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INCOTERMS 2000 es un estándar internacional de términos comerciales, desarrollado, mantenido y promovido por la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLP-ICC).
INCOTERMS 2000 es un estándar internacional de términos comerciales, desarrollado, mantenido y promovido por la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLP-ICC).
Los trece términos estandarizados facilitan el comercio internacional al permitir que agentes de diversos países se entiendan entre sí. Son términos usados habitualmente en los contratos internacionales y cuya definición está protegida por copyright de ICC.
Los trece términos estandarizados facilitan el comercio internacional al permitir que agentes de diversos países se entiendan entre sí. Son términos usados habitualmente en los contratos internacionales y cuya definición está protegida por copyright de ICC.
c/ Españoleto, 19 28010 Madrid Tlf.: 34-91-520 01 00 Fax: 34-91-520 01 43 e-mail: [email protected] www.afi.es
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Índice
1.
Introducción a los Incoterms ... 4
2.
Las reglas de oro de los Incoterms ... 5
3.
Modo de transporte apropiado según los Incoterms 2000 ... 8
3.1. Introducción ... 8
3.2. Transporte terrestre ... 8
3.2.1 Los incoterms con los que el transporte principal no es asegurado por el vendedor (FCA-DAF)... 9
3.2.2 Los incoterms con los que el vendedor asume la totalidad del transporte terrestre (o la mayor parte de éste, según el lugar de destino convenido). ... 9
3.3. Transporte aéreo... 10
3.4. Transporte marítimo, por unidades de carga o multimodal (en parte
marítimo o fluvial)... 11
3.5. Transporte exclusivamente marítimo o fluvial ... 12
4.
Incoterms 2000 ... 14
4.1. EXW (Ex Works) ... 14
4.2. FCA (Free carrier-name place... 18
4.3. FAS (Franco al costado del buque)... 24
4.4. FOB (Franco a Bordo)... 29
4.5. CFR (Coste y Flete) ... 34
4.6. CIF (Coste, seguro y flete) ... 40
4.7. CPT (Transporte pagado hasta)... 46
4.8. CIP (Transporte y seguro pagados hasta) ... 52
4.9. DAF (Entregada en Frontera) ... 58
4.10. DES (Entregada sobre Buque)... 64
4.11. DEQ (Entregada en el Muelle) ... 69
4.12. DDU (Entregada Derechos no Pagados) ... 75
4.13. DDP (Entregada Derechos Pagados) ... 80
5.
Incoterms 1990 ... 86
5.1. EXW (Ex Works) ... 86
5.2. FCA (Free carrier-name place... 87
5.3. FAS (Franco al costado del buque)... 87
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5.4. FOB (Franco a Bordo)... 89
5.5. CFR (Coste y Flete) ... 90
5.6. CIF (Coste, seguro y flete) ... 91
5.7. CPT (Transporte pagado hasta)... 92
5.8. CIP (Transporte y seguro pagados hasta) ... 93
5.9. DAF (Entregada en Frontera) ... 94
5.10. DES (Entregada sobre Buque)... 95
5.11. DEQ (Entregada en el Muelle) ... 96
5.12. DDU (Entregada Derechos no Pagados) ... 97
5.13. DDP (Entregada Derechos Pagados) ... 98
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1. Introducción a los Incoterms
El objeto de los INCOTERMS es el de establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional. Así podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de tales términos en diferentes países, o, por lo menos, podrán reducirse en gran medida.
A menudo las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales utilizadas en sus respectivos países. Esto puede dar pie a malentendidos, litigios y procesos, con todo cuanto esto implica de pérdidas de tiempo y dinero. Para solucionar estos problemas, la Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de Incoterms 1936. A ellas se les han ido introduciendo enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y, por último, en 2000, a fin de ponerlas al día con respecto a las recientes prácticas comerciales internacionales.
Para una mejor comprensión, los INCOTERMS se agrupan en cuatro categorías diferentes:
• TERMINOS E (EXW)
o El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en los propios locales del vendedor.
• TERMINOS F (FCA, FAS y FOB)
o El vendedor entrega la mercancía en un medio de transporte contratado por el comprador.
• TERMINOS C (CFR, CIF, CPT y CIP)
o El vendedor contrata el transporte pero no asume el riesgo de pérdida o daño de la mercancía ni soporta los gastos adicionales originados después de la carga y el despacho.
• TERMINOS D (DAF, DES, DEQ, DDU y DDP)
o El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino.
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2. Las reglas de oro de los Incoterms
• Incorpore los Incoterms en el contrato de compraventa de forma explícita, como en la mención "FCA... Incoterms 2000". Incluya siempre las palabras "Incoterms
2000" en los contratos
• Obtenga un ejemplar de Incoterms 2000, que contiene las definiciones completas de los Incoterms. Esta publicación, editada por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), puede conseguirse en la Secretaría de la CCI en París, en los Comités Nacionales de la CCI, en librerías especializadas o en una cámara de comercio local.
• Conozca los trece Incoterms válidos e indíquelos mediante las abreviaturas de tres letras:
o EXW En fábrica
o FCAFranco transportista
o FAS Franco al costado del buque o FOB Franco a bordo
o CFR Coste y flete
o CIF Coste, seguro y flete o CPT Transporte pagado hasta
o CIP Transporte y seguro pagados hasta o DAF Entregada en frontera
o DES Entregada sobre buque
o DEQ Entregada en muelle (derechos pagados) o DDU Entregada. Derechos no pagados
o DDP Entregada. Derechos pagados
Los términos "FOB aeropuerto" y "FOR/POT (franco sobre vagón/franco sobre
camión)" han sido reemplazados por "FCA", que es un término más genérico. Evite
variaciones no estándares, como "Franco (lugar designado)".
• Distinga entre los Incoterms que deben usarse exclusivamente en transporte marítimo (por ejemplo, en mercancías a granel o productos básicos, cargados sobre el costado) y los Incoterms más genéricos, que son los más apropiados
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para todos los sistemas de transporte, particularmente el contenedorizado o multimodal:
Marítimo: utilice solamente FAS, FOB, CFR, CIF, DES y DEQ para el transporte marítimo tradicional (mercancías levantadas sobre la borda).
Contenedorizado, multimodal o general: utilice EXW, FCA, CIP, CPT, DAF, DDU y DDP para todos los modos de transporte.
• Tenga presente que tiene que utilizar los Incoterms en el contrato de compraventa entre el comprador y el vendedor, que no debe confundirse con el contrato de transporte entre el expedidor y el transportista. Debe informar a los transportistas del Incoterm utilizado en el contrato de compraventa; con esto se asegurará de que el contrato de transporte concuerda con el de compraventa.
• Tenga presente que los Incoterms cubren la asignación tanto de riesgos y costes entre vendedor y comprador, como de las responsabilidades aduaneras relativas al seguro. Sin embargo, quizá sea necesario especificar otras condiciones importantes además de los Incoterms:
o Especifiquen cuándo tendrá lugar la entrega y quién debe efectuar la carga y descarga
o Especifique la cobertura del seguro que necesitan y su alcance geográfico y temporal (es decir, dónde y cuándo comienza y acaba).
o Especifique todos los requisitos referentes al transporte (por ejemplo, uso de contenedores refrigerados, prohibición de que la mercancía viaje sobre cubierta,...)
o Si son responsables del despacho de aduanas o de la entrega en un punto interior del extranjero, asegúrese de que el contrato incluye cláusulas de fuerza mayor, exoneración o prórroga de plazos.
• Tenga presente que CIF, CFR, CIP y CPT no son "contratos de llegada", sino que son "contratos de embarque". Esto significa que el lugar de transmisión del riesgo con los términos "C" es el mismo que con los términos "F", en el país de salida.
Por tanto, las letras iniciales del Incoterm nos indicarán dónde se produce la transmisión del riesgo:
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• EX WORKS: con la entrega en la puerta el vendedor cumple con todas sus obligaciones.
• Si comienzan por "C" o "F": el riesgo se transmite en origen (en lugar de carga). Por tanto, aunque pague el flete el vendedor, el riesgo se traspasa al comprador en el lugar de carga en origen y no es necesario asegurar la mercancía a partir de ese momento por el vendedor.
• Si comienzan por "D": el vendedor asume el riesgo hasta que la mercancía llega a destino.
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3. Modo de transporte apropiado según los Incoterms 2000
3.1. Introducción
Sin duda, uno de los factores a tener en cuenta a la hora de firmar un contrato de compra-venta internacional, es la elección adecuada del incoterm. Recientemente la Cámara de Comercio Internacional ha publicado los Incoterms 2000, en los que se recogen una serie de modificaciones que han intentado adaptar estos términos a la realidad del comercio internacional y, por ende, a las necesidades de la empresa.
Tengamos o no la posibilidad de elegir el medio de transporte en el que se realizará la entrega, conviene que tengamos presente cuáles son los incoterms que nos interesaría incluir en nuestro contrato particular de compra-venta.
Un aspecto a tener muy en cuenta en la definición de los lugares de carga, descarga, origen o entrega, es la terminología utilizada en el contrato que, de no ser correcta, podría originar una serie de problemas en las condiciones de entrega. De este modo, hemos de tener en cuenta que:
• Un UlugarU puede ser casualmente un UpuertoU. Al contrario un UpuertoU nunca es un lugar.
• Un UpuertoU no es un UaeropuertoU.
• Una Uterminal de contenedoresU nunca es considerada como localizada en un
U
puertoU, sino en el interior (UlugarU).
Haciendo una revisión de cada uno de los Incoterms 2000, según el medio de transporte que pretendamos utilizar, se podría llegar a las siguientes conclusiones.
3.2. Transporte terrestre
En el transporte terrestre, los incoterms posibles son: EXW-FCA-CPT/CIP-DAF-DDU/DDP).
El EXW se utiliza solamente para las ventas nacionales y las ventas en el interior de las zonas de libre comercio (el vendedor no es exportador). Respecto a los demás, puede distinguirse:
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3.2.1 Los incoterms con los que el transporte principal no es asegurado por el
vendedor (FCA-DAF).
En el caso de FCA, se puede distinguir, por un lado, si el lugar convenido son los locales del vendedor (FCA-a), en cuyo caso la totalidad del transporte se asegura por el comprador, tras la carga del vehículo de transporte por el vendedor y cumplidas las formalidades de exportación de la mercancía por éste.
En caso de que el lugar convenido sea cualquier otro (FCA-b), el vendedor ha de practicar por su cuenta y riesgo un transporte de aproximación hasta el lugar convenido, con todos los riesgos que entraña la ruptura de la carga que va a constituir el transbordo de las mercancías sobre el vehículo del comprador que va a asegurar el transporte principal. Se ha de tener en cuenta que, como la obligación del vendedor se resume en la presentación del vehículo de aproximación no descargado en el lugar convenido, todos los riesgos entrañados por la ruptura de la carga son soportados por el comprador.
Para el caso del incoterm DAF, el lugar convenido es un lugar fronterizo terrestre, y los riesgos de la ruptura de la carga corren por cuenta del comprador.
Con estos dos últimos incoterms (FCA-b y DAF), el comprador ha de evitar firmar el acuse de recibo de las mercancías hasta haber verificado con cuidado el estado de las mercancías a bordo del vehículo de aproximación, pues el lugar convenido de entrega es el punto de partida de los riesgos y de los costes.
Una conclusión derivada de lo anterior es que deberían evitarse los transportes de aproximación asumidos por la otra parte, haciéndose necesaria una situación en la que, o bien el comprador asuma la totalidad del transporte (con el incoterm FCA-a) o no asuma nada y haga la entrega el vendedor (familias "C" o "D" de los incoterms).
3.2.2 Los incoterms con los que el vendedor asume la totalidad del transporte
terrestre (o la mayor parte de éste, según el lugar de destino convenido).
Se pueden clasificar en función de si también asume los riesgos de la mercancía en el transporte (DDU, DDP) o bien si asume los costes pero no los riesgos (CPT, CIP).
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En este caso es recomendable que el vendedor utilice la familia "C" de los incoterms,para todos los países de la Europa geográfica en los que los riesgos en el proceso de transporte son importantes, bien por robo o bien por un mal estado de las rutas. En el caso de transporte terrestre por los países de la UE, lo normal es que el vendedor utilice la familia "D" de incoterms.
Si bien es menos frecuente el transporte terrestre fuera del ámbito de la Europa geográfica, en el supuesto de que se dé el caso, para el resto del mundo se aplicarían los mismos criterios que para dicha zona geográfica.
3.3. Transporte aéreo
En el transporte aéreo los incoterms posibles son: FCA-CPT/CIP-DDU/DDP.
El riesgo de transporte de la mercancía se centra en los productos clasificados como "peligrosos" que requieren un embalaje especial impuesto por la reglamentación I.A.T.A.
Es aconsejable utilizar el incoterm FCA cuando el vendedor no haya asumido el transporte principal. El FCA reemplaza al "FOB-aeropuerto" desde 1990, ya que un aeropuerto no es un puerto y en transporte aéreo la mercancía nunca es puesta a bordo del avión (que no tiene borda) por los medios del vendedor, sino por el intermediario del "transportista" del comprador.
La familia "C" de los incoterms (CPT o CIP) se utiliza exclusivamente cuando el vendedor no debe asumir los riesgos en curso del transporte.
En cuanto a la familia "D", como los riesgos son mínimos, el vendedor puede cerrar un contrato con los incoterms DDU o DDP.
Los cuatro incoterms con los que el vendedor asume el transporte principal (CPT, CIP, DDU, DDP), requieren la designación de un lugar de destino que puede ser el aeropuerto de destino, o bien otro lugar convenido de destino.
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3.4. Transporte marítimo, por unidades de carga o multimodal (en parte
marítimo o fluvial)
En el transporte marítimo, por unidades de carga o multimodal en parte marítimo o fluvial, los incoterms posibles son: EXW, FCA/CPT/CIP, DES, DEQ, DDU/DDP.
Con este tipo de transporte, entramos en las relaciones de "puerta a puerto" o de "puerta a puerta". El transporte con contenerización o el transporte rodado (ROLL ON-ROLL OFF), tiene una ventaja máxima cuando el transporte se hace en un solo medio sin ruptura, de modo que se evitan los riesgos de las manipulaciones.
El incoterm EXW es muy poco utilizado en este caso ya que, aparte del cabotaje nacional o comunitario, el transporte multimodal (en parte marítimo o fluvial) se utiliza principalmente en las relaciones internacionales.
Dentro del FCA, las ventajas de la contenerización o del transporte rodado se aprovechan realmente cuando la carga se hace en los locales del vendedor (FCA-a), por lo que es uno de los incoterms más interesantes a utilizar en este tipo de transporte. El FCA-b, supondría un coste de aproximación de la mercancía a los locales del transportista del comprador, con los consiguientes riesgos de manipulación.
En caso de que el comprador, por desconocimiento de los inconvenientes de segmentar el transporte, imponga al vendedor la contratación de un medio de transporte que aproxime la mercancía hasta la terminal de su transportista, sería aconsejable que el vendedor negociase con el transportista del comprador, de modo que se eviten los riesgos de manipulación que supondrían varias operaciones de carga y descarga de la mercancía. El peor de los casos se daría en el supuesto de que el comprador, no conociendo más que los Incoterms de 1953 impusiera una entrega FOB, de modo que el vendedor debería asumir los costes y riesgos de la manutención y el stockage portuario respecto al transportista del comprador, que estaría en situación de monopolio hasta la puesta a bordo del vehículo rodante o del contenedor.
En los incoterms de las familias "C" o "D" el transporte principal corre a cargo del vendedor.
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Los incoterms CPT y CIP, en el caso de una situación en la que el transporte principalsea por vía marítima, son muy interesantes para el vendedor, a pesar de que se encontrará en una situación de asunción de riesgos marítimos, riesgo de choques térmicos y riesgo de un derecho marítimo aún enteramente favorable a los transportistas marítimos.
Para el caso de los incoterms DES-DEQ-DDU/DDP, se ha de subrayar la importancia de que siempre que sea posible se ha de determinar el lugar de destino lo más próximo posible al destino final.
3.5. Transporte exclusivamente marítimo o fluvial
En el transporte exclusivamente marítimo o fluvial (puerto a puerto), los incoterms posibles son: FCA-FAS-FOB/CFR/CIF-DES-DEQ
En transporte marítimo de línea, el transporte de aproximación portuaria es siempre asumido por el vendedor y el contrato de transporte con el transportista marítimo principal es exclusivamente un transporte de puerto a puerto.
Los incoterms 2000 han conseguido definir el FOB como un verdadero "Free on board". El incoterm FOB debería utilizarse mientras la mercancía sea entregada en el momento o pase la borda del barco, es decir, exclusivamente con el "liner term" a bordo. En caso contrario ("liner terms" muelle o bajo-palanca) debe utilizarse el término FCA.
El incoterm FAS, si bien habría podido suprimirse por muy impreciso en transporte de aproximación terrestre, es útil únicamente mientras el transporte de aproximación utilice la modalidad fluvial.
Los incoterms CFR/CIF se deben utilizar cada vez que la división de los riesgos se efectúe "en el momento donde la mercancía pasa la proa del buque (en el puerto de embarque)". Si no, se deben utilizar los términos CPT/CIP.
Es por ello importante seguir estrictamente los "liner terms" tanto en el puerto de embarque como en el puerto de destino.
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Los incoterms DES y DEQ siguen también estrechamente los "liner terms". Sólo para el "liner-term" sous-palan, hay que utilizar un artificio, es decir, mencionar el "liner-term" correctivo.
En transporte exclusivamente marítimo, es igualmente recomendable a los vendedores privilegiar la familia de incoterms "C" al encontrarse en una situación de riesgo.
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4. Incoterms 2000
4.1. EXW (Ex Works)
“En fábrica” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.
Este término define, así, la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costes y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de la mercancía a la salida y que asuma los riesgos y todos los costes de tal operación deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en es sentido en el contrato de compraventa. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni directa ni indirectamente. En tales circunstancias, debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo.
A- OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
A1- Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
A2- Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial necesarias para exportar la mercancía.
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A3- Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte: ninguna obligación b. Contrato de seguro: ninguna obligación
A4- Entrega.
El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar de entrega convenido, sin cargar el vehículo receptor, en la fecha o dentro del plazo acordados o, si no se ha acordado ese momento, en la fecha usual de entrega de esa mercancía. Si no se ha determinado un punto específico dentro del lugar convenido, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el lugar de entrega que mejor se acomode a su conveniencia.
A5- Tramitación de riesgos.
El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4.
A6- Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en B6, pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4.
A7- Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente acerca de cuándo y dónde la mercancía será puesta a su disposición.
A8- Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
Ninguna obligación.
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A9- Comprobación - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de poner la mercancía a disposición del comprador.
El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico suministrar la mercancía descrita en el contrato sin embalaje) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean hechas conocer al vendedor antes de que se haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.
A10- Otras obligaciones
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido o transmitido en el país de entrega y/o de origen que el comprador pueda requerir para la exportación y/o la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro.
B - OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
B1- Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio según lo previsto en el contrato de compraventa.
B2- Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, las licencias de exportación e importación o cualquier autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías.
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B3- Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte: ninguna obligación b. Contrato de seguro: ninguna obligación
B4- Recepción de la entrega.
El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y A7/B7.
B5- Transmisión de riesgos.
El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía:
• desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y
• desde la fecha acordada oT desde la fecha de expiración de cualquier plazo fijado para recibir la entrega, porque no haya dado aviso de conformidad con BT7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.
B6- Reparto de gastos.
El comprador debe pagar:
• todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4,
• cualquier gasto adicional contraído bien por no recibir la entrega de la mercancía cuando ésta fue puesta a su disposición, o por no dar el aviso apropiado conforme a B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato,
• cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la exportación.
El comprador debe reembolsar todos los costes y cargas contraídos por el vendedor al prestar su ayuda de conformidad con A2.
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B7- Aviso al vendedor.
El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar la fecha dentro de un plazo acordado y/o el lugar de recepción, dar aviso suficiente de ello al vendedor.
B8- Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El comprador debe proporcionar al vendedor prueba adecuada de haber recibido la entrega.
B9- Inspección de la mercancía.
El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.
B10- Otras obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
4.2. FCA (Free carrier-name place
“Franco Transportista” significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.
Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
“Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.
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Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir la mercancía,se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la entrega a esa persona.
A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
A2. Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.
A3. Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte.
Ninguna obligación. Si embargo, si es requerido por el comprador o si es práctica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida antelación, el vendedor puede contratar el transporte en las condiciones usuales, a riesgo y expensas del comprador. En cualquier caso, el vendedor puede rehusar concluir el contrato y, en ese caso, lo comunicará rápidamente al comprador.
b. Contrato de seguro. Ninguna obligación.
A4. Entrega.
El vendedor debe entregar la mercancía al transportista o a otra persona designada por el comprador, o elegida por el vendedor de conformidad con A3 a), en el lugar convenido y en la fecha o dentro del período acordado para la entrega.
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La entrega se completa:
a. Si el lugar acordado es el local del vendedor, cuando la mercancía ha sido cargada en el medio de transporte proporcionado por el transportista designado por el comprador o por otra persona que actúa por su cuenta.
b. Si el lugar acordado es cualquier otro diverso de a), cuando la mercancía se pone a disposición del transportista o de otra persona designada por el comprador, o elegida por el vendedor de conformidad con A3 a), en los medios de transporte del vendedor no descargados.
Si no se ha designado ningún punto específico dentro del lugar acordado, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto del lugar de entrega que mejor se adecue a su conveniencia. A falta de instrucciones precisas del comprador, el vendedor puede entregar la mercancía para el transporte en la forma que lo requiera el modo de transporte y/o la cantidad y/o la naturaleza de la mercancía.
A5. Transmisión de riesgos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4.
A6. Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar:
• todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y
• cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación.
A7. Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas según A4. Si el transportista no recibe la entrega de conformidad con A4 en el momento acordado, el vendedor debe avisar al comprador al respecto.
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A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El vendedor debe, a sus propias expensas, proporcionar al comprador, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4.
Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación anterior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal).
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.
A9. Comprobación - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4.
El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico enviar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo, modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.
A10. Otras obligaciones.
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de entrega y/o
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de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si esnecesario, para su tránsito por cualquier país.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro.
A. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
B1. Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
B2. Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.
B3. Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte.
El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía desde el lugar convenido, excepto cuando el contrato de transporte es concertado por el vendedor tal como se prevé en A3 a).
b. Contrato de seguro. Ninguna obligación.
B4. Recepción de la entrega.
El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4.
B5. Transmisión de riesgos.
El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías:
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• desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4, y
• desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración de cualquier plazo acordado para la entrega, bien porque no haya designado al transportista o a otra persona de conformidad con A4, o bien porque el transportista o la parte designada por el comprador no se hacen cargo de la mercancía en el momento acordado, o porque el comprador omite dar aviso suficiente con arreglo a B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.
B6. Reparto de gastos.
El comprador debe pagar:
• todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y
• cualquier gasto adicional contraído, bien porque no designa al transportista o a otra persona nombrada de conformidad con A4 o bien porque la parte designada por el comprador no se hace cargo de la mercancía en el momento acordado, o porque no da el aviso suficiente de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.
• Cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y en su tránsito por cualquier país.
B7. Aviso al vendedor.
El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre de la parte designada según A4 y, cuando sea necesario, especificar el modo de transporte, así como la fecha o plazo dentro del que debe entregársele la mercancía y, llegado el caso, el punto dentro del lugar en que las mercancías deberían ser entregadas a aquella parte.
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B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El comprador debe aceptar la prueba de entrega, de acuerdo con A8.
B9. Inspección de la mercancía.
El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
B10. Otras obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto y al contratar el transporte de conformidad con A3 a).
El comprador debe dar al vendedor las instrucciones adecuadas cuando se requiera la ayuda de este último para contratar el transporte de conformidad con A3 a).
4.3. FAS (Franco al costado del buque)
“Franco al Costado del Buque” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento.
El término FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.
REPRESENTA UN CAMBIO COMPLETO RESPECTO A LAS ANTERIORES VERSIONES DE LOS INCOTERMS, QUE EXIGÍAN AL COMPRADOR QUE ORGANIZARA EL DESPACHO ADUANERO PARA LA EXPORTACIÓN.
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Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache la mercancía para laexportación, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior.
A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
A1. Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
A2. Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.
A3. Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte. Ninguna obligación.
b. Contrato de seguro. Ninguna obligación.
A4. Entrega.
El vendedor debe poner la mercancía al costado del buque designado por el comprador, en el lugar de carga fijado por el comprador en el puerto de embarque convenido, en la fecha o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto.
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A5. Transmisión de riesgos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4.
A6. Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar:
• todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4;
• cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación.
A7. Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada al costado del buque designado.
A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas de aquellos, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4.
Salvo el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor deberá prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de transporte por vías navegables interiores).
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.
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A9. Comprobación - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4.
El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico suministrar la mercancía descrita en el contrato sin embalaje) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.
A10. Otras obligaciones.
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro.
B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
B1. Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
B2. Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.
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B3. Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte.
El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido.
b. Contrato de seguro. Ninguna obligación.
B4. Recepción de la entrega.
El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4.
B5. Transmisión de riesgos.
El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de la mercancía:
• desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y
• desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega ya sea porque no haya dado aviso, con arreglo a B7, o porque el buque designado por él no llegue a tiempo, o no pueda hacerse cargo de la mercancía o deje de admitir carga antes del tiempo notificado de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y
B6. Reparto del gasto.
El comprador debe pagar:
• todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4;
• cualquier gasto adicional en que haya incurrido, bien porque el buque designado por él no ha llegado a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía o no admite carga antes del tiempo convenido con arreglo a B7, o bien porque el
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comprador no ha dado aviso adecuado conforme a B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y
• cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país.
B7. Aviso al vendedor.
El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega a respetar.
B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8.
B9. Inspección de la mercancía.
El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.
B10. Otras obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos mencionados en A10 y reembolsar aquéllas en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
4.4. FOB (Franco a Bordo)
“Franco a Bordo” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por
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vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de l mercancía seefectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término FCA.
A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
A2. Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.
A3. Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte. Ninguna obligación.
b. Contrato de seguro. Ninguna obligación.
A4. Entrega.
El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en la fecha o dentro del plazo acordado, en el puerto de embarque convenido y en la forma acostumbrada en el puerto.
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A5. Transmisión de riesgos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
A6. Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en B6, pagar:
• todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido, y
• cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación.
A7. Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada de conformidad con A4.
A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas de aquél, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4.
Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de transporte por vías navegables interiores, o un documento de transporte multimodal).
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.
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A9. Comprobación - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4.
El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.
A10. Otras obligaciones.
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro.
B. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
B1. Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
B2. Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.
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B3. Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte.
El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido.
b. Contrato de seguro. Ninguna obligación.
B4. Recepción de la entrega.
El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4.
B5. Transmisión de los riesgos.
El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía.:
• desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido, y
• desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega, ya sea porque no haya dado aviso conforme a B7, o porque el buque designado por él no llega a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía, o deja de admitir carga antes del momento notificado de conformidad con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.
B6. Reparto de gastos.
El comprador debe pagar:
• todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido, y
• cualquier gasto adicional en que haya incurrido, bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado, de conformidad con B7, o bien porque el comprador no ha
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dado aviso adecuado, de conformidad con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato, y
• cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país.
B7. Aviso al vendedor.
El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega a respetar.
B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8.
B9. Inspección de la mercancía.
El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
B10. Otras obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
4.5. CFR (Coste y Flete)
“Coste y Flete” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque.
El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. Pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como
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cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega,se transmiten del vendedor al comprador.
El término CFR exige al vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CPT.
A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
A1. Suministro de la mercancía de conformidad conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
A2. Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.
A3 Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte.
El vendedor deberá contratar las condiciones usuales y a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) del tipo normalmente empleado para el transporte de la mercancía descrita en el contrato.
b. Contrato de seguro. Ninguna obligación.
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A4. Entrega.
El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque y en la fecha o dentro del plazo acordado.
A5. Transmisión de riesgos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.
A6. Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar:
• todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4, y
• el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluidos los costes de cargar la mercancía a bordo y cualquier gasto de descarga en el puerto de destino convenido que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte, y
• cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación, y por su tránsito por cualquier país si fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte.
A7. Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía han sido entregada de conformidad con A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan para recibir la mercancía.
A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas y sin retraso, al comprador el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido.
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Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta deporte marítimo no negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir la mercancía objeto del contrato, estar fechado dentro del período acordado para el embarque, legitimar al comprador para reclamar la mercancía al transportista.
Cuando se emita ese documento de transporte en varios ejemplares, debe ofrecerse al comprador el juego completo de originales.
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.
A9. Comprobación - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4.
El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.
A10. Otras obligaciones.
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de embarque y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.
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B.OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
B1. Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
B2. Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país.
B3. Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte. Ninguna obligación.
b. Contrato de seguro. Ninguna obligación.
B4. Recepción de la entrega.
El comprador debe aceptar la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y recibirla del transportista en el puerto de destino convenido.
B5. Transmisión de riesgos.
El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.
El comprador debe, si no da aviso conforme a B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.
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B6. Reparto de gastos.
El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar:
• todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4, y
• todos los gastos y cargas relativos a la mercancía mientras está en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales gastos y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de transporte, y
• los gastos de descarga, incluyendo los costes de las gabarras y del muellaje, salvo que esos costes y cargas fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte, y
• todos los gastos adicionales contraídos, si no da aviso con arreglo a B7, en relación a la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato, y
• cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos de llevar a cabo los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y, si es necesario, por su tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costes del contrato de transporte.
B7. Aviso al comprador.
El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar la mercancía y/o el puerto de destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto.
B8. Prueba de la entrega, documento de transporte, mensaje electrónico equivalente.
El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8, si es conforme al contrato.
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B9. Inspección de la mercancía.
El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
B10. Otras obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos en la obtención de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes, mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
4.6. CIF (Coste, seguro y flete)
“Coste, Seguro y Flete” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. Pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
El término CIF exige al vendedor despachar la mercancía para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CIP.
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A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
A2. Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.
A3. Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte.
El vendedor debe contratar en las condiciones usuales, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) del tipo normalmente usado para el transporte de la mercancía descrita en el contrato.
b. Contrato de seguro.
El vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga según lo acordado en el contrato, que faculte al comprador, o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía, para reclamar directamente al asegurador, y proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro.
El seguro será contratado con aseguradores o con una compañía de seguros de buena reputación y, a falta de acuerdo expreso en contrario, será conforme a la cobertura mínima prevista por las cláusulas sobre facultades del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute of London Underwriters) o a cualquier
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conjunto de cláusulas similar. La duración de la cobertura del seguro estará de acuerdo con B5 y B4.
El vendedor debe proporcionar, a petición y expensas del comprador, un seguro contra los riesgos de guerra, huelgas, motines y disturbios civiles si fuere asequible. El seguro mínimo cubrirá el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (esto es, 110%) y se concertará en la moneda del contrato.
A4. Entrega.
El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo acordado.
A5. Transmisión de riesgos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.
A6. Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar:
• todos los gastos relacionados con la mercancía, hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4, y
• el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluidos los costes de cargar la mercancía a bordo del buque, y
• los costes de seguro resultantes de A3 b), y
• cualesquiera gastos de descarga en el puerto de destino convenido que sean de cuenta del vendedor según el contrato de transporte, y
• cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación, y para su tránsito por cualquier país, si fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte.