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CAPITULO I MARCO TEÓRICO

1.2 Análisis del art 18 de la ley notarial

1.2.5 Derecho Comparado

Con la entrada en vigencia de la ley 962 de 2005, en Colombia se permitió acelerar el divorcio de común acuerdo entre los cónyuges. Anteriormente se requería ir a donde un juez de familia y que ambas partes presentaran el acuerdo de divorcio para la respectiva aprobación, sin embargo, desde la ley 962 se permite que los cónyuges por intermedio de abogado acudan a la notaria que deseen para hacer el respectivo divorcio. Con el objeto de descongestionar la carga procesal del Poder Judicial.

Este proceso ante la Notaria se ha denominado divorcio Express, el cual se limita a ser Express cuando la pareja. Está de acuerdo en el divorcio y No tiene hijos menores de edad 3. Están de acuerdo en la existencia y valor de la cuota alimentaria. Si la pareja coincide en lo anterior, el abogado prepara la documentación necesaria para el divorcio que incluye registros civiles de matrimonio y de nacimiento de los cónyuges y el acuerdo de separación. Si el notario aprueba la documentación, dicho acuerdo se

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Tomado de http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/13/las-notarias-tramitan-12-

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convierte en Escritura Pública y se envía las notificaciones de divorcio a las notarías o registradora donde este el registro de matrimonio y de nacimiento de cada uno.

“En práctica se demora de 2 a 3 días hábiles y tiene las siguientes ventajas frente a un divorcio donde no haya común acuerdo.

1. No requiere la presencia física de los cónyuges ni asistencia a audiencias ni interrogatorios.

2. El término para estar divorciados es mínimo en comparación con un divorcio vía judicial.

3. Se puede adelantar aun estando los cónyuges fuera del país.

4. el costo asociado de divorcio de común acuerdo frente a uno que no lo es, es mucho menor y la tranquilidad que en un par de días el matrimonio fue finalizado, mientras que vía judicial puede tomar meses como mínimo. Se requiere abogado siempre, la pareja no puede presentar directamente el divorcio, de ser así, se estaría

en curso de una nulidad del trámite de divorcio. “22

República de Nicaragua.

Que la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó en junio de 2014, el Código de la Familia, el cual regulará el ejercicio de los notarios en los trámites de divorcios con sede notarial. Que el nuevo Código de Familia entró en vigencia a partir de abril del 2015 y es de ineludible cumplimiento tanto para jueces, notarios y la población en generales que acuda a los juzgados de familia, o solicite divorcio por la vía notarial.

Que sólo podrán tramitar divorcio por mutuo acuerdo aquellos Notarios y/o Notarias Públicos con al menos diez años de haberse incorporado a la profesión del notariado. Que los notarios deben acatar esta normativa, la cual entró en vigencia a partir del 15 de abril del 2015. La solicitud de divorcio notarial, podrá efectuarse de manera oral cuando los conyugues no posean bienes muebles e inmuebles; y por escrito y en papel legal cuando existan hijos menores o mayores incapacitados y/o bienes en común, en el segundo caso, el documento deberá expresar la voluntad de las partes de terminar con el vínculo matrimonial, además de los acuerdos respecto al ejercicio de la patria potestad sobre los hijos comunes menores; la determinación de la guarda

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y cuidado sobre tales hijos; régimen de comunicación de los hijos comunes, sobre la pensión que corresponda a cada uno de los hijos mencionados y su cuantía; el acuerdo al que hayan llegado sobre el manejo y la distribución de los bienes y deberá estar firmado por los solicitantes. De ser necesario, el documento legal, deberá ser emitido por un notario público, sobre las audiencias: los notarios públicos podrán tramitar divorcio por la vía notarial, de acuerdo a:

Cuando no existan bienes entre los conyugues, e hijos dependientes incapacitados, los notarios podrán tramitar divorcio por mutuo acuerdo en una sola audiencia. Para ello el notario deberá fijar lugar, fecha y hora de la audiencia. El plazo para la primera y única audiencia deberá ser menor a 30 días hábiles. Una vez finalizada la audiencia, el notario entregará a las partes un primer testimonio para realizar proceso de inscripción en el Registro Civil de las Personas, salvo que las partes acuerden con el

notario, realizar todo el trámites pertinentes para la legalización del divorcio.23

República de Perú

El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior debidamente firmada por ambos cónyuges, cumpliendo con los requisitos y anexos exigidos por los artículos 4 y 5 de la ley Nº 29227, ante Alcalde Distrital o Provincial o Notario Público del ultimo domicilio conyugal que compartieron, o del lugar donde se celebró el matrimonio civil. Recibida la solicitud por el Alcalde o Notario según la vía elegida, este procederá a calificar la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior. Cuando se presente ante una Municipalidad se requerirá el visto bueno del área legal o Abogado.

Si la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior cumple con los requisitos establecidos por los artículos 4 y 5 de la ley Nº 29227, el Alcalde o Notario, según la vía elegida, calificara positivamente la solicitud, declarara admitida la solicitud y fijara día y hora para la realización de la audiencia única. La audiencia única se realizará luego de 15 días.

“Concurrencia de ambos cónyuges y declaración de separación convencional.- El día, lugar y hora señalado para la celebración de la audiencia única con la presencia de ambos cónyuges, el Alcalde o Notario procederá a preguntar a los cónyuges si se ratifican en su decisión de separarse, si estos responden afirmativamente

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manifestando expresamente su voluntad de separarse el Alcalde o Notario procede a declarar la separación convencional de los cónyuges, mediante una resolución o acta

según sea el caso…”24

APORTE TEÓRICO

Según dice que el art 18 de la ley notarial se asumen nuevas competencias este nuevo cambio se está reflejando como un pisoteo a la constitución y a los abogados en libre ejercicio los trámites que son tratados exclusivamente por las notarías ya no son receptados por los servidores judiciales. Los funcionarios orientan a la ciudadanía y explican las novedades implementadas con el COGEP. El ciudadano debe acudir a la notaría para estos trámites ya tiene un costo adicional el notario hoy en la actualidad es quien da fe de los trámites que efectúen las partes, el Consejo de la Judicatura a través del Sistema Informático Notarial mantiene un enlace electrónico directo con las notarías al igual sobre los deberes y prohibiciones del notario que deben cumplir en el momento que este en su cargo de notario al igual hablamos sobre el divorcio consensual, es el que se decide por mutuo consentimiento de ambos cónyuges y que es declarado por sentencia judicial. el divorcio es una institución, que se introduce en los ordenamientos jurídicos europeos, especialmente luego de la Reforma Protestante de Lutero y Calvino, y toma gran importancia a partir del siglo XVIII con la Revolución Francesa, consolidándose definitivamente en el Estado Liberal que nace en el año de 1850 tiene como fundamento muy importante como igual se puede apreciar diferentes conceptos sobre el divorcio consensual y se puede apreciar que tienen un aspecto muy particular a nuestra normativa.

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