Título IV De las Infracciones a la Presente Ley y su Juzgamiento Capítulo I De las Infracciones y Penas
4.1. DERECHO COMPARADO
A nivel internacional se avanzó con los varios convenios internacionales en establecer principios para el derecho ambiental, de extrema importancia pues han logrado marcar los objetivos de la legislación ambiental e influir en los sistemas jurídicos nacionales. Principios como los de “precaución”, “prevención”, “el que contamina paga” son ahora parte de la
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mayoría de ordenamientos jurídicos de varios países. 12 Es así que las varias constituciones de Latinoamérica recogen los principios y derechos ambientales, pero ninguna llega a establecer derechos para la naturaleza, veamos varias de las constituciones de Latinoamérica para reflexionar sobre su alcance:
Bolivia reconoce en el Art. 33 el derecho a un ambiente saludable, protegido y equilibrado; manifiesta que es deber del Estado conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente. En el Art. 347 hace énfasis en evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños al ambiente (Art. 347) y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales (Art. 380). Es importante mencionar que los recursos naturales en Bolivia son de propiedad y administración exclusiva del Estado. Bolivia además dedica capítulos especiales para los temas de la Amazonía, biodiversidad, áreas protegidas, tierras forestales. Dentro de los derechos de Pueblos Indígenas se establece el derecho a la administración de los recursos naturales y a vivir en un ambiente sano con un manejo adecuado de los ecosistemas.
Es interesante la Constitución pues menciona a los bosques como recursos estratégicos para el desarrollo.
Perú, en el Art. 2 de la Constitución establece el derecho a un ambiente sano y equilibrado. Reconoce como patrimonio de la nación a los recursos naturales y establece los derechos de aprovechamiento de éstos para los particulares, de acuerdo a la legislación nacional. (Art. 66).Establece como obligación del Estado la de proteger la diversidad biológica y las áreas protegidas naturales.
Colombia, establece el derecho de todas las personas a vivir en un ambiente sano (Art, 79) y establece como un deber del Estado el de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de sus fines. Obliga también al Estado a planificar y manejar el aprovechamiento sustentable
12 http://www.jsedimensions.org/wordpress/content/un-nuevo-concepto-dentro-del-derecho-ambiental- %E2%80%9Clos-derechos-de-la-naturaleza%E2%80%9D_2010_05/
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de los recursos naturales y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. (Art. 80).
Venezuela en su Constitución, Art. 127, establece como derecho el de disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado; así mismo establece como obligación de las personas la de proteger y mantener el ambiente. Obliga al Estado a proteger el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
Chile, en el Art. 19 numeral 8, establece el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Establece como un deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
Argentina, en su art. 41 establece el derecho de los ciudadanos de acceder a un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, apto para el desarrollo humano. Señala que hay una obligación de recomponer los ecosistemas afectados por el daño ambiental y obliga al Estado a proteger este derecho; además lo obliga a promover el uso racional de los recursos naturales, preservar el patrimonio natural y la diversidad biológica, la educación y acceso a la información ambiental.
Como se puede apreciar las diversas constituciones marcan un claro enfoque sobre el derecho “de las personas” a un ambiente sano. A pesar de que se hace énfasis en las obligaciones de restitución, protección, conservación de los ecosistemas, ninguna concede derechos a la naturaleza. Es así que los derechos de la naturaleza, en sí y conceptualmente corresponden a un avance significativo en la historia del derecho ambiental, que aunque rompiendo esquemas han marcado un gran paso para la conservación.
Analizando un poco más a fondo el tema, señalaremos que el sujeto de éste derecho, ya no es una persona si no una cosa, bien, objeto por llamar así a la naturaleza. Por primera vez el concepto de “derecho” se establece para un objeto haciendo un merecido reconocimiento a la importancia que tiene la naturaleza para el mantenimiento de la vida humana. Otra cosa distinta es quien hace exigible el derecho, por supuesto que una persona lo tendrá que hacer en determinado momento.
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En derecho penal se habla mucho de los “bienes jurídicamente protegidos”, pues el derecho penal busca proteger estos bienes en función de que la sociedad se desenvuelva armónicamente; por ejemplo, protege la vida, la libertad, la intimidad. El derecho penal ambiental protege la salud de personas, animales, y la conservación de los ecosistemas. Es la máxima y enérgica expresión para poder asegurar la armónica relación en una sociedad y el respeto a la naturaleza. Pero, incluso ese derecho penal ambiental tiene una razón de ser en los derechos de las personas, de la salud, de evitar pérdidas de vidas por la contaminación, de evitar acciones en contra de los ecosistemas. No ha estado basado en las cosas, si no en las personas.
Un derecho debe ser de aplicación directa e inmediata, no cabe la excusa de inexistencia de norma para aplicarla y, en caso de dudas lo que prima es la vigencia del derecho.
El Estado está obligado a garantizar la vigencia y respeto de los derechos, usando la institucionalidad, los sistemas jurídicos y la justicia en este cometido.
El reto está ahora en la aplicabilidad, pues de lo contrario quedarán los derechos de la naturaleza en un mero enunciado, sin que tenga aplicación efectiva y sentará precedentes para que ningún otro país se atreva a asumirlos. Las Leyes que se elaboren en lo posterior deberán tratar de “cuidar a toda costa la vigencia de este derecho”.
Mucho se ha criticado a la Constitución ecuatoriana en cuanto al hecho de que en un capítulo se ha establecido los derechos de la naturaleza y en otro se establece por ejemplo la posibilidad de explotación de petróleo y minería en áreas protegidas, en el caso de que sean proyectos de interés nacional. Este hecho pone a nivel constitucional, un conflicto y debate entre los derechos de la naturaleza y el interés nacional, y además le resta importancia al hecho de haber establecido derechos para la misma.
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