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de su derecho de defensa.

In document Derecho Procesal Penal Esquemas. UDC (página 60-63)

• Como sujeto del proceso deberá ser oído en todas las instancias.

* Según la STS de 26 de diciembre de 1996: “el derecho a la última palabra no está expresamente reconocido como garantía del proceso justo o legalmente debido que de modo general reconoce el artículo 24 de la C.E., pese a ser una manifestación del derecho a la autodefensa que establecen el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, declara que “pese a ello no cabe duda en orden a que su vulneración por supresión en un proceso daría lugar a amparo jurisdiccional o, subsidiariamente, constitucional, y así se pronuncia la más autorizada doctrina procesal española”.

EL I M P u T A D o

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E s q u e m a

52. El imputado I. Persona física

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c o n c e p t o Particular frente a quien se dirige pretensión penal, sujeto pasivo proceso, parte acusada cuya intervención resulta preceptiva al perseguirse

enjuiciamiento conducta al efecto determinar si resulta constitutiva ilícito mereciendo por ello imposición sanción.

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s u b j e t i v o s

Capacid ad p a r a ser p a rte: p e r s o n a fís ic a , v iv a , d e te r m in a d a y p re s e n te : • Personas ju ríd ica s: incapaces, las fís ic a s a c u y o tr a v é s a ctú a n .

M uerte: e x tin g u e r e s p o n s a b ilid a d p en a l, impide nacimiento proceso o pone fin al mismo (continúa a efectos determinar responsabilidad civil).

• A c u s a c ió n f r e n t e p erson a determ in ad a (id e n t ific a d a en instrucción).

Im posibilidad ju ic io s en rebeldía (lo c a liz a c ió n y p re s e n c ia ).

C apacid ad p r o cesa l: a p t it u d fís ic a para intervenir en proceso (comprender a c u s a c ió n y ejercer derecho d efen sa ).

P u n tu a lizacion es (381-382-383):

3 M en ores 14 años: adopción correspondientes m e d id a s p r o t e c c ió n . 3 14-18 años: pueden intervenir para pedir i n h ib ic ió n a fa v o r JM .

3 E xen ción resp onsa bilidad (inimputables por enajenación, enfermedad mental): adopción m e d id a s a lte r n a tiv a s en s e n te n c ia a b s o ­ lu toria .

3 In ca p a cid a d sobreven id a: a r c h iv o actuaciones tras instrucción o suspensión juicio oral (en espera recobre capacidad; medidas cautelares).

3 Dudas sobre ca p a cid a d: s o lv e n t a r con informes.

Legitim ación: p a s iv a se adquiere con im pu tación (desde información judicial) y se mantiene h a sta fin p r o c e s o (sobreseimiento, sentencia firme o ejecución).

P ostulación (a b o g a d o actúa como r e p r e s e n ta n t e h a s ta j u ic io oral): • In tervención p recep tiv a abogado: c a u s a s p o r d e lito desde im p u ta c ió n . • P osibilidad ren u n cia: c a u s a s derivadas a c c id e n t e s circulación. • In tervención p otesta tiva abogado: c a u s a s p o r fa lta s (justicia gratuita).

o b j e t i v o s

• I n t e r v e n c ió n p recep tiv a en t o d o p r o c e s o , todo tipo a c t u a c io n e s como p a r te p r in c ip a l fr e n t e a quien se d ir ig e p r e t e n s ió n p e n a l (y c iv il en su caso).

d ea c t i v i d a d

Esquemas de Derecho Procesal Penal

E s q u e m a

53. El imputado II. Persona Jurídica I

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e l i m p u t a d o p e r s o n aj u r í d i c a

c o n c e p t o

(a rt. 31 b is c P )

En los supuestos previstos en el CP, las Pers. Jdcas. serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

En los m ismos supuestos, las Pers. Jdcas. serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las Pers. Fisc. mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso

e x i g i b i l i d a d

D E L A

r e s p o n s a b i l i d a d p e n a l

□ La responsabilidad penal de las Per. Jdcas. será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones de representante legal o administrador (de hecho o de derecho), aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella.

□ Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la sum a resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.

c o n c u r r e n c i a c o n p e r s o n a s f í s i c a sa u t o r a s m a t e r i a l e sy c i r c u n s n t a n c i a s a t e n u a n t e s

La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los he­ chos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no ex­ cluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, salva circunstancias atenuantes.

Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:

3 Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.

3 Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanan­ tes de los hechos.

3 Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.

3 Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. e x c e p c i o n e sa l r é g i m e n d e r e s p o n s a b i l i d a d p e n a l d el a s p e r s o n a s j u r í d i c a s

Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las Pers. Jdcas. no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas terri­ toriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una form a jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual res­ ponsabilidad penal.

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Es q u e m a

54. E l im p u t a d o II. P e r s o n a J u r í d i c a II

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