Total Gastos / Impuestos Monto
Artículo 2.4. Depósito de la Cobranza.
a) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.3, el Fiduciante, por sí, o en su rol de Administrador de los Créditos, instruirá al Agente de Recaudación para que transfiera a la Cuenta de Afectación la totalidad de las Cobranzas de los Créditos cedidos efectuadas por cuenta y orden de SBM CRÉDITOS S.A., en un plazo máximo de 5 (cinco) Días Hábiles de recibidos los fondos. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22, inciso h), Capítulo IV, Título V de las Normas de la CNV, el Fiduciante, por sí, o en su rol de Administrador
de los Créditos (considerando pero no limitándose a, lo informado por el Agente de Recaudación) deberá depositar los fondos recibidos en un plazo máximo de 3 (tres) Días Hábiles de recibidos los fondos.
b) El Administrador, considerando, pero no limitándose a, lo informado por el Agente de Recaudación, tendrá a su cargo el deber de confeccionar los siguientes informes respecto de la Cobranza: (i) diariamente, remitirá al Fiduciario un informe diario de Cobranza, respecto de los pagos percibidos el día inmediato anterior, que contendrá la información necesaria para realizar la imputación de pagos (“Informe Diario de Cobranza”), y (ii) dentro de los 3 (tres) Días Hábiles de transcurrido cada mes calendario desde la vigencia del Fideicomiso, el estado de la Cobranza de los Créditos fideicomitidos. Este informe contendrá, sin que la enumeración pueda considerarse limitativa, detalle de los Créditos fideicomitidos vencidos y cobrados en el período, los Créditos impagos, los Créditos que se encuentran en proceso judicial o extrajudicial, gastos administrativos y las cuotas cobradas por adelantado (el “Informe Mensual de Cobranza”).
c) En función de lo dispuesto en el Informe Diario de Cobranza, el Fiduciario retendrá los fondos correspondientes al Fideicomiso Financiero y transferirá el remanente al Administrador los días martes y viernes, siempre que los fondos remanentes a ser transferidos al Administrador sean iguales o mayores a $ 30.000. De lo contrario, el Fiduciario mantendrá dichos fondos en su poder hasta tanto el excedente alcance el mínimo previsto en el presente párrafo para su posterior transferencia en las oportunidades aquí previstas. La obligación de transferencia de fondos en cabeza del Fiduciario se encuentra supeditada a que el Administrador hubiera informado previamente la cuenta destino de los mismos.
d) Por su parte, en caso que el Administrador percibiera en forma directa Cobranzas de los Créditos, sea por pre- cancelaciones de Créditos, Créditos en mora u otro concepto, deberá transferir tales fondos a la Cuenta de Afectación dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes desde su percepción.
e) El Agente de Recaudación ha implementado un sistema que le permite discriminar las cobranzas correspondientes a Créditos cedidos al Fideicomiso Financiero de aquellas correspondientes a créditos no cedidos. Por lo tanto las Partes han acordado arbitrar los medios necesarios y tomar las medidas que se requieran a fin de instruir al Agente de Recaudación para que transfiera a la Cuenta de Afectación solamente las Cobranzas correspondientes a Créditos cedidos y el remanente a la cuenta que le indique el Fiduciante. Sin perjuicio de lo anterior, el Fiduciante otorgará un poder especial irrevocable a favor del Fiduciario, en los términos del artículo 1.330 del Código Civil y Comercial de la Nación (cuyo modelo se acompaña al presente como Anexo IV), por el plazo de vigencia del Fideicomiso a los fines de que el Fiduciario de considerarlo necesario pueda ordenar al Agente de Recaudación, en nombre y representación de SBM Créditos, la transferencia de la totalidad de las Cobranzas que efectúe por cuenta y orden de SBM Créditos a la Cuenta de Afectación correspondan o no a Créditos cedidos, debiendo el Fiduciario transferir al Fiduciante los fondos que excedan la Cobranza de los Créditos cedidos a la cuenta que a tal fin éste indique.
Artículo 2.5. Agente de Control y Revisión. Federico Miguel Mazzei, C.P.C.E.C.A.B.A. T° 334 F° 119, Fecha de inscripción:21/11/08, CUIT: 20-30803093-9, en su carácter de Agente de Control y Revisión titular, y Miguel Angel Mazzei, C.P.C.E.C.A.B.A. T° 42 F° 72, Fecha de inscripción: 27/9/77, CUIT: 23-04389426-9 y Norberto J. Bruschi: C.P.C.E.C.A.B.A., T° 188 F° 193, Fecha de inscripción: 27/09/1990, ambos en carácter de Agentes de Control y Revisión suplentes -todos son miembros de Bertora & Asociados S.A-; o la persona o personas que el Fiduciario designe, actuará/n como Agente de Control y Revisión de la cartera transferida al Fideicomiso.
El Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) Realizar la revisión y control de los activos a ser transferidos a los fideicomisos financieros. b) Control de los flujos de fondos provenientes de la cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente. c) Control de los niveles de mora, niveles de cobranza y cualquier otro parámetro económico financiero que se establezca en la operación. d) Análisis comparativo del flujo de fondo teórico de los bienes fideicomitidos respecto del flujo de fondos real, y su impacto en el pago de servicios de los valores fiduciarios. e) Control de pago de los valores fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el prospecto y/o suplemento de prospecto. f) Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación.
Los informes elaborados por el Agente de Control y Revisión sobre el resultado de las tareas desarrolladas durante la vigencia del fideicomiso, deberán ser emitidos con una periodicidad no mayor a UN (1) mes y contar con la firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo. Asimismo, deberán ser publicados en el Sitio Web del fiduciario en un apartado especialmente creado al efecto, con especial indicación de dicha circunstancia en el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto conforme el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas NT 2013 y
modificatorias. Será exclusiva responsabilidad del Fiduciario informar como hecho relevante cualquier desviación significativa que se produzca en los mismos invocando las razones del caso.
Artículo 2.6. a) Gestión de la mora. El Administrador de los Créditos deberá iniciar cualesquiera procedimientos