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CAPÍTULO I. Fundamentación teórica

1.2 Artículo 11 de la ley del Anciano

1.2.3 Derecho de alimentos

Este derecho se puede admitir como el conjunto un conjunto de normas que permiten regular las relaciones de los hombres que viven en sociedad, pero cabe recalcar que por tal motivo el derecho civil ha realizado un acopio de normas e instituciones destinadas a la protección y defensa de la persona, de tal manera que podemos decir que el derecho de alimentos se encuentran ubicados dentro del derecho civil y dentro de este a su vez del derecho de la familia.

Otra definición de alimentos señala que los alimentos son la expresión jurídica de un deber moral: la obligación de ayudar al prójimo, que es más acuciante cuando se trata de personas íntimamente vinculadas por los lazos de parentesco, o a quienes se debe una especial gratitud. El derecho generalmente concreta en términos positivos los deberes que en forma más abstracta impone la virtud de la justicia, pero en este caso más bien, consagra una obligación de caridad. Por esto, no nos puede sorprender el hecho de que los alimentos legales hayan tenido un gran desarrollo gracias al influjo del cristianismo: la religión de la caridad20.

De tal manera que se puede decir que los derechos de alimentos se las definen como las prestaciones de orden económico a las que están obligadas por la ley, determinadas personas que se encuentren económicamente con la capacidad para hacerlo, en beneficio de determinadas personas necesitadas e imposibilitadas para procurarse esos medios de vida por sí mismas, con el objeto de que sean atendidas sus necesidades primordiales de su existencia. En esta definición se encuentran comprendidos aquellos recursos indispensables para la subsistencia de una persona, no solo las necesidades como sugiere su palabra

20 LARREA H. Juan, Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador Derecho de Familia, Quito,

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alimentar, sino también aquellos que permitan una existencia digna, dentro de esta incluyendo parámetros como las necesidades del alimentado, así como las circunstancias domésticas y económicas del obligado.

La Corte Nacional de Justicia en su Resolución NO. 0348-2012 manifiesta que el derecho de familia lo que ampara y protege es la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir con dignidad, dada su incapacidad o su imposibilidad de procurárselo solo; dicha obligación recae normalmente en un familiar próximo21. Con esto podemos decir que quien tiene prestar alimentos es el familiar más próximo al adulto mayor que lo necesite en este caso en primero están sus hijos y posterior a ellos sus nietos, ya que podrán ser exigidos por sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

Es una obligación que arranca de la Ley que la establece y que satisface la fuente de la obligación legal de dar alimentos, reside en la solidaridad de la familia; en las relaciones que unen a los miembros de un mismo grupo familiar, en la comunidad de afecciones y de intereses que existen entre las personas unidas por estrechos lazos de sangre. Cuando algunos de sus miembros no alcanzan a lograr esa subsistencia con su trabajo personal, la renta de que disponen es demasiado exigua, o cuando, por alguna razón, están imposibilitados para procurarse su propia subsistencia.22

De esta manera se puede observar que el derechos de alimentos a las personas de la tercera edad con la finalidad de garantizar una vida digna, de tal manera que se proporcionen los recursos económicos para la sobrevivencia cubriendo las necesidades de las personas adultas mayores por medio de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

En nuestro Código Civil en su Art. 358 nos da a conocer sobre el límite de los alimentos para lo cual nos dice tanto los alimentos congruos, como los

21 Corte Nacional de Justicia, Resolución No: 0346-2012. Juicio No: 2012-0375, Procedencia:

Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia.

22 CEVALLOS Patricio, Derecho de Alimentos, Filiación, Paternidad, Quito Ecuador, 2009, pág.

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necesarios, no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, o para sustentar la vida.

Existen varias definiciones sobre los alimentos y que la ley establece que personas económicamente capaces pasen una determinada cantidad de dinero que establecerá el o la juez competente, esto para beneficiar a ciertas personas que por causas ajenas a su voluntad no tienen ingresos para tener un medio de viada adecuado, en el Ecuador referente a los ancianos las personas obligadas a darles el beneficio económico son sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

Referente a esto el Dr. Juan Larrea Holguín, dice los alimentos consisten en las prestaciones de orden económico a las que están obligadas por ley, determinadas personas económicamente capacitadas, en beneficio de ciertas personas necesitadas e imposibilitadas para procurarse esos medios de vida por sí23.

Otra definición de tratadistas manifiesta lo siguiente: El derecho de alimentos, en sentido amplio, puede definirse como el derecho que tienen determinadas personas en estado de necesidad de exigir alimentos a otras también determinadas, las cuales están obligadas a proporcionárselos por mandato de la ley o la voluntad de las partes o la unilateral de un tercero, como es el testador que instituye un legado de alimentos24.

Como otra definición nos dice que los alimentos son un derecho que solo determinadas personas se encuentran en estado de necesidad los pueden exigir a otras personas que se encuentran establecidas en legislación ecuatoriana, este derecho puede ser exigido de manera personal o por un tercero legalmente con su representación legal, pero esto no exime que pueda existir un acuerdo entre las partes para hacer valer este derecho siempre y cuando esté de acuerdo

23 LARREA Juan, Manual Elemental del Derecho Civil en el Ecuador, 2009, pág. 27.

24 ARREGACES Darío, Avance en el cumplimiento de los derechos de las personas Adultas

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a las normas legales establecidas, esto último tomando en consideración que todo acuerdo debe estar enmarcado en la legislación, es decir pegado a ley.

Debemos entender qué la obligación de dar alimentos existe, de igual manera como es lógico, solamente entre las personas que se encuentran señaladas de manera expresa por la Ley. Así como por otra parte quien tiene el derecho de ser alimentado, debe hacer uso de esta facultad solamente si realmente se encuentra en circunstancias que necesite ayuda de otra persona, de tal manera que esta ayuda es requerida por que no puede basarse por sí mismo, estos alimentos serán propiciados en medida en que complete sus propios recursos y de esta manera pueda satisfacer las necesidades fundamentales.

La naturaleza para la prestación de alimentos es el orden público familiar es una noción usada en el derecho de familia para referirse a la limitación de la autonomía privada en este campo de relaciones jurídicas, donde las reglas se aplican de forma imperativa dejando de lado la voluntad individual en ciertas materias, como sucede, por ejemplo en todo lo relativo a efectos de las relaciones de familia, requisitos de ciertos actos jurídicos, etc. Por tanto debe interpretarse que lo relativo al derecho de alimentos está por fuera de la voluntad personal, excepto si existe un acuerdo respecto del monto de la pensión y forma de pago25. En el caso que se dé el acuerdo respecto al monto de la pensión este deberá ser aprobado por el Juez competente siempre y cuando sea beneficioso para el alimentante.

Este Derecho tiene como características: No son comerciales, no admiten compensación, su monto es relativo y variable, otra característica desprendida de las antes mencionadas y reconocida en la normativa legal son que los alimentos son inembargables. Para poder exigir este derecho el anciano podrá demandar ante un Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del lugar de su domicilio, mediante juicio Sumario según lo instituido en el Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos en el cual textualmente señala que se

25 FARITH Simon, Derechos de la Niñez y Adolescencia: De la convención sobre los Derechos

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tramitarán por procedimiento sumario la prestación relacionada con la prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes26.

Aporte teórico

Se debe tener claro lo que es el grado de consanguinidad como nos da a conocer este artículo de la ley del anciano que establece que se puede exigir a las personas hasta el segundo grado de consanguinidad que en la línea no interrumpida de grados en el orden descendente que es una serie de generaciones que ligan al tronco con sus hijos en primer grado y nietos en segundo grado para este caso en particular.

Para hacer referencia debemos tener en consideración que para plantear la demanda por pensiones regidas en la Ley del anciano, son todas aquellas personas que se encuentran consideradas como personas adultas mayores que son todas aquellas quienes tienen sesenta y cinco años de edad o más, sin importar si sean personas nacionales o extranjeras en segundo caso deben estar de manera legal en nuestro territorio ecuatoriano.

Los Derechos de los ancianos son todos aquellos determinados en la ley, tomando en consideración que nuestro Código Civil que la ley es la declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Y en nuestra Constitución como nuestra Carta Magna nos dice los derechos y dentro de estos a más de los derechos de las personas que nos encontramos en el territorio ecuatoriano, también sobre aquellos de las personas adultas mayores o como se hace referencia o conocidas como personas de la tercera edad.

El derecho de alimentos para los ancianos se encuentra contemplado en la Ley de tal manera que son exigibles, pero también se debe tener en consideración otras circunstancias como son que esta persona no pueda cubrir sus necesidades fundamentales, que esta necesidad sea actual, además, la persona que exija este derecho debe encontrarse en circunstancias que no le permitan

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bastarse por sí mismo, sin importar las circunstancias por las cuales le han ocasionado la pobreza.

Los alimentos al tratarse de un derecho se encuentra fuera de comercio, pues estos son de carácter irrenunciables e inembargables, de igual manera que si las partes quieran hacer alguna transacción económica sobre alimentos este deberá ser aprobado judicialmente, para queta no se encuentra en contra posición de la Ley. Tampoco podrá tener compensación alguna dadas las circunstancias que esta no es una obligación ni pura, ni liquida, ni de plazo vencido, más se puede decir que por el contrario esta debe determinarse mediante un monto y esta depende de las circunstancias de ambas partes.

Los derechos no solo se refiere al pago de las pensiones alimenticias pero si ayuda a garantizar que tengan los otros derechos que van de la mano de la situación económica de las personas como son los primordiales de la alimentación, una vivienda digna, la salud, la vestimenta entre otros, pero no por ello queremos decir que posean todo pues estas personas necesitan de una familia que se encuentren cerca de ellos y sean apoyados emocionalmente.

Los alimentos se encuentran divididos en congruos o necesarios. Los alimentos congruos el Código Civil en su Art. 351 señala como los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social, es decir este es de carácter relativo, pues para una persona de condición social humilde es congruo para una persona de condición social superior no lo es, estos se deben al cónyuge, descendientes, padres y al que hizo una donación cuantiosa. Mientras que los alimentos necesarios son aquellos los que le dan lo que basta para sustentar la vida, aquí no se toma en cuenta su condición social, al contrario se toman en cuenta otras razones como son su estado de salud el costo de vida, estos alimentos les corresponde recibir a los ascendientes y a los hermanos.

Dentro de este tema es importante hacer referencia al monto para la fijación de la pensión alimenticia, que es el objetivo de este derecho, que tiene como finalidad el mantenimiento de un estado idóneo de vida, y que se pueda

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satisfacer las necesidades que tiene como objetivo satisfacer con los alimentos, como son a más de la alimentación del mismo modo el vestido, habitación, se agregan también los gastos de enfermedad. Pero aquí también se debe gradar cierta proporcionalidad con la condición económica del alimentante ya que este debe estar dentro de sus posibilidades.

A pesar de que en Código Orgánico Integral Penal establece una pena privativa de libertad de aquellas personas que abandonen a las personas adultas mayores en el ámbito familiar los padres o abuelos han buscado en bienestar de sus hijos y demás familiares ascendientes o descendientes, de tal motivo que no desean que se encuentren involucrados con infracciones penales, de tal manera que para ello buscamos que se dé una integración de sus familiares y ayúdales de manera económica y personalmente para que la sociedad sea más consiente con la situación que vive diariamente estas personas.

El Estado ha buscado garantizar que los adultos mayores tengan una igualdad de derechos entre las personas, queda de la sociedad en hacer valer los derechos establecidos en nuestra normativa legal sin importar las clases sociales, la edad que cada uno posea, respetarse unos a otros y ayudarnos entre los semejantes por el raciocinio que tenemos la especie humana y no solo esperemos para cumplirlas mediante sentencias o resoluciones judiciales.

1.3 Medidas cautelares

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