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DEQ (Entregada en el Muelle)

In document Guías 10. Incoterms 2010 (página 69-75)

4. Incoterms 2000

4.11. DEQ (Entregada en el Muelle)

“Entregada en el Muelle” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido y al descargar la mercancía sobre el muelle (desembarcadero).

El término DEQ exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación.

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REPRESENTA UN CAMBIO COMPLETO RESPECTO DE LAS VERSIONES

ANTERIORES DE LOS INCOTERMS QUE PONIAN A CARGO DEL VENDEDOR EL DESPACHO ADUANERO PARA LA IMPORTACION.

Si las partes desean incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte de los costes exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en este sentido en el contrato de compraventa.

Este término puede usarse únicamente cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por mar, por vías de navegación interior o por transporte multimodal, y descargada del buque sobre muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido. Sin embargo, si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor los riesgos y costes de la manipulación de la mercancía desde el muelle a otro lugar (almacén, terminal, estación de transporte, etc) dentro o fuera del puerto, deberían usar los términos DDU o DDP.

A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato.

El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

A2. Licencias, autorizaciones y formalidades.

El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial, así como cualesquiera otros documentos y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la exportación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país.

A3. Contratos de transporte y seguro.

a. Contrato de transporte.

El vendedor debe contratar a sus propias expensas el transporte de la mercancía al muelle (desembarcadero) convenido del puerto de destino convenido. Si no se

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acordó un muelle (desembarcadero) específico o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido que mejor se adecue a su conveniencia.

b. Contrato de seguro. Ninguna obligación.

A4. Entrega.

El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en el muelle (desembarcadero) mencionado en A3 a), en la fecha o dentro del período acordado.

A5. Transmisión de riesgos.

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada según A4.

A6. Reparto de gastos.

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar:

• además de los costes resultantes de A3 a), todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada sobre muelle (desembarcadero) de acuerdo con A4; y

• cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega.

A7. Aviso al comprador.

El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente del momento estimado de llegada del buque designado de acuerdo con A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la entrega de la mercancía.

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A8. Documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.

El vendedor debe proporcionar al comprador, por cuenta del primero, la orden de entrega y/o el documento de transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior o un documento de transporte multimodal) que le autorice a recibir la mercancía y retirarla del muelle (desembarcadero). Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.

A9. Comprobación - embalaje - marcado.

El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4.

El vendedor debe proporcionar por su propia cuenta el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico entregar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de la mercancía. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

A10. Otras obligaciones.

El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía.

El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de éste, la información necesaria para obtener un seguro.

A. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

B1. Pago del precio.

El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

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B2. Licencias, autorizaciones y formalidades.

El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación o autorización oficial, así como cualesquiera otros documentos, y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía.

B3. Contratos de transporte y seguro.

a. Contrato de transporte. Ninguna obligación.

b. Contrato de seguro. Ninguna obligación.

B4. Recepción de la entrega.

El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando se haya entregado de acuerdo con A4.

B5. Transmisión de riesgos.

El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada según A4.

El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la entrega, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.

B6. Reparto de gastos.

El comprador debe pagar:

• todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4, incluyendo cualquier coste de manipulación de

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la mercancía en el puerto para su transporte o depósito posteriores en un almacén o terminal; y

• todos los gastos adicionales contraídos si no recibe la entrega de la mercancía cuando haya sido puesta a su disposición de acuerdo con A4, o si no da aviso de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y

• cuando sea pertinente, el coste de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación de la mercancía y por su transporte posterior.

B7. Aviso al vendedor.

El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del período acordado y/o el punto de recepción de la entrega en el puerto de destino convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.

B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.

El comprador debe aceptar la orden de entrega o el documento de transporte de acuerdo con A8.

B9. Inspección de la mercancía.

El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

B10. Otras obligaciones.

El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

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