CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO Antecedentes investigativos
LA FALSEDAD EN LOS DOCUMENTOS
La función Probatoria de los Documento
La prueba documental tiene una indiscutible importancia, en razón de que con ella se puede demostrar ante jueces y tribunales la verdad de lo que ocurrió, en un pasado que desapareció. Si no se utilizare los medios como la grabación, o la escritura, los pensamientos, pactos convenios y otros actos jurídicos quedarían librados al testimonio de los actores en el ámbito de los negocios jurídicos.
De acuerdo al Dr. Vaca Andrade, estudia el documento como objeto de la prueba para lo que sigue la línea de Florián, “algo material, que para su introducción en el proceso y para su percepción necesita ser previamente observado, verificado, examinado, en suma conocido como tal. Aún antes que pueda aprehender su contenido, el documento debe ser inspeccionado en el proceso con el fin de identificarlo y verificarlo”.
De lo que participa el Dr. Vaca Andrade (2003)32 cuando dice “sentido más específico, el documento puede llegar a ser OBJETO de prueba, cuando ciertas investigaciones peculiares o determinadas constataciones, deban realizarse sobre el documento mismo, de dos maneras:
La primera, cuando la importancia jurídica del documento como objeto de prueba aparece por su contenido inmaterial (como carta, cheque, o escritura). En este caso, la prueba se agota totalmente en el documento mismo porque la prueba está incorporada a él y no se necesita ya más que la simple observación y el conocimiento.
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Vaca Andrade, Ricardo, Manual de Derecho Procesal Penal, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2003, página 38
La segunda, cuando lo único que interesa es su exterioridad en sentido especifico, como cuando resulta necesario examinar los signos características formales o requisitos extrínsecos para determinados efectos (por ejemplo, cuando se desea descubrir si la firma es o no auténtica de una persona o si los rasgos de una escritura pueden determinar la autoría de quien los puso)”
Ello resulta natural desde la perspectiva de la pendiente resbaladiza que proporciona el tenor literal del artículo 390.1.2º Código Penal (español), que no se refiere a simular en todo, ni siquiera en la mayor parte, sino a simular en todo “o en parte”
La conclusión es obvia. Como señala la STS de 27 de marzo de 2009, “ciertamente será difícil distinguir cuándo faltar a la verdad en la narración de los hechos convierte al documento en total o parcialmente simulado. Ahora bien más la pauta que nos suministra el legislador, el que no ha empleado una técnica descriptiva todo lo clara que debía en punto al principio de taxactividad (…) Obsérvese que simular en parte un documento es una operación muy próxima a faltar a la verdad en la narración de unos (o algunos) hechos que se incluyen en los mismos., Pablo Sánchez (2011)33
La autenticidad del documento dentro del libre ejercicio profesional
Por lo que la autenticidad de un documento es dado por ser original, real y único, en otras palabras que no sufrió alteraciones o adulteraciones y por su contenido es el que ha sido estipulado por las partes de manera libre o dado por
33Sánchez Ortiz, Pablo, Casos que Hicieron Doctrina en el Derecho Penal, Grupo WoltersKluwer, Madrid, 2011,
el funcionario público competente. El documento genuino es también original que contiene fidedigno lo pactado, las rúbricas son auténticas.
Según criterio de Jorge Arenas(2002)34 “La relación de identidad entre el autor humano que documenta y el autor que aparece en el documento, unida a la igualdad entre la expresión manifiesta” para ser extendida en el documento con el tenor o representación posteriores ya fijadas en el objeto documental, constituyen la autenticidad”. La exigencia de autenticidad tiene gran importancia respecto a los documentos circulares, esta exigencia cumple la función de dar al tráfico jurídico general la certeza de que respecto de la representación o declaración documental existe una persona cierta del tráfico que asume la responsabilidad de los efectos del documento.
Falsificación gráfica y sus clases
La palabra falsificar tiene origen en el derecho Romano del término Falsum, y
crimen Falsi, comprendidas como declaraciones falsas confundiéndose con el término engaño, conforman esta lista la falsificación de monedas, papeles, sellos, marcas, boletos de transporte en cualquiera de las modalidades, otorgamientos de certificados, falsificación de pasaportes, visas, de control de hoteles, falsedad de información informática, todos estos delitos atenta contra el bien protegido la Fe Pública, y al atentar a este bien, también se protege la Seguridad Jurídica. Por lo que recuerdo que el documento cumple una función social dentro de la sociedad y específicamente en el ámbito jurídico.
La diferencia entre los términos falsificación y falsedad es: la primera implica engaño, se aplica a todos los órdenes posibles en los que este contenido el concepto de moralidad, puede comprender parte o todo de un documento
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verdadero o autentico, como puede ser fechas, firmas, el objeto del mismo; y la segunda implica una alteración de la esencia del documento, como es su contenido, es decir la materialización de los actos y hechos.
Clases de Falsificación Documental
Conceptualizada la falsificación, es una de las especies de la falsedad, que se utiliza cuando nos referimos a la falsificación de sellos, monedas, billetes y documentos en palabras de Jorge Blum (2013)35 la falsificación está dada por la adulteración o imitación, pero en realidad al ejecutar la falsificación se produce la falsedad de hecho, la primera se agota en la acción y la última perdura hasta que se descubre o anula”
Ha puesto de relieve Luis Romero (1960)36 cómo los términos falsedad y falsificación suelen usarse como sinónimos, y en este sentido, hay legislaciones que emplean el término “falsedad” (v.gr. Italia, Colombia, etc.), mientras que otras prefieren el de “falsificación” (v.gr. España, Argentina, etcétera. Ahora bien, como acaba de señalarse, el primero de los términos suele reservarse para la creación total o parcial de un documento falso, en tanto que el segundo lo es para el supuesto de alteración de uno verdadero.
Jurisprudencia internacional:
“La falsificación de la firma en instrumentos públicos o privados, que puede darse en las transmisiones de dominio de inmuebles realizada por quien no es el titular; urdidas bajo la falsificación de la firma del enajenante, o de la presentación del notario de documentos falsos…” (CV Civ..,, 1985) “En el caso
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BlumCarcelen, Jorge,Prejudicialidad, falsedad material en el documento público, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, 2013, páginas 67-68
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de títulos ejecutivos la firma del otorgante será siempre condición esencial de su existencia…”. (CS, 1985)
En España en la sentencia Argentia Trust, (Fj.10), pasaba a subrayarse que la regulación del Código de 1995 pretendía distinguir “entre el deber de veracidad documental que incumbe al funcionario público en el ejercicio de su cargo y el que es exigible al particular”.
Pues existe, al menos otra: aquella que se trata solo con el concepto de la factura no se corresponda con ningún negocio realmente existente, sino que sucede así mismo que o bien el emisor o bien el receptor de la factura –o bien uno y otro –tampoco guardan correspondencia alguna con la realidad de quien percibe o abona la cantidad facturada. Ambas modalidades son sustancialmente distintas, resultando bastante más clara la sanción de la segunda que de la primera.” Pablo Sánchez (2011)37
LA PREJUDICIALIDAD
Concepto
Inicio con la definición entregada por el diccionario jurídico de Guillermo (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 1982) ”establece que se deriva del latín “praejudicium” que significa antes del juicio, y por prejudicialidad se entiende aquello “que requiere decisión previa al asunto o sentencia principal, de examen y decisión preliminar, referido a ciertas acciones y excepciones”
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Sánchez Ortiz, Pablo, Casos que Hicieron Doctrina en el Derecho Penal, Grupo WoltersKluwer, Madrid, 2011, página 58
En el recorrido histórico que se hizo en el primer capítulo sobre la prejudicialidad, existe una confusión sobre la terminología usada, como “cuestiones prejudiciales” y “excepciones prejudiciales”; en la doctrina se les ha dado una concepción similar, pero según el tratadista Mario Oderigo (1945)38 el término “cuestión es más amplia, que sugiere y refiere una referencia de fondo del asunto; mientras que excepción aun cuando sea un término que tiene una significación bien precisa respecto de las cuestiones de fondo (excepción de legítima defensa, de obediencia debida, de estado de necesidad) “.
El mismo autor más adelante trata de hacer una distinción de estos dos conceptos por la forma y fondo y se sirve de la opinión de un tratadista Belga, Mario Oderigo (1945)39 “cuestión prejudicial tiene un contenido sustantivo y la segunda una significación formal , reservándola para aquellos casos en que el planteamiento dela “cuestión lleve aparejada la suspensión del proceso penal y la remisión de aquella al conocimiento del juez de la jurisdicción extrapenal que corresponda”
Sobre el tema el Dr. Efraín Torres (2012)40 sostiene: “Prejudicialidad es lo que requiere o pide decisión anterior y previa a la sentencia …-es un obstáculo procesal que impide la iniciación de un juicio penal, mientras no haya sentencia civil ejecutoriada”. Continuando con el criterio de autores latinos contemporáneos el Dr. Edmundo Durán Díaz(1992)41 quien a su vez cita a Manzini quien señala:”la prejudicialidad es toda cuestión jurídica cuya resolución constituya un presupuesto para la decisión de la controversia principalmente sometida a juicio”.
38Oderigo, Mario, Prejudicialidad Civil en el Proceso Penal, IDEAS, Buenos Aires, 1945, página 19 39
Ibídem página 21
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Torres Cháves, Efraín, Breves Comentarios al Código de Procedimiento Penal, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito,2012, página 98
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Para el tratadista colombiano emite un criterio similar cuando Hernando Echandia (1966)42 dice: “es aquella cuestión sustancial autónoma que constituye un necesario antecedente lógico-jurídico de la resolución que debe adoptarse en la sentencia, y que es indispensable resolver previamente por otra sentencia o providencia que haga sus veces, en proceso separado, con valor de cosa juzgada, ante el mismo despacho judicial u otro distinto… ” Se advierte de la definición las cuestiones prejudiciales deben ser resueltas antes de iniciar una acción y que tienen que tener el carácter de cosa juzgada, además explica que puede ser resuelta por el mismo tribunal o distinto, esto siempre se hará de acuerdo a lo que estipule la ley.
(ENCICLOPEDIA JURIDICA, Actualizada en 2014) Las cuestiones prejudiciales se producen cuando en un proceso se pone de manifiesto un hecho cuyo conocimiento está atribuido a otro orden jurisdiccional siendo, no obstante, su resolución influyente para que el juzgador pueda resolver sobre el fondo del asunto. En el orden civil, cuando se planteen cuestiones prejudiciales, la regla general es la de no suspender el proceso. Cuando la cuestión es penal, sólo se ordena la paralización del proceso si concurren las siguientes circunstancias:1) que exista causa criminal por algunos de los hechos en los que fundamenten sus pretensiones, y 2) que la decisión penal tenga influencia en la resolución del asunto civil. .
Enrique Coello (2005)43 El Código de Procedimiento Civil nos dice además, que si está pendiente el juicio de falsedad. En esta disposición viola un
42Echandia, Devis Hernando, Nociones Generales del Derecho Procesal Civil, Madrid, 1966, página 611 43
principio general: todo instrumento, todo acto, es válido o verdadero, mientras no exista una resolución firme que establezca lo contrario. Este principio se basa en la seguridad jurídica y en la agilidad que deben tener los procedimientos judiciales. Sin su observancia, los litigantes de mala fe promoverán indebidamente juicios de falsedad o de nulidad para demorar la resolución del conflicto, obligado, en el mejor de los casos a que se rinda una caución, que implica un grave perjuicio procesal. Si se ejecuta un instrumento que con posterioridad llegase a declararse falso o nulo, las que se hayan producido y condenando al culpable a las costas, daños y perjuicio. Al mismo resultado se llegará si se obliga al que solicite la ejecución a rendir la caución.
La Prejudicialidad Civil en lo penal
A criterio del Dr. Jorge Blun (2013)44 El tema de la Prejudicialidad, es una cuestión eminentemente procesal, desconocida para muchos estudiosos del derecho o mal aplicada por éstos y por los administradores de justicia, quienes a su antojo o en forma equivocada, deciden en el desarrollo de la fase de indagación previa o en la instrucción fiscal aplicar; sin rigor técnico, la institución de la Prejudicialidad, para desestimar la denuncia, o en la etapa intermedia para emitir un sobreseimiento provisional o definitivo ante el impedimento que lo constituye la prejudicial; pero en sus resoluciones, con evidente falta de motivación, no hacen un verdadero análisis fundamentado de que representa el impedimento al ejercicio de la acción.
De nuestra experiencia, en la profesión en las investigaciones realizadas por la Fiscalía General del Estado o en aplicación de los actos del juzgador, hemos
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BlunCarcelen, Jorge,Prejudicialidad, falsedad material en el documento público, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, 2013, página 40
constatado que existe una errónea interpretación y una mala aplicación de la prejudicial, porque no logran establecer, ante el evento puesto en su conocimiento mediante la denuncia, cuál es la clase de falsedad documental que corresponde o pertenece el hecho a decidir; incurriendo en gravísimas irregularidades, que no solo puede provocar la nulidad de la causa, sino también violentar varios principios constitucionales , como el “debido proceso”. Para el Dr.Blum Carcelén existen dos modalidades genéricas en que puede presentarse la falsedad material del documento (2013)45 a) Por la creación total o parcial de un segmento del documento, que atañe al contenido, como a la firma del mismo; y, b) Por la adulteración, también total o parcial, de un documento legítimos; es decir que la falsedad material se presenta “cuando la mutación de la verdad recae materialmente sobre la escritura o cuando es susceptible de comprobación mediante pericia material”
Esta posición afirma Carrara46 ,“…Todas las veces que la mutación de la verdad recae sobre la escritura, en cuanto aparece escrito en el documento, lo que según la verdad debía estar allí, lo que debería estarlo, ya porque quien lo escribió puso conceptos distintos de los que se quería expresar o ya porque los conceptos verdaderos fueron después borrados, cambiados o modificados con adiciones o apostilla falsas por una mano perversa”
El tratadista y catedrático, después de un análisis de todos los elementos, abonos y usos que se les pueda dar a esta documentación falsificada, señala que no requieren acción prejudicial, sino que directamente iniciar la causa penal. Dentro de los que se destaca en el estudio y amerita acción prejudicial está el de la firma, cuando el “funcionario público, intercale, en escrituras
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BlumCarcelen, Jorge,Prejudicialidad, falsedad material en el documento público, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, 2013, página 73
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hechas, escritos, u otras actuaciones judiciales, después de la formación o clausura del documento, se presenta el caso anterior donde sí se puede examinar el real o veraz, con el documento falso, en cuyo caso, se produce una falsedad material, porque se puede comparar el original con el falso, por ello corresponde a un caso prejudicial” Jorge Blum (2013)47
EL DOLO EN EL DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL Y EN EL USO