3. LA BONIFICACIÓN ESCOLAR O DÉCIMO CUARTO SUELDO
3.2. Derecho Comparado del décimo cuarto sueldo en pensiones
Analizaremos las legislaciones de Uruguay, Costa Rica y Chile, para verificar si estos países también pagan adicionales a las pensiones alimenticias.
Uruguay:
Artículo 58. (Concepto de ingresos).- A los efectos de este Código, se entiende por sueldo o haberes, todo ingreso de cualquier naturaleza, periódico o no, que
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se origine en la relación laboral, arrendamiento de obras o de servicios o derive de la seguridad social.
No se computarán por ingresos, a los efectos de la pensión alimenticia, lo que perciba el obligado a la prestación por concepto de viáticos sujetos a rendición de cuentas. Cuando los viáticos no estén sujetos a rendición de cuentas se computarán a efectos de la pensión alimenticia en un 35% (treinta y cinco por ciento).
Quedan asimilados a lo dispuesto en el inciso anterior, los ingresos provenientes de retiros periódicos por concepto de utilidades, beneficios o ganancias, cobro de intereses o dividendos. En general, todo lo que perciba el deudor de alimentos por su trabajo o su capital. (Código de la Niñez y la Adolescencia, 2004)
Como podemos darnos cuenta en Uruguay el valor que fijara el Juez para las pensiones alimenticias es de todos los ingresos que el obligado tenga como esta en el párrafo antecedente, de todos esos valores se sacara un valor para fijar las pensiones alimenticias y en esta legislación el Juez ordenara al lugar de trabajo del obligado que los valores sean descontados como lo establece el artículo “59. (Límite de la retención por alimentos).- Podrá retenerse mensualmente hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos cuando así lo justifique el número de hijos y las necesidades de los mismos. La resolución del Juez deberá ser fundada y será apelable sin efecto suspensivo.
Y determinando el valor según los hijos que el alimentante tenga, en la legislación Uruguaya el obligado no paga ningún valor adicional que el monto que fija el Juez de pensión alimenticia.
Costa Rica.
Artículo 165: Las pensiones alimentarias provisionales o definitivas, se fijarán en una suma pagadera en cuotas quincenales o mensuales anticipadas. Serán exigibles por la vía de apremio corporal, lo mismo que la cuota de aguinaldo y el pago de los tractos acordados.
La cuota alimentaria se cancelará en moneda nacional, salvo pacto en contrario, en cuyo caso, se cubrirá en la moneda estipulada.) (Codigo de Familia , 2011)
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En Costa Rica si se paga adicionales como es la cuota del Aguinaldo que en nuestra legislación seria el décimo tercer sueldo más no una bonificación escolar.
Chile.
En Chile el pago de las pensiones alimenticias se fijara pasándose en un monto relativo de los ingresos del alimentante que no sobrepase el 50% de sus rentas como lo estipula en el Art. 10 de la ley 14908.
“El Tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento del alimentante. Las asignaciones por "carga de familia" no se considerarán para los efectos de calcular esta renta y corresponderán, en todo caso, a la persona que causa la asignación y serán inembargables por terceros”. (LEY-14908, 2007)
En Chile no se paga bonificaciones adicionales por el pago de pensiones alimenticias, ni tampoco consideran las cargas familiares para fijarlas, por este motivo en la Ciudad de Valparaiso, en la Corte de Apelaciones considero en la sentencia del 20 de Julio del 2007 lo siguiente.
“Señaló que es procedente que el demandado sea condenado al pago de pensiones que sumadas a otras que paga superen el 50% de sus rentas, cuando el propio alimentante se expuso a esta situación, al convenir en una de las causas promovidas en su contra por dos de sus hijos mayores de edad, el pago de pensiones que absorben el 35% de sus rentas, en circunstancias de que tenía otros dos hijos, que también le habían demandado el pago de pensiones alimenticias, que tienen igual o mejor derechos que los primeros, considerando que uno de ellos es menor de edad. El interés superior de los menores es un factor que debe gravitar, para resolver la materia. En consecuencia no es razonable sostener que por aplicación del límite legal del 50% de las rentas, dos hijos solo tienen derecho a recibir pensiones alimenticias no superiores al 15% de las rentas del alimentante, mientras que otros dos hijos del alimentante, reciben pensiones que absorben el 35% de las rentas del obligado. El caso
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expuesto, al no estar contemplado en la ley, debe ser resuelto por el sentenciador cautelando el referido principio del interés superior de los menores, fundamental en nuestro derecho de Familia.” (Orrego, 2007).
También ven la necesidad de que las pensiones alimenticias sean totalmente proporcionales por las cargas familiares que el alimentante tenga y que pondere el Interés Superior del Menor.
f) METODOLOGÍA.
En la presente investigación se llevara a cabo mediante la compilación de información jurídica y análisis de la misma, desde un aspecto, descriptivo, evaluativo, explicativo y propositivo ya que ha de más de suministrar un análisis de la problemática ocasionada por la no implementación en la normativa sobre la división en partes iguales para todos los hijos del alimentante de la bonificación escolar, para de esta manera garantizar la buena distribución de la bonificación escolar y el interés superior del menor.
MÉTODOS
Inductivo – Deductivo
Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación; lo cual permitirá realizar un análisis sobre la desproporcionalidad del pago de la bonificación escolar en pensiones alimenticias con más de un derecho habiente.
Analítico- Sintético
Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de
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forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite valorar el objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general sobre la desproporcionalidad del pago del adicional de la bonificación escolar en pensiones alimenticias cuando el alimentante tenga mayor número de cargas familiares.
Histórico Lógico
Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto se analiza los hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una comparación del pasado y el presente y dar una solución al problema planteado es decir la desigualdad en el pago de la bonificación escolar cuando el alimentante tenga más hijos, lo que vulnera el derecho patrimonial del alimentante.
Técnica de Investigación.
Estudio de Caso Práctico. Casuística
ESTUDIO DE CASO PRÁCTICO. Presentación de la Demanda.
El día doce de mayo del 2014, comparece a la Administración de Justicia del Cantón la Concordia en la Unidad Judicial Multicompetente, con la demanda de pensiones alimenticias en representación de un menor de edad, en contra del padre del niño, en la que se adjunta, partida de nacimiento original, copia de cedula y certificado provisional de votación, fotografía, copia de credencial de abogado, formulario y adjunta hoja de prueba, en la que establece en los fundamentos de hecho, que el padre no se ha hecho responsable de la alimentación, salud, vivienda, vestimenta y educación de su hijo por lo cual la
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representante legal del menor exige la cantidad de quinientos dólares americanos, fundamenta su demanda en el artículo innumerado 1,2,3,4, 5 numeral 1 y con los artículos 292 y 293 del Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y en los artículos y en artículo 735 del Código de Procedimiento Civil.
Calificación a la demanda.
El juez califica la demanda basándose en el artículo 11.1 de la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en artículo 255 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Pensión Provisional
El Juez da cumplimiento a lo establecido en los Arts. 9 y 35 de la Ley reformatoria al Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y fija como pensión alimenticia provisional a favor del niño NN la suma de noventa y dos dólares americanos con cuarenta y ocho centavos mensuales ($92,48), pensión alimenticia que deberá de cancelar el alimentado a partir del mes de mayo del 2014.
Audiencia
En la Audiencia solo se presenta la actora junto a su abogado defensor más no el demandado.
El abogado ratifica sus fundamentos de hecho y de derecho presentados en la demanda y solicita al Señor Juez que se fije una pensión alimenticia de quinientos dólares mensuales a favor del menor de edad que se encuentra representado por su madre.
El Juez a valorar las pruebas presentadas por la parte actora como es las aportaciones al Seguro Social Iess y en los oficios del SRI y la de los bancos, con estas pruebas el Juez se percató que el demandado percibía la cantidad de mil seiscientos dólares americanos como remuneración de su trabajo y
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basándose en la tabla de pensiones alimenticias, el Juez fijo como pensión alimenticia a favor del niño NN la suma de seis cientos noventa y tres dólares 19/100 dólares americanos mensuales, ($693,19), así mismo, ordena que el demandado debe de realizar el pago de dos pensiones alimenticias adicionales en los meses de abril y diciembre.
Incidente de rebaja de Pensión alimenticia
El padre del menor propone el incidente de rebaja de pensión alimenticia, presentando en conjunto con el formulario la partida de nacimientos de una hija.
Convocatoria audiencia.
El Juez convoca a las partes a una audiencia única, para el día lunes, 8 de Septiembre del 2014, a las 10h00.
Acta de mutuo acuerdo.
Comparecen a la audiencia la señora NN, representante legal del menor, quien comparece junto a su abogado defensor. El abogado defensor del demandado comparece con procuración Judicial otorgada por el demandado.
El señor Juez invita a las partes procesales a un acuerdo conciliatorio, en virtud de lo que dispone el Art. 37 de la Reforma al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, las mismas que luego del diálogo mantenido han llegado al siguiente acuerdo libre y voluntario bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Libre y voluntariamente y sin presión de ninguna naturaleza, el demandado NN, se obliga a pasar de pensión alimenticia a favor del menor NN la cantidad de dos cientos cuarenta y nueve con 00/100 dólares de los estados unidos de américa ($ US 249.00) mensuales más los adicionales de Ley, utilidades y otros beneficios.
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señora NN, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo; y, se compromete en la Unidad Judicial Multicompetente de la Concordia, a prestar las facilidades que el caso amerite para que el padre pueda compartir con su hijo de acuerdo a las conveniencias de las partes.
Presentación de un nuevo incidente de rebaja de pensión alimenticia. El padre del menor comparece nuevamente ante el Consejo de la Judicatura en la Unidad Judicial Multicompetente del cantón La Concordia, presentando un nuevo incidente de rebaja de pensión alimenticia, en la cual presenta una el formulario adjuntando la partida de nacimiento de su hija y de su hijo de dos años de edad.
Convocatoria audiencia.
El Juez una vez que ha sido legalmente citada la demandada, y no compareció al proceso ni formulado excepciones, y de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se señala el día 23 de marzo del 2017, a las 10h00, para que se lleve a efecto la audiencia oral única.
Resolución del incidente.
El Señor juez después de valorar todas las pruebas presentadas por el accionante del incidente de rebaja de pensiones alimenticias que son las partidas de nacimientos de su hija de 8 años y la de su hijo de 2 años de edad, adicional al que ha procreado con la demandada, con las cuales ha demostrado tener dos cargas familiares más.
El Juez basándose en las pruebas presentadas y en la tabla de pensiones alimenticias y de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 15 de la Ley, reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia inciso segundo, ordena que se cancele a favor del niño NN , la suma de doscientos treinta y cinco 85/100 dólares, monto a cancelarse a partir
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del mes de Abril del 2017 por mesadas adelantadas; así mismo, está el demandado obligado, al pago de dos pensiones alimenticias adicionales en los meses de abril y diciembre, adicionales a cancelar aun cuando el demandado no trabaje bajo relación de dependencia.
Conclusiones del análisis del caso.
Como se puede evidenciar, la pensión alimenticia que se fijó después de interponerse el incidente de rebaja de pensión alimenticia fue la de $ 235.00 dólares americanos, cuando el obligado con partidas de nacimiento ha comprobado que tiene dos hijos más menores de edad.
Al momento que al alimentante le toque cancelar la bonificación escolar a sus otros dos hijos les quedaría un valor de $159.00 dólares americanos al dividirlo para los dos cada uno estaría recibiendo $79.00 dólares americanos para la bonificación escolar que ellos recibirían de parte de su progenitor.
Por lo tanto, no existe una proporcionalidad adecuada en el pago de la bonificación escolar al momento de cancelar las pensiones alimenticias, ya que es solo un salario básico unificado y este tiene que distribuirlo equitativamente entre todos los hijos del obligado para que se garantice lo que ordena la nuestra norma superior jerárquica y el principio del interés superior del menor.
Por causas como estas, se ve la necesidad de plantear una propuesta de un ante proyecto reformatorio de ley, específicamente al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, con la finalidad de que la bonificación escolar en pensiones alimenticias que se cancelan en los meses de agosto para la región sierra, y en marzo para la región costa y Galápagos, se divida el valor del salario básico unificado en cantidades iguales de las cargas familiares que el obligado posee.
32 g) PROPUESTA
Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al artículo innumerado 16 de la Ley Reformatoria al título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para evitar la afectación al patrimonio del alimentante y la desproporcionalidad en la bonificación escolar o décimo cuarto sueldo dentro de las pensiones alimenticias cuando el alimentante tiene más cargas familiares.
Antecedentes
Una vez analizado el problema jurídico en base al marco teórico, en el cual se lo explica doctrinariamente y también mediante el análisis del caso práctico que se lo desarrolló en el marco metodológico, se puede comprobar que el adicional de las pensiones alimenticias que es la bonificación escolar que se da en los meses de marzo en la región costa y galápagos y en septiembre para la región sierra y amazonia, vulnera la proporcionalidad de dicha bonificación para todas las cargas familiares del alimentante y el interés superior del menor.
Las niñas, niños y adolescentes se encuentran en un grupo prioritario como está establecido en la Constitución del Ecuador, sin discriminación alguna, todos debemos procurar su bienestar y garantizar sus derechos, mucho más el Estado y no simplemente para aquellos menores que estén necesitando del derecho de alimentos y presenten una demanda para reclamarlos si no aquellos también que no lo exigen.
En Ecuador, existe un alto porcentaje de familias disfuncionales y los padres tienen hijos dentro y fuera de sus hogares, todos los niños necesitan de igual oportunidad de estudio de alimentos y de todo lo necesario para su buen desarrollo y una vida buena y saludable.
Sin embargo, eso no se tomó en cuenta al momento de legislar, ya que el juzgador tendría que dividir esa bonificación en partes iguales al momento de comprobar si el alimentante no tiene mayor número de cargas familiares y así
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dividir equitativamente la bonificación escolar para todos sus hijos.
Es por este motivo que se ve la necesidad de realizar una reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que determine de una forma equitativa la distribución de la bonificación escolar, a todos los hijos del demandado en las pensiones alimenticias.
Desarrollo de la Propuesta
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, encuadra el ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado Constitucional de derechos y de justicia, y es necesario realizar cambios normativos y que respondan armoniosamente con la Constitución;
Que el inciso primero del artículo 424, determina que la Constitución es la Norma Suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, por las normas y los actos del poder público deben de mantener conformidad con las disposiciones constitucionales.
Que la Constitución, de conformidad con el artículo 75, reconoce a las personas el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
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expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y que en ningún caso quedarán en indefensión;
Que, el artículo 11 numeral 4 de la Constitución prevé que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 29
Que el artículo 44 de la Constitución determina que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos y atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Que el Art. 46 de la Constitución ordena que el Estado adoptará las medidas que garanticen a las niñas, niños y adolescentes su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL TÍTULO V, LIBRO II ARTICULO 16 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Texto Actual.
Art. ... (16).- Subsidios y otros beneficios legales.- Además de la prestación de alimentos, el alimentado tiene derecho a percibir de su padre y/o madre, los siguientes beneficios adicionales:
1.- Los subsidios legales o convencionales por carga familiar que reciba el demandado;
2.- Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen
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educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia, y, 3.- El 5% del monto de las utilidades legales recibidas por el prestador de alimentos por cargas familiares, que deberá prorratearse entre todos quienes tengan derecho a pensión de alimentos, cuando tenga derecho a dichas utilidades.
REFORMA DEL ARTÍCULO 16 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Art. ... (16).- Subsidios y otros beneficios legales.- Además de la prestación de alimentos, el alimentado tiene derecho a percibir de su padre y/o madre, los siguientes beneficios adicionales:
1.- Los subsidios legales o convencionales por carga familiar que reciba el demandado;
2.- Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en los meses de