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Derecho Procesal Penal Esquemas. UDC

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Esquemas de Derecho Procesal Penal

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Apartado 1

El Proceso Penal

1 .1 . N

o t a s

e s e n c ia l e s

1.1.1. Concepto, objeto y principios

El mantenimiento de la deseada paz social impide confiar

en que la sola responsabilidad de los ciudadanos garantizará

una tranquila convivencia entre los mismos. Es por ello que,

además de contener una delimitación pormenorizada de las

conductas reprochables e ilícitas, el ordenamiento jurídico

debe articular los mecanismos necesarios para asegurar el

respeto coactivo de las distintas normas que contiene.

En consonancia con este planteamiento, resulta enton­

ces que el Derecho penal tipifica los comportamientos más

censurables y recriminables, atribuyendo al Estado el poder

para imponer la correspondiente sanción que dicha actua­

ción lleva aparejada a través del ejercicio del llamado ius

puniendi. Más aún, la concreción en su caso de la punición

correspondiente no puede realizarse de forma arbitraria,

sino que se regula igualmente un mecanismo, el proceso pe­

nal, que permite la intervención de los sujetos interesados

con las debidas garantías para llegar a la determinación por

el órgano jurisdiccional correspondiente del Derecho penal

aplicable al caso concreto, permitiendo igualmente su pues­

ta en práctica de forma coercitiva a través de la ejecución

forzosa.

De modo que el Derecho penal determina las acciones u

omisiones antijurídicas (los ilícitos penales: delitos y faltas).

Ante la comisión culpable y punible (supuesto de hecho),

procede la imposición de una sanción (consecuencia jurídi­

ca: pena o medida de seguridad). Surge entonces el proceso

penal como medio o instrumento a través del cual los ór­

ganos judiciales determinan la norma penal que entra en

juego en ese supuesto, siendo la vía necesaria y exclusiva

para la aplicación de las normas penales en ejercicio del ius

puniendi, determinando la existencia o inexistencia de res­

ponsabilidad criminal e imponiendo la sanción oportuna en

su caso.

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Esquemas de Derecho Procesal Penal

E s q u e m a

1. concepto, objeto y fines

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c o n c e p t o

Es el medio o instrumento a través del cuál los órganos de la jurisdicción penal aplican el Derecho penal para el caso concreto. Se trata de la vía

necesaria y exclusiva para la aplicación del Derecho penal en ejercicio del

ius puniendi del Estado,

determinando la existencia o inexistencia

de responsabilidad criminal e imponiendo la sanción oportuna en su caso.

o b j e t o

En nuestro Ordenamiento Jurídico el proceso penal puede tener un objeto doble y de naturaleza heterogénea:

3 O

bjeto

P

e n a l

: Correcta aplicación Derecho penal, absolviendo o condenando conforme al principio de legalidad (imposición sanción).

3 O

bjeto

C

iv il

: De haberse producido un perjuicio de naturaleza civil, resolver sobre las pretensiones de esta naturaleza (restitución,

reparación, indemnización u otras expresamente previstas en la ley).

f i n e s

3 D

efensacomunidad

: p o lít ic a p ú b lic a seguridad-principio in t e r v e n c ió n m ín im a.

3 R

eparaciónv

I

c tim a

: restitución cosa-reparación daño-indemnización perjuicios.

3 R

espetogarantíasprocesalesdelim putado

: p r o c e s o pú blico-con d e b id a s g a ra n tía s .

3 R

eeducar

-

r e h abilitar

-

reinsertardelincuente

: finalidad sanciones.

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Esquemas de Derecho Procesal Penal

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1.1.2. Modelos de Proceso penal

El proceso penal tal y como lo hemos descrito puede

organizarse de diferentes maneras en la intención de conci­

liar los distintos intereses contrapuestos:

- Del imputado: quien pretende que se respeten sus

garantías, permitiéndole defenderse e impidiendo la

imposición de una condena injusta.

- De la sociedad: que aspira a una represión rápida y

eficaz de las conductas delictivas que se traduzca en

una mayor seguridad.

Nos encontramos entonces con diferentes modelos de

proceso penal que han tenido su vigencia en distintos mo­

mentos históricos — si bien no se trata de modelos puros—

en atención a la prevalencia en cada caso de uno u otro in­

terés. El actual sistema procesal penal español responde al

denominado modelo mixto o acusatorio formal, conforme al

cual se busca el mayor equilibrio posible entre los distintos

intereses involucrados.

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Esquemas de Derecho Procesal Penal

E s q u e m a

2. Modelos históricos

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m o d e l o s h i s t ó r i c o s

Los modelos históricos hacen referencia a las diversas posibilidades de organización del proceso penal intentando conciliar los intereses contrapuestos existentes en el conflicto:

3 Interés del imputado

: Que no es otro que el respeto de las garantías que permitan su defensa y eviten una condena injusta.

3 Interés de la sociedad:

Que se traduce en la represión rápida y eficaz de las conductas delictivas.

s i s t e m aa c u s a t o r i o

f u n d a m e n t o i n i c i o i n v e s t i g a c i ó n e n j u i c i a m i e n t o p r i n c i p i o s m e d i d a s c a u t e l a r e s

Responde a la concepción privada del delito, en el que no se aprecia interés público.

El ofendido cuenta con un derecho subjetivo a exigir el castigo del cul­ pable y en su caso el resarcim iento.

Sólo a instancia parte. No cabe inicio de ofi­ cio ni se contem pla la posibilidad de acusador público.

Será privada y desarrollada por el actor; lo que conlleva una evidente dificultad en la obtención de pruebas y una clara desigualdad entre las partes.

Se realizará por una

asam blea de ciudada­

nos-jurado, cuya decisión será irrecurrible.

3 Igualdad 3 Publicidad 3 Oralidad

El acusado perm ane­ cerá en libertad hasta

que exista condena

firme.

s i s t e m ai n q u i s i t i v o

f u n d a m e n t o i n i c i o i n v e s t i g a c i ó n e n j u i c i a m i e n t o p r i n c i p i o s m e d i d a s c a u t e l a r e s

Se halla en el interés público en la persecución de determ inados delitos: El ju ez investiga; acusa y juzga.

De oficio o a instancia de parte.

Se llevará a cabo de oficio, lo que propicia la libertad en la búsqueda de pruebas: Se perm iten las ordalías, incluso la tortura y la con­ fesión se prevé como una prueba plena.

Un único ju ez será el encargado de investigar, acusar y fallar en la cau­ sa. La valoración de la prueba es tasada y es posible la revisión de la sentencia. 3 Desigualdad 3 Secreto de las actuaciones du­ rante la investi­ gación. 3 Escritura.

El im putado perm ane­ cerá en prisión preven­ tiva mientras dure el proceso.

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1.1.3. Principios del proceso y del procedimiento

Es q u e m a

3. P r in c ip i o s d e l p r o c e s o y d e l p r o c e d im i e n t o I

p r i n c i p i o sd e lp r o c e s o

a c u s a t o r i o* (Ai*. 24 cE )

La apertura de la fase de enjuiciamiento precisa necesariamente de la formulación de la acusación por un sujeto distinto al órgano judicial (v.gr. MF o particular).

o f i c i a l i d a d /

n e c e s i d a d

(Art. 1 LEcrim )

Sólo puede imponerse sanción penal por el órgano jurisdiccional competente, mediante sentencia dictada de conformidad con el procedimiento legalmente previsto. Precisiones:

• No cabe arreglo extraprocesal, pues no es posible la disposición sobre la pretensión penal, salvo en los delitos privados. • Implica las siguientes obligaciones:

3 Denunciar quien tenga conocimiento del hecho punible

3

El MF debe ejercitar las acciones pertinentes

3

JI debe abrir la investigación cuando tenga conocimiento de una notitia criminis

3

La policía debe investigar los hechos para su esclarecimiento

DUALIDAD i g u a l d a d c o n t r a d i c c i ó n

d u a l i d a d

Existen dos partes que defienden posi­ ciones enfrentadas.

Las partes deben intervenir en posi­ ción de igualdad.

Ambas partes deben tener la oportunidad de intervenir en el proceso alegando y probando los hechos para poder defender sus posiciones. Especial vigencia respecto del imputado Especial vigencia respecto imputado (nadie condenado sin ser oído) como manifestación tutela judicial efectiva (complementado con derecho a ser informado acusación-defensa).

M anifestaciones:

i g u a l d a d

c o n t r a d i c c i ó n

P unto vista form al

(manifestación intensa):

• No basta dar oportunidad intervenir (civil) necesaria presencia imputado (rebeldía: suspensión-archivo).

• Derecho a última palabra acusado.

• Obligatoriedad defensa técnica (designación de oficio-excepciones)

Punto vista m aterial

(menor intensi­ dad):

• MF parte artificial-sólo se juzga a acusa­ do.

• No interés Estado en condena, MF insta aplicación legalidad (condena- absolución según proceda).

* V id . Acuerdo Tribunal suprem o (sala de lo Penal), de 20 diciembre 2006, e n el q u e se d is p o n e q u e: « E l T r ib u n a l s e n te n c ia d o r n o p u e d e im p o n e r p e n a s u p e r io r a la m á s g ra v e d e la s p e d id a s e n c o n c r e to p o r la s a cu s a cio n e s , c u a lq u ie r a q u e se a el tip o d e p r o c e d im ie n to p o r el q u e se s u s ta n c ie la ca u s a » . T a m b ié n p u e d e c o n s u lta r s e la S T S d e 21 fe b r e r o 2 00 7.

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Es q u e m a

4. P r in c ip i o s d e l p r o c e s o y d e l p r o c e d im i e n t o II

Esquemas de Derecho Procesal Penal

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p r i n c i p i o s d e l p r o c e s o

l i b r e v a l o r a c i ó n

p r u e b a

(Art. 741 L E crim )

• La valoración de las pruebas será realizada por el juez en conciencia, según sus propios criterios y las máximas de

experiencia

• No implica una valoración arbitraria: Debe dejarse constancia del valor otorgado a cada prueba y ha de existir una

actividad de cargo mínima

p r o p o r c i o n a l i d a d

• Aplicación Derecho penal (restricción derechos-libertades individuales) debe buscar equilibrio intereses en

conflicto-ser proporcionada a fines:

3 Intervención mínima (tipificación conductas más graves).

3 Penas proporcionadas gravedad ilícito.

3 Limitación causas-duración prisión provisional.

l e g a l i d a d

-o p -o r t u n i d a d

(Arts. 100, 105 y 271

L E crim )

• Necesidad in coa r p ro ce so cuando m era sospecha com isión ilícito penal.

• V igencia criterios op ortu n id a d en determinados casos:

3 Necesidad den un cia delitos semipúblicos-querella privados.

3 Posibilidad n o presentar-retirar acu sación -eficacia perd ón ofen dido.

3 Posibilidad con form id a d (acuerdo acusador-acusado vincula juez).

3 su sp en sión p riv a ción libertad-tratamiento deshabituación drogodependencias.

v e r d a d a b s o l u t a

o

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Es q u e m a

5. P r in c ip i o s d e l p r o c e s o y d e l p r o c e d im i e n t o III

p r i n c i p i o s d e l p r o c e d i m i e n t o

o r a l i d a d

(120 c E )

• Procedimiento penal será preferentemente oral (salvo instrucción) facilitando inmediación (no obsta documen­

tación-grabación actuaciones).

i n m e d i a c i ó n

(741 L E crim )

• Realización actuaciones en presencia directa órgano sentenciador para adecuado conocimiento (corruptelas).

c o n c e n t r a c i ó n

(744 L E crim )

• Agrupar actuaciones una-varias sesiones para visión conjunto.

c e l e r i d a d

(24.2 cE )

• Derecho proceso sin dilaciones indebidas (duración razonable en atención a características).

p r e c l u s i ó n

(202 L E crim )

• Necesidad realizar actos en momento-plazo previsto (precluye derecho-acto ineficaz). Plazos propios (partes)-

impropios (órganos: posible retraso por exceso trabajo-responsabilidad).

p u b l i c i d a d

(120

c e

- 680 L E crim )

• Posibilidad personas interesadas presenciar práctica actos procesales (audiencia pública). Excepciones:

3

se cre to sum ario (temporal): instrucción secreta para terceros-incluso partes.

3 Sesiones juicio oral a puerta cerrada (moral-orden público-respeto perjudicados).

d o b l e i n s t a n c i a

(14.5 PID

c

P - 24 c E )

• Posibilidad revisión sentencia condenatoria por órgano superior. Precisiones:

3

Sistema originario LECrim: única instancia-casación generalizada.

3 Evolución posterior:

Procedimientos ante TS-AN-TSJ-AP: única instancia-casación excepcional.

■ Procedimientos ante JPAZ-JI-JP-JCP-TJ: apelación generalizada.

3 Interpretación TC (pretende salvar el sistema): debe estarse a regulación interna-cuando conoce órgano

superior cubre potencial revisión*.

3 Instancia internacional: reclama cambio legislativo-previsible en futura LECrim.

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1.1.4. Fuentes normativas

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Es q u e m a

7. F u e n t e s n o r m a t iv a s (II)

p r i n c i p i o d e l e g a l i d a d

(1 LECrim: imposición sanción penal sólo por sentencia órgano competente dictada según proceso legalmente previsto): ley-norma escrita-fuente principal-casi única proceso penal

u n i ó ne u r o p e a

*

m a r c o g e n e r a l

El Programa de Estocolmo.

Directiva 2004/80/CE del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre indemnización a las víctimas de delitos.

Decisión Marco 2008/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros.

Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal.

Acto del Consejo, del 29 de mayo del 2000, que establece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, el Convenio relativo a asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Acta del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, adoptado con arreglo al artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se establece el convenio relativo a la extradición entre los Estados miembro de la Unión Europea. Acta del Consejo, de 10 de marzo de 1995, adoptado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el se establece el convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea.

d i r e c t i v a s u e

Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativa al derecho a la información en los procesos penales. Directiva 2010/64/UE de 20 de octubre de 2010 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.

Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 sobre la orden europea de protección.

Directiva 2004/80/CE del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre indemnización a las víctimas de delitos.

e u r o j u s t

Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la

lucha contra las formas graves de delincuencia

r e de u r o p e ad e p u n t o sd ec o n t a c t o

Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea

r e c o n o c i m i e n t om u t u o

Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea. Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea. Decisión marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional.

Decisión Marco 2008/978/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal.

Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea

Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso.

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Es q u e m a

8. F u e n t e s n o r m a t iv a s (III). M o d e lo C o n s t it u c io n a l d e P r o c e s o P e n a l

M O D E L O C O N S T IT U C IO N A L D EL P R O C E SO PE N A L

A rt. 117 CE

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por Ley en garantía de cualquier derecho.

A rt. 118 CE Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

A rt. 124 CE

1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

(11)

Es q u e m a

9. F u e n t e s n o r m a t iv a s (IV ). M o d e lo L e g a l d e P r o c e s o P e n a l

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A rt. 5 E O M F

Se confieren al Ministerio Fiscal facultades de investigación de los hechos delictivos, pudiendo recibir declaraciones a testigos, practicar reconocimientos e inspecciones, ordenar la emisión de informes y dictámenes periciales, practicar careos y ordenar en general, cuantas diligencias prevean las Leyes que no supongan inculpación de persona alguna o adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos respecto de la misma, facultades que quedan lógicamente reservadas a los jueces y tribunales. También puede ordenar la detención preventiva y podrá recibir denuncias y atestados cursándolos a la autoridad judicial o acordando su archivo definitivo o provisional cuando los hechos no fueran constitutivos de delito o careciesen de autor conocido.

D isposición final 4a LO 5/1995, del

T ribunal del Jurado

Futuras reformas procesales

“Generalizando los criterios procesales instaurados en esta ley y en el que se establezca un procedimiento fundado en los principios acusatorio y de contradicción entre las partes, previstos en la Constitución, simplificando asimismo el proceso de investigación para evitar su prolongación excesiva”.

La imparcialidad del MF

“El Fiscal General del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos. Cuando dichas instrucciones se refieran a asuntos que afecten directamente a cualquier miembro del Gobierno, el Fiscal General deberá oír con carácter previo a la Junta de Fiscales de Sala.

Los miembros del Ministerio Fiscal pondrán en conocimiento del Fiscal General del Estado los hechos relativos a su misión que por su importancia o trascendencia deba conocer. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones a que se refieren este párrafo y el anterior se realizarán a través del superior jerárquico, a no ser que la urgencia del caso aconseje hacerlo directamente, en cuyo supuesto se dará ulterior conocimiento al mismo.

Análogas facultades tendrán los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas respecto a los Fiscales Jefes de su ámbito territorial, y ambos respecto de los miembros del Ministerio que les estén subordinados.”

“El Fiscal General del Estado podrá designar a cualquiera de los miembros del Ministerio Fiscal para que actúe en un asunto determinado, ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales en que el Ministerio Fiscal está legitimado para intervenir, oído el Consejo Fiscal.”

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1 .2 . E

s t r u c t u r a

d e l

P

r o c e s o

P

e n a l

El proceso penal presenta una original estructura que

evidencia una clara diferencia respecto de los procesos civil,

laboral o contencioso-administrativo. Así, si bien encontra­

mos lógicamente con alegaciones, pruebas y una sentencia

como forma habitual y definitiva de terminación, resulta

que, con carácter previo al enjuiciamiento en sentido estric­

to, se llevan a cabo una serie de actuaciones preparatorias

que encuadramos en la llamada fase de instrucción y que

responden y dotan al proceso penal de sus singulares pecu­

liaridades:

- Vigencia del principio acusatorio, que implica la nece­

sidad de una acusación por sujeto distinto del órgano

judicial.

Especial celo en el aseguramiento de la imparcialidad

del órgano, de modo que se atribuye a distinto tribunal

la competencia para conocer de la instrucción y para

decidir definitivamente sobre el asunto.

Necesidad de valorar el resultado de la investigación

antes de acordar la apertura del juicio oral, aseguran­

do que únicamente se desarrolla esta fase del proceso

cuando de la instrucción se deduce la existencia de

indicios racionales de criminalidad frente al sujeto

imputado y evitando tanto el derroche de tiempo y

medios como el perjuicio derivado del sometimiento a

una causa penal.

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1.2.1. Fase preparatoria

Es q u e m a

10. F a se p r e p a r a t o r ia

INVESTIGACIÓN JUDICIAL I n v e s t i g a c i ó n d e c a r á c t e r e v e n t u a l e n c o m e n d a d a a l M F y / o Po l ic íaj u d ic ia l; l u e g o , n o t i e n e c a r á c t e rj u r is d ic c io n a l. E s p r e v ia e in c o m p a t ib l e c o n l a in v e s t ig a c ió nj u d ic ia l. POLICÍA JUDICIAL DILIGENCIAS DE PREVENCIÓN E n t r e e s t a s d i l i g e n c i a s se e n c u e n t r e n : l a p r o t e c c i ó n de lo s p e r j u d i c a d o s , l a p r á c t i c a d e la s d i l i g e n c i a s n e c e s a r i a s p a r a la c o m p r o b a c i ó n d e l d e l i t o y lo s p r e s u n t o s r e s p o n s a b l e s ; a s í c o m o la r e c o g i d a y c o n s e r v a c i ó n d e l c u e r p o , los i n s t r u m e n t o s y e f e c t o s d e l d e l i t o . ( A r t s . 2 8 2 y 2 8 4 L E C r i m ). MINISTERIO FISCAL Fo r m a sd ein ic ia c ió n i— ► D e n u n c i a \— ► C o n o c i m i e n t o p r o p i o '— ► O r d e n d e l S u p e r i o r J e r á r q u i c o DILIGENCIAS PRELIMINARES L a c o m p e t e n c i a d e l M F p a r a ll e v a r a c a b o la i n s t r u c c i ó n p r e l i m i n a r p e n a l q u e d a l i m i t a d a a l á m b it o d e a p l i c a c i ó n d e l p r o c e d i m i e n t o a b r e v i a d o . C u a n d o é s t e t e n g a n o ­ t i c i a d e u n h e c h o a p a r e n t e m e n t e d e l i c t i v o , p r a c t i c a r á é l m i s m o u o r d e n a r á a la p o l i c í a j u d i c i a l q u e p r a c t i q u e la s d i l i g e n c i a s q u e e s t im e p e r t i n e n t e s p a r a la c o m p r o b a c i ó n d e l h e c h o o d e l a r e s p o n s a b i l i d a d d e l o s p a r t í c i p e s e n e l m i s m o . E l M F n o p o d r á r e a l i z a r lo s a c t o s e x p r e s a m e n t e r e s e r v a d o s a la a u t o r i d a d j u d i c i a l , p e r o e s t á le g a l m e n t e a u t o r i z a d o a r e c i b i r d e n u n c i a s y p r a c t i c a r la s p r i m e r a s d i l i g e n c i a s , d is p o n e r la d e t e n c i ó n p r e v e n t i v a y la c i t a c i ó n d e c o m p a r e c e n c i a e i n t e r r o g a r a l i m p u t a d o . T a m b i é n p o d r á o r d e n a r c u a l q u i e r a c t o d e i n v e s t i g a c i ó n , c o n e x c e p c i ó n d e a q u e l l o s q u e e n ­ t r a ñ e n l i m i t a c i ó n d e a l g ú n d e r e c h o f u n d a m e n t a l . In v e s t ig a c ió nd ir ig id a p o r e l ó r g a n oj u d ic ia l e n c a m in a d a a d e t e r m i n a r t o d a s l a s c i r c u n s t a n c i a s r e l a t i v a s a l o s h e c h o s y s u j e t o s q u e INTERVINIERON EN EL HECHO APARENTEMENTE DELICTIVO; ASÍ COMO A ASEGURAR LAS RESPONSABILIDADES PERSONALES y , EN SU CASO, PATRIMONIALES.

FORMAS DE INICIACIÓN A t e s t a d o D e o fic i o Q u e r e l l a T r a n s f o r m a c i ó n d e l p r o c e d i m i e n t o DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN NO RESTRICTIVAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES ^ R e c o n o c i m i e n t o i m p u t a d o ^ D e c l a r a c i ó n d e l i m p u t a d o ; d e t e s t i g o s y c a r e o s ^ I n f o r m e s p e r i c i a l e s ^ I n s p e c c i o n e s c o r p o r a l e s ^ V i d e o v i g i l a n c i a ^ R e c o n o c i m i e n t o j u d i c i a l ^ A g e n t e e n c u b i e r t o ^ C i r c u l a c i ó n y e n t r e g a v i g i l a d a d e d r o g a s RESTRICTIVAS DE DERECHOS FuNDAMENTALES ^ I n t e r v e n c i o n e s c o r p o r a l e s ^ E n t r a d a y r e g i s t r o d o m i c i l i a r i o ^ I n t e r v e n c i ó n d e l a s c o m u n i c a ­ c io n e s MEDIDAS CAUTELARES A c t u a c i o n e s e n c a m i n a d a s a a s e g u r a r r e s p o n s a b i l i d a d e s p e r s o n a l e s y /o p e c u n i a r i a s , q u e p r e t e n d e n g a r a n t i z a r la p o s i b i l i d a d d e c e l e b r a r e l j u i c i o o r a l y e j e c u t a r e l f a l l o d e u n a f u t u r a s e n t e n c i a c o n d e n a t o r i a FUMUS BONIIURIS I m p u t a c i ó n v e r o s í m i l fr e n t e s u je t o d e t e r m i n a d o d e la c o m i s i ó n d e u n d e l i t o . PRESUPUESTOS PERICULUM IN MORA R i e s g o r e a l d e o c u l t a c i ó n p e r s o n a l , p a t r i m o n i a l , o b s t r u c c i ó n i n v e s t i g a c i ó n . Re s o l u c i ó nj u d ic ia l A u t o d e o f ic i o -a i n s t a n c i a p a r t e ( s e g ú n s u p u e s t o s ) . MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES ^ D e t e n c i ó n ^ L i b e r t a d P r o v i s i o n a l ^ P r i s i ó n p r o v i s i o n a l MEDIDAS CAuTELARES PATRIMONIALES ( S o b r e b i e n e s , se r e s t r i n g e s u lib r e d i s p o s i c i ó n ) CONSERVACIÓN ^ A p r e h e n s i ó n ^ D e p ó s it o ASEGURAMIENTO ^ F i a n z a ^ E m b a r g o MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIEDAD

^ Restricción de Derechos personales ■ P rivación perm iso conducir. ■ Suspensión cargos públicos. ■ Suspensión actividades-cierre em­

presas.

■ Secuestro pu blicaciones-proh ibi­ ción de difusión.

■ P rivación perm iso conducir.

VÍCTIMA ^ P r o h i b i c i ó n r e s i d e n c i a y /o c ir c u l a c i ó n p o r d e t e r m i n a d o s l u g a r e s ^ P r o h i b i c i ó n d e c o m u n i c a c i ó n c o n d e t e r m i n a d a s p e r s o n a s ^ O r d e n d e p r o t e c c i ó n D e n u n c i a P e n s ió n

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1.2.2. Fase intermedia

Es q u e m a

11. F a se in t e r m e d ia

fase INTERMEDIA

Practicados todos actos instructorios necesarios-pertinentes (diligencias-medidas para determinar hechos-sujetos-asegurar responsabilidades-adecuado desarrollo-evitar reincidencia) órgano a instancia partes acusadoras valora resultado investigación-decide:

...CÓÑTÍÑUÁCÍÓÑ ' PROCESÓ... Resultados investigación acreditan existencia indicios racionales criminalidad frente sujeto determinado (hecho constitutivo ilícito-sospechas fundadas sujeto imputado-identificado-localizado-a disposición órgano es responsable), acuerda apertura juicio oral (auto irrecurrible-marca límite ampliación hechos-acusadores) dando lugar a siguientes actuaciones (orden según procedimiento):

■ Remisión autos-emplazamiento partes órgano enjuiciamiento-fallo. ■ Presentación calificaciones provisionales (cuestiones previas-conformidad). ÁRCHiVO CÁUSÁ

Investigación no proporciona material suficiente que justifique continuación, luego acuerda sobreseimiento (75% asuntos) amparado en:

■ Hechos no ocurrieron-no ilícito penal-no suficientemente acreditados. ■ imputado no determinado-identificado-localizado-a disposición órgano-ausencia

indicios racionales criminalidad.

Pr o c e d i m i e n t oo r d in a r i o Au t od e CONCLUSIÓN DEL SUMARIO Remisión de los autos y emplazamiento de las partes El Magistrado ponente de la Sección se instruye y pone a disposición de las partes los autos para que

se instruyan y manifiesten: Ju e zd e Au d ie n c ia Pr o v in c ia l Ap e r t u r ad e l Ju ic i o Calificaciones In s t r u c c ió n U ______________ r--- , \ Or a l Provisionales conclusión del Actos preparatorios de la vista oral d ilig en c ia s | co m p lem e n ta r ia s Conformidad con la conclusión del Solicitud de S o b reseim ien to libre o provisional ! Solicitud de ! ¡ a p er tu ra d e l ¡ ¡ j u i c i o o r a l ¡ Au t od el a Se c c i ó n d el a Au d ie n c ia Pr o v in c ia l

■ Actos previos al juicio ■ Proposición, admisión y práctica

anticipada de la prueba ■ Recusación de peritos ■ Señalamiento sesiones de juicio oral ■ Citaciones de las Partes, Testigos y

Peritos

■ Conducción del procesado-preso a celebración de juicio

Remisión al Juez de instrucción para practicar d ilig e n c ia s co m p lem e n ta r ia s

Pr o c e d i m i e n t o Ab r e v i a d o

Ju e zd e

In s t r u c c ió n

Au t od ec o n c l u s ió nd e

LAS DILIGENCIAS PREVIAS

Emplazamiento de las partes oponerse a la conclusión de las Diligencias Previas Solicitud de d il ^ e n c i a s co m p lem en ta ria s J Z Conformidad con la conclusión de las Diligencias Previas Solicitud de —► S ob reseim ien to Solicitud de a p e r tu r a d el ju i c i o o r a l con la presentación del e s cr ito

d e a c u s a c ió n

Plazo común de 10 días para que las acusaciones presenten sus E scrito s de A u s a c i ó n a aquellas partes acusadoras que solicitaron el sobreseimiento Plazo de 10 días para que el acusado presente el E scrito

d e D efen sa

A ctos p reparatorios de la vista oral

Re m is ió ndel o sa u t o s y EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES ANTE l a Au d ie n c ia Pr o v in c ia l o a n t e e l

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1.2.3. Fase de Juicio Oral

Es q u e m a

12. F a se d e J u i c i o o r a l I

f a s ed ej u ic ioo r a l

Acordada la continuación del proceso en la fase intermedia y una vez realizadas las actuaciones oportunas (calificación provisional-señalamiento-citaciones), tiene lugar la vista oral (menor número sesiones-días sucesivos) en la que se ofrecen a órgano pautas para enjuiciar conducta acusado (alegaciones-pruebas-principio oralidad-publicidad-concentración) permitiéndole dictar sentencia condenatoria-absolutoria pone fin a proceso.

a p e r t u r ad e l

j u ic ioo r a l ► p l a n t e a m ie n t od el ac o n f o r m id a d ► a u d ie n c iap u b l ic a |

Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad

(art. 680 LECrim).

p u e r t ac e r r a d a I

Podrán celebrarse las sesiones a puerta cerrada (680-682): ■ Se acordará de oficio o a ins­

tancia parte, antes del inicio o con posterioridad. ■ Su adopción habrá de funda­

mentarse en razones de moralidad; orden público o para propiciar el respeto del ofendido o de sus familiares. ■ Se impedirá la entrada o se

expulsará de la sala al público; en la que sólo permanecerán las partes, así como sus representantes_y defensores.

e x h ib ic ió nd el a s p ie z a sd ec o n v ic c ió n

En el día señalado para dar comienzo a las sesiones, se colocarán en el local del Tribunal

las piezas de convicción que se hubieren recogido. A continuación el Presidente declarará abierta la

sesión (art. 688 LECrim).

Ab ierta la sesión, si la ca usa que h aya de v erse fuese p o r delito para cu yo castigo se p id a la im p osición de pen a correccion a l, preguntará el p residen te a ca d a u no de los acusa dos si se confiesa re o del d elito que se le haya im putado en el escrito de ca lifica ción y respon sa b le civilm en te a la restitu ción de la cosa o al pa go de la ca n tid a d fijada en d ich o escrito p o r ra zón de daños y perjuicios.

Se trata de un acto de disposición de la pretensión del acusado, que se allana a la petición de pena más elevada (acepta los hechos; las calificación y la pena; sólo puede excluir la responsabilidad civil).

Requisitos:

Prestada personalmente por acusado ante órgano (no por representante), si desacuerdo con abogado cambio asesor-continuación proceso.

3 Debe ser voluntaria (sin coacciones ni amenazas) y consciente (con conocimiento de las

consecuencias).

3 Eficaz si la pena no es superior 6 años privación de libertad (se atenderá a la pena solicitada para cada delito, aunque la suma de todos supere este límite) o cuando la pena sea de cualquier otra naturaleza.

E fectos:

3 Se dictará una sentencia condenatoria en los términos conformados, si la calificación es correcta, la pena procedente y la conformidad voluntaria y consciente.

3 Se continuará el proceso, pero vincularán los hechos como probados, si la calificación es errónea o corresponde pena más grave, otra pena o la conformidad no es voluntaria y consciente.

c o n c r e c ió nd e lá m b it od e lj u ic io

Cuando el proceso deba continuarse, ya por falta de conformidad, o porque esta no fuera posible, se procederá del modo siguiente:

Se dará cuenta del hecho que haya motivado la formación del sumario y del día en que éste se comenzó a instruir, expresando además si el procesado está en prisión o en libertad provisional, con o sin fianza.

Se leerán los escritos de calificación y las listas de peritos y testigos que se hubiesen presentado oportuna­ mente, haciendo relación de las demás pruebas propuestas y admitidas.

p r a c t ic ad ep r u e b a s

Los actos de prueba son actos de parte para convencer al órgano decisor de la veracidad de los hechos por ellas afirmados e introducidos en el proceso por los medios obtenidos de forma lícita y practicados con las debidas garantías.

Proposición:

3 Escritos calificación provisional-acusación-defensa.

3 Escrito cuestiones previas en TJ.

3 Antes vista-acudir vista con ellas acusado-responsable civil no escrito defensa. 3 Inicio vista en abreviado.

3 Órgano en vista excepcionalmente.

Adm isión:

En auto que señala el día y hora de inicio de la vista oral (admisión de forma oral si la prueba es propuesta en la vista):

3 cr ite r io s:

• Pertinencia': relación con hechos controvertidos. • Utilidad: posibilidad acreditar hechos controvertidos. • Licitud: respeto exigencias legales en su obtención. 3 Im pugnación:

• Admisión: irrecurrible.

• Inadmisión: protesta-casación ordinario-apelación TJ-irrecurrible abreviado.

P ráctica:

3 R egla general: en sede órgano-durante sesiones juicio oral.

3 E xcepciones:

• Prueba anticipada (declaración testigo enfermo): practicada antes de la vista ante el órgano sentenciador, con contradicción y en la sede del órgano o en otro lugar a instancia de la parte, por temor a la imposibilidad de practicarla en el juicio. • Prueba preconstituida (inspección ocular-examen cuerpo delito-registro-decla­

ración sumarial testigo): aseguramiento de la prueba realizado en instrucción para superar la indisponibilidad de la fuente de prueba en el plenario. Obtención- conservación información fuentes prueba (dejar constancia hecho-circunstancias) respetando garantías para servir como prueba en plenario.

V aloración:

Será libre. El órgano decisor la estimará según su propia conciencia y conforme a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia (no valoración irracional, sino lógica).

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E s q u e m a

13. Fase de Juicio oral II

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j u i c i oo r a l

c o n c l u s i o n e sd e f i n i t i v a s t e s i st r i b u n a l t r á m i t ed ei n f o r m e s dú l t i m ap a l a b r a* s e n t e n c i a

Una vez practicada la prueba en el acto del ju icio oral y en atención al resultado de la misma (hechos probados), las partes formularán sus conclusiones definitivas, las cuales determinarán la pretensión a efectos de la congruencia

(732-788.3 LECrim-48.1 LOTJ). f o r m a ÜRDINABIO Se formularán p or escrito si existen cambios im portantes, para lo cual se podrá suspender el proceso. Ab r e v i a d o Se formularán de forma oral y se dejará constancia de las mismas en el acta. Co n t e n id o

Retirar la acusación (sentencia abso­ lutoria si no ha y otros acusadores). Confirmar las provisionales (elevar a definitivas).

Introducir modificaciones no sustan­ ciales:

3 No hechos nuevos (precisan sumaria instrucción-acusación-prueba). 3 No alterar competencia objetiva-pro­

cedimiento (en su caso, remitir autos órgano competente).

3 Posibilidad solicitar nueva pena en atención hechos probados. 3 Posibilidad nueva calificación si ho­

mogeneidad bien jurídico protegido (homicidio-asesinato).

3 Si cambio calificación-grado participa­ ción-introducción agravantes, en abre­ viado defensa puede pedir hasta 10 días para preparar.

E n el proceso penal la vinculación del órgano sen­ tenciador por las conclusiones definitivas es relativa (733-789.3):

3 Puede determ inar condena librem ente dentro m argen delito (pena más-menos grave).

3 Puede condenar por delito distinto si existe identidad en el bien jurídico protegido e iden­ tidad en el relato fáctico (no alteración hechos probados).

3 Puede apreciar la concurrencia de atenuantes no invocadas, pero no en cambio de eximentes- agravantes (TS).

3 Puede apreciar m enor grado de participación en el acusado que el efectivamente invocado (pero no mayor).

t e s i s D EsV iN cuLAcióN :

3 En causa por delito público-sem ipúblico, si el órgano aprecia un posible error en las calificaciones definitivas (delito otro bien jurídico protegido-concurre eximente- agravante no in vocada-m ayor grado participación acusado-pero sin introducir hechos nuevos).

3 El órgano plantea la cuestión para que las partes debatan (pueden solicitar suspensión hasta el día siguiente), lo que perm ite evitar el rigor del principio acusatorio, según el cual debería absolver o condenar causando indefensión.

Tras las conclusiones, y una vez debatida en su caso la tesis del órgano, las partes informarán oralmente, en el orden habitual (734-788 LE C rim y 48.1 LOTJ).

c oNTENIDo:

Se trata de una exposición detallada de las conclusiones definitivas; en la que se ar­ gum entarán las pretensiones según las propias conclusiones alcanzadas sobre los hechos probados y su calificación, así como sobre la participación y grado de ejecución y circuns­ tancias modificativas de la responsabilidad y de la pena; así como la fundamentación en su caso de la responsa­ bilidad civil.

Fó r m u l a:

Sin que sea visto prejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y la defensa, el Tribunal desea que el fiscal y los defensores del procesado (o de los defensores de las partes cuando fuesen varias) le ilustren acerca de si el hecho justiciable constituye el delito d e..., o si existe la circunstancia exim ente de responsabilidad a que se refiere el n ú m e r o . del a r t íc u lo . del Código P enal”

Co n s e c u e n c i a s :

Si la parte acoge la propuesta del órgano, la sentencia puede contener dicha calificación o circunstancia m odificativa de la responsabilidad o del grado de participación.

Finalizado el trámite de informes, el órgano preguntará al acusado si tiene algo más que añadir, dándole

la oportunidad de intervenir o de guardar

silencio (739 LECrim).

cONTROL:

El órgano deberá controlar que se guarde el debido respeto (que no se ofenda la moral, el orden público así como el respeto al ór­ gano y la consideración de las personas). Sus de­ claraciones deberán ate­ nerse a la causa. E n caso contrario puede retirársele la palabra e, incluso, ex­ pulsarle de sala.

NATuRALEzA:

Se trata de una de las ma­ nifestaciones del derecho de defensa, normalmente m uy desvirtuada dado que suele realizarse tras recibir orientaciones por parte del letrado, lo que hace que pierda espontaneidad y por consiguiente su fun­ ción y eficacia.

Una vez evacuado el trám ite de informes por la defensa o, en su caso,

tras el im putado de haber ejercido éste el derecho a la últim a palabra, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia (740-742 LECrim).

D eclarado el pleito visto para sentencia, el órgano debe dictar una resolución definitiva sobre todas las cuestiones planteadas, poniendo fin al juicio oral.

L as notas esenciales de esta resolución

3 carácter necesario: es la forma exclusiva para resolver las cues­ tiones debatidas en el ju icio oral (A excepción de lo dispuesto en el art. 788.5: auto inhibición JP-abreviado por incompetencia en atención a la pena).

3 Naturaleza definitiva: es una resolución definitiva de fondo, de modo que no cabe absolución en la instancia.

3 Resolución integral: Se pronun­ ciará sobre todas las cuestiones planteadas (congruencia): la pre­ tensión penal (absolución-condena pena-medida seguridad); la pre­ tensión civil (absolución-conde­ na-contenido); así como sobre las costas (imposición según criterio vencimiento).

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1.2.4. Fases de impugnación y ejecución

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1 .3 . L

o s

s u j e t o s

El proceso penal se desarrolla con la intervención pre­

ceptiva de una serie de sujetos, el órgano jurisdiccional co­

rrespondiente en cada fase y las partes, activa y pasiva, que

ejercitan la acción penal y se oponen a la misma.

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1.3.1. El órgano

La potestad jurisdiccional es única e indivisible, pero

nuestra Administración de Justicia se articula en torno a

numerosos órganos jurisdiccionales de diferente clase y ám­

bito, que se adscriben a los distintos órdenes jurisdiccionales

en función de la concreta rama del Derecho sustantivo cuya

aplicación y protección tienen encomendada. Nos encon­

tramos entonces con que cada órgano ejercita esa potestad

jurisdiccional dentro del ámbito restringido de su orden y

en los supuestos en que tiene atribuida la competencia por

aplicación de las normas correspondientes. Además, debe te­

nerse en el necesario reparto de asuntos entre órganos del

mismo tipo y ámbito territorial y las posibles alteraciones de

la competencia que pueden derivarse de la acumulación de

asuntos en razón de su conexión.

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1.3.1.1. Los órganos

Es q u e m a

15. L o s ó r g a n o s d e l O r d e n J u r is d ic c i o n a l P e n a l I

Sala Especial del T ribunal Suprem o

SA L A DE L O C IV IL Y PE N A L D EL T R IB U N A L SU P E R IO R DE J U S T IC IA

SA L A DE L O P E N A L D EL TR IB U N A L SU PR E M O

Tribunal del Jurado en el Tribunal Supremo Tribunal del Jurado en

el Tribunal Superior de Justicia*

Sala de A p elaciones de la A u d ien cia N acion al

A U D IE N C IA S P R O V IN C IA LE S

SA LA DE LO P E N A L DE L A A U D IE N C IA N A C IO N A L

Tribunal del Jurado en las Audiencias Provinciales

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

Juzgados de lo Penal Juzgados de Menores

Juzgado de Violencia Juzgados de Juzgados de Primera sobre la Mujer Instrucción Instancia e Instrucción

Juzgados de Paz

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Es q u e m a

17. L o s ó r g a n o s d e l o r d e n J u r is d ic c i o n a l P e n a l III: d e lit o s d e t e r r o r i s m o y o t r o s d e lit o s g r a v e s

* La Sala de Apelaciones de la AN se encuentra prevista en el art. 64.1 de la LOPJ tras la reforma operada por la LO 19/2003, de 23 de diciembre, no obstante, su entrada en vigor precisa

de la reforma de la LECrim.

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Es q u e m a

18. L o s ó r g a n o s d e l O r d e n J u r is d ic c i o n a l P e n a l IV : á m b it o t e r r i t o r ia l

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ÁM BITO TERRITORIAL DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES DEL ORDEN PENAL

AMBITO

NACIONAL TRIBUNAL AUDIENCIA JUZGADOS JUZGADO JUZGADOS

SUPREMO NACIONAL CENTRALES DE CENTRAL DE CENTRALES DE

LO PENAL MENORES INSTRUCCION

AMBITO

COMUNIDAD AUTÓNOMA TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

AMBITO PROVINCIAL AUDIENCIAS PROVINCIALES JUZGADOS DE LO PENAL JUZGADOS DE MENORES JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA AMBITO PARTIDO JUDICIAL JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADOS DE i | JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER INSTRUCCIÓN j i (Excepcionalmente podrán extender su jurisdicción a más de un

| i partido judicial dentro de la misma provincia (art. 87 bis LOPJ)

AMBITO i JUZGADOS DE PAZ i

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1.3.1.2. La competencia

Es q u e m a

19. c o m p e t e n c i a s d e l o r d e n ju r i s d i c c i o n a l p e n a l I

o r d e n j u r i s d i c c i o n a l p e n a l c o p e t e n c i a o b j e t i v a c o m p e t e n c i a f u n c i o n a l j u e z d e p a z Arts. 99 y 100.2 LOPJ; 14.1° LECrim; 626,630, 632 y 633 CP • Juicios de Faltas • Conocerán de:

3 Faltas por deslucimiento de bienes inmuebles de dominio público o priva­ do (art. 626 CP).

3 Juicios de faltas por abandono de jeringuillas, en todo caso, u otros instru­ mentos peligrosos, cuando éstos pudieran causar daño a personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores de edad (art. 630 CP). 3 Enjuiciamiento de faltas sobre la flora y los animales (art. 632 CP)

3 Los actos que supusieran perturbaciones leves del orden en las audiencias de un juzgado o tribunal, o en los actos públicos o espectáculos deportivos o cultura­ les, o en solemnidades o reuniones numerosas (art. 633 CP).

3 Los hechos que constituyan faltas previstas en los artículos 620.1° y 2° del Código Penal, esto es, las amenazas leves con armas u otros instrumentos peligrosos, siempre que dichos hechos no sean constitutivos de delito o se hayan realizado en legítima defensa. (Salvo que de conformidad con el art. 173.2 CP se trate de supuestos de violencia doméstica atribuidos a los JVM).

• Actuaciones de prevención.

• Funciones específicas por cooperación o auxilio judicial, cuando sean requeridas para ello por el órgano que esté conociendo de un proceso penal abierto y precise de su ayuda (art. 273 y ss. LOPJ).

• Ejecución de sentencias recaídas en jui­ cios de faltas. j u e zd e (p r i m e r a i n s t a n c i a E) i n s t r u c c i ó n Arts. 87 LOPJ y 303, 304 y 306 LECrim

• Juicios de Faltas (no atribuidas al JPaz). • Procedimiento de habeas corpus.

• sentencia de conformidad en el servicio de guardia en procesos por delitos (juicios rápidos).

• Instrucción de las causas que corresponden al Juzgado de lo penal o a la Audiencia provincial, excepto las que sean compe­ tencia de los JVM.

• Recursos contra las resoluciones de los juzgados de paz.

• Cuestiones de competencia entre juzga­ dos de paz.

• Ejecución de sentencias recaídas en jui­ cios de faltas.

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Es q u e m a

20. c o m p e t e n c i a s d e l o r d e n ju r i s d i c c i o n a l p e n a l II

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o r d e n p e n a l c o m p e t e n c i ao b j e t i v a c o m p e t e n c i af u n c i o n a l

j u z g a d o d e v i o l e n c i a s o b r e l a m u j e r

Arts. 87 bis y 87 ter LOPJ*

c o m p e t e c i ap e n a l

3 Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II del Libro III del CP, cuando la víctima sea quien sea o haya sido su esposa, o m ujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente.

3

Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley**.

c o m p e t e c i a c i v i l g e n é r i c a

a) Filiación, maternidad y paternidad

b) Nulidad del matrimonio, separación y divorcio c) Sobre relaciones paterno filiales

d) Adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar e) Guarda y custodia de hijos e hijas menores o alimentos reclamados

por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores

f) Necesidad de asentimiento en la adopción

g) Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores

3 Instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del CP relativos: O Homicidio,

O Aborto, O Lesiones, O Lesiones al feto, O Delitos contra la libertad, O Delitos contra la integridad moral,

O Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales O Cualquier otro delito cometido con violencia o inti­

midación

O Cualquier delito contra los derechos y deberes familiares

3 Siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o m ujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

* Preceptos introducidos por la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en vigor a partir del 29 de junio de 2005. VID. STC

59/2008, de 14 de mayo de 2008.

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C o m p e t e n c ia s d e l o r d e n j u r i s d i c c i o n a l p e n a l II (c o n t.)

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j u z g a d o d e v i o l e n c i a s o b r e l a m u j e r

Arts. 87 bis y 87 ter LOPJ* (cont.)

COMPETENCIA CIVIL EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE

a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el art. 87 ter 3 LOPJ.

b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el art. 87 ter 3 a) LOPJ.

c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.

d) Que se hayan iniciado ante el JVM actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.

3 Adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al juzgado de guardia.

(27)

Es q u e m a

21. c o m p e t e n c i a s d e l o r d e n ju r i s d i c c i o n a l p e n a l III

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Juezde Menores

Arts. 96 LOPJ y 1 LORPM

• Hechos cometidos por mayores de 14 años y menores de 18 tipificados como delitos o faltas.

• Resolver sobre las responsabilidades civiles derivadas de los hechos cometidos por las personas a las que resulta aplicable la presente Ley.

• La competencia para conocer de los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal corresponderá al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.

• Hacer ejecutar las sentencias, sin perjuicio de las facultades atribuidas por esta Ley a las Comunidades Autónomas respec­ to a la protección y reforma de me­ nores*.

Juezdelo Penal

Arts. 89 bis LOPJ y 14 LECrim

• Causas por delitos menos graves (pena

privativa de libertad n o superior a 5 a ñ o s

; pena de

otra naturaleza no superior 10 años;

o pena de multa cualquiera que sea su cuantía) • Faltas (incidentales o no) cuando su comisión o prueba se encuentre relacionada con el

delito)

• Reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la u E , cuando las mismas deban cumplirse en territorio español**

• Corresponde a los Juzgados de lo Penal el reconocimiento y ejecución de las resoluciones de decomiso transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español***.

[Si el delito fuere de los atribuidos al TJ, el conocimiento y fallo corresponderá a éste].

• Ejecución de condenas de no privativas de libertad.

• Ejecución de determinados aspec­ tos de las condenas privativas de libertad.

• Ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados de Instrucción**.

Juezde Vigilancia

Penitenciaria

Arts. 94 LOPJ y 76 a 78 LGP

• Control de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias. • Amparo de los derechos y beneficios de los internos.

• Ejecución de penas privativas de libertad y m edidas de segu­ ridad.

* Reforma introducida por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los

menores.

** Competencia introducida por la LO 2/2008, de 4 de diciembre, de modificación de la LOPJ, complementaria de la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.

*** Reforma introducida por la Ley Orgánica 3/2010, de 10 de marzo. de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso por la Comisión de infracciones penales.

(28)

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22. c o m p e t e n c i a s d e l o r d e n ju r i s d i c c i o n a l p e n a l IV

o r d e n j u r i s d i c c i o n a l p e n a l c o m p e t e n c i a o b j e t i v a c o m p e t e n c i a f u n c i o n a l Juzgado Centralde Instrucción Arts. 14.2 LECrim, 88 LOPJ y 11 LGP

• Conocerán de las solicitudes de información entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la UE cuando requieran autorización judicial, en los términos previstos en la Ley*.

• Tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega.

• También tramitarán los expedientes de extradición pasiva.

• Instruyen las causas cuyo enjui­ ciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la AN o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Pe­ nal.

juzgado Centraldelo

Penal

Arts. 14.3 LECrim y 89 bis 3 LOPJ

• Enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos menos graves del art. 65 LOPJ: 3 Delitos contra el titular de la corona, su consorte, su sucesor, altos organismos de

la nación y forma de gobierno

3

Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios

3

Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produz­ can o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia

3 Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farma­ céuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organi­ zados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias.

• Ejecución de las sentencias dic­ tadas en causas por delito por los Juzgados Centrales de Instruc­ ción**.

Juzgado Centralde

Menores

Art. 96.2 LOPJ y 2 LO 7/2000, de 22 de diciembre

• Delitos cometidos por mayores de 14 años y menores de 18 años tipificados como delitos en los arts. 571 a 580 del CP.

* Cfr. LO 6/2010, de 27 de julio, complementaria de la Ley 31/2010, de 27 de julio, sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de

los Estados miembros de la UE, por la que se modifica la LOPJ.

** Introducida por LO 2/2008, de 4 de diciembre, de modificación de la LOPJ, complementaria de la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.

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Es q u e m a

23. c o m p e t e n c i a s d e l o r d e n ju r i s d i c c i o n a l p e n a l V

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o r d e np e n a l c o m p e t e n c i ao b j e t i v a c o m p e t e n c i af u n c i o n a l j u z g a d o CENTRAL DE v i g i l a n c i a p e n i t e n c i a r i a Art. 94.1 y 4 LOPJ

• Dentro de los delitos previstos en el ámbito de la AN:

3 Control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias. 3 Amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos peniten­

ciarios.

• Ejecución de penas privativas de libertad y medidas de se­

guridad.

s e c c i ó np e n a l s e c c i ó np e n a l

a u d i e n c i a p r o v i n c i a l*

• Conocimiento y fallo de las causas por delitos graves (pena p rivativa de libertad su pe­

r io r a 5 años, otra naturaleza superior a 10 años) y resto de delitos no atribuidos a otros órganos.

• Recursos contra las resoluciones de los JI, JP, JVP, JM y

JVM

• Cuestiones de competencia

• Ejecución de condenas no privativas de libertad

• Recusación de sus magistrados

t r i b u n a ld e lj u r a d o t r i b u n a ld e lj u r a d o

Arts. 14.4° LECrim y

82 LOPJ • Delitos previstos en el art. 1.2 LOTJ:3 Homicidio. 3 Amenazas (salvo ámbito familiar).

3 Omisión del deber de socorro. 3 Allanamiento de morada.

3 Incendios forestales. 3 Infidelidad en la custodia de documentos.

3 Cohecho. 3 Tráfico de influencias.

3 Malversación de caudales públicos. 3 Fraudes y exacciones ilegales.

3 Infidelidad en la custodia de presos. 3 Negociaciones prohibidas a los funcionarios.

Cfr. Acuerdo de 25 de mayo de 2005, del Pleno del CGPJ, para que las Secciones Penales o Mixtas de las AP asuman con carácter exclusivo el conocimiento de las materias de violencia sobre la mujer.

El TS, por Acuerdo del Pleno no jurisdiccional (art. 264.1 LOPJ) de 5 de febrero de 1999, ha interpretado que “en los problemas de determinación de la competencia entre el TJ y la AP, en aquellos casos en los que se imputan a una persona dos delitos contra las personas, uno consumado y otro intentado, con el riesgo de romper la continencia de la causa, el enjuiciamiento corresponderá a la AP”. Vid. también STS 70/1999, de 18 de febrero.

Asimismo, en el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda, adoptado en su reunión del día 29 de enero de 2008, según el cual: “Conforme al art. 240.2 apartado 2 de la LOPJ, en todos los recursos de casación promovidos contra sentencias dictadas por las AP o los TSJ, en el procedimiento del Jurado, la Sala sólo examinará de oficio su propia competencia. Las alegaciones sobre la falta de competencia objetiva o la inadecuación de procedimiento, basadas en la vulneración del art. 5 de la LOTJ, habrán de hacerse valer por los medios establecidos, con carácter general, en la LECRIM y en la LO 5/1995, reguladora del Tribunal del Jurado”.

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