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CAPITULO II MARCO TEÓRICO

JUSTICIA SOCIAL ¿VALOR, PRINCIPIO O DERECHO?

2.2.6.5 DERECHO COMPARADO.

De igual forma estos problemas de carácter estructural dentro de la normativa constitucional de varios países se pinta algo negativa pues no se considera que ha avanzado mucho los ajustes del gobierno a las normativas ni a las políticas, a efecto que se cree un derecho de justicia social.

 MÉXICO.

Para este país el significado de Justicia social que dio origen al Derecho Social deriva del debate que sostuvieron los constituyentes de 1917 en torno a los derechos de los campesinos y los trabajadores asalariados, quedó consignado en el Diario de los Debates y se expresó como mandato constitucional en los artículos 3, 27 y 123. El primero, que se refiere al derecho a la educación, pertenece a las garantías individuales; en tanto que

los titulares de los otros dos son sectores de la población, en tanto que sujetos colectivos: Los trabajadores asalariados, los “campesinos”, las “comunidades” y los “pueblos”.

La política social gira sobre todo en torno al artículo 123, el cual es un claro ejemplo de lo que se puede entender por justicia social en este articulo se menciona que establece para los trabajadores el derecho al trabajo, a la estabilidad del mismo, al salario remunerador, a las condiciones de trabajo y de vida (que incluyen la vivienda) que aseguren la salud, la educación, el bienestar del trabajador y su familia.

Asigna al Estado una función Tutelar (no paternalista) que pretende “nivelar la desigualdad económica y social para hacer efectiva la igualdad política”. En esta perspectiva, las piezas claves de la política social son el empleo y el salario. En torno a ellos se creó una red de instituciones originalmente destinadas a la seguridad social de los trabajadores asalariados.

Pero al igual que en El salvador esto es lo que la lucha se ha obtenido como respuesta a un principio de justicia social incluyente, pero esta literalidad de la norma y estos logros no deben deslumbrar y pensar que todo está hecho sino lo contrario revisar la realidad coyuntural y ver que faltan esfuerzos emancipadores que busquen el bien común de las mayorías.

 VENEZUELA:

En Venezuela la realidad normativa la presentan como el nuevo modelo de justicia social que radica en crear, conservar y comprometerse a materializar los derechos que por muchos años se les fueron negados a los venezolanos. Con este modelo se logra darle soberanía al pueblo y así satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Además, se contribuye al desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el

establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del Estado.

Queda claro que la función del gobierno se avoca a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los derechos humanos y en la mejora de la calidad de vida de todos los venezolanos y las venezolanas.

Pero se podría afirmar que estas expresiones son solamente letra vacía, no obstante El parlamentario Rodrigo Cabezas afirma que Venezuela es una referencia para América Latina, en cuanto a los cambios sociales y económicos producidos en los últimos 12 años a favor de la clase trabajadora.

Las declaraciones de Rodrigo Cabezas, representante de Venezuela ante el Parlamento Latinoamericano (Parlatino), fueron realizadas en la marcha de los trabajadores venezolanos convocados en la Avenida Sucre de Catia, con motivo de celebrarse un nuevo aniversario del 1ro de mayo.

Cabezas señala que es una "demostración de que América Latina tiene en Venezuela un punto de referencia de los cambios sociales, económicos y para los cambios en democracia, con un profundo y radical sentido de justicia social".

Recordó que durante estos 12 años de revolución bolivariana, el gobierno presidido por el presidente, comandante Hugo Chávez Frías, ha acompañado a los trabajadores y "aún a pesar, de los momentos difíciles, como en el 2003, ha podido cumplir con sus compromisos laborales, beneficiando a la masa trabajadora".

¿Será que la realidad individual de cada habitante de Venezuela opinara lo mismo? ¿En realidad cada uno de ellos siente que tiene una plena libertad y una auténtica justicia social? Bien se podría decir que excluye no a sectores sino a los fundamentos de un derecho de justicia social, puesto que justicia

social no solo comprende una reducción significativa en el analfabetismo, o una incorporación de todos para laborar; basta ver la inflación de precios, la limitación del derecho de expresión y libertad de prensa en Venezuela para comprender que para calificarse de modelo de América Latina, sus esfuerzos deben estar orientados a todos los sectores de la población y no limitarse a medidas populistas que no se solucionan los problemas de raíz ni verdaderamente armonizan las relaciones sociales.

2.2.6.6 Análisis de la Sentencia de la Ley de Integración Monetaria número 41-2000/2-2001/3-2001/4-2001. Del 13 de noviembre del 2001. 2.2.6.7 Generalidades de la sentencia:

La sala de lo Constitucional de la Corte suprema de Justicia, San Salvador, a las nueve horas del día trece de noviembre de dos mil uno. El presente proceso acumulado fue promovido: El primero, por los ciudadanos María Silvia Guillen de Parada, Abraham Atilio Ábrego Hasbun y Carlos Rafael Urquilla; El segundo, por los ciudadanos Manuel de Jesús Gutiérrez, Ana Elda Flores de Reyna, Rafael Edgardo Arévalo Pérez, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, y Rubén Ignacio Zamora Rivas; el tercero, por los ciudadanos Schafik Jorge Handal, Salvador Sánchez Ceren, Ileana Argentina Rogel de Rivera, José Manuel Melgar Henríquez, Marta Liliana Coto viuda de Cuellar, Francisco Roberto Lorenzana Duran y otros.

Disposiciones Aplicadas:

Entre las disposiciones impugnadas tenemos:

 Por vicios en su contenido los artículos. 3, 4, 5 inc. 1º, 13, 15, 18 y 23 letra a.

por vicio en su forma, de los arts. 9, 11, 15, 16 y 18. Todos de la Ley de Integración Monetaria.

2.2.6.8 Exclusión del debate público de la Ley de Integración Monetaria.