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Comisión de Marco Legal
2020
Política de la Educación
Una revisión de los aspectos más importantes y del proyecto de ley LOMLOE A s o c . P r o -C o le g io d e P e d a g o g í a y P s ic o p e d a g o g ía d e l a C o m u n id a d d e M a d r id
Asociación Pro-Colegio de Pedagogía y Psicopedagogía de la Comunidad de Madrid [email protected]
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ... 2 PARTE I. CONCEPTUALIZACIÓN ... 3 1. Conceptos más importantes ... 3PARTE II. ESTUDIO DE LA LOMLOE ... 6
1. Cambios estructurales ... 6
1.1. Educación Infantil ... 6
1.2. Educación Primaria ... 7
1.3. Educación Secundaria Obligatoria ... 10
1.4. Bachillerato ... 15
1.5. Formación Profesional ... 19
1.6. Universidad ... 23
1.7. Enseñanza de Régimen Especial ... 25
2. Comprensividad ... 28
2.1. Etapas escolares obligatorias ... 28
2.2. Compensación de desigualdades ... 28
3. Derecho a la Educación y Libertad de Enseñanza... 32
3.1. Libertad ... 32
3.2. Derecho ... 35
4. Profesionalización de la enseñanza ... 43
4.1. Tipo de elección del director... 43
4.2. Tipo de liderazgo del director ... 45
5. La educación como servicio público ... 46
5.1. Privatización de la enseñanza ... 46
6. Financiación de la educación ... 47
6.1. Ley de conciertos ... 47
6.2. Iniciativa privada (cheques escolares) ... 48
PARTE III. LA PEDAGOGÍA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES ... 50
1. Cargos y personal dentro del Ministerio de Educación y Formación Profesional ... 50
2. Consulta pública del anteproyecto de ley LOMLOE ... 53
CONCLUSIONES... 54
BIBLIOGRAFÍA ... 55
ANEXOS ... 56
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INTRODUCCIÓN
La Política de la Educación, con bastante frecuencia, se establece como uno de los grandes olvidados en el mundo de la Pedagogía. No obstante, desde PROCOLPED, consideramos que es esencial conocer y comprender los términos que le son propios, así como su configuración y elaboración, ya que sus contenidos y pautas afecta, finalmente, a la práctica de la educación.
Asimismo, entendemos que el análisis de la política de la educación, así como los textos legislativos, no comprende una tarea sencilla. Se deben considerar las diferencias entre los rangos de las leyes, el territorio donde tienen vigencia y diferentes conceptos que en ocasiones pueden resultar ambiguos.
Por este motivo hemos elaborado este documento, para comenzar a explorar el mundo de la Política de la Educación a partir de términos básicos, que nos allanarán el camino hacia espacios más complejos, para después analizar los principales cambios que se proponen en el sistema educativo español con el proyecto de Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE) y así tratar cuestiones más concretas. Finalmente, comentaremos la presencia de la Pedagogía en la elaboración de las leyes y en el Ministerio de Educación y Formación Profesional presentando a las personas que ocupan altos cargos en el mismo.
Esperamos el documento sea clarificador con respecto a las cuestiones que en él se tratan y que sirva de referencia para todas aquellas personas que se dediquen o estén interesadas en el mundo de la educación y la Pedagogía y busquen introducirse en su política.
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PARTE I. CONCEPTUALIZACIÓN
1. Conceptos más importantes
Para poder tratar de forma precisa la legislación educativa, es necesario que primero nos dirijamos a ciertos conceptos que guían y estructuran este campo de conocimiento para aclarar su significado.
Educación política
Es la educación del sujeto en tanto que ser político. Es decir, es el proceso por el que una persona aprende, con mayor o menor nivel de especificación, en qué consiste la política y sus diferentes expresiones.
Política educativa
Hace referencia a la actividad, políticas educativas concretas en un marco espacial determinado. Políticas concretas de un gobierno o una institución que ancla sus raíces en una ideología determinada y se encamina a la consecución de unos fines específicos.
Política de la educación
Hace referencia al conocimiento, la ciencia social que estudia la educación como fenómeno político. Es el conocimiento político aplicado a la educación.
Libertad de enseñanza
Se trata de un derecho constitucional recogido en el Artículo 27 de la Constitución Española, punto 1: “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza”.
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Este concepto queda redactado como un término amplio que incluye la libertad de cátedra, la libertad de creación de centros docentes, la libertad de las familias a elegir formación religiosa para sus hijos/as, y, en general, el posicionamiento de la enseñanza como una idea abierta, plural, que favorece la toma de decisiones autónoma.
Derecho a la educación
Al igual que con el término de “Libertad de enseñanza”, el Derecho a la educación también está recogido en el Artículo 27 de la Constitución Española, punto 1: “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza”.
Reconoce que todas las personas tienen el derecho de acceder a la educación, sin ningún tipo de discriminación. Asimismo, tal y como se detalla en los puntos 2 y 4 del mismo artículo “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” y “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita”
Libertad de cátedra
Este término está muy relacionado con el de “Libertad de enseñanza” que se explicaba con anterioridad. En concreto, hace referencia al derecho del profesorado a transmitir los conocimientos según sus convicciones. Respetando los contenidos y estructura mínima que marca la legislación, pero sin sometimiento a las creencias del gobierno.
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Comprensividad
La comprensividad en la educación hace referencia a la organización de la enseñanza en torno a niveles o cursos que deben ser cursados por todo el alumnado, sin la separación en itinerarios. Es decir, una escuela cuyo alumnado no debe tomar decisiones sobre el itinerario académico a seguir hasta el final de la educación obligatoria es mucho más comprensiva que aquella que introduce diferentes trayectorias antes de terminar la educación obligatoria.
A modo de conclusión, cabe señalar que existen multitud de términos y conceptos que afectan a la política de la educación y, por consiguiente, a la legislación educativa y a la práctica diaria de los centros docentes. A modo de introducción a este campo se han expuesto algunos de los conceptos más importantes que facilitarán el proceso de análisis de la legislación educativa.
Una vez revisados algunos aspectos más teóricos, se comenzará el análisis del proyecto de ley LOMLOE que, previsiblemente, será la nueva Ley Orgánica que guíe y estructure el sistema educativo español.
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PARTE II. ESTUDIO DE LA LOMLOE
1. Cambios estructurales
En este apartado se estudiarán las principales modificaciones que el anteproyecto de ley LOMLOE pretende introducir en el sistema educativo español en sus diferentes etapas. Para una mejor comprensión de estos cambios, así como de la comprensividad de las diferentes etapas (punto 2) recomendamos acudir al ANEXO 1, donde resumimos toda esta información en un cuadro comparativo de la LOMCE y la LOMLOE.
1.1. Educación Infantil
En esta primera etapa, mientras que la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE,2013) no realiza ningún cambio estructural frente a la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006), la nueva LOMLOE realiza alguna modificación con respecto a los principios generales y la Ordenación y principios pedagógicos. Respecto a los principios pedagógicos, por un lado, la LOMLOE añade al desarrollo físico, afectivo y social el desarrollo cognitivo como otra de las finalidades de esta etapa e incluye la compensación de las desigualdades en la etapa infantil, ya sea esta de origen social, cultural o económico, así como la atención al alumnado con necesidades educativas específicas a través de la detección precoz y la atención
temprana (art. 12).
Esto supone un gran adelanto, ya que la etapa infantil es determinante para detectar cualquier signo de alerta que pueda ayudar a actuar de la manera más temprana posible compensando así posibles futuras desigualdades.
Además, se establece que todos los centros que impartan Educación Infantil deberán realizar una propuesta pedagógica del carácter educativo de los mismos (art. 14). Por otra parte, en este mismo artículo, menciona la obligación de las Administraciones educativas de fomentar la aproximación temprana a la lengua
extranjera en el segundo ciclo de infantil, añadiendo que estas además deberán
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(p. 42) en referencia a la diversidad del alumnado, con el fin de respetar su cultura específica.
También en este punto, matiza que la primera aproximación e iniciación temprana de la lectura, escritura, habilidades numéricas, tecnologías y expresión visual y musical no deben ser exigibles para el afrontamiento de la educación primaria. Es decir, que el hecho de no superar estas competencias no debe impedir al alumnado el paso a la siguiente etapa.
Además, mientras que en la LOE es la Administración pública quien deben regular los contenidos educativos y los requisitos de los centros de esta etapa, la LOMLOE establece que será el Gobierno junto con las Comunidades Autónomas quien regulará estos aspectos.
Asimismo, dentro de los requisitos de los centros de Educación Infantil, se añade la regulación de la titulación de los profesionales que trabajan en ellos.
En general, parece que la LOMLOE hace un cambio de la visión de la Educación Infantil, dándole algo más de importancia como una etapa educativa, fomentando la atención a la diversidad y la regulación de la etapa.
1.2. Educación Primaria
En la etapa primaria, las dos últimas leyes suponen, frente a la LOE, un avance en lo que se refiere a atención a la diversidad y al alumnado con necesidades específicas. Esto es, ambas atañen a que tanto la metodología de enseñanza como la evaluación deberá ser adaptada al alumnado con necesidades educativas especiales o con dificultades de aprendizaje.
También ambas, dividen la etapa en áreas y mantienen el carácter global e
integrador de la misma.
Respecto a las diferencias, la LOMLOE supone un cambio hacia una mayor
flexibilidad en la organización de los centros, concretamente en la distribución de
las áreas educativas y asignaturas e incluye la transmisión de valores transversales en todas las asignaturas.
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La LOMLOE recupera los ciclos que la LOMCE eliminaba (tres ciclos de dos años cada uno) y, a su vez, elimina la “reválida” o evaluación final de etapa que establecía la LOMCE, en su caso sustituyéndola por un informe final de carácter informativo. El primero de los puntos en los que difieren ambas leyes, produciendo ambas modificaciones en su artículo 18, es en la organización de las áreas educativas, divididas por la LOMCE en tres bloques de asignaturas: troncales (obligatorias), específicas (dos obligatorias y una a elegir) y de especialidad (una a elegir). Este último grupo incluye como asignatura la Lengua Cooficial (si la hubiere), que será de libre configuración autonómica. También la LOMCE elimina la asignatura de
Conocimiento del Medio, dividiéndola en Ciencias Sociales y Ciencias Naturales.
Por su parte, la LOMLOE elimina esta división e incluye de nuevo la asignatura de Conocimiento del Medio, pudiendo dividirse, de manera opcional en este caso, en las dos nombradas anteriormente. Las Administraciones educativas podrán añadir Lengua Cooficial, segunda lengua extranjera u otra asignatura de carácter transversal.
Asimismo, esta última ley incluye la asignatura de Educación en Valores cívicos y
éticos, cuyo contenido tendrá relación con la constitución española, los Derechos
Humanos y de la Infancia, el desarrollo sostenible, la igualdad entre mujeres y hombres (ya mencionada en LOE, pero eliminada por LOMCE), respeto por la diversidad y fomento del espíritu crítico, paz y no violencia.
Por último, cabe mencionar que la LOMLOE añade la orientación a la acción tutorial como una parte importante del acompañamiento al proceso educativo del alumnado durante toda la etapa.
Otro de los puntos en los que las dos leyes realizan cambios es en el artículo 19, de los principios pedagógicos. Mientras que la LOMCE menciona la posibilidad de modificar la metodología de enseñanza de las lenguas extranjeras para adaptarlas a las necesidades de alumnado con discapacidad, sobre todo si esta afecta a su expresión oral, la LOMLOE señala la inclusión educativa como un derecho a garantizar para todo el alumnado, así como la atención personalizada al mismo, como medidas de atención a la diversidad.
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Además de lo anterior, en este mismo artículo la nueva propuesta de ley añade otras modificaciones interesantes:
- Valores transversales a trabajar durante la etapa, como el espíritu científico o la educación para la salud incluyendo la afectivo-sexual.
- Aprendizaje significativo para fomentar la autonomía y capacidad de reflexión en el alumnado.
- Planes de fomento de la lectura y la alfabetización en medios tecnológicos o lenguajes, como medidas a promover por las Administraciones educativas junto con la colaboración de las familias y voluntariado.
- Medidas de flexibilización a fomentar por las Administraciones educativas para la organización de las áreas, espacios y tiempos, así como metodologías que permitan individualizar y personalizar la enseñanza.
Por último, ambas leyes (LOMCE y LOMLOE) modifican los artículos 20 y 21, relacionados con la evaluación durante la etapa y la evaluación final (para la LOMCE) o evaluación de diagnóstico (para la LOMLOE).
Respecto a la evaluación durante la etapa, la LOMCE propone llevar a cabo medidas para adaptar la evaluación al alumnado con necesidades educativas especiales y menciona la atención personalizada al alumnado, los diagnósticos precoces y el refuerzo educativo como medidas importantes.
Por su parte, la nueva ley propone también la elaboración de planes de refuerzo o
enriquecimiento curricular para el alumnado que lo necesite, por parte de las
Administraciones educativas, así como la realización de un informe al final de cada ciclo, por parte del tutor/a, que determine el grado de adquisición de competencias con el fin de establecer medidas de refuerzo en caso necesario.
Además de esto último, al final de la etapa se redactará un informe final y deberá favorecerse la coordinación entre centros de primaria y centros de secundaria para facilitar la continuidad formativa del alumnado.
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Respecto a repetir curso, según la LOMLOE, será una medida de carácter excepcional (sólo podrá hacerse una vez en la etapa), y esta se realizará junto con un plan específico de refuerzo que le permita alcanzar las competencias.
Por último, ambas leyes difieren en cuanto a la denominación del proceso final de evaluación. Mientras que en la LOMCE se habla de una evaluación final (la denominada “reválida”), la LOMLOE habla de una evaluación de diagnóstico.
Por un lado, la evaluación final de la LOMCE consiste en una evaluación individualizada de competencias básicas (matemáticas, lingüísticas, ciencia y tecnología), que se realiza a todo el alumnado en sexto curso y que tiene criterios comunes en todas las Comunidades Autónomas. El resultado se expresa en niveles y es plasmado en un informe orientativo (art. 21).
Además, en función de los resultados de las mismas, la LOMCE menciona que las Administraciones Educativas tomarán las medidas específicas necesarias con los centros que hayan obtenido resultados inferiores (art. 21).
Sin embargo, la evaluación de diagnóstico de la LOMLOE se realizará en cuarto curso y evaluará las competencias del alumnado, siendo una evaluación de carácter informativo. El análisis de los resultados de la misma, favorecerá la realización de propuestas de actuación por parte de los centros para mejorar la calidad educativa y orientar al profesorado (art. 21).
1.3. Educación Secundaria Obligatoria
Las principales diferencias en esta etapa, radican por un lado en la flexibilidad de organización, los itinerarios y la evaluación final y obtención del título.
En primer lugar, respecto a los ciclos de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), en el artículo 23, la LOMCE establece dos ciclos en la etapa: primero, segundo y tercer curso como el primer ciclo, y cuarto curso como el segundo ciclo. Sin embargo, la LOMLOE vuelve a la LOE de nuevo eliminando estos ciclos de la anterior ley.
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Además de ello, la LOMLOE en sus principios generales añade la perspectiva de género como un aspecto a tener en cuenta en la orientación, así como la potenciación del aprendizaje significativo, fomento de la autonomía y reflexión (art 22).
A la hora de distribuir las áreas curriculares y asignaturas la LOMLOE favorece la
flexibilidad de las Administraciones Educativas y de los centros, mientras que la
LOMCE especificaba las asignaturas que debían estudiarse en cada curso del primer ciclo, dividiendo al alumnado en dos itinerarios diferenciados con la consecuente obtención de titulaciones distintas.
Más concretamente, respecto a la organización del primer ciclo, LOMCE (al igual que en la etapa primaria), divide las asignaturas en troncales, específicas y de especialidad (art. 24).
Por un lado, establece las materias troncales de cada curso concreto, que deberán ocupar, al menos, el 50% del horario escolar, mientras que las asignaturas específicas deberán ocupar como máximo el 50% del horario escolar.
Además, incluye la nueva asignatura específica de “Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial” y subdivide la asignatura de matemáticas en cuarto de ESO en dos: orientadas a las enseñanzas académicas y orientadas a las enseñanzas aplicadas.
En la organización del segundo ciclo, que tendrá carácter propedéutico, la LOMCE crea la división entre enseñanzas aplicadas (dirigidas a la iniciación de Formación Profesional) o enseñanzas académicas (dirigidas a Bachillerato) y establece que las Administraciones educativas podrán elaborar itinerarios para la orientación al alumnado en la elección de las materias optativas (art. 25).
Por su parte, la LOMLOE elimina estos itinerarios en cuarto curso que, en este caso, tendrá carácter orientador, con el fin de preparar al alumnado para los estudios posteriores o para su incorporación a la vida laboral, seleccionando las asignaturas que más se adapten a cada uno.
Asimismo, según esta ley, el alumnado tendrá materias comunes, pero con una mayor flexibilidad de organización respecto a la ley anterior, incluyendo la
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asignatura de Educación en Valores cívicos y éticos, al menos una vez en toda la etapa. Además de estas, cursarán otras tres materias (de un conjunto establecido por el Gobierno y las Comunidades Autónomas) más una o dos optativas que podrán realizarse como trabajo monográfico o servicio a la comunidad (art. 24).
En este mismo artículo, en los cursos de primero, segundo y tercero, la LOMLOE establece materias comunes, pero favoreciendo la flexibilidad en la configuración y organizaciones didácticas. Añade también, como valores transversales, el espíritu científico, educación para la salud, emocional, valores y creatividad, así como programas de refuerzo y enriquecimiento curricular y medidas para favorecer la transición de primaria a secundaria
Respecto a los principios pedagógicos, la LOMCE incluye la flexibilización de las metodologías de enseñanza y evaluación de Lengua Extranjera a alumnado con
diversidad funcional, específicamente con dificultades de expresión oral (art. 26).
Por su parte, la LOMLOE en este punto habla de que podrá configurarse una oferta específica organizada por ámbitos para quienes puedan verse beneficiados de ello, como medida específica de atención a la diversidad.
También respecto a la comprensividad y atención a la diversidad, ambas leyes realizan un cambio en el artículo 27.
En primer lugar, la LOMCE pasa a denominar como “Programas de Mejora del
Aprendizaje y del Rendimiento” a lo que la LOE llamaba “Programas de
Diversificación Curricular”. Esta alternativa se dará a partir de segundo curso (siendo en tercero con LOE), utilizará una metodología específica diferente a la de carácter general e irá dirigido al alumnado con dificultades de aprendizaje, permitiendo la participación de alumnado con necesidades educativas especiales. En segundo lugar, la LOMLOE vuelve a la denominación de “Programas de
Diversificación Curricular” que será, como en la LOE, partir de tercer curso. Esta
opción permitirá modificar y adaptar el currículo y optar por una metodología específica y organizada en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas o materias diferentes a las generales. Esta medida estará destinada al alumnado que, tras haber recibido medidas de apoyo en primero y segundo, se vea beneficiado por
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ello y para que quienes no puedan promocionar tras terminar segundo, puedan ser propuestos para diversificación.
Respecto a la evaluación y promoción, la LOMCE especifica que promocionarán en la etapa quienes superen todas las materias o quienes lo hagan con dos negativas, siempre y cuando no incluyan entre estas matemáticas, lengua y literatura o la lengua cooficial. Sin embargo, estos mismos, podrán promocionar si el equipo docente lo considera oportuno (art. 28).
Según esta misma ley, solamente podrá repetirse como máximo dos veces en la etapa y se podrá repetir dos veces cuarto curso si no ha repetido ninguna otra vez. Asimismo, se propone la elaboración de un informe individualizado, que podrá incluir la incorporación al Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional, así como la evaluación y refuerzo educativo al alumnado con necesidades educativas especiales.
Por su parte, la LOMLOE, en este mismo artículo 28, entiende la repetición como último recurso ya que, para llegar a ese punto, deben haberse tomado anteriormente medidas de apoyo y refuerzo. Estos planes de refuerzo, serán establecidos por el equipo docente para el alumnado que no supere todas las materias y será revisado periódicamente a lo largo del curso. En el caso de que sea necesario repetir el mismo curso, se elaborará un plan específico como medida para la permanencia en el mismo curso. Si este curso es cuarto, se realizarán pruebas y actividades personalizadas para quienes no lo hayan superado.
Además de estas medidas de refuerzo, en segundo curso se creará un consejo
orientador en formato informe sobre el logro de objetivos que incluirá la propuesta
de incorporación a un Programa de Diversificación o ciclo formativo de grado básico.
Uno en los puntos en los que más difieren ambas leyes, es la evaluación final (para la LOMCE) o evaluación de diagnóstico (para la LOMLOE). En el artículo 29 de ambas se habla de dos finales de etapa muy distintos.
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En el caso de la LOMCE, al igual que en la etapa primaria, se realizará en el último curso una evaluación individualizada de todas las asignaturas troncales, dos optativas y una específica. Solo podrán presentarse aquellos estudiantes que tengan todo aprobado o los que no tengan más de dos evaluaciones negativas. Además, en este caso habrá una prueba para cada opción: enseñanzas académicas o enseñanzas aplicadas, lo que a su vez llevará a dos titulaciones diferenciadas, pero esto lo veremos más adelante.
En este punto, la LOMLOE elimina la evaluación final, y vuelve a la evaluación de diagnóstico de la LOE. Esta será una evaluación de diagnóstico de objetivos y competencias en segundo curso y tendrá carácter informativo y orientativo.
Respecto al artículo 30, de propuesta de acceso a Formación Profesional, la LOMCE establece que el equipo docente podrá proponer la incorporación del alumnado a Formación Profesional, mientras que el nuevo proyecto de ley LOMLOE realiza más propuestas en este aspecto.
La LOMLOE dice que se podrá proponer al alumnado cuyo perfil vocacional lo requiera, para favorecer su vinculación al mundo profesional y que, al mismo tiempo, se garantizarán la adquisición de las competencias de la etapa y sus enseñanzas. Habrá también un acompañamiento a través de la tutoría y
orientación educativa y profesional, con el fin de adaptar los programas a las
características específicas.
Respecto a la titulación, con la LOMCE era necesaria la superación de la evaluación final para la obtención del título y, además, se obtendrían dos títulos diferenciados en función de la modalidad escogida (enseñanzas académicas o enseñanzas aplicadas) que llevarían luego a enseñanzas diferentes (bachillerato o Formación Profesional). Asimismo, al igual que en la LOE, el alumnado que no haya superado la etapa obtendrá un certificado con las asignaturas y cursos superados (art.31). Por su parte, la LOMLOE, establece en este artículo que quienes realicen Formación Profesional de grado básico podrán obtener los dos títulos: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y título de Técnico Básico, mientras que con la anterior ley este alumnado no podía obtener el título de secundaria. Quienes no
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hayan superado todos los ámbitos recibirán un certificado académico en el cual constaran los módulos cursados y su correspondencia con el Catálogo Nacional de Cualificaciones, el cual da derecho a la expedición de los certificados de profesionalidad o acreditación parcial correspondiente (art.30).
Esta ley (LOMLOE) también especifica que el título de secundaria irá acompañado de un consejo orientador individualizado con las opciones académicas o profesionales más convenientes para el futuro del alumno. Además, se permitirán
pruebas libres para la obtención del título, partes a determinar por las
Administraciones Educativas en función de la historia académica previa del aspirante (art. 31).
De este modo, la LOMLOE favorece la obtención del título de graduado con la opción de Formación Profesional Básica, con la oportunidad de las pruebas libres, con la eliminación de la evaluación final y con la expedición de un título de secundaria igualitario.
1.4. Bachillerato
Encontramos los principales cambios de esta etapa en la organización, en la evaluación y promoción, a la que la LOMCE añade (del mismo modo que en Educación Secundaria) una Evaluación final y, como resultado, cambios en la obtención del título de Bachillerato.
Empezando por el acceso a Bachillerato, mientras que con la LOE podían acceder quienes tuvieran el título de Secundaria, con la LOMCE, además, tendrán que haber superado la Evaluación final y haber cursado la opción de enseñanzas académicas. (art. 32).
En este mismo artículo, la LOMLOE facilita el acceso a Bachillerato del mismo modo que lo hacía la LOE. Con ello, quienes tengan el título de Secundaria podrán acceder a Bachillerato en igualdad de condiciones, ya que no se diferencia entre enseñanzas académicas o aplicadas: todos y todas tendrán el mismo título. Quienes tengan
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títulos de Formación Profesional, artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas, podrán también tener acceso a esta etapa.
Además, la nueva ley permite que se pueda realizar de manera ordinaria el Bachillerato en tres cursos para aquellos casos que así lo requieran, pudiendo dividir las asignaturas en tres cursos.
Respecto a los objetivos, la LOMLOE especifica en el objetivo de fomentar la igualdad, que no debe existir discriminación por las siguientes razones: sexo, nacimiento, raza o etnia, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual, identidad de género u otras circunstancias personales (art. 33). En la organización de la etapa, en el mismo artículo de esta ley se vuelve a la
organización general de la LOE favoreciendo una mayor flexibilidad en la oferta de
asignaturas y revirtiendo los cambios de organización de la LOMCE que concretaban las asignaturas de cada curso por separado y ofrecía una oferta concreta de asignaturas optativas.
En cuanto a modificaciones concretas, la LOMCE, establece en su artículo 34, de la organización general de Bachillerato, una metodología de enseñanza de la lengua extranjera adaptada a alumnado con diversidad funcional (específicamente dificultades de expresión oral) y facilita el reconocimiento recíproco entre los estudios de Bachillerato y ciclos de Formación Profesional, enseñanzas de arte o deportivas de grado medio para que se tenga en cuenta los estudios superados (aunque no se haya obtenido título).
Además de ello, añade dos artículos más: 34 bis y 34 ter. En ellos especifica la oferta de asignaturas en cada curso y para cada modalidad, artículos ambos eliminados por el nuevo proyecto de ley.
Esta última, la LOMLOE, organiza las asignaturas en materias comunes, de modalidad y optativas y establece que cada centro determinará la organización de las modalidades y vías dentro de las mismas. El alumnado podrá cursar materias de su interés en otro centro o modalidad a distancia si su centro no oferta por motivos organizativos (art. 34).
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Por otro lado, la LOMCE hace un pequeño cambio en los principios generales respecto a la LOE, añadiendo la adaptación y atención al alumnado con necesidades educativas especiales, mantenido por la LOMLOE.
Con respecto a la evaluación y promoción, ambas leyes establecen modificaciones añadiendo, en el caso de la antigua, un artículo bis, de la evaluación final de bachillerato.
En el artículo 36, la LOMCE señala que para superar en segundo curso las materias que tengan continuidad en ambos cursos, deberá haberse superado la de primer curso y determina que el alumnado podrá estar exento de la evaluación de la Lengua Cooficial si hubiere y así lo determina la Administración educativa correspondiente. Además, añade un artículo 36.bis, en el cual establece una Evaluación final, al igual que en la etapa Secundaria, que será individualizada y que medirá el grado de adquisición de competencias en todas las asignaturas generales, dos materias opcionales y una específica. Para presentarse a la misma, será necesaria la evaluación positiva en todas las materias y será el Ministerio de Educación quien establecerá los criterios de evaluación para todas las Comunidades.
En cuanto a este punto, la LOMLOE mantiene especial atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y elimina el apartado 34. bis. de la evaluación final.
Por otra parte, la obtención del título según la LOMCE en su artículo 37, será posible únicamente si es superada la evaluación final. Si no es así, aunque todas las asignaturas del Bachillerato estén aprobadas, se obtendrá un certificado que permitirá el acceso a Formación Profesional de grado medio y superior, pero no a la Universidad.
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Mientras tanto, en este mismo artículo la LOMLOE establece que podrán obtener el título quienes tengan:
– Evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos o aprobadas todas las materias salvo una (excepcionalmente).
– Título de Técnico en Formación Profesional, con la superación de las asignaturas que sean determinadas por el Gobierno.
– Técnico en Artes Plásticas y Diseño, con las convalidaciones pertinentes. – Enseñanzas profesionales de Música y Danza con la superación de las
materias comunes de Bachillerato.
Estas facilitarán a todo el alumnado la posibilidad de realizar la prueba de acceso a la universidad, y de acceder a estudios superiores.
Por último, la LOMCE elimina la prueba de acceso a la Universidad que incluía la LOE y denomina a este artículo 38 “Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado desde el título de Bachiller o equivalente”. En él incluye los
criterios de valoración añadidos a la calificación final de Bachillerato, como la
modalidad de las materias cursadas, calificaciones en materias concretas, calificaciones en formación complementaria y establece que la nota de bachillerato contará un 60% y garantiza procedimientos de admisión adaptados al alumnado con necesidades educativas especiales.
En este punto la LOMLOE, vuelve de nuevo a lo redactado en la LOE, estableciendo la Prueba de Acceso a la Universidad como una única prueba a la que podrán acceder quienes posean el título de Bachillerato con independencia de la modalidad, e independientemente de dónde hayan realizado sus estudios previos, en igualdad de condiciones y tendrá en cuenta las modalidades de Bachillerato, así como las vías cursadas por el alumnado. Además, garantizará la igualdad de oportunidades y
accesibilidad universal para alumnado con necesidades específicas de apoyo
19 1.5. Formación Profesional
Las principales diferencias entre ambas leyes se dan en la organización de la Formación Profesional, que en la LOMLOE es más flexible a nivel de contenidos y oferta modular, la obtención directa del Título de Graduado en Secundaria para los que finalicen la Formación Profesional Básica, sin necesidad de realizar la evaluación final que proponía LOMCE.
Ambas leyes suponen un avance con respecto a la atención especializada tanto en metodología como en evaluación para el alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo. Sin embargo, en este caso la LOMLOE ofrece medidas más
específicas para este colectivo, así como otras facilidades de adaptación, como las modalidades semipresencial y no presencial, que facilitarán el acceso a la formación y la obtención de un título profesional para quienes la modalidad presencial no era una opción.
Por último, la nueva ley promueve la creación de una red de centros para el intercambio de experiencias que permitirá a la Formación Profesional reinventarse y modificar la oferta formativa adaptándose a las nuevas necesidades del entorno. Detallando en los cambios de manera más específica y empezando por los
Principios Generales, la LOMCE añade los ciclos de formación básica, junto a los de
grado medio y de grado superior y establece que se prestará especial atención a alumnado con necesidades educativas especiales (art. 39).
En este mismo punto, la nueva propuesta de ley añade cursos de especialización a la oferta formativa y matiza que el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá modificar aquellos aspectos curriculares que requieran de una revisión. En sus objetivos, la LOMCE señala que la Formación Profesional Básica facilitará la adquisición de competencias de aprendizaje permanente, mientras que el Grado Medio ampliará las competencias de la enseñanza básica para la adaptación a un campo profesional concreto (art. 40).
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La LOMLOE añade en este artículo que los ciclos de formación básica también deberán contribuir a la adquisición de las competencias necesarias para superar la etapa Secundaria.
Es en las condiciones de acceso y admisión, en el artículo 41, donde se producen más cambios y diferencias entre ambas leyes.
Según la LOMCE, para acceder a Formación Profesional Básica es necesario
- Tener quince años y no superar los diecisiete en el momento del acceso o durante ese año.
- Haber cursado el primer ciclo o, excepcionalmente, los dos primeros cursos de la etapa secundaria.
- Propuesta del equipo docente.
Mientras tanto, para grado medio, será necesario tener alguno de los siguientes títulos:
- Graduado en ESO (con evaluación final superada en la opción de enseñanzas aplicadas).
- Título de Profesional Básico. - Título Bachiller
- Título universitario
- Título de técnico o técnico superior
Y, además, cumplir con las siguientes condiciones:
- Certificado acreditativo de haber superado todas las materias de bachillerato.
- Haber superado un curso de acceso a grado medio, teniendo 17 años cumplidos.
- Haber superado la prueba de acceso y tener 17 años cumplidos.
Para la Formación de grado superior, será necesario el Título de Bachiller, universitario o Técnico/ Técnico superior, certificado acreditativo y tener los 19 años cumplidos.
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Como medidas comunes a todas las etapas de la Formación Profesional, las administraciones educativas podrán establecer sus propios criterios de admisión, de acuerdo a las directrices del Gobierno, en el caso de que la oferta sea menor a la demanda y las pruebas de acceso podrán repetirse para subir nota.
Además de ello, se llevarán a cabo medidas para adaptar la evaluación al alumnado
con necesidades educativas especiales y de apoyo educativo.
Por su parte, la LOMLOE, en este punto de condiciones de acceso establece que las pruebas de acceso deberán acreditar las competencias de la etapa Secundaria para la formación de grado medio, y las competencias de educación postobligatoria para los de grado superior.
Además, las Administraciones ofertarán cursos de formación específicos para el alumnado que no supere la prueba de acceso y los titulados como Técnico o Técnico Superior podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional. Respecto al artículo 42, de contenido y organización de la oferta, la LOMCE establece los bloques de contenido de formación básica que se dividirá en Ciencias de la
Comunicación y Ciencias Sociales y Ciencias Aplicadas. Con esta formación se
garantizará la obtención de una cualificación de nivel 1 y tendrá una duración de dos años (podrán permanecer un máximo de cuatro años).
Por otra parte, los centros educativos podrán ofertar materias voluntarias al alumnado de grado medio que faciliten la transición a otras enseñanzas: Comunicación en Lengua Castellana, Lengua Extranjera y cooficial en su caso, así como, Matemáticas Aplicadas.
Asimismo, los centros de grado superior podrán facilitar materias voluntarias relacionadas con un campo profesional específico. Estas materias no formarán parte del currículo.
También la LOMCE añade un nuevo artículo (42. Bis) acerca de la Formación
Profesional dual del Sistema Educativo Español que consiste en un conjunto de
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Respecto a los cambios de la nueva ley en este artículo 42, determina que el Gobierno regulará la oferta de estudio y promoverá que los centros autorizados impartan esta formación.
En general, toda la Formación Profesional promoverá la adquisición de las siguientes competencias: tecnologías de la información y la comunicación, habilidades para la gestión de la carrera, la innovación, el emprendimiento, versatilidad tecnológica, gestión del conocimiento, responsabilidad y compromiso con el desarrollo sostenible y prevención de riesgos laborales y medioambientales. Específicamente, los ciclos de grado básico constarán de tres ámbitos y deberán incluir al menos las competencias de cualificación de nivel 1, mientras que los grados medio y superior tendrán de nuevo carácter modular y los cursos de
especialización complementarán las competencias de los ya titulados como
Técnicos/as.
Respecto a la igualdad de oportunidades y atención a la diversidad, esta ley (LOMCE) promueve al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo la posibilidad de cursar un quinto año, de realizar matrícula parcial, así como ofertas específicas de ciclos formativos de grado básico, así como un sistema de orientación que contribuya a la igualdad de mujeres y hombres. Además, facilita la obtención de título o certificado de competencias de nivel 1 para los mayores de 17 años no cualificados y regula las condiciones para poder cursar en modalidad semipresencial o a distancia.
Por último, en este artículo la LOMCE garantiza una mayor flexibilidad en la organización modular y oferta educativa y promueve un sistema de Red de Centros de Formación Profesional para el intercambio de experiencias de éxito, armonizar la oferta y contribuir a la calidad de la enseñanza.
Como último punto de cambios y modificaciones, ambas leyes difieren en el artículo 44, de títulos y convalidaciones.
Con la LOMCE, quienes concluyan Formación Profesional Básica, obtendrán únicamente el título de Técnico Básico, que permitirá la obtención del título de
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Graduado en Educación Secundaria con la superación de la evaluación final, haciendo referencia concreta a cómo ha sido obtenido el título.
Por otra parte, permite que los mayores de 22 años que tengan acreditadas las correspondientes unidades de competencia profesional puedan obtener el título de Técnico Básico en su área profesional.
Respecto al grado superior, los titulados/as como Técnico o Técnico superior podrán acceder a Bachillerato (y estos últimos también a estudios universitarios) y obtener el título tras la evaluación final. En dicho título consta la vía por la que este ha sido obtenido: si ha sido a través de grado medio o superior.
Por su parte, la LOMLOE permite que los concluyentes de Formación Profesional de grado básico obtengan directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria además del título de Técnico Básico.
Además, quienes no superen todos los módulos de formación recibirán una certificación académica que les dará derecho a la expedición del certificado de
profesionalidad correspondiente, si así lo solicitan a la Administración laboral
1.6. Universidad
A diferencia del resto de enseñanzas, la etapa universitaria se regula por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por lo que las modificaciones que hacen tanto la LOMCE como la LOMLOE se muestran a través de disposiciones adicionales, además de las modificaciones de artículos de etapas anteriores que afectan a esta.
La principal aportación del nuevo proyecto ley respecto a la anterior, es la
eliminación de la evaluación final o “reválida” de bachillerato y la vuelta de la prueba de acceso a la Universidad que ya establecía la LOE.
La evaluación final de Bachillerato de la LOMCE era obligatoria para la obtención del título que, a su vez, era necesario para acceder a la universidad, pudiendo realizar las universidades pruebas de acceso si así lo consideran (art. 38).
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De este modo, dicha ley elimina la prueba de acceso a la universidad, que la LOMLOE vuelve a recuperar con la reformulación del artículo 38, siguiendo las premisas que seguía la LOE.
Asimismo, en su exposición de motivos, la nueva ley establece que la prueba será valorada junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato y que tendrá en cuenta las modalidades y vías cursadas por el alumno.
Además de ello, en la disposición adicional trigésima tercera, la LOMLOE determina que las personas tituladas como Técnico Superior de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Deportivo Superior estarán exentas de la realización de la Prueba de Acceso, junto con el alumnado procedente de sistemas educativos miembros de la Unión Europea, siempre y cuando cumpla con los requisitos de acceso de sus sistemas educativos correspondientes, así como los estudiantes con título de Bachillerato Europeo o diploma Bachillerato Internacional.
Por su parte, la LOMCE, añadía algunas especificaciones que no tenía la LOE y que la nueva ley mantiene, respecto a la convalidación y el acceso a la universidad de alumnado extranjero. De este modo, a través de la disposición adicional trigésima
tercera, establece que podrán acceder a la Universidad española en igualdad de
condiciones:
- Estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.
- Diploma del Bachillerato Internacional, por la Organización del Bachillerato Internacional de Ginebra.
- Estudiantes de sistemas educativos de la Unión Europea o de Estados con acuerdos internacionales que cumplan los requisitos académicos de acceso a la universidad, que exigen sus respectivos países de origen.
Asimismo, en la disposición adicional trigésima sexta, mantiene que el Gobierno establecerá la normativa para la admisión de alumnado con titulación de Técnico Superior o estudiantes con título o diploma equivalente al Bachillerato de estados no miembros de la Unión Europea y sin acuerdos internacionales, que cumplan con los requisitos de homologación del título.
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Además, se les realizarán pruebas específicas cuyos criterios de valoración incluyen:
- Calificación en las enseñanzas cursadas.
- Relación o equivalencia entre el currículo de la titulación cursada y del grado universitario al que quiera acceder.
- Formación complementaria u otros estudios superiores cursados
1.7. Enseñanza de Régimen Especial
En ambas leyes, las Enseñanzas de Régimen Especial se dividen de la siguiente forma:
- Enseñanzas artísticas
- Enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza - Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
- Enseñanzas artísticas superiores - Enseñanzas de idiomas
- Enseñanzas deportivas
- Educación de personas adultas
En este caso, LOMLOE mantiene muchos de los cambios de la LOMCE. Las modificaciones más significativas tienen relación con las titulaciones, ya que las enseñanzas artísticas profesionales podrán dar acceso al título de Bachillerato con la superación de las materias comunes, pero sin necesidad de realizar una evaluación final y no será necesario explicitar en el título a través de qué vía ha sido obtenido.
El resto de diferencias entre ambas leyes radican en detalles como la edad de acceso a enseñanzas deportivas y ciclos formativos de grado básico para adultos.
Respecto a las enseñanzas artísticas, en el capítulo VI, sección primera, la LOMCE establece que el alumnado que tenga el título de Técnico correspondiente de enseñanzas artísticas superiores, podrá obtener el título de Bachiller con la superación de la evaluación final de Bachillerato y en el título se hará referencia a
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cómo éste ha sido obtenido, por lo que el título será diferente al obtenido por la vía genérica.
Sin embargo, la LOMLOE en esta misma sección establece que el alumnado que finalice podrá obtener el título de Bachillerato de la especialidad de Artes, en este caso, sin necesidad de realizar la evaluación final, pero habiendo superado las materias comunes de Bachillerato.
En la sección segunda de este mismo capítulo, la LOMLOE incluye en el artículo 52, de requisitos de acceso, la posibilidad de realizar cursos de preparación para el
acceso a grado medio, que permite el acceso para quienes no hayan obtenido el
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Respecto al Capítulo VII, de Enseñanzas de Idiomas, la LOMLOE mantiene los cambios de la LOMCE que son dos. Por un lado, establece las nuevas correspondencias de los niveles de inglés del Marco Común Europeo, según el cual los niveles básico, intermedio y avanzado se corresponden con los niveles A, B y C que a su vez se subdividen en A1, A2, B1, B2, C1, C2 (art. 59).
Por otra parte, respecto a la correspondencia con otras enseñanzas, mientras que en LOE, el título de bachiller habilita para las enseñanzas de idiomas de nivel intermedio, LOMCE elimina esta premisa y determina que el Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, establecerá los criterios para las equivalencias entre títulos de idiomas y otros títulos (art. 62).
En cuanto al capítulo VIII, de Enseñanzas deportivas, la LOMCE establece en el artículo 64, que la titulación necesaria para el acceso a grado superior será la siguiente:
- Título de Técnico deportivo
- Uno de los siguientes: Bachiller, Técnico superior, título universitario, certificado acreditativo de Bachillerato.
Además, el título de Técnico deportivo de grado medio permitirá el acceso a todas las modalidades de bachillerato (art. 65).
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Mientras tanto, la LOMLOE establece, en este mismo capítulo en el artículo 64, un cambio en la edad de acceso a grado medio y superior, de modo que podrán acceder quienes tengan 17 y 19 años respectivamente, siempre y cuando tengan el título de Técnico Deportivo de la correspondiente especialidad (técnico básico, además de Bachiller, superior o título universitario).
Por último, en las enseñanzas de personas adultas, (capítulo IX, artículos 66, 67, 68 y 69), la LOMCE realiza los siguientes cambios:
- Destrezas para el emprendimiento, dentro de los objetivos y principios, con el fin de desarrollar capacidades para la creación de empresas e iniciativas laborales.
- Currículos específicos, para la formación de personas adultas que favorezcan la obtención de alguno de los títulos.
- Programas formativos, para personas de más de 17 años, para la obtención del título de Técnico profesional básico.
- Cambio en las edades, de las pruebas directas para obtener el título de Bachiller (22 años) y los títulos de Formación Profesional de Técnico y Técnico Básico (17). Los mayores de 18 años tendrán acceso directo a enseñanzas artísticas superiores con prueba específica.
En este capítulo, la LOMLOE amplía a las razones de no discriminación “nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (art. 68), y cambia la edad de acceso a los ciclos formativos de grado básico, que será con al menos 18 años.
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2. Comprensividad
2.1. Etapas escolares obligatorias
Respecto a la Educación Infantil, en ambas leyes y al igual que en la LOE, esta tiene
carácter voluntario. En ambas se determina que el segundo ciclo es gratuito y
que en el primero se favorecerá un aumento de las plazas públicas.
En ambas leyes Educación Primaria y Secundaria son etapas obligatorias entre las cuales ha de facilitarse la transición a través de una evaluación continua y poniendo énfasis en la atención a la diversidad del alumnado.
2.2. Compensación de desigualdades
En la etapa infantil, la nueva propuesta de ley supone un avance en comparación con la anterior, abogando por el respeto a las desigualdades de origen social, económico y cultural, así como el desarrollo de las distintas lenguas o modos de expresión del alumnado procedente de otras culturas, favoreciendo así el multilingüismo.
Además, favorece la atención a la diversidad desde las edades más tempranas con un fomento de la detección precoz de necesidades y la atención temprana de las mismas, disminuyendo de este modo posibles desfases o desigualdades en etapas posteriores.
En la etapa Primaria, ambas leyes suponen un avance respecto a la LOE en materia de atención al alumnado con necesidades educativas especiales. La LOMCE establece que tanto la metodología de la lengua extranjera como la evaluación se adaptarán al alumnado con necesidades educativas especiales, además de fomentar los diagnósticos precoces y una atención individualizada en función de los mismos. Sin embargo, la LOMLOE va más allá, fomentando la educación inclusiva y la
atención personalizada a través de programas de refuerzo o enriquecimiento
curricular, así como una serie de valores transversales que tienen que ver con el respeto a la diversidad y a la igualdad, junto con la nueva asignatura de Valores cívicos y éticos.
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Además, favorece un equilibrio entre unos objetivos comunes o competencias para todo el alumnado y la posibilidad de cada centro de organizar las áreas favoreciendo una mayor optatividad. Esta flexibilidad no es única de las áreas, sino que también se fomenta la flexibilidad de tiempos y espacios, así como de metodologías. Esta mayor flexibilidad favorece la posibilidad de personalizar e individualizar más aún la enseñanza, adaptándola a las características y necesidades del alumnado.
En la etapa Secundaria, empezamos a encontrar más diferencias entre ambas leyes en cuanto a comprensividad. Tomando como referencia la LOE, la LOMCE supone un paso atrás en lo que a compensación de las desigualdades se refiere, ya que, varias de las medidas de esta ley, llevan a una segregación más temprana del alumnado. Por un lado, se adelanta un año el Programa de Mejora del Aprendizaje y el
Rendimiento o lo que LOE llamaba Programas de Diversificación Curricular. El
profesorado en los informes de evaluación de diagnóstico de cada curso podrá proponer tanto la incorporación del alumnado en este programa como el paso a Formación Profesional.
Por otro lado, la obligada elección en cuarto curso entre la modalidad de
enseñanzas académicas o enseñanzas aplicadas, supone una división temprana
del alumnado entre Bachillerato y Formación Profesional, además de forma explícita ya que en el Título de Graduado en Educación Secundaria consta la modalidad en la cual este ha sido cursado.
Por su parte, la LOMLOE de nuevo vuelve a incorporar la diversificación en tercer curso y especificando que esta opción será para el alumnado que haya cursado primero y segundo con medidas de apoyo educativo.
Además, concreta, como ya hemos comentado con anterioridad, que la repetición de curso será algo excepcional que se llevará a cabo tras haber agotado otras opciones y cuando esta tenga lugar será acompañada de un plan específico de refuerzo, fortaleciendo las materias que el alumno o alumna no haya superado. Supone también un avance dado que el alumnado que sea propuesto para Formación Profesional Básica y supere la misma obtendrá el Título de Graduado
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evaluación final que proponía la LOMCE, garantizando así la igualdad de oportunidades.
Por último, es importante destacar la flexibilidad de la nueva ley frente a la LOMCE, que establecía las materias a seguir en cada curso, el horario de las mismas, así como la oferta de asignaturas específicas. Frente a esto, la nueva ley ofrece libertad de organizaciones didácticas, configuración y agrupación de las materias, permitiendo con ello una mejor adaptación a las necesidades concretas del alumnado.
Teniendo en cuenta las consideraciones vistas anteriormente en la etapa Secundaria, la LOMCE dificulta el tránsito a Bachillerato ya que para el acceso al mismo el alumnado deberá necesariamente haber superado la evaluación final de Secundaria por la modalidad de enseñanzas académicas. Sin embargo, sí favorece el reconocimiento de títulos de Formación Profesional que puedan dar acceso a Bachillerato.
De nuevo, LOMCE vuelve a proponer la Evaluación final de bachillerato, la cual será necesario superar para obtener el título y poder optar al acceso a la Universidad. A pesar de ser eliminada la prueba de acceso a la Universidad, lo cual podría parecer una ventaja, parece aun así más complicado llegar a cursar estudios universitarios teniendo en cuenta que, para acceder a ellos, el certificado de las materias cursadas en Bachillerato, aunque estén todas aprobadas, no sirve para el acceso a estos estudios.
Mientras la LOMLOE, que vuelve en este aspecto a recuperar los principios de la LOE, permite el acceso a la Universidad a través de la prueba de acceso, con el título de Bachillerato sin necesidad de superar la evaluación final. En este caso, como ya se venía haciendo, la nota de bachillerato, junto a la nota de una serie de pruebas, determinará la posibilidad de acceder a unas u otras enseñanzas. Además, esta prueba garantizará la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal para personas con diversidad funcional, así como la igualdad de condiciones independientemente de dónde se hayan cursado los estudios anteriores.
Respecto a la oferta educativa, de nuevo LOMLOE garantiza la flexibilidad de organización permitiendo que el alumnado curse asignaturas de su interés en otros
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centros, dando libertad para la oferta de asignaturas específicas y favoreciendo la posibilidad de cursar la etapa en tres años de manera ordinaria.
En cuanto a la Formación Profesional, ambas leyes garantizan la transición entre ciclos formativos de la misma forma, sin embargo, LOMLOE es más flexible respecto a la transición de estas a otras enseñanzas superiores. Mientras que con LOMCE será necesario superar la evaluación final de Secundaria y de Bachillerato para la obtención de dichos títulos, la nueva ley garantiza la obtención del título de Secundaria para aquellos que obtengan el título de Técnico básico facilitando la obtención de un título que supone la formación más básica para posibilitar la entrada al mercado laboral.
Por otra parte, de nuevo LOMLOE se muestra más flexible en cuanto a la organización del currículo de formación profesional, promoviendo la creación de una red de centros que facilite el intercambio de experiencias, oferta educativa y calidad de las enseñanzas. Asimismo, propone medidas concretas para adaptar la
formación a diferentes colectivos como el alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo, mayores de diecisiete años no cualificados, mayores de veintidós años que ya poseen las competencias y para aquellos que se verían beneficiados, por sus circunstancias personales, por la formación semipresencial o a distancia.
Igualmente, en las enseñanzas artísticas y deportivas será necesario la superación de las evaluaciones finales de LOMCE para obtener los títulos de Secundaria y Bachillerato.
Por último, respecto al acceso a la universidad, en un principio LOMCE establece que será necesario el título de Bachillerato junto con la superación de la evaluación final, sin embargo, sí menciona que el Gobierno regulará las condiciones para que los titulados como Técnico y Técnico Superior puedan acceder.
En este punto, la nueva ley clarifica que es posible el acceso desde Bachillerato (sin necesidad de evaluación final) como desde Formación Profesional, siendo posible desde esta última el acceso sin necesidad de realizar la prueba de acceso a la Universidad para los titulados como Técnico o Técnico superior.
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3. Derecho a la Educación y Libertad de Enseñanza
3.1. Libertad
En este caso se mantienen la gran mayoría de los principios y fines de la educación recogidos en la LOE, así como algunas novedades, entre los que encontramos el siguiente principio:
q) “La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales”.
Este principio, relacionado con la libertad de enseñanza, fue introducido por la LOMCE en 2013.
3.1.1. Libertad de creación y dirección de centros educativos
La propuesta LOMLOE reconoce lo expuesto en el preámbulo de la LOE en relación con la flexibilización del sistema educativo, donde es necesario que, dentro de un marco común, cada Administración establezca los parámetros necesarios para la personalización de la enseñanza en su ámbito, y más allá, cada centro educativo tenga la capacidad de amoldarse a las necesidades su entorno, sus estudiantes y sus familias.
En relación con la creación de centros de Educación Infantil se dicta como necesario la petición de una autorización a las Administraciones educativas para el establecimiento de uno (art. 12). Esto es una novedad que no se regula en la LOMCE. En el artículo 116 la LOMLOE (al igual que la LOMCE) reconoce la posibilidad de crear un centro privado que ofrezca enseñanzas gratuitas acogiéndose al régimen de conciertos educativos, solicitándolo a las administraciones educativas. De estos centros “tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos que atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables, los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo y [se añade como novedad] los que estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa, cuya especificidad será objeto de reconocimiento”
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Tanto la LOMCE como la LOMLOE reconocen que para someterse al régimen de
conciertos los colegios deben cumplir lo previsto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, del Derecho a la Educación y las normas de la ley educativa en vigor. Asimismo, serán las Comunidades Autónomas las encargadas de dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos (art. 116). Por otro lado, en el artículo 22 de la LOMLOE se reconoce, tal y como hicieron la LOE y la LOMCE con anterioridad, la libertad de los centros educativos de secundaria “para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características de su alumnado.” En el mismo sentido, y como novedad añadida por la LOMLOE, en el artículo 24 se reconoce la posibilidad de crear programas de refuerzo o de enriquecimiento
curricular que adapten la oferta educativa al alumnado que lo necesite.
El artículo 120 de la LOMLOE (coincidiendo con la LOE y la LOMCE) señala que los
proyectos educativos y de gestión serán elaborados por los centros docentes,
haciendo uso de su autonomía, incluyendo además las normas de organización y funcionamiento del centro. Asimismo, los centros docentes podrán impartir métodos de trabajo, programas educativos, ampliaciones horarias o experimentaciones, siempre y cuando estas se ajusten a la normativa vigente, añadiendo como novedad exclusiva de la LOMLOE la posibilidad de desarrollar innovaciones pedagógicas en el centro.
3.1.2. Libertad de transmitir conocimientos sin que el Estado imponga su verdad oficial o la libertad de cátedra
En este sentido, cabe destacar algunos principios y fines de la educación redactados en la LOMLOE y que coinciden con la LOE y la LOMCE, como, por ejemplo: - “La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos” (art. 1).
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La LOMLOE mantiene la perspectiva de la LOE respecto a la creación de una normativa básica estatal, común para todas las comunidades autónomas, y normativa autonómica. Destaca que debe existir cooperación entre las
autonomías para, dentro de su libertad, establecer líneas comunes y beneficiosas
de actuación.
Por otro lado, en el artículo 6, la LOMLOE señala que las enseñanzas mínimas serán “el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquellas que no lo tengan”. El currículo básico será establecido por el Gobierno, lo que constituye las enseñanzas mínimas. Este currículo será completado primero por las Administraciones y finalmente, por los centros educativos.
Este aspecto cambia con respecto a lo establecido por la LOMCE, ya que esta determinaba, en el artículo 6.bis, que “el horario lectivo mínimo correspondiente a las asignaturas del bloque de asignaturas troncales se fijará en cómputo global (...) y no será inferior al 50% del total del horario lectivo”.
Para garantizar que las enseñanzas mínimas son impartidas correctamente y
actualizar los currículos para los diferentes contextos el Gobierno creará una
unidad de cooperación con las Comunidades Autónomas en la estructura orgánica del Ministerio de Educación Formación Profesional.
Además, en el artículo 19 de la LOMLOE se establece que los centros educativos podrán diseñar medidas de flexibilización en la organización de los espacios, el horario y las áreas, así como incluir novedades en su metodología que permitan
individualizar el aprendizaje y mejorar los resultados.
La disposición adicional cuarta de la LOMLOE (coincidiendo con lo dictado en la LOE y la LOMCE) hace referencia a los libros de texto y dispone que estos materiales serán editados de forma independiente a la Administración y los centros podrán adoptarlos libremente siempre y cuando estos libros y materiales estén formados por contenidos acorde al currículo oficial y promuevan “el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales”.
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3.1.3. Libertad de elección de centros educativos y formación religiosa
El artículo 84 regula la admisión del alumnado en los centros educativos y, según este artículo, en la asignación de plazas se debe garantizar el derecho a la
educación, así como que todo el alumnado acceda en condiciones de igualdad a los
centros que libremente hayan sido escogidos por padres, madres o tutores legales. La segregación del alumnado debe ser controlada a través de medidas dirigidas a ese fin.
La LOE reconoce, y la LOMLOE ratifica, que “Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos” (art. 108).
La Religión católica, de acuerdo a lo establecido en el proyecto de ley LOMLOE, sigue siendo de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para el alumnado.
3.2. Derecho
La propuesta LOMLOE acepta también el principio fundamental señalado en el preámbulo de la LOE por el que se da especial importancia a la participación de
todos los agentes educativos para alcanzar la calidad del sistema educativo.
La LOMLOE establece como novedad en el artículo 119 que la participación de la
comunidad educativa en el gobierno de los centros se realizará a través del
Consejo Escolar, y ratifica lo dispuesto por la LOE respecto a la participación del
profesorado a través del Claustro, los órganos de coordinación docente y los