funciones administrativas, judiciales, legislativas en la nueva España?
Las Audiencias Reales: Tribunales con funciones políticas, administrativas y judiciales. Antes de la creación de las Presidencias y Virreinatos, esta entidad ejerció funciones gubernativas importantes. Con la creación de otras instituciones, no perdió la totalidad de sus poderes, manteniendo la facultad de organizar y proteger a los indígenas, conocer de las apelaciones aquellas causas decididas por el Virreyes y Gobernadores, y el poder de nombrar jueces pesquisidores. De igual forma, ejerció poderes ejecutivos en ausencia o falta del Virrey. Este funcionario presidía la Audiencia de la Capital Virreinal. Las funciones jurisdiccionales de la audiencia, consistían en ser el tribunal de mayor jerarquía de sus respectivos distritos, conocía en primera instancia los casos civiles y criminales. Sus fallos eran inapelables en materia penal, mientras que en la civil, había la posibilidad de apelar ante el Consejo de Indias cuando la cuantía era superior a diez mil pesos oro. De igual forma, conocía sobre las acusaciones de funcionarios subalternos y
actuaba como tribunal de segunda instancia en sentencias proferidas por los Corregidores, Alcaldes y Cabildos. En cuanto a la figura del Virrey o del Presidente, la Real Audiencia actuó como asesora y vigilante de su conducta. La misma estaba compuesta de un Presidente, Oidores que actuaban como jueces, Fiscales, Alguacil Mayor, Relatores, Escribanos, Receptores y Procuradores. Dentro del continente americano, funcionaron las siguientes Audiencias:
5. ¿Cuáles son los requisitos para ser regidor?
R.- ARTICULO 115. LOS ESTADOS ADOPTARAN, PARA SU REGIMEN INTERIOR, LA