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2 DERECHO Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS LOCALES
2.1.- DERECHOS
Los derechos de los funcionarios públicos locales vienen regulados en el TRRL, en la LMFP, en la LBRL y la normativa que específicamente dicten las CC.AA. De una forma general serían los siguientes:
1) Derecho al cargo.
2) Derecho a la carrera administrativa que se pueda concretar, a su ves
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- Derecho a participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo. Los puestos vacantes se proveerán por concurso de méritos o por libre designación y clasifican en 30 niveles.
- Derecho a la promoción profesional mediante el derecho de la asistencia a cursos, etc.
- Derecho a la promoción interna que consiste en poder participar en las pruebas que se celebren para el ascenso desde Subescalas de un determinado grupo a otras del mismo grupo o grupo superior. Es necesario contar con dos años de servicio y poseer la titulación del grupo superior.
- Derecho a la permuta con otros funcionarios en activo, cuando los puestos
de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.
- Derecho a la adquisición del grado personal que se adquiere por el
desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.
3) Derechos honoríficos. Los funcionarios que se distingan
notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrán ser premiados, entre otras, con las siguientes recompensas: mención honorífica, premios en metálicos, condecoraciones y honores.
4) Derecho de vacaciones.
5) Derecho de permisos. Que pueden ser los siguientes.
- Por el nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar. - Por traslado de domicilio.
- Por realizar funciones sindicales.
- Para concurrir en exámenes finales y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales.
- El funcionario con un hijo menor de nueve meses.
- Guarda legal de menores de seis años o a un disminuido físico o psíquico. - Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. - En el supuesto de parto o adopción.
- Reducción de jornada laboral para los funcionarios a quienes falte menos de 5 años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
- Días de permiso por asuntos particulares.
6) Derecho a licencias: Su normativa remite el TRRL a la legislación
sobre función pública de la Comunidad Autónoma Canaria y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado. Son las siguientes:
- Las enfermedades que impidan el normal desempeño de las funciones públicas darán derecho a licencias de hasta tres meses por año natural, con plenitud de derechos económicos.
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- Para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública.
- Licencia por asuntos propios. Se concederán sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá exceder en ningún caso de tres meses cada dos años.
7) Derecho a la seguridad social. Que comprende la misma protección
social que la que se dispense a los funcionarios del estado y estará integrada en el sistema de la Seguridad Social.
8) Derechos sindicales. Estos derechos vienen recogidos en la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y son, entre otros: el derecho a fundar sindicatos, a afiliarse al sindicato, el derecho a la actividad sindical, el fundamental derecho a la huelga, entre otros. Los órganos específicos de representación sindical vienen recogidos en la Ley 8/1987, de 12 de mayo, estableciéndose que son las Juntas de Personal y los Delegados de Personal. 9) Derechos pasivos. Que consisten en el conjunto de prestaciones
económicas en concepto de pensión de jubilación, viudedad, orfandad, etc. Como norma general se producirá el hecho causante de la pensión cuando el funcionario cumpla 65 años (prolongables hasta 70 años). No obstante el funcionario puede optar por la jubilación voluntaria si ha cumplido 60 años y haber cotizado antes de 1967.
10) Derechos económicos: Las retribuciones de los funcionarios locales
se resumen en dos grandes bloques:
- Retribuciones básicas: que comprenden el sueldo, los trienios, y las pagas extraordinarias. Las cuantías de las retribuciones básicas serán iguales en todas
las Administraciones Públicas por Grupos.
- Retribuciones complementarias: a) complemento de destino: correspondiente al nivel del puesto del trabajo que se desempeñe; b) El
complemento específico: destinado a retribuir las condiciones particulares de
algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. Normalmente viene fijado en cada puesto de trabajo; c) El complemento de
productividad: destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad
extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo; d) las gratificaciones por servicios extraordinarios: realizados fuera de la jornada normal de trabajo, que, en ningún caso, podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
11) Derecho del funcionario al respeto de su intimidad y la consideración debida a su dignidad.
2.2.- DEBERES
Conforme al art. 144 del TRRL, los funcionarios de la Administración Local tienen las obligaciones determinadas por la legislación sobre la función pública de la correspondiente Comunidad Autónoma y, en todo caso, las previstas en la legislación
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básica del Estado. El conjunto de los principales deberes y obligaciones de los funcionarios públicos son los siguientes:
1) Los funcionarios están obligados a acatar la Constitución Española. No olvidemos que para adquirir la condición de funcionario público es requisito imprescindible para la toma de posesión el prestar juramento o promesa de cumplir las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
2) Los funcionarios están sometidos al imperio de la Ley, o sea, a todo el Ordenamiento Jurídico. Por lo que deberán en todo momento en sus actuación cumplir con los preceptos que emanan de aquél y ejecutar las leyes haciendo un correcto uso de las mismas.
3) Están obligados al fiel desempeño de las funciones del cargo. 4) A colaborar lealmente con sus jefes y compañeros.
5) A cooperar al mejoramiento de los servicios.
6) A la consecución de los fines de la unidad administrativa en la que se hallen destinados.
7) Deberán residir en el término municipal donde radique la oficina, dependencia o lugar donde presten sus servicios. No obstante podrá autorizarse la residencia en lugar distinto, siempre y cuando ello sea compatible con el exacto cumplimiento de las tareas propias del cargo.
8) Deberán cumplir íntegramente la jornada de trabajo y el horario que esté reglamentariamente establecidos.
9) Los funcionarios deben respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos y acatar sus órdenes con exacta disciplina. No obstante si las órdenes fueran a su juicio contrarias a la legalidad, podrán comunicar inmediatamente por escrito la discrepancia al Jefe Superior, no viéndose obligados a cumplir la orden si ésta no la reitera el Jefe Superior por escrito. En ningún caso se cumplirán las órdenes que implique la comisión de delito.
10) Deberán tratar con esmerada corrección al público y a los funcionarios subordinados y facilitar a éstos el cumplimiento de sus obligaciones.
11) Han de observar en todo momento una conducta de máximo decoro.
12) Deberán guardar sigilo riguroso respeto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo.
13) Deberán esforzarse en la mejora de sus aptitudes profesionales y de su capacidad de trabajo. Son responsables de la buena gestión de los servicios a su cargo. La responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios se hará efectiva de acuerdo con sus específicas normas reguladoras.
14) Están obligados a sustituir en sus funciones, conforme a la Ley ya las disposiciones de régimen interior de la Corporación, a los demás funcionarios de ésta, temporalmente dispensados del servicio.
15) Tienen el deber de inhibirse de aquéllos asuntos en los que tenga interés directo y personal.
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16) El desempeño de la función pública es incompatible en el ejercicio de cualquier otro cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario, sin perjuicio de las incompatibilidades especiales que se contemplan en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En general, y de acuerdo con dicha ley, los funcionarios no podrán desempeñar un segundo puesto de trabajo en el sector público, salvo excepciones. Mientras que en relación a las actividades privada deberán solicitar una previa autorización de compatibilidad.
17) Tienen el deber de asistir a los ciudadanos, identificándose ante ellos, darles información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que afecten a sus solicitudes, actuaciones o proyectos.
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