ACUERDO por el que se crea el Organo Colegiado de Tesorería del Distrito Federal, para ejercer la facultad de declarar la prescripción de oficio de los créditos fiscales a favor del Distrito Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ORGANO COLEGIADO DE TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EJERCER LA FACULTAD DE DECLARAR LA PRESCRIPCION DE OFICIO DE LOS CREDITOS FISCALES A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL.
OSCAR ESPINOSA VILLARREAL, Jefe del Departamento del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el quinto transitorio del Decreto por el que se reforman diversos artículos de la propia Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federacción el día 25 de octubre de 1993; 67 fracción XX, 90, 91, 94 y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o., 10, 12, 13 fracciones I y VII, 20 fracción XXV y 26 fracciones IV y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1o. y 2o. del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; con fundamento en el artículo 58 del Código Financiero del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
De acuerdo con el artículo 91 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el Jefe del Distrito Federal podrá constituir órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados al propio Jefe del Distrito Federal, o bien, a la dependencia que éste determine;
Que por Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996, se modificó el último párrafo del artículo 58, estableciendo que la declaratoria de prescripción de créditos fiscales podrá hacerse de oficio por el Organo Colegiado de Tesorería que para tal efecto se integre;
Que en términos del artículo 58 párrafo primero del Código Financiero del Distrito Federal, el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años, contándose a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido e interrumpiéndose por cada gestión de cobro o por el reconocimiento expreso o tácito del deudor sobre la existencia del crédito;
Que el fundamento de la prescripción fiscal es la necesidad de dar estabilidad legal a las situaciones, esto es, que los derechos del Fisco como los de los particulares, no pueden ejercitarse indefinidamente, ya que lo contrario provocaría que no pudieran fijarse las condiciones económicas ni del erario ni de los negocios de los particulares, y
Que por lo expuesto, y con fundamento en los preceptos legales invocados, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se constituye el Organo Colegiado de Tesorería del Distrito Federal, el que dependerá de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, y ejercerá la facultad de declarar la prescripción de oficio de los créditos fiscales a favor de esta Entidad.
SEGUNDO.- Para el ejercicio de la facultad declaratoria de prescripción, el Organo Colegiado de Tesorería tendrá las siguientes funciones:
I. Emitir criterios para llevar a cabo la declaratoria de prescripción;
II. Analizar las propuestas de declaratorias de prescripción de créditos fiscales formuladas por las Subtesorerías de Administración Tributaria y la de Fiscalización, las que deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Relación de créditos que comprenda el nombre del contribuyente, contribución de que se trate, número de cuenta o de control, monto del crédito fiscal y fechas de causación, y
b) Manifestación de la fecha en que principia a correr el término para que se consume la prescripción, y que durante éste no se realizó gestión de cobro por la autoridad fiscal o reconocimiento expreso o tácito del deudor o contribuyente, conforme al artículo 58 del Código Financiero del Distrito Federal.
Las Subtesorerías de Administración Tributaria y la de Fiscalización serán responsables de la información manifestada en sus propuestas.
III. Emitir las declaratorias de prescripción de oficio de los créditos fiscales a favor del Distrito Federal.
IV. Comunicar a la Dirección General de Informática las declaratorias de prescripción de oficio emitidas, a efecto de que se realicen los descargos respectivos en los registros fiscales.
TERCERO.- El Organo Colegiado de Tesorería se integrará por el Tesorero del Distrito Federal quien lo presidirá, por los Subtesoreros de Política Fiscal, de Administración Tributaria, de Fiscalización, y de Catastro y Padrón Territorial, todos del Distrito Federal.
Cada integrante designará a su respectivo suplente.
El Organo Colegiado de Tesorería contará con un Secretario Técnico, quien será designado por el Secretario de Finanzas del Distrito Federal.
CUARTO.- El Presidente del Organo Colegiado de Tesorería tendrá las siguientes atribuciones: I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Presentar al Secretario de Finanzas, con la periodicidad que éste determine, informes de las sesiones llevadas a cabo, así como de las resoluciones tomadas;
III. Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudios o la profundización de los presentados por los miembros del Organo, cuando la información contenida en ellos no sea suficiente, y
IV. Las demás que sean necesarias para el eficaz cumplimiento de su cargo.
QUINTO.- El Secretario Técnico del Organo Colegiado de Tesorería, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y someter a la aprobación del Organo, el programa anual de trabajo; II. Convocar a las sesiones del Organo;
III. Auxiliar a su Presidente en la elaboración del orden del día;
IV. Recibir las propuestas de prescripción que formulen las Subtesorerías de Administración Tributaria y la de Fiscalización;
V. Dar seguimiento a las resoluciones tomadas por el Organo Colegiado de Tesorería; VI. Establecer la debida coordinación entre los miembros del Organo, y
VII. Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.
SEXTO.- El Organo Colegiado se reunirá en sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes y en sesiones extraordinarias cuando así lo convoque su Presidente.
A las sesiones asistirán con voz, pero sin voto el Contralor Interno de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, o quien el propio Contralor designe, y el Director General de Informática o quien éste a su vez designe.
El Organo Colegiado invitará a participar en sus sesiones al Director General de la Comisión de Aguas del Distrito Federal, así como a servidores públicos de otras unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, cuando se traten asuntos relacionados con éstos.
SEPTIMO.- Se considerará que existe quórum para la celebración de las sesiones, con la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Organo Colegiado.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
OCTAVO.- El Presidente cuidará del puntual cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. NOVENO.- El Organo Colegiado de Tesorería emitirá sus reglas internas de operación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Ciudad de México, a 28 de mayo de 1997.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Oscar Espinosa Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Jesús Salazar Toledano.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Javier Beristáin Iturbide.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se asigna el nombre de Glorieta República de Filipinas, a la ubicada en Paseo de la Reforma y Montañas Rocallosas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.
ACUERDO POR EL QUE SE ASIGNA NOMBRE A UNA GLORIETA EN EL DISTRITO FEDERAL
OSCAR ESPINOSA VILLARREAL, Jefe del Departamento del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con
el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversos artículos de la propia Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 1995; 8 fracción II, y 67 fracciones XXII y XXIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 4, 10 y 21 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y los artículos primero, segundo fracción I, y séptimo del Acuerdo que crea la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de junio de 1984, y
CONSIDERANDO
Que históricamente existen lazos que nos unen al pueblo filipino, manteniendo latentes los valores de solidaridad y fraternidad que nos identifican con esa nación amiga y con todos los pueblos del mundo;
Que Filipinas está a punto de cumplir su primer siglo como nación, uno de los sucesos más significativos de su historia. La celebración de 100 años de libertad pondrá de manifiesto la grandeza de los filipinos y la unidad que nos caracteriza como raza;
Que a través del Acuerdo que crea a la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal, se dispone que este órgano tiene por objeto establecer, revisar y modificar la nomenclatura de las vías públicas de la Ciudad de México;
Que congruente con lo anterior y que mediante Acuerdo del 30 de abril de 1997, la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal determinó que la glorieta que precisa el artículo primero de este Acuerdo, lleve en lo sucesivo el nombre de "Glorieta República de Filipinas", he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y en cumplimiento de la determinación de la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal, de fecha 30 de abril de 1997, la glorieta ubicada en la intersección del Paseo de la Reforma y la calle Montañas Rocallosas, en la colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, se denominará "Glorieta República de Filipinas".
SEGUNDO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda procederá a colocar, con cargo a su presupuesto, la placa y datos de nomenclatura correspondientes a la glorieta a que se refiere este Acuerdo.
TERCERO.- La propia Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dará aviso de la asignación de nomenclatura y de los cambios a que se refiere este Acuerdo al Servicio Postal Mexicano, Telégrafos Nacionales, Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial de la Tesorería del Distrito Federal, Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y a la Delegación Miguel Hidalgo, así como a las demás unidades administrativas cuya actividad administrativa pueda verse afectada por el cambio de nomenclatura a que se contrae este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo. Dado en la Ciudad de México, D.F., a 30 de mayo de 1997.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Oscar Espinosa Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Juan Gil Elizondo.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se modifica la denominación de la vía pública Ahuehuetes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA ASIGNACION DE UNA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL
OSCAR ESPINOSA VILLARREAL, Jefe del Departamento del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversos artículos de la propia Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 1995; 8 fracción II, y 67 fracciones XXII y XXIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 4, 10 y 21 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y los artículos primero, segundo fracción I, y séptimo del Acuerdo que crea la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 1984, y
CONSIDERANDO
Que la nomenclatura de las vías públicas del Distrito Federal, además de constituir el instrumento más importante para la identificación de la red vial, de los predios y del Departamento del Distrito Federal, dispuso la creación de la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal, con el objeto de establecer, revisar y modificar la nomenclatura de las vías públicas de la Ciudad de México;
Que Andrés Henestrosa es un notable escritor (Ixhuatán, Oaxaca, 1906) cuya fructífera labor literaria ha logrado abarcar diversos géneros como son el relato, el ensayo y la poesía. Entre sus obras más destacadas figuran "Los hombres que dispersó la danza" (1929), "Retrato de mi madre" (1940), "Los cuatro abuelos" (1969), "Los caminos de Juárez" (1972) y su último libro "Cartas sin sobre" (1996). Asimismo, ha publicado más de 2000 artículos en periódicos y revistas, ya que el periodismo es una de las vetas que más ha sabido aprovechar. En 1936 obtuvo una beca de la John Simon Guggenheim Memorial Foundation para la preparación de un nuevo diccionario zapoteca-castellano, fonetizó su lengua materna y preparó su alfabeto correspondiente a partir de la investigación en archivos y bibliotecas de Berkeley, Chicago, Nueva Orleans y Nueva York. Ha transmitido sus conocimientos a múltiples generaciones de mexicanos mediante 40 años de labor académica en la Universidad Nacional Autónoma de México y en la Escuela Normal Superior. Por su labor literaria le han sido conferidos entre otros reconocimientos, el Premio Internacional Alfonso Reyes, en el año 1992; la medalla Belisario Domínguez otorgada por el Senado de la República en 1993 y el Premio Nacional de Literatura y Lingüística en 1994, y
Que congruente con lo anterior y que mediante Acuerdo del 31 de marzo de 1997, la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal, determinó que a fin de honrar a Andrés Henestrosa, la calle que precisa el artículo primero de este Acuerdo, lleve en lo sucesivo el nombre de "Andrés Henestrosa", he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y en cumplimiento de la determinación de la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal de fecha 31 de marzo de 1997, la vía pública actualmente denominada "Ahuehuetes", localizada entre la calzada Aguilas y la calle Cóndor en la colonia Las Aguilas, Delegación Alvaro Obregón, llevará el nombre de "Andrés Henestrosa".
SEGUNDO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, procederá a colocar con cargo a su presupuesto las placas y datos de nomenclatura correspondientes a la vía pública a que se refiere este Acuerdo.
TERCERO.- La propia Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dará aviso de la asignación de nomenclatura y de los cambios a que se refiere este Acuerdo al Servicio Postal Mexicano, Telégrafos Nacionales, Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial de la Tesorería del Distrito Federal, Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y a la Delegación Alvaro Obregón, así como a las demás unidades administrativas cuya actividad administrativa pueda verse afectada por el cambio de nomenclatura a que se contrae este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo. Dado en la Ciudad de México, D.F., a 30 de mayo de 1997.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Oscar Espinosa Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Juan Gil Elizondo.- Rúbrica.
ACLARACION a la Resolución definitiva referente a la solicitud de modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Cuauhtémoc, versión 1987, promovida por el ciudadano Eliseo Cerdeira Durán, publicada el 22 de abril de 1996.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.
ACLARACION A LA RESOLUCION DEFINITIVA DICTADA POR EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, DE FECHA 8 DE ENERO DE 1996, QUE RESUELVE EL EXPEDIENTE CUA-233-95, PROMOVIDA POR EL C. ELISEO CERDEIRA DURAN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL DIA 22 DE ABRIL DE 1996.
En la parte de Resultando I, dice:
trucción de un hotel con 62 habitaciones y restau- Debe decir:
trucción de un hotel con 66 habitaciones y restau- En la parte de Resuelve Primero, dice:
permitir la construcción de un hotel con 62 habitaciones y Debe decir:
permitir la construcción de un hotel con 66 habitaciones y Atentamente
Ciudad de México, a 24 de junio de 1997.- El Director General Jurídico y de Estudios Legislativos, Alfonso Víctor Ortega Alejandre.- Rúbrica.