PARTE II. ESTUDIO DE LA LOMLOE
3. Derecho a la Educación y Libertad de Enseñanza
3.2. Derecho
La propuesta LOMLOE acepta también el principio fundamental señalado en el preámbulo de la LOE por el que se da especial importancia a la participación de
todos los agentes educativos para alcanzar la calidad del sistema educativo.
La LOMLOE establece como novedad en el artículo 119 que la participación de la
comunidad educativa en el gobierno de los centros se realizará a través del
Consejo Escolar, y ratifica lo dispuesto por la LOE respecto a la participación del
profesorado a través del Claustro, los órganos de coordinación docente y los
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La LOMLOE modifica las competencias del Consejo Escolar (artículo 127) con respecto a cómo fueron redactados en la LOMCE, devolviendo a este organismo la importancia y poder de decisión que tenía en el pasado, incluyendo como novedades los aspectos subrayados:
A. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente ley.
B. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
C. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
D. Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
E. Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta ley y disposiciones que la desarrollen.
F. Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de las personas menores de edad.
G. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación la prevención de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social.
H. Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las
medidas correctoras velando porque se ajusten a la normativa vigente.
Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o
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tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
I. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
J. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. K. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
L. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
M. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
N. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa
3.2.1. Igualdad en el acceso al sistema educativo
La LOMLOE reconoce la necesidad descrita en el preámbulo de la LOE de mejorar
la equidad y la calidad del sistema educativo, como dos objetivos que no son
excluyentes. De hecho, este es uno de los tres principios fundamentales que guían la LOE.
La LOMLOE ratifica lo señalado por la LOE y LOMCE en el Artículo 3, donde marca que todas aquellas personas que no puedan asistir con regularidad a los centros educativos tendrán una oferta adapta a sus características que garantice el derecho a la educación.
Más adelante, en el artículo 11, la LOMLOE señala que el alumnado disfrutará de diferentes acciones, llevadas a cabo por el Estado, que les permitan escoger las
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residencia. Asimismo, las Administraciones educativas deben favorecer el acceso a enseñanzas cuya oferta sea limitada y a centros situados en zonas limítrofes para el alumnado que no pueda acceder a esa formación en su Comunidad Autónoma. Este artículo se corresponde con lo redactado en la LOMCE.
En relación con las enseñanzas para personas adultas, se indica en los artículos 68 y 69 que estas se regirán también por el principio de igualdad de
oportunidades y no discriminación. Por otro lado, las Administraciones deben
garantizar que las personas con diversidad funcional que se presenten a las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en ESO o enseñanzas postobligatorias lo hagan asegurando la accesibilidad.
Se incluye como novedad que las personas no deben ser discriminadas “por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” Estas circunstancias se repiten a lo largo de todo el texto para las diferentes etapas y modalidades educativas.
Asimismo, se señala, al igual que en la LOMCE que el alumnado que presenta necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje será escolarizado siguiendo los principios de normalización, inclusión y no
discriminación, según lo reflejado en el artículo 74. La LOMLOE añade que está
escolarización será en el régimen más inclusivo, en centros ordinarios cuando los recursos y apoyos disponibles lo permitan.
Se amplían los criterios prioritarios en el caso de no haber suficientes plazas, para el acceso a un centro educativo (art. 84), incluyendo alumnado nacido de parto múltiple; familia monoparental y condición de víctima de violencia de género o de terrorismo a los ya existentes (existencia de hermanas o hermanos matriculados en el centro; proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales; renta per cápita de la unidad familiar; padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro; condición legal de familia numerosa; situación de acogimiento familiar del alumno o alumna; concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos y hermanas).
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En el artículo 86 se reafirma la igualdad que debe caracterizar al proceso de admisión en un centro educativo, y se incluye que estos criterios de admisión no podrán ser modificados por ninguna característica diferenciadora de los centros educativos.
Por otro lado, se añade al artículo 86, sobre igualdad en el proceso de admisión, la creación de comisiones creadas por las Administraciones educativas que trabajarán para asegurar que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo sea escolarizado de forma equilibrada en los centros sostenidos con fondos públicos.
La LOMLOE ratifica lo expuesto por la LOE en el artículo 88 al señalar que los centros públicos o privados concertados no pueden recibir aportaciones económicas de las familias por la escolarización gratuita, y estas tampoco pueden ser impuestas a las familias, tampoco en forma de aportaciones a fundaciones o asociaciones. El Artículo 110 ratifica lo expuesto por la LOE sobre la accesibilidad de los centros, destacando la necesidad de que estos adapten sus condiciones físicas y tecnológicas para permitir el acceso al currículo a todo el alumnado, guiados por el principio de inclusión y no discriminación.
3.2.2. Igualdad de oportunidades
La LOMLOE reconoce en su “exposición de motivos” los derechos de la infancia establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989) como los principios que dirigen la actuación de esta ley y, de hecho, estos son incluidos en el Artículo 1.
Asimismo, la propuesta LOMLOE suscribe la idea señalada en el preámbulo de la LOE que reconoce a la educación como un servicio público que debe actuar en igualdad de oportunidades.
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Además, se incluye como principio y fin de la educación la inclusión educativa. El resto de principios y fines de la educación recogidos en la LOE se mantienen (art. 1). Entre estos encontramos:
• “La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier
discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como
elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad. (Este principio es una novedad incluida por la LOMCE) • La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad
personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la
tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
• La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad • La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en
común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos, así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.
Asimismo, se incluye como novedad el Principio a bis) que como, reconoce que el sistema educativo español se inspira en “la calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” y el principio que reconoce “El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la
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consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo- sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa”.
Estos principios indican que, a nivel teórico, esta ley favorece la igualdad de oportunidades y la no discriminación, utilizando términos más amplios que las leyes anteriores, que recogen diversos aspectos por los que las personas son discriminadas en la actualidad.
3.2.3. Igualdad de resultados académicos (atención a la diversidad)
Se mantienen los principios y fines de la educación recogidos en la LOE. Entre estos encontramos:
- “La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad”.
También apoyan lo descrito en el preámbulo de la LOE en relación con la necesidad creciente de atender a la diversidad del alumnado, provocada por la universalización de la enseñanza.
La LOMLOE ratifica lo señalado por la LOE en el Artículo 3, donde marca que todas las enseñanzas que ofrece el sistema educativo serán adaptadas para el alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo.
Asimismo, en el Artículo 4 se incluye que la enseñanza básica se regirá por el principio de inclusión educativa para dar respuestas a las necesidades de todo el alumnado.
En el artículo 22 se establece que serán las Administraciones educativas las
encargadas de organizar y gestionar todas aquellas medidas dirigidas a atender
a la diversidad, referidas a la organización o al currículo. En este sentido coincide con lo redactado en la LOMCE y en la LOE.
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No obstante, las medidas de atención a la diversidad se modifican, ya que tras lo expuesto en el artículo 27, esta propuesta reestablece los programas de
diversificación curricular para el alumnado con dificultades no imputables a falta
de esfuerzo, de forma que puedan terminar la escolarización obligatoria.
El título II, que trata sobre la Equidad en la Educación, incluye en su capítulo I los principios que guían la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (artículo 71). Uno de estos principios, incluido en la LOMCE, dice:
- Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual,
social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general
en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social
Según este mismo artículo, los recursos necesarios para la atención a la diversidad serán proporcionados por las administraciones educativas.
Por lo tanto, este proyecto de ley, tal y como lo hicieron las normativas anteriores, sitúan la responsabilidad de la aplicación y seguimiento de las medidas de atención a la diversidad entre las competencias de las Comunidades Autónomas, ofreciendo en la normativa nacional unas líneas de actuación y programas específicos que guiarán las acciones en este sentido.
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