33 CAPÍTULO
EL DERECHO ABSURDO
Con la finalidad de seguir escudriñando la relevancia de los derechos fundamentales, es necesario aclarar que corresponden a todos los seres humanos por el simple hecho de ser personas y por ende son titulares de los mismos. Las garantías son las obligaciones que derivan de algún derecho. Los derechos humanos son el conjunto de derechos que corresponden a todos los seres humanos con independencia de cualquier título, que tienen como característica la universalidad y que por lo mismo resulta compleja su aplicación ya que no todos los países se apegan a ellos, especialmente en los países musulmanes se observa la transgresión a los mismos y esto es inaceptable debido a que la violación de derechos humanos hacia cualquier género es inaceptable e inadmisible para lo cual transcribo disposiciones del Corán que aunque no es el cuerpo del derecho islámico como el Sharia en materia civil o el Hadd en materia penal, claramente cualquier marco normativo no puede violentar lo establecido por el Coran y dichas disposiciones son indudablemente discriminatorias hacia las mujeres:
1. Los hombres musulmanes se pueden casar hasta con 4 mujeres, pero a las mujeres no se le permite casarse con más de un hombre.
"Si tienen miedo de no ser equitativos con los huérfanos, entonces, cásense con las mujeres que les gusten: dos, tres o cuatro de ellas. Pero si tienen el temor de no obrar con justicia, entonces con una sola o con varias de vuestras esclavas. Así, evitarán mejor el obrar mal." Sura 4:3.
(17) LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES EN MÉXICO, JULIO CÉSAR CONTRERAS CASTELLANOS, página 30.
(18)Las garantías individuales en la CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1917, Victor M. Martínez Bullé Goyri. Página 2, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
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A Razón de un Comentario Personal: Con que autoridad o bajo que precepto humano y equitativo se puede disponer de la mujer como objeto, el presente proyecto lo que busca es la equidad y para el suscrito, el presente dispositivo debería ser reformado para que las mujeres tuvieran el mismo derecho de casarse con 2 o 3 o 4 hombres.
2. La herencia de un hombre es el doble de la herencia de una mujer
"Alá les ordena lo siguiente en lo que toca a sus hijos: que la porción del varón equivalga a la de dos hembras. Si éstas son más de dos, les corresponderán dos tercios de la herencia. Si es hija única, la mitad." Sura 4:11.
3. "Golpear a sus esposas", ¡última alternativa!
"Los hombres tienen autoridad sobre las mujeres en virtud de la preferencia que Alá ha dado a los hombres sobre las mujeres y de los bienes que gastan. Las mujeres virtuosas son devotas y cuidan, en ausencia de sus maridos, de lo que Alá manda que cuiden. ¡Amonésten a aquéllas de quienes tengan temor que puedan rebelárseles, déjenlas solas en el lecho, y péguenles! Si les obedecen, no se metan más con ellas. Alá es excelso, grande." (4:34).
Comentario Personalísimo: Es de notarse que las presentes disposiciones resultan aberrantes por no respetar primeramente derechos humanos, violar el principio de igualdad jurídica pero sobre todo lo grave es que lo ilegal se convierte en legal dependiendo de la zona geográfica en la cual los sujetos se encuentren, sin embargo resultan igual de contradictorias las disposiciones anteriores como el que hoy en día se obligue a un varón a cumplir con una obligación alimentaria que no quiso contraer por lo tanto el estado violenta su derecho a decidir el número de hijos por que al final de cuentas ¿Qué diferencia existe entre las disposiciones discriminatorias y aberrantes del Corán hacia las mujeres con la que hoy existe en nuestro país contra los varones? La respuesta es ninguna porque el punto nodal es que no existe la igualdad jurídica, hay un trato inobjetablemente discriminatorio y además se legisla de acuerdo a posiciones fundamentalistas, con subjetividades y bajo principios morales y religiosos lo cual genera una incertidumbre terrible porque si nuestro país no es capaz de garantizar derechos humanos, ¡el riesgo latente existe! Y se incrementa el peligro de caer en un sistema donde los derechos humanos sean pisoteados con facilidad o bien que puedan ser modificados según el tiempo o circunstancias que viva la nación.
4. Recompensa para aquellos que merezcan el Paraíso.
"Tendrán a su alcance la fruta de los dos jardines… Estarán en ellos mujeres de recatado mirar, no tocadas hasta entonces por hombre (vírgenes)… (55:54 & 56)
" Nosotros las hemos formado de manera especial (a las vírgenes) y las hemos hecho vírgenes… afectuosas, y de una misma edad…para los de la derecha (los que alcancen el paraíso)" (56:35-38) "En cambio, a los temerosos de Alá se les deparará el éxito: jardines y viñedos… vírgenes de senos túrgidos (voluptuosos), y de una misma edad… de copa desbordante… Es una retribución de tu Señor (Alá), regalo bien pensado." (78:31-33).
No obstante si aún quedaren dudas sobre la inconstitucionalidad de que hoy en día se violenta el derecho de decidir el número de hijos por parte del
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varón; cabe aclarar que nuestra obligación como juristas es preservar el estado de derecho independientemente de las subjetividades morales o religiosas en vista de que nos consideramos profesionales de la materia; es por ello que considero pertinente resaltar algunos conceptos de derechos humanos y también comentarios respecto al tema; tenemos como ejemplo a Luigi ferrajoli quien dice…Los vínculos de paz y el conjunto de derechos de libertad y sociales deben ser garantizados para todos los hombres y mujeres del mundo(19).
Ahora bien retomando el principio de igualdad respecto al artículo 4º Constitucional y robusteciendo la legalidad y apego al derecho del presente proyecto cabe hacer notar diversos ejemplos prácticos jurídicos con la finalidad de demostrar que todos ellos surgieron en base a éste principio y que el único que no se adecua ni se sujeta a lo establecido es el que nos ocupa en la presente tesis:
Ejemplos prácticos de igualdad jurídica:
1.- Es importante señalar los siguientes ejemplos con la finalidad de demostrar que el presente proyecto no es una idea descabellada o jurídicamente aberrante ya que el siguiente dispositivo demuestra la igualdad jurídica del hombre y la mujer…ARTICULO 311 del CÓDIGO CIVIL para el DISTRITO FEDERAL.- Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual, correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente. Como se aprecia inobjetablemente el acreedor alimentario puede serlo también el varón ya que es normal que bajo éste principio muchas mujeres han alcanzado trabajos bien remunerados, direcciones, cargos de administración, de poder, etc. De lo que resulta que en un divorcio pueda darse el supuesto de que sea un varón quien reclame a una mujer la pensión alimenticia por encontrarse en una situación desfavorable respecto a su excónyuge y que al final de cuentas dicha legislación es producto del respeto al principio de igualdad.
Por otra parte podemos apreciar otro ejemplo el cual es resuelto nuevamente bajo el principio de igualdad:
ALIMENTOS. EL MARIDO TIENE LA CARGA DE PROBAR QUE LA MUJER NO LOS