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CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO Antecedentes investigativos

DERECHO COMPARADO

Al inicio de la investigación, se hizo locación de antecedentes de la prejudicialidad, de lo que se desprende que está a más de ser antiquísima, se encuentra en otros ordenamientos jurídicos, por lo que creo necesario analizar la parte legal con otros países latinos como europeos

Alemania

Alemania utiliza el método de resolución de cuestiones prejudiciales que consiste que todas las situaciones jurídicas que tengan relación o conexión con el asunto principal de carácter penal tienen que ser resueltas por el mismo juez penal. En este sistema el juez penal tiene jurisdicción total en todos los campos sea civil, penal, laboral, administrativo, entre otros, es decir que el juez penal resolverá las cuestiones prejudiciales civiles y luego resolverá la cuestión principal penal.

En muchos países desarrollados que han aplicado este sistema se observa que el despacho de las causas se ha agilitado, se hace necesario en este sistema contar conjueces penales de altísimo nivel de preparación para resolver los problemas que se presentan en los diferentes campos del derecho.

España

Ley de Enjuiciamiento Criminal y Legislación Complementaria, citada por José Colmero (2003)58 : Las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales con motivo de los hechos perseguidos cuando estén íntimamente ligadas al hecho

58Colmero Guerra, Antonio José, Ley de Enjuiciamiento criminal y Legislación Complementaria, Tecnos, Madrid,

punible del cual no se pueda realizar la separación son competencia de los tribunales penales.

En el artículo 3. Si la cuestión prejudicial fuese determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquella por quien corresponda; está en la facultad de dar un plazo de dos meses para que el interesado acuda al juez correspondiente sea este administrativo o civil, después de cumplido dicho plazo si el interesado no lo hubiere utilizado el Tribunal de lo penal continuará el procedimiento, siendo parte el Ministerio Fiscal (artículo 4)

Cuando la prejudicialidad se refiera al derecho de propiedad sobre el inmueble u otro derecho real, si se funda en título autentico o actos indubitados de posesión el tribunal penal puede resolverla (artículo 6). En el artículo 7 establece las cuestiones prejudiciales sobre el derecho civil o administrativo se realizará de acuerdo a lo prescrito en los artículos anteriores.

México

La legislación civil mexicana en los artículo 141, establece, que cuando el juez de lo penal conoce situaciones de falsedad en el documento, primero tiene que resolver dicha situación se suspenderá la audiencia final, salvo el caso en que la parte a quien beneficie el documento, renuncie a la prueba, el mismo que puede tener incidencia en el juicio.

En el inciso segundo señala que cuando concluya el procedimiento penal sin decidir si el documento es o no falso, el tribunal de lo civil concederá un término

de 10 días para que las partes puedan presentar pruebas sobre dicho documento para que en sentencia se declare el valor probatorio del documento.

Perú

Nuevo Código Procesal Penal del Perú (Congreso del Perú, 2004) Abarca desde el artículo. 5 hasta el artículo 10, en los mismos que definen de forma muy clara las excepciones que deben hacerse, los medios de prueba, y el recurso que puede interponerse. En el artículo 5 del citado código consta la Cuestión prejudicial de la rescatamos lo siguiente:

1. La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra – penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado.

2. Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución firme.

3. En caso de que el proceso extra – penal no haya sido promovido por la persona legitimada para hacerlo, se le notificará y requerirá para que lo haga en el plazo de treinta días computados no cumpliera con hacerlo, el Fiscal Provincial en lo Civil, siempre que se trate de un hecho punible perseguible por ejercicio público de la acción penal, deberá promoverlo con citación de las partes interesadas. En uno u otro caso, el Fiscal está autorizado para intervenir y continuar el proceso hasta su terminación, así como sustituir al titular de la acción si éste no lo prosigue.

4. De lo resuelto en la vía extra – penal depende la prosecución o el sobreseimiento definitivo de la causa

5. En el artículo 6 establece las excepciones, la naturaleza del juicio la cosa juzgada, amnistía, en caso que se declare la naturaleza del juicio

6. En el artículo 7 se refiere a que los medios y las excepciones de prueba se pueden entregar hasta antes de la etapa intermedia, además señala en el determinado artículo que se los puede pedir de oficio

7. En el artículo 8 se enuncia el procedimiento y sobre los imputados lo que es para uno es para todos; del plazo que no puede exceder de 2 días. El plazo en asuntos de prejudicialidad son cortos y los medios probatorios establecen que pueden entregarse hasta la etapa probatoria.

Venezuela

El Código de Procedimiento Penal de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 36, señala si la cuestión prejudicial se refiere a una controversia sobre el estado civil de las personas que, pese a encontrarse en curso, aun no haya sido decidida por el tribunal civil, lo cual deberá acreditar el proponente de la cuestión consignando copia certificada íntegra de las actuaciones pertinentes, el Juez o Jueza penal, si la considera procedente, la declarará con lugar y suspenderá el procedimiento hasta por el término de seis meses a objeto de que la jurisdicción civil decida la cuestión. A este efecto, deberá participarle por oficio al Juez o Jueza civil sobre esta circunstancia para que éste o ésta la tenga en cuenta a los fines de la celeridad procesal.

Si opuesta la cuestión prejudicial civil, aún no se encontrare en curso la demanda civil respectiva, el Juez o Jueza, si la considera procedente, le acordará a la parte proponente de la misma, un plazo que no excederá de treinta días hábiles para que acuda al tribunal civil competente a objeto de que

plantee la respectiva controversia, y suspenderá el proceso penal hasta por el término de seis meses para la decisión de la cuestión civil.

Decidida la cuestión prejudicial, o vencido el plazo acordado para que la parte ocurra al tribunal civil competente sin que ésta acredite haberlo utilizado, o vencido el término fijado para la duración de la suspensión, sin que la cuestión prejudicial haya sido decidida, el tribunal penal revocará la suspensión, convocará a las partes, previa notificación de ellas, a la reanudación del procedimiento, y, en audiencia oral, resolverá la cuestión prejudicial ateniéndose para ello a las pruebas que, según la respectiva legislación, sean admisibles y hayan sido incorporadas por las partes.

En cambio en nuestro ordenamiento jurídico procesal penal, en el antiguo código procesal penal y en el actual (artículo 414) lo conocemos como impedimento superable, previo de ejercitar esta acción en la materia civil, para luego recién iniciar con la acción penal correspondiente, una vez más señalo con este procedimiento se debilita el principio de economía procesal, porque lo viable sería que el juez de la materia que conozca en el proceso que lleva, existe falsificación de documentos debe declararla en la misma sentencia, para evitar un nuevo juicio, que implica gasto económico, tiempo, y por eso muchos delitos quedan en la impunidad.

NEOCONSTITUCIOANLISMO

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