Contenido Compraventa Internacional
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Índice
1 Contenido del Contrato: Obligaciones de las Partes ... 3
1.1 Obligaciones del Vendedor ... 3
1.2 Derechos y Acciones en Caso de Incumplimiento de las Obligaciones por Parte del Vendedor. ... 5
1.2.1 Derechos del comprador... 5
1.3 Obligaciones Del Comprador ... 9
1.3.1 Pago Del Precio ... 9
1.3.2 Recibir las mercancías. ... 10
2 Derechos y Acciones por Incumplimiento del Contrato por el Comprador ... 10
3 Cuestiones Comunes a las Obligaciones de Comprador y Vendedor. ... 10
3.1 Incumplimiento Previsible... 10
3.2 Contrato Con Entregas Sucesivas ... 11
3.3 Indemnización De Daños Y Perjuicios ... 11
3.4 Exoneración De Responsabilidad ... 12
4 Conservación de Las mercancías ... 14
4.1 Derecho de retención a favor del vendedor ... 14
4.2 Derecho de retención a favor del comprador... 14
4.3 Depósito y venta ... 14
5 Transmisión Del Riesgo ... 15
6 Ejercicio de Acciones: ... 16
1 Contenido del Contrato: Obligaciones de las Partes
1.1 Obligaciones del Vendedor
Entregar las mercancías, transmitir la propiedad y entregar también los documentos correspondientes.
Lugar de entrega. Como no podía ser de otra manera, en este punto rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes, pudiendo establecer el momento, lugar de entrega y términos comerciales (como los INCOTERMS) que, como tales pactos, tendrán siempre preferencia.
Pero como normas supletorias, para el caso de no existir acuerdo al respecto, dice la CVIM:
Cuando el contrato incluye el transporte de las mercancías a cargo del comprador, el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone las mercancías en poder del primer porteador para que las traslade al comprador.
En este caso, si las mercancías no están claramente identificadas, el vendedor debe enviar al comprador un aviso de expedición en el que se especifiquen las mercaderías.
Si en el contrato se exige que el vendedor disponga el transporte de las mercaderías, debe realizar lo necesario para que el transporte se realice hasta el lugar señalado.
Ejemplo. una compañía española y otra argentina acuerdan la importación por la española de Vino Malbec de Mendoza (Argentina). La operación se organizará de la siguiente manera:
- Transexpress (empresa de transporte por carretera), trasladará la mercancía por carretera hasta el puerto de Buenos Aires.
- En el Puerto, Maersk Line la llevará hasta Algeciras en España.
- Desde Algeciras hasta el destino final (Madrid) la mercancía será trasladada por Transportes Meridionales (carretera)
Si la operación corre a cargo del importador español el vendedor argentino cumplirá su obligación de entrega, cuando lo haga al primer porteador (Transexpress).
Si la operación corre a cargo del exportador argentino, habrá de señalarse el punto donde se producirá la entrega y, si nada se dice, será en el almacén del comprador.
Aun cuando el vendedor no se obligue a contratar un seguro de transporte, deberá proporcionar al comprador la información necesaria para contratarlo, cuando así se lo solicite.
Pero no se entiende cumplida la obligación de entrega, si las mercancías no se entregan al primer porteador, sino que se dejan en un almacén del puerto, por ejemplo, salvo que sea propiedad del mismo porteador. Así pues, si durante ese período de almacenaje en lugar común las mercancías corren riesgos, habrá de asumirlos el vendedor.
Cuando el contrato no incluye transporte y su objeto son mercaderías que hayan de extraerse de una masa determinada o que deban ser manufacturadas o producidas y cuando en el momento de celebración del contrato, las partes sepan que las mercaderías se encuentran o deben ser manufacturadas o producidas en un lugar determinado, el vendedor se libera de su obligación de entrega cuando las pone a disposición del comprador en ese lugar.
Cláusula residual, para el caso de que no sea de aplicación lo señalado anteriormente: el vendedor cumple con su obligación poniendo las mercancías a disposición del comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento
Momento de la entrega. Artículo 33 CVIM:
El vendedor deberá entregar las mercaderías:
a. Cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse una fecha, en esa fecha; o
b. Cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo, a menos que de las circunstancias resulte que corresponde al comprador elegir la fecha; o
c. En cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato.
Como se ha dicho en otras ocasiones, el término “razonable” es uno de los llamados conceptos jurídicos indeterminados en los que, en definitiva, en caso de conflicto tienen mucho que decir los jueces o árbitros que resuelvan sobre el asunto.
Ejemplo Vino Malbec
a. Si se estipula que la entrega se hará al primer transportista (Transexpress) el día 20 de febrero de 2013, está claro que ese día habrá de hacerse.
b. Si lo que se establece es que la entrega se hará en el almacén del comprador entre los días 20 y 28 de febrero de 2013, dentro de ese plazo.
c. Si no se dice nada: plazo razonable. A la hora de demostrar cuál es el plazo razonable, será conveniente acreditar tiempo medio para entrega establecido por otras bodegas de la misma zona y el plazo habitual de transporte si se ocupa el vendedor del mismo. Asimismo, se pueden utilizar informes de Asociaciones de productores o exportadores de vino, o de Cámaras de Comercio en los que se establezca qué plazo ha de considerarse razonable.
Términos de entrega. Como ya se ha dicho, los términos de entrega universalmente utilizados son los INCOTERMS que estudiaremos en la segunda parte de esa clase.
Determinan las principales obligaciones de las partes, los puntos de transmisión del riesgo, así como los costes que han de soportar comprador y vendedor.
Entrega anticipada y entrega mayor de bienes.La CVIM deja que el comprador decida si aceptar o rechazar las mercaderías anticipadas, que le llegan antes de la fecha prevista y también establece para el caso de que las acepte, que tiene derecho a pedir que se le subsane cualquier falta de conformidad de las mismas o que pida la entrega de otras
Cláusula residual sobre el lugar de entrega: donde el vendedor tenga su establecimiento.
Entrega anticipada y entrega mayor de bienes: el comprador puede aceptar o rechazar la mercancía anticipada y/o la cantidad en que
en sustitución, siempre que no ocasione al vendedor gastos excesivos y sin perjuicio de la correspondiente indemnización.
Pero como se acaba de decir, es libre también de rechazarlas, debiendo el vendedor entregarlas en el momento pactado.
¿Y si el vendedor entrega mayor cantidad de mercancías que la pactada? El comprador puede elegir entre quedarse con todo pagando el precio suplementario (a precio de contrato) por la cantidad entregada de más, o bien rechazar ese exceso de mercancía.
Ejemplo: una empresa canadiense compra a otra colombiana aceite de palma para uso culinario. Concretamente 2.500 litros, que deberán ser entregados entre el 4 de marzo de 2013 y el 10 de dicho mes y año.
La entrega se hará en el almacén del comprador en Montreal (Canadá).
El día 2 de marzo llega el cargamento que, en lugar de 2.500 litros, está integrado por 2.750 litros.
Como el día 2 tiene su almacén lleno, la canadiense ha de contratar un almacén externo entre los días 2 y 4, fecha en la que en el suyo quedará espacio suficiente.
Decide aceptar ambas circunstancias: los 2.750 litros en lugar de 2.500, pagándolos al precio de contrato, y aceptar también la entrega anticipada, si bien exigiendo el precio del almacenamiento externo.
Documentos. El vendedor tiene que entregar toda la documentación necesaria, tanto para llevar a cabo la operación (cartas de porte, documentación aduanera, etc.) como para la posterior utilización de la mercancía. Por ejemplo, instrucciones de montaje).
1.2 Derechos y Acciones en Caso de Incumplimiento de las Obligaciones por Parte del Vendedor.
1.2.1 Derechos del comprador
En general, los derechos y acciones por incumplimiento de la otra parte, son iguales para vendedor y comprador, salvo algunas acciones que son específicamente del comprador.
a. Cumplimiento específico del contrato por falta de conformidad
Sustitución de mercaderías
Reparación de mercaderías.
Concesión de un plazo suplementario para cumplir
Reducción del precio b. Resolución del contrato
c. Indemnización de daños y perjuicios A. Cumplimiento específico.
Ante el incumplimiento por parte del vendedor, el comprador tiene derecho a exigir el cumplimiento específico de sus obligaciones.
Ejemplo. Si la mercancía entregada no está en buen estado, puede exigir que se le sustituya por otra o que se le repare la avería de que se trate.
Sustitución.
La solicitud ha de comunicarse al vendedor al mismo tiempo que se le informe de la falta de conformidad, en un plazo razonable que, en ningún caso, excederá de 2 años contado desde que las mercancías se pusieron en poder efectivo del comprador.
Pero el comprador, puede perder este derecho, si no devuelve las mercancías con las que no está conforme en estado idéntico a aquél en que las haya recibido. Como fácilmente se entenderá, no siempre es posible hacerlo, por lo que el artículo 82.2 de la CVIM establece tres excepciones:
1) Si la imposibilidad de restituir las mercaderías o de restituirlas en un estado sustancialmente idéntico a aquél en que el comprador las hubiera recibido no fuere imputable a un acto u omisión de éste.
Ejemplo. Debido a una inundación por riada, las mercancías se han estropeado.
La inundación ha tenido lugar aunque el almacén en que se encontraban los objetos tenía actualizado y en pleno funcionamiento el mantenimiento de desagües y demás elementos.
2) Si las mercaderías o una parte de ellas han perecido o se han deteriorado como consecuencia del examen prescrito en el artículo 38 (“1. El comprador deberá examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias.”)
3) Si el comprador, antes de que descubriera o debiera haber descubierto la falta de conformidad, vendió las mercaderías o una parte de ellas en el curso normal de sus negocios o las consumió o transformó conforme a un uso normal. En este caso, se trata de proteger al tercero de buena fe que ha recomprado las mercancías, así como los derechos de todo comprador.
Reparación
Esta posibilidad de exigir la reparación de las mercancías por el comprador, sólo tendrá efecto cuando sea razonablemente posible, cuando dicha reparación se pueda realizar sin dificultad especial.
De nuevo nos encontramos con un concepto jurídico indeterminado “sin dificultad especial”. La jurisprudencia en general ha tenido en cuenta dos cuestiones: por un lado, la proporcionalidad del coste de reparación con el coste de la mercancía y, por otro, la laboriosidad, necesidad de traslado, personal necesario, etc. de la reparación en sí.
Ejemplo. En una importación de esquís, un lote llega un poco rayado, por lo que el comprador solicita su reparación. Es una operación que no reviste demasiada dificultad y cuyo coste es poco significativo.
Sin embargo, si el lote llega tan deteriorado que hay que reenviarlo a la fábrica para que le cambien las suelas o los cantos, la dificultad y el precio son excesivos.
Concesión de mayor plazo para cumplir
Dicho plazo debe quedar establecido.
Esta posibilidad se aplica tanto a vendedor como a comprador
Ejemplos que no servirían como concesión de más tiempo para cumplir. Pague cuanto antes, necesito las mercancías, dejar pasar unos meses desde la entrega sin cobrar…
Rebaja del precio
Se permite al comprador o exigir indemnización de daños y perjuicios, o realizar directamente una rebaja en el precio proporcional a la diferencia existente entre el valor que las mercaderías efectivamente entregadas tenían en el momento de la entrega y el valor que habrían tenido en ese momento mercaderías conformes al contrato.
Sin embargo, el comprador no podrá rebajar el precio si el vendedor subsana cualquier incumplimiento de sus obligaciones o si el comprador se niega a aceptar el cumplimiento por el vendedor.
El comprador tiene la posibilidad de rebajar directamente el precio sin necesidad de acudir al juez. Sin embargo, si el vendedor considera que se ha abusado de ese derecho, puede promover la correspondiente acción y el juez será quien decida.
Ejemplo. Respecto de los esquís cuyo ejemplo se resaltaba más arriba, si lo único que falta es encerarlos, el comprador puede deducir el coste de dicha operación respecto del precio concertado, optando por hacerlo él directamente.
B. Resolución del contrato
La Convención permite al comprador resolver el contrato sin necesidad de acudir al juez, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones:
El incumplimiento del vendedor tiene que ser “esencial”. Esa esencialidad viene definida por el artículo 25 CVIM señalándose que tendrá lugar “cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no haya previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación.”
En definitiva, a lo que se está es a que el perjudicado pueda todavía hacer uso o no de las mercancías, a si podrá o no venderlas recuperando los daños y perjuicios y a si podrá o no obtener mercancías sustitutivas.
En los casos de entrega parcial, también se puede resolver el contrato totalmente, siempre que se considere incumplimiento esencial.
Jurisprudencia Reiterada. Considera la entrega parcial como incumplimiento esencial, cuando el comprador tiene revendida la mercancía pero sólo en caso de que la cantidad sea la pactada. En caso de ser menor, en el acuerdo de reventa se especifica que el contrato quedará sin efecto.
También puede resolver el comprador, si el comprador no le proporciona los documentos necesarios a los que anteriormente se ha hecho referencia.
Necesidad de notificación al vendedor. Esta comunicación ha de hacerse dentro de un plazo razonable.
Pretensión: que el comprador quede indemne, es decir, sin daño. Por ello habrá que resarcirle hasta que vuelva a la misma posición que tendría si el contrato se hubiera cumplido en los términos acordados.
En cuanto a los efectos de la resolución, se pretende dejar al comprador en el mismo estado que antes del incumplimiento, por lo que si se le tiene que devolver el dinero pagado, habrá que sumarle los intereses desde la fecha en que se hizo el pago.
C. Indemnización de daños y perjuicios.
También aquí se pretende que el comprador vuelva a la misma posición que ostentaría de haberse cumplido el contrato, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante, siempre que se puedan acreditar y que no se trate de lo que la propia jurisprudencia califica de “sueños de ganancia”. Por ello, como veremos ahora, en la Convención se habla de los daños que la parte hubiera previsto o debiera haber previsto. Se ve que por un lado tiene en cuenta el punto de vista subjetivo, pero después habrá que cotejarlo con el objetivo.
El artículo 74 señala: “La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento. Esa indemnización no podrá exceder de la pérdida que la parte que haya incurrido en el incumplimiento hubiera previsto o debiera haber previsto en el momento de la celebración del contrato, tomando en consideración los hechos de que tuvo o debió haber tenido conocimiento en ese momento, como consecuencia posible del incumplimiento del contrato.”
Este artículo se aplica cuando no se ha resuelto el contrato y también, cuando habiendo ocurrido, siga resultando perjudicada una de las partes.
Indudablemente tiene que haber relación causa – efecto entre el incumplimiento y la pérdida, así como habrá de probarse el daño y su valoración económica por parte de quien reclama.
Ejemplo. Una empresa italiana adquiere a otra de Malasia una partida de determinados microchips. Una vez concluido el contrato, la italiana concierta la venta de dicha mercancía a una compañía portuguesa, con la condición de que el envío llegue al lugar acordado de Portugal antes del 30 de marzo.
Por falta de previsión de la empresa de Malasia, los microchips llegan a Italia el día 4 de abril. Con carácter previo, el 1 de abril, la empresa portuguesa había comunicado a la italiana el incumplimiento de la condición establecida en su contrato y, por tanto, la resolución del mismo.
La ganancia que iba a obtener la empresa italiana era de 15.000 €. Además, habrá de indemnizar a su cliente portugués por los daños y perjuicios sufridos. Habrá tenido que soportar costes del material adquirido para el reembalaje y reetiquetado de las mercancías, gestiones administrativas para el envío, gastos del transporte que no se ha llegado a llevar a cabo pero del que deberá pagar una parte por lo menos.
El lucro cesante serán los 15.000€, a los que habrá que añadir la suma de todo lo señalado en el párrafo anterior, los daños y perjuicios producidos.
Todo ello deberá ser acreditado convenientemente.
1.3 Obligaciones Del Comprador Fundamentalmente son dos:
Pagar el precio.
Recibir las mercancías.
1.3.1 Pago Del Precio
Esta obligación incluye la realización de actividades burocráticas o administrativas para que el pago tenga lugar, como permisos para la obtención de divisas, por ejemplo y para la salida de las mismas del país de que se trate.
Pero si se siguen todos los procedimientos y al final resulta imposible realizar la operación, ello no eximirá de responsabilidad al comprador, puesto que pagar es una obligación de resultado y no de medios.
La moneda de pago será la que hayan establecido las partes en el contrato. Para el caso de que no se establezca ni la moneda ni el lugar del pago, la jurisprudencia ha resuelto reiteradamente que serán los propios del país en que se encuentre el establecimiento del vendedor a través del cual se ha realizado la operación.
Hay que tener especial cuidado con las divisas no convertibles en el mercado internacional, que sólo tienen uso doméstico. No es conveniente pactar este tipo de monedas.
Es mucho más recomendable, utilizar como moneda de pago alguna convertible, como el Euro, Dólar americano estadounidense, Dólar canadiense, Dólar neozelandés, Dólar australiano, Yen Japonés, Libra Esterlina, Franco Suizo, Corona Sueca, Corona Danesa, o la Corona Noruega.
El pago podrá hacerse en efectivo, mediante cheque, transferencia, crédito documentario. En definitiva, a través de cualquier medio de pago admitido, siempre que se trate de dinero o signo que lo represente, no pudiéndose pagar en especie o cambiándolo por un servicio, pues entonces no sería una compraventa.
Como ya se ha dicho, si no se ha establecido lugar para el pago, será el del establecimiento del vendedor, pero también podrá ser el lugar de entrega cuando el pago haya de hacerse contra entrega de las mercancías o de documentos.
En lo que respecta al momento en que el pago ha de realizarse, y para el caso de que las partes no lo hayan establecido, el artículo 58 de la Convención de Viena establece una norma supletoria, distinguiendo tres momentos en los que se podrá proceder al pago:
Cuando el vendedor ponga a disposición del comprador las mercancías o los documentos representativos de las mismas (por ejemplo un conocimiento de embarque).
Si el contrato incluye transporte, las mercancías o documentos sólo se entregarán al comprador contra el pago.
Si el comprador no ha examinado las mercancías no estará obligado a pagar, salvo que las modalidades de entrega o el pago pactado por las partes sean incompatibles con ello.
Eso sí, establece también la Convención que no es necesario que el vendedor requiera previamente al comprador para que pague. Es una obligación contractual que no exige requerimiento previo.
1.3.2 Recibir las mercancías.
El artículo 60 de la CVIM, dice que:
“La obligación del comprador de proceder a la recepción consiste:
a. En realizar todos los actos que razonablemente se esperan de él para que el vendedor pueda efectuar la entrega; y
b. En hacerse cargo de las mercaderías”
Ejemplo de Actividad Previa Esperable. Realización de gestiones administrativas para obtención de licencias de importación, certificados de higiene, sanitarios, y demás documentación precisa para que la mercancía pueda entrar en el país de destino.
2 Derechos y Acciones por Incumplimiento del Contrato por el Comprador
El vendedor podrá:
Exigir el cumplimiento, salvo que el vendedor haya realizado algún acto incompatible con ello, como por ejemplo declarar resuelto el contrato.
Exigir indemnización de daños y perjuicios.
Declarar resuelto el contrato por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales del comprador.
La resolución deberá notificarse al comprador, siguiendo lo señalado en la clase anterior sobre la oferta en los contratos.
3 Cuestiones Comunes a las Obligaciones de Comprador y Vendedor.
3.1 Incumplimiento Previsible
Tanto vendedor como comprador pueden negarse a cumplir con sus obligaciones o suspender su cumplimiento, comunicándolo recíprocamente, siempre y cuando una vez celebrado el contrato sea evidente que la otra parte incurrirá en un incumplimiento
esencial ocasionado bien porque hay un menoscabo en la capacidad para cumplir, o bien por afectación conocida de su solvencia o porque es previsible el incumplimiento según el comportamiento de la otra parte.
Pero siempre la parte que evidencia la imposibilidad de cumplir, podrá garantizar el cumplimiento, con lo que terminaría el derecho de la contraparte a no ejecutar por su parte sus propias obligaciones.
Por otro lado, ya se ha señalado cómo las partes pueden resolver el contrato si se prevé que antes de la fecha de cumplimiento la otra parte incurrirá en un incumplimiento esencial.
En este punto, se puede decir lo mismo respecto de la posibilidad de prestar garantía suficiente.
Ejemplo. Una empresa china y otra chilena, acuerdan la compra por ésta de componentes de automóvil a la empresa china.
Sin embargo, la chilena llega a conocer que la empresa asiática comienza su proceso de liquidación.
La importadora, en principio, no está obligada a cumplir sus obligaciones.
3.2 Contrato Con Entregas Sucesivas
Se permite declarar a cualquiera de las partes la resolución con efectos a futuro, pero también con efectos retroactivos cuando ya para ésta no reporte ninguna utilidad, siendo una figura donde se resuelve la totalidad del acto jurídico y se debe restituir todo lo entregado.
3.3 Indemnización De Daños Y Perjuicios Reiterar aquí lo señalado en el punto 2.5.2.1.3 Compra de reemplazo:
Señala el artículo 75 CVIM que:
“Si se resuelve el contrato y si de manera razonable y dentro de un plazo razonable, después de la resolución, el comprador procede a una compra de reemplazo o el vendedor una venta de reemplazo, la parte que exija la indemnización podrá obtener la diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en la operación de reemplazo, así como cualesquiera otros daños y perjuicios exigibles conforme al artículo 74”
Ejemplo. Si una empresa importadora de frutas tropicales, a través su establecimiento en España importa varias toneladas de dichas frutas semanalmente, pero una de las entregas, por negligencia del exportador, no llega a tiempo para negociarse en los mercados centrales al día siguiente, la importadora, tendrá que venderlas a los dos días, con el consiguiente menoscabo del precio, dado que la fruta no se vende al mismo precio el día 1 que el día 2.
En estos casos es corriente que la importadora tenga que comprar frutas tropicales urgentemente para no dejar desprovistos a sus clientes el día pactado, lo que más que probablemente le costará más caro.
La indemnización de daños y perjuicios comprenderá la diferencia entre el precio que le han costado las frutas adquiridas con urgencia y el precio al que vendió –también urgentemente—la mercancía que no llegó en su momento.
Cuando no hay compra o venta de reemplazo, la indemnización, de acuerdo con el artículo 76 de al Convención, necesita tres requisitos para producirse:
El contrato debe estar resuelto
Tiene que existir un precio corriente de las mercancías.
Ni comprador ni vendedor pueden haber efectuado compra o venta de reemplazo respectivamente.
Si estos requisitos se cumplen, la parte que reclama la indemnización, la concretará en la diferencia entre el precio señalado en el contrato y el precio corriente en el lugar de entrega y en el momento de la resolución, así como cualesquiera otros daños y perjuicios.
3.4 Exoneración De Responsabilidad Señala el artículo 79 CVIM:
1. Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad y si no cabía razonablemente esperar que tuviese en cuenta el impedimento en el momento de la celebración del contrato, que lo evitase o superase o que evitase o superase sus consecuencias.
2. Si la falta de cumplimiento de una de las partes se debe a la falta de cumplimiento de un tercero al que haya encargado la ejecución total o parcial del contrato, esa parte sólo quedará exonerada de responsabilidad:
Si está exonerada conforme al párrafo precedente, y
Si el tercero encargado de la ejecución también estaría exonerado en el caso de que se le aplicaran las disposiciones de ese párrafo.
3. La exoneración prevista en este artículo surtirá efecto mientras dure el impedimento.
4. La parte que no haya cumplido sus obligaciones deberá comunicar a la otra parte el impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplirlas. Si la otra parte no recibiera la comunicación dentro de un plazo razonable después de que la parte que no haya cumplido tuviera o debiera haber tenido conocimiento del impedimento, esta última parte será responsable de los daños y perjuicios causados por esa falta de recepción.
Indemnización en casos diferentes de la compra y venta de reemplazo:
diferencia entre el precio señalado en el contrato y el precio corriente en el lugar de entrega y en el momento de la resolución, así como cualesquiera otros daños y perjuicios.
“Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad”
5. Nada de lo dispuesto en este artículo impedirá a una u otra de las partes ejercer cualquier derecho distinto del derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente Convención.
A destacar del precepto y su interpretación:
Se presume la aplicación de intereses por cualquier suma que se adeude, si bien, como no se establece un tipo de interés determinado, habrá que estar a lo que diga la ley estatal a la que el contrato esté referido.
Si una parte incumple sus obligaciones contractuales, pero por causas ajenas a su voluntad, no tendrá que indemnizar, pero habrá de probar:
El hecho de que la causa del incumplimiento es ajeno a su voluntad. Por ejemplo, por caso fortuito o fuerza mayor.
Que lo que ha causado el incumplimiento no era previsible cuando se celebró el contrato.
Ausencia de culpa por su parte.
Ejemplo. En una exportación de carbón térmico australiano, éste tiene que llegar por vía férrea desde el centro minero al puerto de Brisbane, donde embarcará hacia su destino definitivo.
Lógicamente, en el contrato se ha establecido un plazo para la llegada del carbón al país importador.
Una vez cargado el carbón en el tren, el Gobierno australiano sorprende a todos con una medida con la que los trabajadores ferroviarios consideran que verán mermados sus derechos. Ante dicha situación, se declaran en huelga y se paraliza el transporte ferroviario.
El carbón, por tanto, no llega a su destino dentro del plazo pactado al efecto, pero el vendedor no es responsable, puesto que las causas son ajenas a su voluntad y además él no las pudo prever.
En caso de que el incumplimiento haya venido determinado por acciones u omisiones de la otra parte, ésta no tendrá derecho a indemnización alguna.
La exoneración tiene efectos limitados en el tiempo, puesto que cuando desaparece el impedimento que fuera, deberá cumplirse.
Asimismo, si el impedimento sólo obstaculiza una de las obligaciones de las varias que puedan existir en el contrato, subsiste la obligación de cumplir las demás, o bien de indemnizar por ellas. Pero no existirá exoneración de responsabilidad respecto de las mismas.
El que incumple tiene que notificar a la otra parte dentro de un plazo “razonable”
que ha surgido un hecho que impide el cumplimiento. Este plazo como parece claro, empezará a contarse desde el momento en que se conoce la existencia del impedimento y la notificación debe ser lo más rápida posible para que la contraparte tenga capacidad de reacción ante el problema.
Si una parte incumple sus obligaciones contractuales, pero por causas ajenas a su voluntad, no tendrá que indemnizar, pero habrá de probar:
El hecho de que la causa del incumplimiento es ajeno a su voluntad. Por ejemplo, por caso fortuito o fuerza mayor.
Que lo que ha causado el incumplimiento no era previsible cuando se celebró el contrato.
Ausencia de culpa por su parte
4 Conservación de las Mercancías
4.1 Derecho de retención a favor del vendedor
Si el comprador no paga o no recibe las mercancías (es decir, incumple alguna o las dos obligaciones principales que tiene). El vendedor deberá conservar esas mercancías adoptando las medidas razonables que se consideren oportunas para custodiarlas adecuadamente.
En cualquier caso, tendrá derecho a retenerlas hasta que se le pague lo que se le debe, incluidos esos gastos por la conservación.
4.2 Derecho de retención a favor del comprador
Si el vendedor ha recibido las mercancías, pero tiene intención de devolverlas ante un incumplimiento por parte del vendedor. A pesar de su intención de rechazo, debe cuidar de las mercancías que obran en su poder.
Igualmente tiene un derecho de retención hasta el completo reembolso por parte del vendedor de los gastos en los que haya incurrido para la custodia de la mercancía, obviamente si son razonables.
4.3 Depósito y venta
No siempre se dispone de los medios necesarios para poder ubicar y custodiar la mercancía en las condiciones adecuadas para cumplir con la obligación a que nos estamos refiriendo.
Las posibilidades que tiene aquél que ha de conservar las mercancías son tres:
Custodiarlas directamente.
Depositarlas en el almacén de un tercero
Venderlas por cualquier medio “apropiado”. Habrá de notificarlo a la contraparte con antelación razonable, salvo que la conservación de las mercancías sea
El vendedor y el comprador tienen un derecho de retención de la mercancía hasta el completo pago de lo que se les adeuda, incluidos los gastos razonables realizados para la conservación de las propias mercaderías.
excesivamente cara (gastos desproporcionados en comparación con su valor) o que sean perecederas y rápidamente pierdan su valor.
Quien vende las mercancías, puede retener la suma igual a los gastos razonables que ha pagado para conservar y vender. El resto habrá de ser devuelto a la otra parte.
Ejemplo. Si una parte incumple sus obligaciones contractuales, pero por causas ajenas a su voluntad, no tendrá que indemnizar, pero habrá de probar:
El hecho de que la causa del incumplimiento es ajeno a su voluntad. Por ejemplo, por caso fortuito o fuerza mayor.
Que lo que ha causado el incumplimiento no era previsible cuando se celebró el contrato.
Ausencia de culpa por su parte
5 Transmisión Del Riesgo
Este punto es uno de los temas cruciales de las compraventas internacionales, puesto que las etapas por las que pasa una mercancía desde que sale del almacén del vendedor y hasta que llega el comprador pueden ser muchas, corriendo los bienes determinados riesgos.
Es el artículo 66 CVIM el que regula esta materia señalando:
“La pérdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador no liberarán a éste de su obligación de pagar el precio, a menos que se deban a un acto u omisión del vendedor.”
Por su parte, el artículo 69, establece que el riesgo se transmite al comprador cuando éste se haga cargo de las mercancías y, si no lo hace en su debido momento, desde que se pongan a su disposición.
Las consecuencias la transmisión del riesgo son muy importantes, pero evidentemente las soluciones no son las mismas para cada caso. Así, si el contrato no implica transporte (utilización del INCOTERM EXW), o lo que es lo mismo, si el comprador recoge la mercancía en el almacén del vendedor, será allí mismo donde se traspase el riesgo, de tal manera que todo lo que pueda ocurrir a la mercancía desde ese momento es por cuenta y riesgo del comprador.
Sin embargo, cuando hay transporte, el artículo 67 CVIM establece primero dos reglas fundamentales:
Si el vendedor se obliga a transportar la mercancía pero no se obliga a entregarla en un lugar determinado, la transmisión del riesgo se produce cuando los objetos se pongan en poder del primer porteador.
Si, por el contrario, cuando el vendedor esté obligado a transportar las mercancías y a entregarlas a otro porteador en un lugar determinado, el riesgo
El riesgo se transmite al comprador cuando éste se haga cargo de las mercancías y, si no lo hace en su debido momento, desde que se pongan a su disposición.
no se transmite al comprador hasta que se hayan entregado a ese otro porteador y en ese lugar determinado.
Pero ¿qué ocurre cuando las mercancías se venden durante su transporte? En estos casos, el riesgo se transmite en el momento de la celebración del contrato.
En cualquier caso, el tema de la transmisión del riesgo es a través de los INCOTERMS como normalmente se regula en las compraventas internacionales, y precisamente es uno de los motivos de su enorme utilización.
Ejemplo. Se produce una importación de un producto que ha de enviarse a su destino primero por carretera hasta el puerto y, desde allí, realizar el transporte internacional vía marítima.
Sin embargo, en el contrato de compraventa no se pacta transporte, quedando obligado el comprador a recoger la mercancía en el almacén del vendedor. Si con posterioridad a ese momento y durante su traslado la mercancía se pierde, avería o retrasa, el daño habrá de asumirlo el comprador, puesto que el riesgo ya se le había traspasado.
6 Ejercicio de Acciones
Hay que distinguir dos situaciones:
La pérdida o deterioro de la mercancía han sido producidas por incumplimiento del vendedor. Como es lógico, el vendedor será responsable de ello.
Si no tienen que ver con el incumplimiento del vendedor, ello no supone que éste siga respondiendo de todas las demás obligaciones y que, por tanto, el comprador pueda interponer contra él las acciones oportunas.
Ejemplo. Si al comprador se le entregan 5 mercancías plenamente conformes pero después de transmitido el riesgo se deterioran dos, no puede pedir otras mercaderías en sustitución; pero si le entregaron 5 mercaderías y tres no eran conformes, aunque después se pierdan o dañen, puede pedir otras en sustitución de esas tres.
Estado Notas
Albania
Alemania (e)
Argentina (a)
Armenia (a), (b)
Australia
Austria
Belarús (a)
Bélgica
Benin
Bosnia y Herzegovina
Bulgaria
Burundi
Canadá (c)
Chile (a)
China (a), (b)
Chipre
Colombia
Croacia
Cuba
Dinamarca (d)
Ecuador
Egipto
El Salvador
Eslovaquia (b)
Eslovenia
España
EEUU (b)
Estonia
Federación de Rusia (a)
Finlandia (d)
Francia
Gabón
Georgia
Ghana
Grecia
Guinea
Honduras
Hungría (a), (f)
Iraq
Islandia (d)
Israel
Italia
Japón
Kirguistán
Ex Rep. Yugoslava de Macedonia
Lesotho
Letonia (a)
Líbano
Liberia
Lituania (a)
Luxemburgo
Mauritania
México
Mongolia
Montenegro
Noruega (d)
Nueva Zelandia
Países Bajos
Paraguay (a)
Perú
Polonia
República Árabe Siria
República Checa (b)
República de Corea
República de Moldova
República Dominicana
Rumania
San Marino
San Vicente y las Granadinas (b)
Serbia
Singapur (b)
Suecia (d)
Suiza
Turquía
Ucrania (a)
Uganda
Uruguay
Uzbekistán
Venezuela (República Bolivariana de)
Zambia
Estados parte: 78 Notas
a. Este Estado declaró, con arreglo a los artículos 12 y 96 de la Convención que no sería aplicable ninguna disposición del artículo 11, del artículo 29 ni de la Parte II de la Convención que permitiera que la celebración, la modificación o la extinción, por mutuo acuerdo, de un contrato de compraventa, o que la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención se hiciera por un procedimiento que no fuera por escrito, en el caso de que cualquiera de las partes tuviera su establecimiento en su territorio.
b. Este Estado declaró que no quedaría obligado por el inciso b) del párrafo 1) del artículo 1.
c. Al dar su adhesión el Gobierno del Canadá declaró que, de conformidad con el artículo 93 de la Convención, ésta sería aplicable a Alberta, la Columbia Británica, Manitoba, Nueva Brunswick, Terranova, Nueva Escocia, Ontario, Isla del Príncipe Eduardo y los Territorios del Noroeste. En una declaración recibida el 9 de abril de 1992, el Gobierno del Canadá extendió el ámbito de aplicación de la Convención a Quebec y a Saskatchewan. Por notificación recibida el 29 de junio de 1992, el Canadá extendió el ámbito de aplicación de la Convención al Territorio del Yukón. Por notificación recibida el 18 de junio de 2003, el Canadá extendió el ámbito de aplicación de la Convención al Territorio de Nunavut.
d. Noruega declaró que no quedaría obligado por la parte II de la Convención ("Formación del Contrato"). Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia declararon que la Convención no se aplicaría a los contratos de compraventa, ni a su formación, cuando las partes tuvieran sus establecimientos en Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega o Suecia.
e. Al ratificar la Convención, el Gobierno de Alemania declaró que no aplicaría el inciso b) del párrafo 1) del artículo 1 con respecto a cualquier Estado que hubiese hecho una declaración por la que ese Estado no aplicaría el inciso b) del párrafo 1) del artículo 1.
f. En el momento de ratificar la Convención, el Gobierno de Hungría declaró que consideraba que las condiciones generales de entrega de mercaderías entre organizaciones de los Estados miembros del Consejo de Ayuda Mutua Económica estaban sujetas a las disposiciones del artículo 90 de la Convención.